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Documento BOE-A-2022-14216

Resolución de 26 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada D'Estudis i Recerca Oncológica, para establecer una colaboración para la realización del curso "Terapias Avanzadas".

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2022, páginas 121131 a 121135 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-14216

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (UIMP) y la Fundación Privada D’Estudis I Recerca Oncológica han suscrito con fecha 26 de julio de 2022 un convenio para la realización del curso «Terapias Avanzadas», que se celebrará en Santander durante 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Privada D’Estudis I Recerca Oncológica para establecer una colaboración para la realización del curso «Terapias Avanzadas», considerado de interés general

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid, en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Ruben Ventura Masip, actuando en nombre y representación de la Fundación Privada D’Estudis I Recerca Oncológica (en adelante la Fundación Fero), entidad con NIF G62663661 y domicilio social en Barcelona, Calle Diagonal, 612, 4.º, puerta 6, en su condición de director, en el ejercicio de las facultades que le confiere el poder otorgado el 10 de marzo de 2022 ante el notario del Colegio Notarial de Cataluña D. Ramón García-Torrent Carballo con el número 1456 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Fero es una entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, debidamente inscrita en el Registre de Fundacions de la Generalitat de Catalunya, con el n.º 1605. La Fundación Fero tiene como fines fundacionales perseguir fines científicos y asistenciales que serán:

a) Investigación Oncológica básica, traslacional y clínica.

b) Fomento y financiación de proyectos oncológicos, ensayos clínicos, captación de profesionales, equipamiento para investigación y atención al paciente.

c) Concesión de becas y llevar a cabo actividades de divulgación y conferencias, así como de recaudación de fondos para los fines científicos.

d) Mejora en la calidad de vida del paciente oncológico.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2022 el curso «Terapias Avanzadas».

V. Que la Fundación Fero desea aportar una ayuda económica para la realización del referido curso, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Fero con la UIMP para la realización del curso «Terapias Avanzadas» (en adelante el Curso), considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar en 2022 en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Curso y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. La UIMP avalará académicamente el Curso.

La Fundación Fero no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en el orden académico en relación con el Curso, ni frente al profesorado ni al alumnado, ni frente a ningún otro sujeto que pueda verse afectado.

II. La UIMP se compromete a la organización y celebración del Curso y será de su competencia la gestión económica y administrativa que ello conlleve, conforme a su propia normativa y con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

La Fundación Fero no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con las gestiones que realiza la UIMP para el desarrollo del Curso, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

III. La UIMP se compromete a aplicar al Curso la cantidad que aporta la Fundación Fero, que figura en la cláusula siguiente. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del Curso de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio, informando de ello a la Fundación Fero y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación Fero sea superior a los gastos totales del Curso.

IV. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación Fero en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Curso, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto, actividad o servicio que pueda prestar la Fundación Fero.

Tercera. Compromisos asumidos por la Fundación Fero.

La Fundación Fero se compromete a aportar una ayuda económica para la realización del Curso de mil euros (1.000 €), consistente en cubrir parcialmente la participación de una de las ponentes del Curso, la Dra. María Abad del Vall d’Hebron Instituto de Oncología (VHIO), que se abonará una vez que el convenio sea eficaz y en el plazo máximo de un mes desde la finalización del Curso, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.

La UIMP, una vez recibido el importe señalado en el párrafo anterior, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que la Fundación Fero pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados y/o actividades culturales).

– En representación de la Fundación FERO, el director de la Fundación.

II. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 25 de julio de 2022.–Por la Fundación Fero, Ruben Ventura Masip, 26 de julio de 2022.

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