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Documento BOE-A-2022-1383

Resolución de 20 de enero de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional del Prado, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, para el desarrollo del "Paseo del Arte Imprescindible".

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2022, páginas 11619 a 11628 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-1383

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo Nacional del Prado, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA han suscrito, con fecha 17 de enero de 2022, un Convenio para el desarrollo del «Paseo del Arte Imprescindible», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de enero de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA para el desarrollo del «Paseo del Arte Imprescindible»

En Madrid, 17 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo (BOE de número 66, de 18 de marzo), Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP) con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y NIF Q-2828018-H, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l)

De otra parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con CIF Q2828032I, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013), en su artículo 9.2.k).

De otra parte, don Evelio Acevedo Carrero, Director Gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. con domicilio en Madrid, paseo del Prado número 8, 28014, y CIF G-79015251, en ejercicio de las facultades otorgadas en su favor por el Patronato de la Fundación en su reunión de 25 de marzo de 2019, cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura pública de 18 de junio de 2019, protocolo 1035 del notario don Manuel Gerardo Tarrío Berjano.

Y de otra parte, don Héctor Coronel Gutierrez, con DNI número ***3729**, actuará en su calidad de Director de Turismo y Apoderado de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA (en adelante, «Madrid Destino»), con domicilio en Madrid, c/ Conde Duque, 9-11, CP 8015, con CIF A-84073105 y en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de la escritura de poder otorgada el 24 de septiembre de 2020, ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, inscrita con fecha de 6 de octubre de 2020 en el tomo 38765, folio 224, inscripción 139, con hoja M-360295.

Las partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconocen su capacidad legal para intervenir en este acto, y al efecto

EXPONEN

I. El Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP), el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. (en adelante, FCTB), –denominados conjuntamente, en lo sucesivo, los Museos–, constituyen un excepcional conjunto artístico y cultural ubicado en torno al Paseo del Prado de la ciudad de Madrid. La localización próxima de los tres Museos permite contemplar sus respectivos fondos a través de un itinerario único, que constituye una de las concentraciones de colecciones pictóricas más importantes del mundo y uno de los puntos turísticos neurálgicos de España. Para difundir este itinerario, las tres instituciones, junto con el Ministerio de Cultura, pusieron en marcha en 1995 una campaña de promoción bajo el lema «Paseo del Arte», con el fin de facilitar el acceso a través de la adquisición por los visitantes del llamado «Abono Paseo del Arte», que permite el acceso individual a los tres Museos, con una validez de un año a contar desde el día de su adquisición.

II. Madrid Destino, empresa municipal perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura y Deportes, tiene como objeto social, entre otras actividades, la promoción de iniciativas públicas y privadas de actividades culturales y artísticas, comprendiendo la colaboración con entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional; la gestión de las políticas municipales de promoción e información turística de la ciudad de Madrid, abarcando, entre otras, la promoción de la comercialización de productos u ofertas turísticas capaces de incidir favorablemente en el mercado turístico de Madrid y el fomento y desarrollo de acciones que propicien la fidelización de visitantes a la ciudad, tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación con Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas; así como, la proyección de la imagen de Madrid a nivel nacional e internacional, especialmente a través de las nuevas tecnologías, incluyendo la prestación de servicios relacionados con la promoción y difusión de la ciudad.

III. El MNP, el MNCARS, la FCTB y Madrid Destino, en cumplimiento de sus respectivos fines estatutarios y en el ejercicio de sus competencias, firmaron un Convenio con fecha de 15 de diciembre de 2015 para la definición, diseño, desarrollo y difusión del denominado «Paseo del Arte Imprescindible», como una guía descriptiva de las obras de arte más representativas de cada uno de los tres Museos (en lo sucesivo, la Guía), puesta a disposición de los ciudadanos y visitantes de la ciudad para incentivar el uso del «Abono Paseo del Arte» y mejorar la experiencia de la visita con un producto de calidad y de valor añadido. La Guía «Paseo del Arte Imprescindible» estuvo disponible en formato papel y digital como aplicación móvil.

IV. Una vez efectuado el lanzamiento de la Guía «Paseo del Arte Imprescindible», el 14 de diciembre de 2016, las Partes suscribieron, con fecha de 22 de marzo de 2017, un nuevo convenio con el fin de mejorar su calidad y potenciar la difusión y comercialización del producto «Abono Paseo del Arte».

V. Tras la finalización de la vigencia del último convenio citado, las partes han manifestado su voluntad de mantener la colaboración articulada a través de este instrumento, para el mantenimiento y desarrollo evolutivo de la aplicación «Paseo del Arte Imprescindible», abordando simultáneamente una adecuación del clausulado del convenio a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar un convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre las partes para la mejora, actualización, mantenimiento, difusión y puesta a disposición del público de la aplicación para móviles «Paseo del Arte Imprescindible», para potenciar la difusión y comercialización del «Abono Paseo del Arte» y mejorar la experiencia de la visita a la ciudad de Madrid con un producto de calidad y de valor añadido.

1.2 Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente convenio las obras de cada Museo que se incorporan en la aplicación y que se incluyen en este convenio como anexo, podrán ser incrementadas y/o modificadas, así como, los idiomas en los que está disponible (castellano, inglés, francés, alemán, italiano, portugués, ruso, chino mandarín y japonés).

Segunda. Compromisos de Madrid Destino.

2.1 En virtud del presente convenio, Madrid Destino, sujeto siempre a la disponibilidad presupuestaria de Madrid Destino durante los años de vigencia del convenio, se compromete a:

a) Definir, diseñar y desarrollar, en colaboración con los tres Museos y contando con su aprobación, las mejoras y actualizaciones de evolutivos de las funcionalidades y mantenimiento de la aplicación móvil Guía «Paseo del Arte Imprescindible», sobre la versión objeto de lanzamiento en noviembre de 2016 y hasta un importe máximo anual de 15.000 euros, IVA no incluido.

b) Asumir los costes de imprenta y distribución de los flyers promocionales de la aplicación móvil «Paseo del Arte Imprescindible», hasta un importe máximo anual de 2.000 euros, IVA no incluido.

c) Mantener la vigencia –para el caso de obras con derechos de explotación vigentes desde el punto de vista de los derechos de autor (es decir, obras que no estén en dominio público ni sean huérfanas)–, de las licencias de propiedad intelectual oportunas por parte de los titulares de tales derechos o de las entidades de gestión colectiva que les representen, a efectos de reproducción, comunicación pública y/o puesta a disposición del público de la aplicación móvil (sin límite en cuanto al número de descargas), resultando en un importe anual estimado de 5.000 euros para 16.000 descargas.

d) Poner a disposición del público las versiones actualizadas de la aplicación «Paseo del Arte Imprescindible» en el mercado de las aplicaciones móviles, con carácter gratuito.

e) Promocionar la aplicación «Paseo del Arte Imprescindible» como parte de la oferta turística y cultural de la ciudad de Madrid en los canales de comunicación y centros gestionados por Madrid Destino (principalmente, www.esmadrid.com, perfiles oficiales de la ciudad de Madrid en redes sociales y servicios de acogida e información turística –SAITs–), así como, en ferias, congresos y eventos de ciudad o de terceros en los que Madrid Destino participe o colabore, y en el caso que sea posible dentro del Plan de Comunicación publicitario nacional e internacional de las campañas de promoción del turismo de la ciudad de Madrid.

f) Enviar información y notas de prensa sobre la aplicación «Paseo del Arte Imprescindible» a touroperadores, prensa nacional/internacional y a las OET en el exterior.

2.2 La eventual firma de acuerdos de patrocinio o colaboración de Madrid Destino con terceros para la financiación de los costes asumidos en virtud del presente convenio deberá contar con la autorización previa y expresa de los tres Museos. La misma aprobación previa y expresa será necesaria para la incorporación en la aplicación «Paseo del Arte Imprescindible» de contenidos adicionales, distintos a los facilitados por los Museos, que no sean de acceso gratuito para el usuario.

Tercera. Compromisos de los museos.

En virtud del presente convenio, los Museos se comprometen a:

a) Participar en la definición, diseño y desarrollo de las mejoras, actualizaciones y mantenimiento de la aplicación móvil «Paseo del Arte Imprescindible», en lo que se refiere a sus contenidos, así como, en su difusión.

b) Facilitar gratuitamente a Madrid Destino los contenidos, el discurso del itinerario, así como, el material editorial, gráfico y audiovisual sobre las obras de arte propuestas por cada uno de los Museos para su incorporación como mejora y actualización en la aplicación móvil «Paseo del Arte Imprescindible», de conformidad con su respectivo marco regulatorio.

c) Promocionar la aplicación móvil «Paseo del Arte Imprescindible»a través de sus Departamentos de Prensa y de Comunicación, mediante los canales de difusión (principalmente, páginas web y redes sociales) gestionados por los Museos y distribuir los flyers promocionales de la aplicación en las taquillas de los Museos.

d) Colaborar con Madrid Destino en la tramitación y obtención de las autorizaciones y licencias de derechos de propiedad sobre las obras de sus titulares o de las entidades de gestión colectiva que les representen, y en el caso en el que surjan obstáculos en la tramitación y obtención de las mismas proponer obras alternativas a la misma.

Cuarta. Compromisos adicionales.

4.1 En el caso en el que las Partes acordasen:

a) Modificar los contenidos gráficos, audiovisuales y editoriales de las obras incluidas en la aplicación móvil «Paseo del Arte Imprescindible» en su versión actual o en cualquiera de las versiones posteriores que sean objeto de edición durante la vigencia del convenio.

b) Realizar una campaña de comunicación específica de la aplicación «Paseo del Arte Imprescindible» independiente del Plan de Comunicación publicitario nacional e internacional de las campañas de promoción del turismo de la ciudad de Madrid fuera de los canales de comunicación y centros gestionados por Madrid Destino o por los Museos.

c) Incorporar mejoras en las funcionalidades de la aplicación móvil Guía «Paseo del Arte Imprescindible» que excedan de la mera actualización o mejora de los evolutivos a la que se compromete asumir Madrid Destino, tales como la comercialización del producto «Paseo del Arte» a través de la aplicación.

d) Cualquier otra actuación fuera del alcance previsto de los compromisos asumidos por las Partes en las cláusulas segunda y tercera.

4.2 Las Partes negociarán los términos y condiciones en los que se materializarán tales actuaciones. Las Partes suscribirán un anexo específico al presente convenio, en el que se establecerán las condiciones económicas y contribuciones adicionales comprometidas por cada entidad. Al objeto de asumir los compromisos adicionales previstos en la presente cláusula y suscribir el indicado anexo, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del presente convenio, según lo previsto en su cláusula decimosexta.

Quinta. Condiciones económicas.

5.1 Para Madrid Destino, el impacto presupuestario anual derivado de la ejecución del convenio, se define en las letras a), b) y c) de la cláusula segunda y está condicionado a la existencia de crédito y disponibilidad presupuestaria de cada anualidad. El valor estimado de los gastos que asume en virtud del presente convenio alcanza un importe de 22.000 euros anuales.

5.2 La ejecución del convenio no conlleva para el MNP, el MNCARS y la FCTB la realización de aportaciones económicas ni de gastos con imputación específica a su presupuesto.

Sexta. Vigencia.

6.1 De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, según lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su formalización.

6.2 Este convenio estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar expresamente, de manera unánime y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la referida Ley 40/2015 que se tramitará conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015. Todo ello, sin perjuicio de la vigencia de las licencias de derechos y autorizaciones de uso operadas.

Séptima. Derechos de propiedad intelectual.

7.1 A excepción de los derechos de autor de terceros relativos a las obras con derechos de explotación vigentes (obras no huérfanas ni en dominio público) que los Museos propongan incorporar en la aplicación móvil «Paseo del Arte Imprescindible», los Museos manifiestan y garantizan que son titulares de todos los derechos y títulos necesarios sobre los contenidos (material textual, gráfico, sonoro o audiovisual) que faciliten a Madrid Destino para incorporación en la aplicación. Como tales titulares, los tres Museos otorgan a Madrid Destino una licencia de uso, gratuita y no exclusiva, sobre los mismos, que incluye los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación para su incorporación a la aplicación y su utilización conforme a los términos especificados en el convenio.

El ámbito temporal de la licencia coincidirá con el de la vigencia del presente convenio y subsistirá en tanto el mismo esté vigente.

Los Museos responderán frente a Madrid Destino y frente a terceros de todos los perjuicios económicos o de otra clase que pudieran derivarse con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas manifestaciones.

En cualquier caso, Madrid Destino ejercitará los derechos cedidos en el presente convenio con respeto al derecho moral de los autores.

7.2 Conforme a lo dispuesto en la cláusula 2.1.c) será responsabilidad de Madrid Destino obtener y, en su caso, remunerar las oportunas licencias de propiedad intelectual de aquellos terceros que ostenten derechos de explotación sobre el material incluido en la aplicación «Paseo del Arte Imprescindible». Tales licencias de uso se tramitarán con los titulares de derechos o, en su caso, con las entidades de gestión colectiva de derechos de autor que les representen.

7.3 La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la aplicación «Paseo del Arte Imprescindible» corresponde, de manera conjunta y en la misma proporción, a las cuatro partes intervinientes, en los términos previstos para las «obras en colaboración» en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Octava. Propiedad industrial.

8.1 A los solos efectos de la ejecución de este convenio, las Partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su vigencia por cualquier causa. La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa del resto requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de cada parte, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

8.2 La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este convenio, y en todo caso, mejorar y facilitar conocimiento de la ciudad de Madrid, el «Paseo del Arte», los Museos y la aplicación móvil «Paseo del Arte Imprescindible», siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las Partes. En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Novena. Comunicaciones públicas y presentación institucional.

9.1 Ninguna de las partes efectuará comunicación pública en relación con la firma del convenio sin el previo consentimiento por escrito del resto.

9.2 El objeto del presente convenio es posible gracias a la colaboración institucional de las partes, que podrán acordar su presentación en un acto público que sirva de acción de comunicación, promoción y visibilidad de la aplicación.

9.3 Se acuerda expresamente que las partes acordarán el texto para las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente convenio.

Décima. Revisión de pruebas.

Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por la/s otra/s con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Undécima. Confidencialidad.

11.1 La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio tiene carácter estrictamente confidencial. Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes, la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación, o existiese una obligación legal de hacerla pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

11.2 Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

11.3 Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

12.1 Las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente en la materia de protección de datos de carácter personal, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Las Partes únicamente se comunicarán aquellos datos de carácter personal que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las necesidades derivadas del presente convenio, garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose a comunicar a las otras, sin dilación indebida, aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser cancelados según proceda.

12.2 Madrid Destino garantiza a los representantes e interlocutores de los Museos el tratamiento de sus datos de carácter personal conforme a la legislación vigente y a tal efecto informa que serán incorporados en un fichero titularidad de Madrid Destino en los siguientes términos:

Responsable: Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, con domicilio en Madrid, calle Conde Duque, 9-11, 28015 Madrid.

Delegado de Protección de datos: dpd@madrid-destino.com

Finalidades: Gestionar y cumplir la relación establecida (incluyendo, la gestión del expediente jurídico del convenio, la formalización y archivo del expediente, el cumplimiento de obligaciones de transparencia, control y rendición de cuentas).

Plazo de conservación: Se limitará al periodo que sea necesario para dar cumplimiento a la relación objeto de convenio y durante los plazos de prescripción de las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran derivarse de la colaboración.

Destinatarios: Administración pública, para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y control, así como, a autoridades judiciales. Las obligaciones de transparencia conllevan la publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el «Boletín Oficial del Estado».

Legitimación: Ejecución de un convenio.

Derechos: El ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación u oposición puede solicitarse mediante e-mail dirigido a dpd@madrid-destino.com, con referencia a «Área Legal/Convenios» e identificación de la persona solicitante mediante documento oficial.

12.3 Por su parte, el resto de entidades firmantes deberán garantizar a los representantes e interlocutores de Madrid Destino el tratamiento de sus datos de conformidad a lo previsto en la legislación vigente que serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Domicilio en la calle Santa Isabel número 52, 28012 Madrid.

– En el caso del MNP: Museo Nacional del Prado.

Domicilio en calle Ruiz de Alarcón número 23, 28014 Madrid.

– En el caso del FTB: Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

Domicilio en paseo del Prado número 8, 28014 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: El delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él, en la siguiente dirección:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso del MNP: dpd@museodelprado.es

– En el caso de la FTB: rgpd@museothyssen.org.

Finalidades: La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso del MNP: cav@museodelprado.es

– En el caso de la FTB: rgpd@museothyssen.org.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Decimotercera. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

13.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados al efecto por cada entidad firmante. El funcionamiento de la Comisión mixta se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que pueda acordar normas propias de funcionamiento.

13.2 Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.

Decimocuarta. Causas de extinción.

14.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

14.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la/s parte/s afectada/s podrá/n notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio en relación a la parte incumplidora. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Decimosexta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa y completa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser hecha por escrito y firmada por todas las partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

17.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de los previstos en artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

17.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula decimotercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director del Museo del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–El Director Gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., Evelio Acevedo.–El Director de Turismo y Apoderado, Héctor Coronel Gutiérrez.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 4 de noviembre de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 19 de noviembre de 2021.

ANEXO
Lista de obras de la guía «Paseo del Arte Imprescindible»

Museo Nacional del Prado

El Descendimiento de Van der Weyden (P2825).

El Jardín de las Delicias de El Bosco (P2823).

El emperador Carlos V, a caballo, en Mülhberg, de Tiziano (P410).

La Anunciación de El Greco (P3888).

Las meninas o La familia de Felipe IV de Velázquez (P1174).

Las tres Gracias de Rubens (P1670).

El tres de mayo de 1808 de Goya (P749).

Niños en la playa de Sorolla (P4648).

Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P.

Van Eyck: Díptico de la Anunciación, c. 1433-1435.

Ghirlandaio: Retrato de Giovanna degli Albizzi Tornabuoni, 1489-1490.

Vittore Carpaccio: Joven caballero en un paisaje, c. 1505.

Caravaggio: Santa Catalina de Alejandría, c. 1598.

Edgar Degas: Bailarina basculando, 1877-1879.

Vincent van Gogh: «Les Vessenots» en Auvers, 1890.

Picasso: Arlequín en el espejo, 1923 © Sucesión Pablo Picasso. VEGAP, Madrid, 2021.

Edward Hopper: Habitación de hotel, 1931© [2021] Heirs of Josephine Hopper/Licensed by Artists Rights Society (ARS), NY/ VEGAP, Madrid

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Juan Gris, La fenêtre ouverte/La ventana abierta/1921, óleo sobre lienzo.

Ángeles Santos Torroella, Tertulia/The Gathering/1929 (Valladolid), óleo sobre lienzo. © Ángeles Santos, VEGAP, Madrid, 2021.

Salvador Dalí, Visage du Grand Masturbateur/Rostro del Gran Masturbador/1929, óleo sobre lienzo © Salvador Dalí, Fundació Gala-Salvador Dalí, VEGAP, Madrid, 2021.

Pablo Picasso, Guernica/Guernica, 1937, óleo sobre lienzo © Sucesión Pablo Picasso. VEGAP, Madrid, 2021.

Marcel Broodthaers, Tableau et tabouret avec oeufs/Cuadro y taburete con huevos/1966, Ensamblaje*, Pintura acrílica y cáscaras de huevo sobre lienzo y taburete de madera. © Marcel Louis Jean Broodthaers, VEGAP, Madrid, 2021.

Dorothea Tanning, Étreinte/Abrazo, 1969, Cosido Lana/Piel sintética/Tela de franela. © Dorothéa Tanning, VEGAP, Madrid, 2021.

Eulàlia Grau, Temps de lleure (Etnografia)/Tiempo de ocio (Etnografía), 1974, Acrílico*, Emulsión fotográfica* Lienzo* 123 x 109 cm, © Eulàlia Grau, VEGAP, Madrid, 2021.

Cristina Iglesias, Pozo V (III)/Pozo V (Variación III), 2011. Piedra bateig/Acero inoxidable/Polvo de bronce/Motor eléctrico/ Agua © Cristina Iglesias, VEGAP, Madrid, 2021.

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