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Documento BOE-A-2022-14321

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2022, páginas 121541 a 121550 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14321

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 24 de junio de 2022 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya para la realización de prácticas académicas externas para sus estudiantes de grado y máster.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 30 de junio de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet Valera.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya para la realización de prácticas académicas externas para sus estudiantes de grado y máster

24 de junio de 2022.

REUNIDOS

De un parte, honorable señor Damià Calvet Valera, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB), en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con domicilio en Edificio Este del WTCB planta 7.ª, muelle Barcelona s/n, Barcelona 08039, CIF Q0867012G, el cual se encuentra facultado para intervenir en este acto en virtud de lo que dispone el artículo 31.2.a) de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante. Su nombramiento fue publicado en el BOE-A-2021-10973. BOE número 157, de 2 de julio de 2021, página 78735.

De otra parte, el profesor Daniel Crespo Artiaga, rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC número 842 el 3 de junio de 2021), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con NIF Q-0818003F, en representación de esta institución de conformidad con las competencias que le confieren el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de desembre, de Universidades y los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC número 6140, de 1 de junio de 2012).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1) Que ambas partes consideran que la formación de los/as estudiantes y titulados/as universitarios/as debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

2) Que la UPC está interesada en establecer un Programa de Colaboración con la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante APB) para la realización de prácticas académicas externas de los/as estudiantes matriculados/as en la misma, pudiendo ser estas curriculares o extracurriculares, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster o Proyectos Fin de Carrera (en adelante TFG, TFM, PFC), relativos a cualquier enseñanza oficial impartida por la Universidad, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

NORMATIVA

El presente convenio se suscribe de acuerdo con lo establecido en:

– Ley orgánica 6/2001, de universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

– Real Decreto 592/2014 de 11 de julio sobre programas de cooperación educativa.

– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen programas de formación.

– Normativa interna de prácticas académicas externas de la Universitat Politècnica de Catalunya.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es colaborar con la UPC para el desarrollo de las prácticas, curriculares y extracurriculares, de estudiantes de las titulaciones que imparte todas sus facultades para los próximos 4 cursos académicos a partir del día de la inscripción del convenio en el REOICO, y al amparo de la normativa específica de prácticas académicas de la UPC.

Segunda. Compromisos.

La APB determinará en qué instalaciones dependientes del organismo se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente convenio y según las condiciones establecidas por el mismo.

La UPC se encargará de velar por que los/as estudiantes que soliciten las prácticas cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en la oferta. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las ofertas de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La APB decidirá el número de estudiantes/as que realizarán las prácticas y realizará la selección de los estudiantes, que oportunamente comunicará a la UPC, de acuerdo con el procedimiento fijado según el procedimiento de selección de los/as estudiantes en prácticas.

Tercera. Evaluación y seguimiento.

La UPC establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiantado. El organismo portuario nombrará un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.

El/la estudiante/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por la APB establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la estudiante/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el organismo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la estancia en prácticas.

El/la Tutor/a Profesional designado/a por el organismo portuario durante la estancia en prácticas del/de la estudiante/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la estudiante/a.

La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as de la APB en los términos correspondientes.

Cuarta. Proyecto formativo.

La APB definirá en cada caso el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las mismos/as y el período de prácticas y condiciones, de acuerdo con el modelo de anexo 1.

El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al estudiantado y familiarizarle con la realidad profesional del Sector portuario, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los/as estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

En aplicación de lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los/as estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la UPC de procedencia. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.

Quinta. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en la APB estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del presente convenio.

A partir de la descripción que facilitará la APB para los puestos de prácticas, la UPC se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los/as estudiantes y facilitar la presentación de currículos de las personas interesadas para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los/as estudiantes participantes que realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.

En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la estudiante/a y al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la UPC y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la UPC, por la APB y por el/la estudiante/a.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.

Sexta. Condiciones.

La APB ha de informar a los/as estudiantes en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales al inicio de su incorporación y velará por su cumplimiento.

Durante su estancia en prácticas en la APB, el/ estudiante/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.

El/la estudiante/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el organismo.

Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en prácticas y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la UPC. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del estudiantado o perturbación del normal funcionamiento de la entidad colaboradora, ésta podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la UPC /entidad gestora de las prácticas vinculada a la UPC, para que adopte las medidas que considere oportunas.

En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa justificada, la APB se reservará el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias de prácticas.

Séptima. Limitaciones.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Tampoco comportará asumir las responsabilidades de un puesto de trabajo.

Las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Octava. Obligaciones económicas que asume la entidad colaboradora (APB).

La realización de las actividades reguladas en este convenio no supone la asunción de obligaciones para las partes más allá de las establecidas en este documento. El compromiso es de naturaleza institucional y, en consecuencia, no establece el reconocimiento de ningún derecho u obligación de contenido económico exigible jurídicamente, salvo en los supuestos y en las condiciones previstas en el anexo 2.

En el supuesto de que el/la estudiante realice prácticas externas remuneradas, la entidad colaboradora tendrá que darle de alta en la Seguridad Social, según establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Así mismo, tendrá que hacer la retención correspondiente en concepto de IRPF.

Novena. Seguro médico.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la estudiante/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a estudiante/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de responsabilidad.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los/as estudiantes de la UPC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad que pudiera producirse relacionada con los/as estudiantes/as durante la realización de las actividades objeto del presente convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en todo aquello que resulte de aplicación.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Décima. Duración de las prácticas.

El período de prácticas del estudiantado se especificará en el modelo del anexo 1.

La APB facilitará, en todo caso, que el/la estudiante/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

Queda a criterio de la APB conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.

El organismo portuario facilitará al/la estudiante/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la estudiante/a, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.

Undécima. Evaluación.

La UPC establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los/las estudiantes/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará a la APB para su conocimiento.

En cualquier caso, el/la estudiante, cuando la APB se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.

Duodécima. Protección de datos y transparencia. Difusión.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.

La Universidad y el organismo portuario se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Decimotercera. Protocolo acoso sexual y/o por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género.

La APB se obliga a cumplir y respetar el contenido del Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género que afecten al estudiantado, aprobado el 13 de julio de 2017, mediante el Acuerdo número 105/2017 del Consejo de Gobierno de la UPC. La APB informa de la existencia de un protocolo propio que se incluye como anexo a los proyectos formativos de los/as estudiantes.

En caso de incumplimiento o desavenencia, la UPC se reserva el derecho a resolver el presente convenio, así como adoptar las medidas que considere pertinentes tal como está previsto en el Protocolo.

Decimocuarta. Comisión mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del organismo portuario y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Decimoquinta. Vigencia, modificación y extinción del convenio.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.

Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos cuatro cursos académicos, sin que en ningún caso se supere el límite de cuatro años de duración. Será prorrogable de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Previo acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser modificado mediante adenda y siguiendo la tramitación correspondiente establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del convenio.

Decimosexta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.

Y, en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por la Universitat Politècnica de Catalunya, el Rector, Daniel Crespo Artiaga.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Damià Calvet Valera.

ANEXO 1
Al convenio entre la Universidad Politécnica de Cataluña y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la realización de prácticas de los/las estudiantes de grado y de máster

De conformidad con el convenio .................................. de fecha de ........ de ............................. de ........... suscrito entre la Autoridad Portuaria y la Universidad, para la realización de prácticas en la sede o en las instalaciones del organismo portuario, los comparecientes establecen el programa de prácticas que se recoge en el presente anejo.

Estudiante/a:

DNI/NIE:

Curso:

Centro:

Estudios:

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor/a del organismo portuario:

DNI/nombre/correo:

Tutor/a de la Universidad:

Nombre:

Periodo:

Fecha de inicio: ...../...../.......... Fecha de finalización: ...../...../..........

Horas al día: ..... horas Días de la semana: ..... días

Horas totales:

Precio/hora:

Importe Total de la Ayuda:

Tipo de prácticas:

Curriculares:  Extracurriculares:

Proyecto formativo

– Descripción de las actividades y tareas que debe desarrollar el estudiante.

– Conocimientos específicos que debe poseer el estudiante.

– Formación que adquirirá el estudiante al realizar esta práctica.

– Forma prevista de seguimiento y orientación al estudiante.

– Competencias técnicas que el estudiante trabajará durante la práctica.

Confidencialidad: el/la estudiante/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el organismo portuario.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la estudiante/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el seguro escolar o, en su caso, por el correspondiente seguro suscrito por la Universidad quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de responsabilidad. El desarrollo del periodo de prácticas no generará necesariamente bolsa de estudio o ayuda económica.

El director del centro docente en virtud de la resolución 122/2020 de, 28 de enero de delegación de competencias, DOGC número 8082 de 11 de marzo de 2020:

El/la tutor/a en la APB:

El/La estudiante/a:

     
Firmado: Firmado: Firmado:

Condiciones generales de la práctica

1. El objeto del presente anexo es establecer el marco regulador de las relaciones entre el estudiante o la estudiante, la entidad colaboradora y la UPC en el que deben desarrollarse las prácticas académicas externas. El estudiante o la estudiante debe realizar estas prácticas de conformidad con el proyecto formativo del presente anexo, en el que se incluyen los objetivos educativos y las actividades que se llevarán a cabo.

2. El estudiante o la estudiante se compromete a incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha inicial acordada, cumplir los horarios previstos y respetar las normas establecidas por la entidad colaboradora, así como a mantener con el tutor o tutora la relación necesaria para lograr llevar a buen término la estancia de prácticas. Asimismo, el estudiante o la estudiante se compromete a tratar con absoluta confidencialidad la información interna de la entidad colaboradora en la que desarrolla la estancia de prácticas y a guardar el secreto profesional sobre sus actividades, tanto durante la estancia como cuando la haya finalizado.

Tal como prevé el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, el estudiante o la estudiante tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial de las actividades y las investigaciones llevadas a cabo o de los resultados obtenidos en los términos establecidos por la legislación que regula esta materia, y a recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

El estudiante o la estudiante tiene derecho al siguiente régimen de permisos: 1. En caso de exámenes, ya sean parciales o finales, el estudiante o la estudiante tiene permiso todo el día en que tiene lugar el examen. 2. En caso de tutorías, el estudiante o la estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la tutoría. 3. En caso de la presentación de trabajos académicos, el estudiante o la estudiante tiene permiso el número de horas indispensable para presentar los trabajos académicos. 4. En caso de la representación y la participación en los órganos de gobierno y de representación de la UPC, el estudiante o la estudiante tiene permiso durante el número de horas indispensable para asistir a las sesiones y para participar en los procesos electorales que correspondan. 5. En caso de visita médica, el estudiante o la estudiante tiene permiso durante el número de horas indispensable para asistir a las visitas médicas.

El calendario y el horario previstos para realizar las prácticas deben ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación del estudiante o la estudiante en la UPC. El estudiante o la estudiante debe informar a la entidad colaboradora con suficiente antelación de las ausencias que sean previsibles y debe presentar los correspondientes justificantes.

3. Los derechos y deberes del estudiante o la estudiante y del tutor o tutora están regulados en los artículos 9 a 12 del Decreto 592/2014. Como reconocimiento institucional de la responsabilidad de los tutores o tutoras nombrados por la entidad colaboradora, la UPC, de acuerdo con el procedimiento establecido, puede emitir un certificado individual del tutor externo o tutora externa de prácticas.

4. Realizar la estancia de prácticas no implica ninguna relación laboral entre el estudiante o la estudiante y la entidad colaboradora, tal como establece el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014.

5. La entidad colaboradora queda obligada a dar de alta al estudiante o la estudiante en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio. En este caso, se aplicará el régimen de seguros de la normativa laboral.

6. En el caso de prácticas curriculares sin remuneración, cualquier eventualidad de accidente quedará cubierta por el seguro escolar o por la póliza individual que haya concertado el estudiante o la estudiante, si es mayor de 28 años. Los estudiantes y las estudiantes que realicen prácticas académicas externas quedarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito por la UPC.

7. De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes no pueden aplicar o utilizar los datos personales a los que tienen acceso con fines distintos de los previstos en el presente anexo, ni pueden cederlos de modo alguno a otras personas o entidades, ni siquiera para su conservación. Sin embargo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales a los que tengan acceso y que eviten su alteración, pérdida y acceso no autorizado.

La legitimación del tratamiento de los datos personales del presente anexo es el cumplimiento de un contrato en que las partes interesadas comparten la finalidad de realizar la correcta gestión de las prácticas externas en entidades colaboradoras. Las personas cuyos datos son objeto de tratamiento en el presente anexo pueden ejercer los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos frente a los siguientes órganos:

– Delegado o delegada de protección de datos de la UPC, mediante la dirección electrónica proteccio.dades@upc.edu.

– Responsable del tratamiento de la entidad colaboradora, según los datos especificados al inicio del presente anexo.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la UPC, en relación con el presente anexo, hará pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto y la vigencia del anexo, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que tenga lugar.

9. La entidad colaboradora se obliga a cumplir y respetar el contenido del Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual o por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género que afecte al estudiantado, aprobado el 13 de julio de 2017, mediante el Acuerdo número 105/2017 del Consejo de Gobierno de la UPC.

ANEXO 2
Obligaciones económicas que asume la entidad colaboradora(1)

(1) Costes aproximados.

Universitat Politècnica de Catalunya

Número máximo de estudiantes por curso académico

Aportación máxima para los/as estudiantes

Euros

Aportación máxima para la Universidad en concepto de gastos de gestión

Euros

Aportación máxima por curso académico (aportación estudiantes + aportación Universidad)*

Euros

Obligación económica máxima convenio (4 cursos académicos)

Euros

11

72.000

11.304

83.304

333.216

* Tributaciones e impuestos no incluidos.

Control por parte de la entidad colaboradora

La supervisión y control dependerá de la Dirección de Personas de la entidad colaboradora. Esta Dirección designa las siguientes personas para la gestión y control de las obligaciones económicas que asume:

– Director/a de Personas.

– Técnico/a de Recursos Humanos.

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