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Documento BOE-A-2022-14204

Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Mudéjar" de 64,188 MW de potencia instalada, las líneas de evacuación subterránea a 33 kV y la nueva posición de entrada privativa en la subestación "ST02 220/33 kV", en el término municipal de Andorra (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2022, páginas 121044 a 121050 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-14204

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España S.L.U., en adelante, Enel, solicitó con fecha 13 de noviembre de 2020, subsanada en fecha 16 de diciembre de 2020 donde se elimina el sistema de almacenamiento de energía mediante baterías incluido inicialmente, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Mudéjar» de 235 MWp de potencia instalada, las líneas de evacuación subterránea a 33 kV y la nueva posición de entrada privativa en la subestación existente «ST02 220/33 kV».

El proyecto de la planta fotovoltaica estaba inicialmente dividido en tres partes: FV Mudéjar Norte (Zona Alcañiz) de 91,98 MWn, FV Mudéjar Centro (Zona Hijar), de 39,18 MWn y la FV Mudéjar Sur (Zona Central Térmica) de 49,39 MWn.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 4 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y el 8 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Enel.

Entre dichas alegaciones se puede destacar la realizada por Energías Renovables de Neso, en la que indica un solapamiento entre el emplazamiento destinado al parque fotovoltaico Mudéjar, y el parque fotovoltaico que actualmente están desarrollando, «PFV Caselillo II». Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, suprimiendo la afección causada por Mudéjar. Se da traslado a Energías Renovables de Neso, mostrando su conformidad con la respuesta aportada.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Sección Minas del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel del Gobierno de Aragón; de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón; del Ayuntamiento de Andorra (Teruel); de Endesa Generación S.A.; Redexis Gas S.A., y Enagas, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Enel de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo en los casos que se afecte al Dominio Público Hidráulico y a sus Zonas de Protección. Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en la que solicita documentación adicional para poder dar su conformidad al proyecto. Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual aporta respuesta a dicha solicitud. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, y éste indica su conformidad condicionada a la aportación de parte de la documentación solicitada inicialmente, así como a la obtención de las autorizaciones preceptivas. Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en la que muestra su preocupación por el gran número de proyecto de generación eléctrica y líneas de evacuación planteados en esta Comunidad Autónoma, y por los efectos sobre la avifauna. Solicita también un plan de empleo para la población local y aclaración sobre la superficie vallada. Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual aporta la información solicitada. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en la que requiere una integración paisajista del proyecto en todas sus fases, que se consideren las afecciones directas sobres la fauna, aclaración de la superficie vallada, cuantificación de los puestos de trabajo directo que supondrá la construcción de la planta y mostrando la preocupación sobre los efectos acumulativos con otros proyectos en desarrollo. Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual aporta escrito de respuesta e incluyendo la información solicitada. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en la que se indica que la documentación presentada es insuficiente para su pronunciamiento, requiriendo plano del emplazamiento donde se muestre la totalidad de la actuación y se complemente con otro tipo de información. Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual aporta escrito de respuesta donde se incluye la información solicitada. Se da traslado al organismo, el cual informa de forma desfavorable los aspectos urbanísticos presentados dado el uso no compatible de la planta con los suelos donde se proyecta. Se ha dado traslado a Enel de esta nueva contestación, aportando nueva información mostrando la compatibilidad del suelo con la generación renovable. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, el cual emite informe por el que es da conformidad urbanística al proyecto. Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en la que se solicita documentación complementaria en relación con la memoria final de prospección arqueológica superficial. Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual aporta la información solicitada. Tras recibir resolución de la Dirección General de Patrimonio sobre este expediente, Enel expresa su conformidad con los condicionados presentados en la citada resolución.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Híjar, en la que se indica la necesidad de cumplir con una serie de condicionados de acuerdo a la normativa urbanística. Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, en la que se indica la necesidad de incluir un estudio del tráfico pesado y su afección. Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, aportando el estudio de tráfico requerido. Se da traslado al organismo, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España. S.A.U (REE), en la que se establecen los condicionados y comprobaciones necesarias a realizar en las afecciones a sus infraestructuras. Se ha dado traslado a Enel de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma y aporta información sobre el cumplimiento de los citados condicionados. Se da traslado al organismo, el cual expresa su conformidad con la misma.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcañiz, de la Sociedad Fomento de Alcañiz S.L.; de la Comarca del Bajo Martín; de la Comarca Andorra Sierra de Arcos; de la Comarca del Bajo Aragón; del Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón; del Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón; de la Sección Energía del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Transportes del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón; de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón; de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; ni de Endesa Distribución, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en fecha 9 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; al Servicio de Biodiversidad, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón; al Área Técnica I del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) Vías Pecuarias del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón; a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR); a la Sociedad Española de Ornitología (SEO / Birdlife); y a Amigos de la Tierra.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El carácter favorable de la citada Resolución de fecha 14 de enero de 2022, se circunscribe a las zonas denominada «FV Mudéjar Sur» con condiciones y, por otro lado, condicionando la autorización administrativa del proyecto a excluir las zonas del proyecto denominadas «FV Mudéjar Norte (Zona Alcañiz)» y «FV Mudéjar Centro (Zona Hijar)».

De acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto (en adelante, DIA) serán de aplicación al proyecto, todas las condiciones, medidas y disposiciones adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la evaluación practicada y considerando que es de aplicación todo el contenido de la citada DIA de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21/2013 de 9 de diciembre.

En primer lugar, se establece que, el carácter favorable a la realización del proyecto queda condicionado al cumplimiento del condicionante 1.3 en los términos allí expresados. Es por ello que, para la aprobación del proyecto el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en el condicionado del apartado 1.3.1 y 1.3.2, en lo relativo al desmantelamiento de la central Térmica de Teruel.

La acreditación deberá venir acompañada de la documentación adicional correspondiente e informes específicos que justifiquen el cumplimiento de todos los condicionantes establecidos.

Asimismo, para la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en la citada declaración, atendiéndose al cumplimiento de todos los condicionantes allí establecidos. La acreditación deberá venir acompañada de la documentación adicional correspondiente e informes específicos que justifiquen el cumplimiento de todos los condicionantes establecidos. Se presentará el presupuesto de todas las medidas exigidas con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

En particular, en la definición del proyecto se atenderá a la acreditación y en su caso, a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

– «2.9. Para prevenir impactos asociados al riesgo de inundación en el cauce innominado que atraviesa el solar de la antigua central térmica, el proyecto del parque deberá modificarse en alguno de los dos sentidos siguientes, o bien eliminar los paneles proyectados en el espacio de circulación de dichas escorrentías, o bien dimensionar la infraestructura de drenaje para que pueda absorber los caudales máximos esperados.

Asimismo, el promotor elaborará un estudio hidrológico-hidráulico que justifique el cumplimiento de lo requerido en el apartado 7 del artículo 126.ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en lo relativo a mitigar el riesgo de inundación, introducir elementos de drenaje sostenible y evitar aumentos de inundabilidad en el entorno.»

– Se completará el programa de vigilancia ambiental, con los aspectos adicionales que se mencionan en el apartado «3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental» de la DIA.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Tal y como se ha indicado al inicio de la presente resolución, el proyecto de la planta fotovoltaica estaba inicialmente dividida en tres partes: FV Mudéjar Norte (Zona Alcañiz) de 91,98 MWn, FV Mudéjar Centro (Zona Hijar), de 39,18 MWn y la FV Mudéjar Sur (Zona Central Térmica) de 49,39 MWn. Para poder cumplir con el condicionado de la DIA, se han eliminado las partes correspondientes a FV Mudéjar Norte y FV Mudéjar Centro.

En fecha 29 de marzo de 2022 se requiere a promotor información sobre la tramitación de la solicitud de AAP y AAC, para la planta solar «Mudéjar» de 234,62 MWp, en los términos municipales de Alcañiz, Híjar y Andorra, en la provincia de Teruel, respecto de la citada DIA. En fecha 14 de abril de 2022 el promotor presenta escrito de respuesta al requerimiento efectuado con fecha 29 de marzo de 2022 donde aporta la revisión del anteproyecto de fecha abril de 2022 con la disposición de la planta fotovoltaica que cuenta con el carácter favorable de la DIA.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica, cuenta con cuatro líneas de interconexión subterráneas a 33 kV, que unen la planta fotovoltaica con las celdas ubicadas en la ampliación de la subestación «SET ST02 220/33 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente.

Consta de una línea subterránea de alta tensión a 220 kV que une la subestación SET ST02 con la subestación «Mudéjar Promotores 400/220 kV», compartida con la planta fotovoltaica Sedeis V. En relación a esta infraestructura, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, emitió Resolución, con fecha 24 de mayo de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica «Sedeis V» y las infraestructuras de evacuación compartidas «SET Mudéjar 220/33 kV (Sedeis)» y «LSAT 220 kV SET Mudéjar (Sedeis) – SET Mudéjar Promotores» en el término municipal de Andorra (Teruel), (N.º exp DGEM / IP-PC-0173/2020) (N.º exp Servicio Provincial de Teruel / TE-AT0036/20) (Boletín Oficial de Aragón n.º 112 de fecha 13 de junio de 2022).

El resto de la infraestructura común consta de la subestación «Mudéjar Promotores 400/220 kV» y la línea de alta tensión a 400 kV desde la citada subestación hasta la subestación Mudéjar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. La referida infraestructura será compartida con las plantas fotovoltaicas Sedeis V, Gamudejar I, Caliza Solar, Alcañiz Solar, Tolocha II, Opde Mudéjar 1, Opde Mudéjar 2, Castelillo II, ISF Mudéjar I, CSF Mudéjar I, El Plano y La Estanca y los parques eólicos Guadalopillo I, Iberos y Majalinos I. En relación a la citada infraestructura, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, con fecha 28 de marzo de 2022, emitió Resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «LAAT 400 kV simple circuito dúplex SET Mudéjar Promotores - SET Mudéjar" y «SET Mudéjar Promotores» en el término municipal de Andorra (Teruel). (N.º exp DGEM IP-PC-0041/2020) (N.º exp Servicio Provincial Teruel: TE-AT0113/20) (Boletín Oficial de Aragón n.º 84 de fecha 4 de mayo de 2022).

Con fecha 31 de julio de 2020, Enel firmó con otras entidades acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Mudéjar con otras instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte.

Con fecha 31 de octubre de 2020, Enel firmó con otras entidades acuerdo para la cesión de uso compartido de instalaciones eléctricas de evacuación.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 16 de agosto de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 11 de junio de 2020, y actualizado con fecha 23 de julio de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una posición nueva planificada en la subestación Mudéjar 400 kV, de la planta fotovoltaica «Mudéjar», entre otras instalaciones de generación renovable.

La subestación Mudéjar 400 kV está contemplada en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Enel ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de junio de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Única. Otorgar a Enel Green Power S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Mudéjar» de 64,188 MW de potencia instalada, las líneas de evacuación subterráneas a 33 kV y la nueva posición de entrada privativa en la subestación existente «ST02 220/33 kV», en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel, con las características definidas en los anteproyectos «Planta Fotovoltaica Mudéjar en el término municipal de Andorra (provincia de Teruel)», fechado en abril de 2022, y «Proyecto Ampliación SET ST02 220/33 kV (SET Mudéjar 220/33 kV)», fechado en diciembre de 2020.

Las características principales de este parque son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 64,188 MW.

– Término municipal afectado: Andorra, en la provincia de Teruel.

Las líneas subterráneas a 33 kV son cuatro circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET ST02 220/33 kV».

La posición de entrada privativa en la subestación existente «SET ST02», está constituida por una nueva posición de transformador 220/33 kV para recoger la energía producida desde la planta fotovoltaica Mudéjar. El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, no forma parte del alcance de este expediente.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada y del cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Enel deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de agosto de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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