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Documento BOE-A-2022-13724

Orden PCM/792/2022, de 11 de agosto, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Todos contra el cáncer".

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2022, páginas 118122 a 118126 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-13724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/11/pcm792

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de la citada certificación.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, prevé en su disposición adicional sexagésima octava que el acontecimiento «Todos contra el cáncer» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y se desarrollará hasta el día 31 de diciembre de 2024.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional sexagésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, creando el órgano administrativo que ejecute este programa y certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, formarán parte del órgano que se crea mediante esta orden dos representantes del Ministerio de Sanidad y dos representantes de la Asociación Española Contra el Cáncer.

Esta orden, conforme a los principios previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento a la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Todos contra el cáncer» y encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.

En particular, la presente orden ministerial se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto en cuanto se justifica por una razón de interés general y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con la habilitación contemplada en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Además, esta iniciativa normativa respeta el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras haberse constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y que da certidumbre al principal destinatario de la norma, la Asociación Española Contra el Cáncer. Además, en aplicación del principio de transparencia, se ha dado audiencia a dicha entidad, facilitando su participación activa en la elaboración de la norma. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la presente iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Durante su tramitación se ha dado audiencia a la Asociación Española Contra el Cáncer.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden crea y regula el funcionamiento del órgano colegiado gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Todos contra el cáncer» como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento «Todos contra el cáncer».

El programa de apoyo a este acontecimiento se desarrollará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

3. El funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado, dando preferencia a la utilización de medios electrónicos.

4. La Asociación Española Contra el Cáncer asumirá las eventuales pérdidas que se pudieran derivar de la ejecución del programa «Todos contra el cáncer», no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Composición.

1. El órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, que presidirá el órgano.

b) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada por la persona titular de la Subsecretaría de ese Ministerio.

c) Una persona en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, que ejercerá las funciones de secretaría del órgano.

d) Dos personas en representación de la Asociación Española Contra el Cáncer, designadas por su Presidente.

2. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares, con excepción de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, que será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Calidad Asistencial.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos requerirá el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de las personas representantes del Ministerio de Sanidad.

Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.

Corresponden al órgano administrativo las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Todos contra el cáncer» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) El acuerdo de su propia extinción, que deberá ser aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, que se ajustará al modelo previsto en el anexo I del Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Subdirección General de Calidad Asistencial de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad accesible en la dirección electrónica https://sede.mscbs.gob.es/.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones concluirá quince días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal.

6. La certificación o la resolución que la deniegue será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Asociación Española Contra el Cáncer.

1. La Asociación Española Contra el Cáncer se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del programa «Todos contra el cáncer», que será aprobado por el órgano colegiado y se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.

2. La Asociación Española Contra el Cáncer será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público.

El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento. Este manual se ajustará a lo previsto en el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

3. En las actuaciones realizadas por la Asociación Española Contra el Cáncer en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. La Asociación Española Contra el Cáncer presentará, antes del 31 de mayo de cada año y referido al ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre del año anterior, para su toma en consideración por el órgano colegiado, la siguiente documentación:

a) Memoria de Actividades que haya sido presentada en el Ministerio del Interior.

b) Memoria Económica que haya sido presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Auditoría de Cuentas Anuales.

Para el periodo que abarca del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024, la Asociación Española Contra el Cáncer presentará, antes del 30 de septiembre de 2025, los Estados Financieros Intermedios que comprenderán el balance de situación a 31 de diciembre de 2024, la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las correspondientes notas explicativas.

Artículo 8. Liquidación y extinción.

Considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo 7.4, la Secretaría presentará la propuesta de liquidación al órgano, que la someterá a aprobación.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de agosto de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/08/2022
  • Fecha de publicación: 15/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Dirección General de Salud Pública
  • Enfermedades
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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