Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-1368

Resolución de 20 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, sobre las condiciones de la concesión demanial para el uso parcial de un inmueble de propiedad municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2022, páginas 11392 a 11397 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-1368

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 18 de enero de 2022 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y el Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid) sobre las condiciones de la concesión demanial, para el uso parcial de un inmueble de propiedad municipal, situado en la calle Greco, 52, de la localidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 20 de enero de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y el Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid) sobre las condiciones de la concesión demanial, para el uso parcial de un inmueble de propiedad municipal, situado en la calle Greco, 52, de la localidad

18 de enero de 2022.

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Rafael Martínez Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid), elegido en sesión constitutiva del Pleno de la Corporación de 15 de junio de 2019, asumiendo la representación del Ayuntamiento en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que en el artículo 103 de la Constitución se recoge el principio de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Segundo.

Que por un lado, corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, conforme a lo previsto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, correspondiendo a la Guardia Civil las funciones señaladas para la misma en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Además, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Finalmente, el artículo 55 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula la competencia para la suscripción de convenios entre el Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para la gestión y financiación de las construcciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tercero.

Que la protección del orden público, la prevención y averiguación de delitos, la vigilancia del tráfico en vías interurbanas, la protección de la naturaleza y el medioambiente, la atención policial al ciudadano, entre otras, pone de manifiesto la importancia de la misión encomendada a la Guardia Civil en la salvaguardia y satisfacción del interés general.

Cuarto.

Que el Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid) es consciente de la labor desarrollada por la Guardia Civil. Por ello está decidido a favorecer, en la medida de sus posibilidades, la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los miembros de la Guardia Civil, que redundará inequívocamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de todos los ciudadanos.

Quinto.

Que el Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid), dispone de un edificio municipal, sito en la calle Greco, 52, por lo que teniendo en cuenta la confluencia de intereses entre ambas instituciones y con la finalidad de mejorar las condiciones y la calidad del servicio prestado por la Guardia Civil, ha ofrecido su colaboración para que utilicen dichas instalaciones.

Sexto.

El Pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2021, aprobó el Acuerdo denominado «Expediente 4498/2021. Convenios (aprobación, modificación o extinción). Concesión demanial para el uso parcial del edificio municipal en la Calle Greco, número 52, para el uso como dependencias oficiales de la Guardia Civil», en el que se autoriza la celebración del Convenio y la correspondiente concesión, facultando al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones de la concesión demanial, gratuita y temporal, para el uso parcial de un inmueble de titularidad del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid), situado en la Calle Greco, número 52, de la localidad, con destino a los servicios de la Dirección General de la Guardia Civil (afectación al Ministerio del Interior).

Segunda. Compromisos por parte del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid) se compromete a otorgar una concesión demanial, gratuita y temporal, para el uso parcial de un inmueble de titularidad del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid), situado en la calle Greco, número 52, de la localidad (con referencia catastral núm. 11702VK5511N0001PU), con destino a los servicios de la Dirección General de la Guardia Civil (afectación al Ministerio del Interior). La superficie afectada por la concesión se extiende a un total de 1.027,08 m2, quedando sus espacios distribuidos de acuerdo a lo siguiente: a) Planta baja (294,26 m2), b) Primera planta (377,37 m2) y c) Zonas comunes (355,45 m2).

La concesión se otorga por un plazo de veinticinco años, desde que se suscriba el acta de entrega y aceptación de las instalaciones objeto de este Convenio, conforme a los artículos 93 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior.

La Dirección General de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) promoverá la localización y proyección de las unidades que se precisen, así como la conversión del actual Puesto Ordinario a Puesto Principal.

Cuarta. Condiciones de la concesión demanial.

El régimen de uso de las instalaciones objeto de la concesión demanial a la que se refiere el Convenio se regirá por lo dispuesto en su clausulado y en las disposiciones que sean de aplicación en cada caso.

La ejecución de este Convenio no genera incremento del gasto público para el Ministerio del Interior, ya que la aportación del Ayuntamiento es unilateral, de manera que las actividades conjuntas previstas en el Convenio no exigen ningún gasto adicional para el Ministerio del Interior, y en todo caso, se atienen al principio de eficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Desde la firma del Convenio referido a la concesión demanial de las instalaciones arriba mencionadas, el edificio será ocupado únicamente por las Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil que se determinen. Tras la firma del Convenio y de la correspondiente acta de entrega y aceptación de las instalaciones objeto de la concesión demanial, la Guardia Civil se hará cargo de los gastos que genere, en función de los contratos de los diferentes suministros. Si posteriormente se incorpora al edificio la Policía Local de San Martín de la Vega, la distribución de los gastos se hará conforme al porcentaje del 65 % para la Guardia civil y el 35 % para la Administración Local. Con este objetivo, el Ayuntamiento de San Martín de la Vega deberá comunicar con antelación suficiente el momento de comienzo de uso y la puesta en funcionamiento del espacio no sujeto a concesión demanial, con el fin de aplicar las equivalencias y por tanto, establecer el pago basado en los coeficientes establecidos en este párrafo.

En lo relativo a los gastos, y a efectos de evitar un incremento en los costes de adaptación del inmueble, los contratos de suministro se mantendrán a nombre del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid), debiendo la Dirección General de la Guardia Civil abonar la parte equivalente de los gastos generados por los contratos de suministros, determinados a raíz de la superficie cedida (65 %).

La concesión demanial no está sujeta a garantía de ninguna especie.

La Dirección General de la Guardia Civil será responsable del mantenimiento y conservación del local objeto de la concesión demanial, asumiendo los gastos de funcionamiento, así como cualquier otro tipo de gastos, tributos, impuestos y tasas que se deriven del uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones cedidas, así como las obras de reparaciones ordinarias o extraordinarias que fuesen necesarias en los locales desde que se produzca el traslado y ocupación efectiva de las mismas por parte de la Dirección General de la Guardia Civil. Los costes serán asumidos con los créditos asignados al Presupuestos de Guardia Civil sin que supongan un gasto extraordinario no previsto en los mismos.

La realización de obras de conservación o mantenimiento de las instalaciones objeto de concesión, deberá contar con la previa y expresa autorización del Ayuntamiento.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a la obtención previa y a su costa de cuantas licencias o permisos requiera el uso de las instalaciones que ocupe o la actividad que en ellas desarrolle.

La Guardia Civil asume la responsabilidad derivada de la ocupación, siendo a su cargo cualquier daño derivado del uso y la gestión de los bienes objeto de la concesión demanial, incluyendo los daños o perjuicios causados a terceros.

Una vez que se produzca la ocupación efectiva, el Ayuntamiento de San Martín de la Vega en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por Guardia Civil, ni de los daños o perjuicios causados por ésta a terceros.

La Dirección General de la Guardia Civil acepta la posibilidad de revocación unilateral, sin derecho a indemnización, a la que se refiere el apartado 7,g), del artículo 92, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a utilizar el inmueble objeto de la concesión según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que lo reciba.

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid) tendrá la facultad de inspeccionar el bien objeto de la concesión, siempre que no afecte al correcto desempeño de los cometidos de la Guardia Civil, con la finalidad de garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos del Convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten en relación con el desarrollo de este Convenio y de realizar el seguimiento del mismo.

Esta Comisión estará compuesta por dos representantes del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid) y dos de la Dirección General de la Guardia Civil (Comandancia de Madrid). Cada una de las administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere conveniente.

Las funciones de esta Comisión serán:

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

– Realizar cualesquiera otras funciones necesarias para una eficaz gestión y desarrollo del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo lo no previsto en el presente Convenio, se ajustará a lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece los requisitos de validez y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, expresado mediante su firma, y resultará eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio extenderá su vigencia por un plazo de veinticinco años, desde que resulte eficaz, y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo ateniéndose a lo establecido en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Séptima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y, de forma concreta:

a) El vencimiento del plazo de vigencia.

b) Que las instalaciones cedidas resulten incompatibles con nuevas obras o planes aprobados con posterioridad a la firma del presente Convenio.

c) El incumplimiento grave acreditado, por alguna de las partes.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin objeto del mismo, y

e) Por mutuo acuerdo de las partes.

Octava. Efectos de la extinción.

Los efectos de la extinción del Convenio se ajustarán a lo previsto el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Novena. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante la correspondiente adenda.

Décima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y su finalidad es ordenar las relaciones de carácter patrimonial entre dos administraciones, tal y como prevén los artículos 186 y 187 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre.

El Convenio está excluido de la aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de ese texto legal.

Undécima. Controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Régimen de protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que fuere de aplicación la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Decimotercera. Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al Convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en la fecha que figura en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por medios electrónicos.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, Rafael Martínez Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid