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Documento BOE-A-2022-14218

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb, SAU, para el desarrollo del título propio de "Máster en Inmunoterapia del Cáncer".

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2022, páginas 121142 a 121157 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-14218

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, MP (UIMP), y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb, SAU han suscrito, con fecha 27 de julio de 2022, un convenio para el desarrollo del título propio de «Máster en Inmunoterapia del Cáncer», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, MP, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb, SAU, para el desarrollo del título propio de «Máster en Inmunoterapia del Cáncer»

REUNIDOS

Don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA –en adelante, UIMP– (entidad con NIF. Q-2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23. 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Doña Olga Delgado Sánchez, en nombre y representación de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria –en adelante, SEFH– (entidad con NIF G-78259041 y domicilio social en calle Serrano, 40, 2.º Dcha. 28001 Madrid), en su calidad de presidenta, que actúa facultada por los poderes otorgados en Madrid, con fecha 19 de noviembre de 2019, n.º de protocolo 2.465, ante el notario don José Rivas Guardó.

Don Roberto Úrbez Plasencia, en nombre y representación de Bristol-Myers Squibb SAU –en adelante, BMS– (entidad con NIF A-28042463 y domicilio social en calle Quintanadueñas, 6, 28050 Madrid), en su calidad de Director General de Bristol-Myers Squibb España y Portugal, que actúa facultado por su condición de apoderado de la misma, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada a su favor por la representada ante el notario de Madrid don Ignacio Manrique Plaza en fecha 6 de mayo 2015, bajo el número 1.218 de su Protocolo, e inscrita en el Registro mercantil de Madrid con la inscripción número 173.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento, capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, adscrita al Ministerio de Universidades, de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de postgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor, y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.

2. Que la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria es una organización científica, privada, activa y profesional, sin ánimo de lucro, dedicada a incrementar el estado del conocimiento sobre la farmacia hospitalaria y cuyas acciones deben incrementar el uso adecuado y seguro de los medicamentos y productos sanitarios.

3. Que Bristol-Myers Squibb, SAU, es una compañía biofarmacéutica dedicada a la investigación, desarrollo, y distribución de productos biofarmacéuticos en diversas áreas terapéuticas y especialmente interesada en colaborar en proyectos de investigación y de contenido científico y docente.

4. Que, motivadas por un interés común en ofrecer formación de posgrado en el área de inmuno-oncología, las partes suscribieron el 29 de diciembre de 2017 un convenio para la realización del título propio de «Máster en Inmunoterapia del Cáncer», cuyo objetivo era dotar al alumnado (preferentemente licenciado o doctor en Farmacia en posesión del Título de Especialista en Farmacia Hospitalaria o residentes de dicha especialidad) de los principales conocimientos y avances producidos en los últimos años en el área de la inmunoterapia del cáncer.

5. Que, por finalización del plazo de vigencia del Convenio el 31 de diciembre de 2020, y manifestando las partes su interés por continuar impartiendo el Máster mencionado y formalizar la colaboración común, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de la UIMP, la SEFH y BMS para la realización del Título propio de «Máster en Inmunoterapia del Cáncer» (en adelante, «el Máster») cuyo objetivo será dotar a los alumnos de los principales conocimientos y avances que se han producido en los últimos años en el área de la inmunoterapia del cáncer.

Para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, las partes colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Aspectos académicos

Segunda.

I. La UIMP, la SEFH y BMS han diseñado el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.

De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio Estatuto de la Universidad, el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, acordó en su reunión de 14 de febrero de 2017 aprobar el Título Propio de la UIMP de «Máster en Inmunoterapia del Cáncer» desde el año académico 2017-2018.

II. Se constituirá una Comisión Académica del Máster de conformidad con la normativa de títulos propios de posgrado de la UIMP, que estará formada por dos miembros de la Comisión de Estudios de Posgrado y Doctorado de la UIMP (o personas con cargo académico en quienes deleguen) así como por dos miembros de la SEFH y dos miembros de BMS. Siempre dos de estos miembros serán los Directores académicos del Máster.

Esta comisión supervisará:

El plan docente y/o investigador.

Las propuestas de profesorado y calendario.

Los criterios que se aplicarán en la selección de los alumnos.

Las pruebas y los criterios para determinar el nivel de aprovechamiento.

La calidad y adecuación del material didáctico.

La memoria económica.

Los procedimientos de garantía de calidad.

La Comisión Académica se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, presencialmente o mediante cualquier otra fórmula que se repute adecuada, generalmente dos veces al año. La Comisión Académica establecerá su régimen de funcionamiento, levantará acta de sus sesiones y elaborará, con la periodicidad que se determine, un informe sobre el desarrollo del título, correspondiendo a quien ostente la Secretaría la extensión de tales actas.

El régimen de adopción de acuerdos será por unanimidad de sus miembros.

Tercera.

La estructura académica del Máster ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de la UIMP en su reunión de 14 de febrero de 2017, a propuesta del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, y por la SEFH y por BMS. Cualquier modificación sobre la estructura académica deberá ser propuesta por la Comisión Académica del Máster y valorada por la Comisión de Estudios de Posgrado y Doctorado de la UIMP, tras lo que deberá ser aprobada por todas las partes.

La relación de profesorado ha sido aprobada por la UIMP, por la SEFH y por BMS. Cualquier modificación en la relación de profesorado podrá ser resuelta en el seno de la propia Comisión Académica, siempre que los cambios mantengan el mismo perfil académico.

El profesorado deberá declarar que no tiene conflicto de interés para participar en el Máster. Además debe cumplir con los requisitos que en materia de incompatibilidad y retribuciones se fijan en la normativa para los empleados públicos cuando les sea de aplicación.

Cuarta.

El Máster, cuya modalidad de impartición es semipresencial, tiene una carga lectiva de 60 créditos ECTS, de los cuales 12 corresponden al Trabajo Fin de Máster (en adelante, «TFM»), y su duración será de un año académico.

Quinta.

El Máster, en sus aspectos académicos, queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus estudios de posgrado.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP gestiona de manera directa los siguientes aspectos:

Apertura del expediente académico de cada alumno.

Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

Control de la documentación compulsada del título de grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Posgrado y Doctorado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de grado.

Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

Establecimiento del procedimiento y control de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la UIMP a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del Máster.

La UIMP, como universidad responsable del Máster, ejercerá la responsabilidad del control académico del mismo, mediante los procedimientos que tenga establecidos en su normativa interna tales como, por ejemplo, aquellos relacionados con el control de materiales docentes y plataformas (para lo que deberá tener acceso a todos ellos), la realización de encuestas a alumnos y profesores, etc.

Sexta.

El contenido de las clases y el material docente será elaborado por el profesorado del Máster.

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión y logística

Séptima.

La UIMP, La SEFH y BMS se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

1. La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

Gestión académica, según la cláusula quinta.

Edición del programa y publicidad general, según la cláusula decimoquinta.

Cobro de las matrículas, según se indica en la cláusula novena.

Gestión de la contratación y pago a los profesores, de acuerdo con las tarifas aprobadas por la UIMP, y que figuran en el presupuesto del anexo I.

Gestión del viaje, alojamiento y desayuno de los profesores cuando deban desplazarse para impartir las clases presenciales, de acuerdo con su propia normativa relativa a estos servicios.

Gestión del aula e infraestructura en el Palacio de la Magdalena, de Santander, para la defensa de los TFM por parte de los alumnos y la realización del acto de clausura oficial del Máster.

Asistencia y representación en actos de inauguración y clausura.

Interlocución con los alumnos matriculados.

2. La SEFH, además de ser, junto con BMS, la entidad que ha asumido la mayor responsabilidad en el diseño del programa de formación aprobado según se indica en la cláusula tercera, se encargará de las siguientes gestiones:

Propuesta de cambios en el profesorado, junto con BMS, que se elevará a la Comisión Académica para su aprobación.

Apoyar la publicidad y difusión del Máster que realice la UIMP entre sus asociados.

Convocatoria, selección y adjudicación de los alumnos que serán becados por BMS de entre las solicitudes presentadas. Los candidatos a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser miembro de la SEFH.

Realizar, como parte importante de la actividad profesional, el ejercicio asistencial de la farmacia oncológica en España.

Entregar un curriculum vitae actualizado junto con una carta de motivación para la realización del Máster.

En cualquier caso esta convocatoria seguirá los requisitos de igualdad, mérito y capacidad, y será aprobada por la Comisión Académica, siendo objeto de convocatoria pública, sin perjuicio de los requisitos que puedan establecerse para poder solicitarla.

La matriculación en el Máster de los alumnos seleccionados mediante la citada convocatoria de becas estará condicionada a que cumplan los requisitos académicos de admisión en el Máster, hecho que acreditará la UIMP.

3. BMS se encargará de lo siguiente en relación con la ejecución del Máster:

Organizar la reunión inaugural y el acto de clausura de cada edición del Máster, salvo la gestión del aula e infraestructura la cual, según se indica en el apartado 1 de esta cláusula, será responsabilidad de la UIMP.

Puesta a disposición de los alumnos de la documentación y los materiales docentes ya sea en papel o a través de la plataforma on-line.

Gestión del alquiler del aula e infraestructura para la formación presencial de las clases y actos que no se celebren en la sede de la UIMP según lo indicado en el apartado 1 de la presente cláusula. Las clases presenciales cuyo aula e infraestructura gestiona BMS tendrán lugar en Madrid, en el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas o en otras dependencias aptas para su celebración.

Propuesta de cambios en el profesorado, junto con la SEFH, que se elevará a la Comisión Académica para su aprobación.

Gestión de los almuerzos y cenas de los profesores cuando deban desplazarse para impartir las clases presenciales.

Gestión de los traslados de los profesores para la asistencia a la cena que tiene lugar los viernes, siempre que dicha cena se celebre.

Asimismo, BMS gestionará la asistencia al Máster de todos los alumnos, encargándose de:

El pago del importe de la matrícula y de las tasas administrativas obligatorias (gastos de secretaría y apertura del expediente), así como la tasa de expedición y envío del título, en su caso.

La gestión de sus viajes, alojamientos y manutenciones cuando los alumnos deban desplazarse para asistir a las clases presenciales que se celebren.

Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes

Octava. Financiación.

La financiación de cada edición del Máster será en todo caso responsabilidad exclusiva de BMS, quien asumirá el pago de las cantidades descritas en las cláusulas novena, décima, undécima y duodécima y en el anexo I del presente Convenio.

La UIMP y la SEFH no asumen ningún compromiso de financiación en relación con este Máster, ya que los gastos cuya gestión asumen de acuerdo con la cláusula séptima serán repercutidos a BMS según se recoge en las cláusulas décima, undécima y duodécima.

Las partes declaran que:

La financiación del Máster representa un valor justo de mercado (incluyendo los honorarios que sean satisfechos a cualquier tercero en nombre de BMS). Ni en la UIMP ni en la SEFH existe ánimo de lucro o beneficio económico con el desarrollo de este Máster, siendo el beneficio buscado únicamente el de ofrecer un servicio público de calidad en cumplimiento de sus respectivos fines institucionales.

La financiación no conlleva la obligación de prescribir, suministrar, administrar, recomendar o comprar productos de BMS, ni constituye un incentivo por una relación comercial pasada o futura.

No tienen conocimiento de la existencia de ningún pago o incentivo inapropiado y no llevarán a cabo acción alguna en nombre de las otras que pueda entrar en conflicto con las leyes o normas nacionales o internacionales que resulten de aplicación en materia de anticorrupción o antisoborno o con lo dispuesto en los códigos de la industria farmacéutica aplicables.

No tienen ningún conflicto de interés actual o potencial que pueda perjudicar el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el convenio, incluyendo cualquier conflicto con su empleador, autoridad gubernamental, o con la legislación aplicable al convenio.

Novena. Importe de la matrícula. Tasas.

I. La celebración del Máster está dirigida a un número de 28 alumnos de nuevo ingreso. Se reservan un máximo de 3 plazas para personal de BMS que cumpla con los criterios de admisión en el Máster.

II. Precio de matrícula. El precio público correspondiente al importe de la matrícula del Máster se fija en 55,00 euros por crédito ECTS, lo que hace un total de 3.300,00 euros por curso completo.

El importe de la matrícula de todos los alumnos será abonado por BMS a la UIMP. Esto hace un total por 28 alumnos de 92.400,00 euros, según consta en el anexo II.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su caso, se recojan en la resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos conducentes a la obtención de los títulos propios de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones.

En el caso de prórroga del convenio, excepcionalmente la Comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula decimosexta del convenio podrá estudiar, en caso indispensable, la necesidad de revisar el precio de la matrícula para sucesivas ediciones y proponerlo de forma motivada a los órganos correspondientes de la UIMP para su aprobación.

III. Tasas administrativas. BMS abonará a la UIMP los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico, gastos de secretaría de todos los alumnos y expedición de títulos, según los importes oficiales vigentes en cada año académico conforme a la Resolución anual de Precios para Cursos de Posgrado de la UIMP, que saldrá publicada en el BOE y dentro de los plazos establecidos a tal fin.

Décima. Presupuesto de la gestión de la UIMP. Aportación a la UIMP.

I. Presupuesto. Las partes aprueban el presupuesto para la realización de cada edición del Máster por parte de la UIMP, según la gestión que la UIMP debe realizar en virtud de lo acordado en el punto 1 de la cláusula séptima. Este presupuesto está incluido de forma detallada como parte del presupuesto total del Máster que se recoge en el anexo I y asciende a 119.043,75 euros. El presupuesto incluye una partida de 25.000,00 euros correspondiente al canon a favor de la UIMP por su reconocimiento y aval académico, programa y difusión.

II. Aportación a la UIMP. Para la financiación del total del presupuesto de cada edición del Máster que gestiona la UIMP, según el anexo I, y con independencia del pago de BMS correspondiente al alumnado, que viene recogido en el anexo II, BMS realizará los siguientes pagos a la UIMP mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid:

Un primer pago antes del 31 de diciembre del año natural de inicio de cada edición del Máster, por importe de 110.903,75 euros, correspondiente a las partidas de honorarios del profesorado, instalaciones del Palacio de la Magdalena y canon a favor de la UIMP por gastos de gestión académica.

A la finalización de cada uno de los módulos, la UIMP remitirá una liquidación de los gastos de viaje, alojamiento y desayuno definitivos del profesorado de dicho módulo, atendiendo a que dada la incertidumbre generada por la situación de pandemia es difícil conocer de antemano con exactitud si la impartición de la docencia por parte de cada uno de los profesores será en modalidad presencial u on line. BMS abonará a la UIMP el importe resultante en el plazo de un mes desde la presentación de la citada liquidación.

Undécima. Presupuesto de la gestión de la SEFH. Aportación a la SEFH.

I. Presupuesto. Las partes aprueban el presupuesto para la realización de cada edición del Máster por parte de la SEFH, por un importe total de 14.600,00 euros, según el siguiente detalle, que se incluye asimismo como parte del presupuesto total del Máster que se recoge en el anexo I:

Difusión del Máster: 2.500,00 euros. La difusión se realizará a través de e-mail a los socios de la SEFH, para cuya acción la SEFH confirma tener todos los permisos de los mismos, y en la página web de la SEFH.

Selección y adjudicación de los alumnos que serán becados por BMS: 5.600,00 euros. Para ello la SEFH designará a 4 personas de la sociedad para llevar a cabo esta tarea.

Convocatoria y gestión administrativa de las solicitudes de becas: 3.500,00 euros.

Coordinación científica con BMS en el desarrollo del programa de la edición y selección del profesorado: 3.000,00 euros.

II. Aportación a la SEFH. Para la financiación del total de este presupuesto BMS realizará los siguientes pagos a la SEFH:

Un primer pago del 50 % antes del inicio de cada edición del Máster, por importe de 7.300,00 euros.

Un segundo pago del 50 %, por importe de 7.300,00 euros, en el último trimestre del año natural de inicio de cada edición del Máster y en todo caso antes del 31 de diciembre del año natural de inicio de la edición.

III. Estas partidas constituyen una relación económica directa entre BMS y la SEFH sin que la UIMP sea partícipe ni responsable de tal relación.

Duodécima. Presupuesto de la gestión de BMS.

I. Presupuesto curso. Las partes aprueban el presupuesto para la realización de cada edición del Máster por parte de BMS. Este presupuesto está incluido como parte del presupuesto total del Máster que se recoge en el anexo I y asciende a un total de 64.000,00 euros.

BMS asumirá la financiación de este presupuesto con fondos propios habilitados para este fin.

II. Presupuesto alumnos. Además del presupuesto gestionado por BMS indicado en el punto anterior, BMS, según se ha indicado en los apartados II y III de la cláusula novena, financiará la asistencia al Máster del total de los alumnos. El coste para BMS está detallado en el presupuesto incluido como anexo II a este convenio y asciende a 116.900,00 euros, sin contar con el importe de las tasas administrativas que se abonarán según los precios recogidos en la Resolución anual de Precios para Cursos de Posgrado de la UIMP correspondiente al curso académico de cada edición.

III. Aportación de BMS para la realización del Máster.

Como se ha recogido en las cláusulas décima, undécima y apartado I de esta cláusula del convenio, así como en el anexo I, la financiación total de BMS para la realización de cada edición del Máster asciende a 197.643,75 euros.

Esta financiación corresponde a:

Aportación a la UIMP para cubrir el presupuesto de las partidas gestionadas por dicha universidad, por un total de 119.043,75 euros, que será abonada a la UIMP en los plazos y forma establecidos en la cláusula décima.

Aportación a la SEFH para cubrir sus gestiones, por un total de 14.600,00 euros, que será abonada a la SEFH en los plazos y forma establecidos en la cláusula undécima.

Aportación de medios y recursos propios de BMS para la gestión de las partidas que realiza la propia empresa, por importe de 64.000,00 euros, como se ha indicado en el apartado I de esta cláusula.

IV. Financiación de BMS dirigida a los alumnos.

La financiación de 116.900,00 euros, según se ha indicado en el apartado II de esta cláusula y en el anexo II, se hará efectiva de la siguiente manera:

El importe correspondiente a las matrículas de todos los alumnos (92.400,00 euros), por motivos de agilidad y eficiencia se hará efectivo a la UIMP en lugar de a los alumnos, en los plazos y formas que tenga establecida la Secretaría de Alumnos de la UIMP.

El importe de los gastos de desplazamiento de los alumnos (viajes, alojamientos y manutenciones) cuando estos se produzcan para asistir a las clases y actos presenciales que se celebren, que se estima en 24.500,00 euros, será asumido directamente por BMS con cargo a sus propios fondos.

Además, el importe correspondiente a las tasas administrativas (apertura del expediente, gastos de secretaría y emisión de títulos) según los precios oficiales vigentes en cada año académico, conforme a la Resolución anual de Precios para Cursos de Posgrado de la UIMP, será abonado por BMS a la UIMP en lugar de a los alumnos, por motivos de agilidad y eficiencia. El pago se hará en los plazos establecidos por la Secretaría de Alumnos de la UIMP.

Protección de datos de carácter personal

Decimotercera.

Las partes acuerdan cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el anexo III de este convenio.

Propiedad intelectual

Decimocuarta.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Las partes garantizan que, con relación a los derechos de propiedad intelectual e industrial que declaren ostentar para la ejecución del Máster, no vulnerarán ningún derecho de propiedad industrial e intelectual de terceros, obligándose, en consecuencia, a indemnizar, defender y mantener indemnes a las otras partes frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, y/o responsabilidad en que éstas pudieran incurrir en relación con el incumplimiento de la presente condición.

El presente convenio no afecta a los derechos de propiedad intelectual e industrial preexistentes de las partes. No obstante lo anterior, cuando la realización del material docente precise derechos de propiedad industrial y/o intelectual preexistentes, las partes deberán otorgar una licencia a favor de BMS u obtener de terceros las autorizaciones o licencias pertinentes para cumplir correctamente con la ejecución de los materiales, en los términos establecidos en la presente cláusula.

Todos los materiales docentes, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, creados como consecuencia de la ejecución del Máster pasarán a ser propiedad exclusiva de BMS inmediatamente después de su creación. En consecuencia, los materiales docentes se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a BMS, así como cualesquiera derechos de propiedad intelectual y/o industrial en la medida en que la legislación vigente lo permita, incluidos sin limitación los derechos de uso, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, por todo el tiempo de duración de tales derechos, y con ámbito mundial.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimoquinta.

Las partes se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc., que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

A este respecto, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del Máster.

La parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a las otras partes para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

Comisión de seguimiento del convenio

Decimosexta.

Con independencia de la Comisión Académica del Máster, se constituye una Comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta Comisión:

La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente de la UIMP, o persona en quien delegue.

La persona responsable del Servicio de Posgrado de la UIMP, o persona en quien delegue.

La persona titular de la Secretaría General de la UIMP, o persona en quien delegue.

La persona titular de la Gerencia de la UIMP, o persona en quien delegue.

La persona titular de la Presidencia de la SEFH o persona en quien delegue.

La persona titular de la Dirección de Market Access de BMS, o persona en quien delegue.

Las dos personas titulares de la dirección académica del Máster.

Presidirá la Comisión la persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario de la comisión la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.

La Comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo, realizando el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Proponer en caso de prórroga del convenio una revisión del precio de la matrícula del Máster en caso de que se dé alguna circunstancia excepcional que así lo aconseje.

Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La modificación del convenio resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Deberá, asimismo, ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Deberá también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de prórroga del convenio, la Comisión de seguimiento del convenio podrá estudiar en caso indispensable la necesidad de revisar el precio de la matrícula y los presupuestos de la gestión de la UIMP y de la SEFH para sucesivas ediciones y proponerlo para su aprobación.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La denuncia de alguna de las partes, sin que sea necesaria causa justificada, notificada con una antelación de, al menos, cinco meses a la fecha del inicio de la edición que no se quiera ya impartir.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

II. En el caso de incumplimiento, las otras partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde su comunicación al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Las Partes que hayan resultado perjudicadas por el incumplimiento podrán reclamar la indemnización que legalmente les corresponda.

III. A la extinción se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena, décima, undécima y duodécima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos

Vigésima.

Las partes no adquieren en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por las otras partes para el desarrollo del Máster.

Vigesimoprimera.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado.

Vigesimosegunda.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transparencia

Vigesimotercera.

Las partes acuerdan colaborar entre sí para que todas ellas puedan cumplir debidamente sus obligaciones en materia de transparencia de conformidad con la legislación aplicable, especialmente el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica aplicable a BMS y la legislación del Estado español aplicable a la UIMP como organismo público.

Las Partes acuerdan que BMS podrá revelar y/o difundir públicamente en foros y medios apropiados (incluyendo páginas web) los términos del presente Convenio y las actividades relativas al Máster por los mencionados motivos de transparencia.

Asimismo, BMS –de conformidad con lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria)– está obligada a transparentar de manera individualizada las transferencias de valor que reciban el profesorado (remuneración y logística) y los alumnos (logística), así como las que reciban la SEFH y la UIMP, respectivamente, acordadas y estipuladas en el presente convenio. BMS deberá informar a cada uno de ellos de este hecho.

Por último, debido a la naturaleza pública de la UIMP, las partes reconocen que el cumplimiento de la legislación o normativa que le es aplicable en materia de transparencia y control presupuestario puede requerir la divulgación del presente convenio, así como de los ingresos recibidos y gastos realizados. Las partes acuerdan que la UIMP podrá reportar y revelar la información relativa a este convenio con este fin. Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, la UIMP gestionará la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», tal como se indica en la cláusula decimoctava.

Miscelánea

Vigesimocuarta.

I. Este convenio contiene el acuerdo total entre las partes sobre el mismo objeto.

II. Nada de lo estipulado en el presente convenio supone identidad de partes, o que una sea considerada el agente de la otra. Ninguna parte responderá de cualquier declaración, acto u omisión de las otras que fuese contrario a lo anterior.

III. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente convenio no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.

IV. Si, por cualquier razón, alguna de las cláusulas del presente convenio fuera declarada nula, ello no afectará a la validez del resto del convenio, manteniéndose los términos del mismo, siempre que dicha cláusula sea independiente del resto y que no sea de tal importancia que sin ella el convenio no se hubiera formalizado.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en las fechas que se indican para cada una de las firmas, tomándose como fecha de formalización del convenio la del último de los firmantes.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, 8 de julio de 2022, OA, MP, el Rector, Carlos Andradas Heranz.–Por la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, 27 de julio de 2022, la Presidenta, Olga Delgado Sánchez.–Por Bristol-Myers Squibb, SAU, 20 de julio de 2022, el Director General de Bristol-Myers Squibb España y Portugal, Roberto Úrbez Plasencia.

ANEXO I
Presupuesto máster

Máster en Inmunoterapia del Cáncer (una edición)

Gastos Máster

Concepto Unidades Descripción

Coste unitario

Euros

Total

Euros

1. Gestión UIMP
I. Honorarios. 36 Coordinación y administración (6 h/módulo). 110,00 3.960,00
468,75 Horas lectivas (480 h. - 11,25 h. ). 165,00 77.343,75
  Total (I): 81.303,75
II. Viajes, alojamiento y desayuno (profesores). 11 Viajes profesores. 640,00 7.040,00
11 Alojamiento profesores + desayuno. 100,00 1.100,00
  Total (II): 8.140,00
III. Otros. 2 Aula Palacio Magdalena para defensa TFM y clausura (precio día). 2.300,00 4.600,00
  Total (IV): 4.600,00
IV. Gastos gestión académica. 1 Responsabilidad académica UIMP. 25.000,00 25.000,00
  Total (V): 25.000,00
    Total UIMP: 119.043,75
2. Gestión SEFH
I. Difusión. 1 mediante email entre asociados. 2.500,00 2.500,00
  Total (I): 2.500,00
II. Becas. 1 Convocatoria y gestión administrativa solicitudes. 3.500,00 3.500,00
1 Selección y adjudicación. 5.600,00 5.600,00
  Total (II): 9.100,00
III. Coordinación científica. 1 Desarrollo programa y selección y propuesta profesorado. 3.000,00 3.000,00
  Total (IV): 3.000,00
    Total SEFH: 14.600,00
3. Gestión BMS
I. Varios. 1 Organización reunión inaugural y acto de clausura, puesta a disposición de los alumnos de la documentación y los materiales docentes, gestión del alquiler del aula e infraestructura para la formación presencial de las clases y actos que se celebren en Madrid, propuesta de cambios en el profesorado, gestión de los almuerzos y cenas de los profesores, gestión de los traslados de los profesores para la asistencia a la cena. 64.000,00 64.000,00
  Total (I): 64.000,00
    Total BMS: 64.000,00
      Total gastos Máster: 197.643,75

Financiación Máster

1. UIMP: 0
2. SEFH: 0
3. BMS: 197.643,75 €
  Total financiación Máster: 197.643,75 €
ANEXO II
Máster en Inmunoterapia del Cáncer (una edición)

Presupuesto alumnos

Concepto Unidades Descripción

Coste Unitario

Euros

Total

Euros

I. Gastos de desplazamiento a clases y actos presenciales. 1 Viajes, alojamiento y manutención. 49.000,00 24.500,00
  Total (I): 24.500,00
II. Matrículas (1). 28 Matrícula alumnos. 3.300,00 92.400,00
  Total (II): 92.400,00
    Total alumnos: 116.900,00

La financiación íntegra de este presupuesto corresponde a BMS.

Nota (1): La partida de «Matrículas» incluye solo el precio establecido por ECTS en el apartado II de la cláusula novena del convenio.

BMS deberá, además, abonar a la UIMP el importe correspondiente a las tasas administrativas de los alumnos (apertura del expediente académico, gastos de secretaría y expedición de títulos), de acuerdo a los precios que en cada curso académico estén vigente de conformidad con la Resolución anual de Precios para Cursos de Posgrado de la UIMP, que saldrá publicada en el BOE.

ANEXO III
Protección datos de carácter personal

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

I. Datos de carácter personal recogidos en el convenio

La UIMP, la SEFH y BMS se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en este convenio, o aquellos datos de trabajadores de una de las partes a los que las otras puedan tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la UIMP, por la SEFH o por BMS, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente convenio.

No están previstas transferencias internacionales de dichos datos, adoptándose las medidas necesarias en caso contrario de conformidad con la legislación vigente. Tampoco está prevista la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Cualquiera de los interesados podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, entre otros, de conformidad con la normativa aplicable, pudiendo dirigir una comunicación por escrito a la UIMP, a calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es, o a la SEFH, a calle Serrano, 40 2.º Dcha, 28001 Madrid o mediante correo electrónico a sefh@sefh.es, o a BMS mediante correo electrónico a EUDPO@bms.com.

En caso de considerar vulnerados sus derechos, el interesado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si bien se recomienda contactar antes con el Delegado de Protección de Datos de la UIMP en dpd@uimp.es o con el Delegado de Protección de Datos de la SEFH en sefh@sefh.es, o con el Delegado de Protección de Datos de BMS en EUDPO@bms.com.

II. Datos de carácter personal de los alumnos y profesores

Las partes actuarán como corresponsables en el tratamiento de los datos personales de los alumnos y profesores que participen en las actividades objeto de este convenio, en función de las gestiones que cada una tiene encomendas.

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos o profesores de forma adecuada de que tanto la UIMP como la SEFH y como BMS serán corresponsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

Responsables. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) y Bristol Myers Squibb, SAU (BMS).
Finalidad. Gestión de la preinscripción y del expediente académico desde el acceso hasta la emisión del título, pago de tasas y demás aspectos relacionados con la realización del Máster y servicios al estudiante.
Base jurídica del tratamiento. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Consentimiento del interesado.
Conservación. Sus datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. 
Destinatarios. Ministerio al que la UIMP está adscrita, órganos de la Administración del Estado y empresas colaboradoras de acuerdo con la finalidad del tratamiento. Farmaindustria.
Derechos.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento mediante escrito dirigido a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Calle Isaac Peral 23, 28040 de Madrid o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es, o a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, a calle Serrano, 40, 2.º Dcha, 28001 Madrid o mediante correo electrónico a sefh@sefh.es, o a Bristol-Myers Squibb, SAU mediante correo electrónico a: EUDPO@bms.com.

En caso de considerar vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si bien se recomienda contactar antes con el Delegado de Protección de Datos de la UIMP en dpd@uimp.es o con el Delegado de Protección de Datos de la SEFH en sefh@sefh.es o con el Delegado de Protección de Datos de BMS en EUDPO@bms.com.

Información adicional. Los corresponsables no tienen prevista la transferencia internacional de datos ni la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

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