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Documento BOE-A-2022-14324

Resolución de 1 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Infraestructuras, para el fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2022, páginas 121577 a 121586 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14324

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Vigo y la Axencia Galega de Infraestruturas han suscrito, con fecha 8 de junio de 2022 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio para fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Vigo, que se tramita de acuerdo con el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ha creado un régimen jurídico diferenciado, especial y temporal para los convenios que se celebren para aportar financiación con cargo a fondos europeos. Así como de conformidad con la interpretación dada por la Circular 1/2021, de 20 de mayo de 2021 de la Abogacía General del Estado, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Vigo, 1 de julio de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús Vázquez Almuiña.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Axencia Galega de Infraestruturas y la Autoridad Portuaria de Vigo Para fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Vigo

Vigo, 8 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Ethel M.ª Vázquez Mourelle, presidenta de la Axencia Galega de Infraestruturas, facultada para la formalización de este convenio por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Axencia Galega de Infraestruturas.

De otra parte, Jesús Vázquez Almuíña, presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, nombrado por la Orden de 20 de noviembre de 2020 de la Consellería do Mar (DOG núm. 240, de fecha 27 de noviembre de 2020) y Orden TMA/1143/2020 (BOE núm. 316 de fecha 3 de diciembre de 2020).

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad en la que intervienen con capacidad legal, suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente convenio de colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Los terrenos de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Vigo alcanzan casi la totalidad del frente del litoral de la ciudad de Vigo, una zona clave para la movilidad, el urbanismo, el saneamiento y el ocio de los ciudadanos.

Las actuaciones de abrir Vigo al mar, llevadas a cabo en los años 90, permitieron mejorar de forma sustancial la relación entre puerto y ciudad, aunque se concentraron exclusivamente en la zona central del puerto, y es necesario ahondar en una mejora también de las zonas del Berbés y Beiramar, algo en lo que ya está trabajando la Autoridad Portuaria y en lo que es posible avanzar con el apoyo de la Xunta de Galicia.

Segundo.

La Axencia Galega de Infraestruturas tiene entre sus objetivos la mejora de la red viaria de Galicia, la ordenación del territorio y su cohesión, de manera que se proporcione a las personas usuarias una red eficaz, cómoda y segura, fomentando las relaciones municipales e intermunicipales en la búsqueda y en el fomento de un desarrollo armónico.

Tercero.

La Autoridad Portuaria de Vigo está redactando dos proyectos en los terrenos de dominio público portuario. Uno de ellos para humanizar la avenida Beiramar entre la calle Coruña y Bouzas, y permitir el tránsito seguro de peatones y ciclistas a lo largo de ella de modo compatible con la actividad portuaria; y otro para construir una senda peatonal y ciclista en el tramo del Berbés, entre A Laxe y la entrada al puerto pesquero. Esos proyectos servirán de base para formular este acuerdo que persigue alcanzar espacios públicos sostenibles, humanizados y seguros. Estas actuaciones principales se completarán con la renovación del alumbrado público, con el objetivo de garantizar un consumo más sostenible.

Cuarto.

La Axencia Galega de Infraestruturas, a través de los fondos de Mecanismo para la Recuperación y Resilencia (MRR), recogió en sus presupuestos el proyecto «Fachada marítima de Vigo» basado en una recuperación sostenible y resiliente de dicho entorno marítimo que incida en una mayor calidad de vida de la ciudadanía y en su desarrollo económico y social.

El proyecto en cuestión supone la implantación de un itinerario peatonal a lo largo de la fachada marítimo de Vigo y, como tal, se encuadra entre las actuaciones objeto de financiación a la Comunidad Autónoma de Galicia recogidas en el anexo III del Acuerdo de Conferencia Nacional de Transporte, de 5 de noviembre, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022. En concreto, el proyecto forma parte de uno de las actuaciones que pertenecen a la inversión 1 del componente 1 (medida C1.I1) del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene asignado el código 048, correspondiente a medidas para la mejora de la calidad del aire y la reducción del ruido, del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por lo que le corresponden los siguientes etiquetados climáticos, medioambientales y digitales:

– Etiquetado climático: 40 %.

– Etiquetado medioambiental: 100 %.

– Etiquetado digital: 0 %.

El proyecto contribuye de modo adecuado al tagging verde y digital.

Las actuaciones objecto de este convenio supondrán ganar un espacio cerca del mar para uso y disfrute de la ciudadanía. Con la finalidad última de avanzar en el importante hito de alcanzar una movilidad sostenible se humanizan espacios para hacerlos más transitables por todos los usuarios, conductores y peatones, y se crea una nueva senda peatonal y ciclista en el tramo del Berbés, entre A Laxe y la entrada al puerto pesquero.

La importancia de esta actuación llevó a la Axencia Galega de Infraestruturas a incorporarla en sus presupuestos con un código de proyecto específico. Todo lo expuesto justifica la concesión directa de una subvención a la Autoridad Portuaria de Vigo, según lo dispuesto en el artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, do 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, por parte de la Axencia Galega de Infraestruturas.

Los convenios entre administraciones públicas constituyen el elemento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común, tal y como establecen los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando la confluencia de los intereses de las partes comparecientes, es necesario establecer las bases para la óptima coordinación y así regular la colaboración en sus actuaciones. Para el fin mencionado, se formaliza este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración técnica y económica entre la Xunta de Galicia y la Autoridad Portuaria de Vigo para fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Vigo.

El objeto de la actuación es doble:

– La humanización de la avenida Beiramar entre la calle Coruña y Bouzas. Se intervendrá a lo largo de 1,6 km, ampliando las aceras de modo que permitan el tránsito peatonal y ciclista. Se dotará el tramo de nuevo mobiliario urbano, de iluminación eficiente, zonas verdes y se reordenarán las zonas de aparcamiento actuales. Esta actuación será compatible además con la actividad portuaria que se realiza a lo largo del vial. Así mismo, se estudiarán y propondrán bolsas de aparcamiento alternativas en las proximidades de la actuación.

– Construcción de una senda peatonal y ciclista en el tramo del Berbés, entre A Laxe y la entrada al puerto pesquero. Se daría así continuidad a la senda peatonal y ciclista por la zona portuaria salvando la discontinuidad existente en el trecho urbano provocada por la cota deprimida de la plaza del Berbés y por los accesos al túnel de Beiramar. Esto se hará de modo compatible con la operativa portuaria de la zona y el paso de los transportes especiales.

La nueva senda discurrirá por el lado «mar «de la avenida y se integrará en los espacios que forman parte del entorno de Portocultura. En la zona de cierre del puerto pesquero se realizará un retranqueo para que haya espacio suficiente para una plataforma compartida entre peatones y ciclistas, respetando la separación entre el cierre y las edificaciones interiores. La actuación se completará con la reposición de las redes de servicios afectados por el retranqueo realizado, instalación de mobiliario urbano, de señalización y de elementos de jardinería junto con su red de riego.

El presupuesto necesario para la ejecución de estas obras se estima en cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00 €) IVA incluido.

Segunda. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Vigo.

La Autoridad Portuaria de Vigo se obliga a:

1. Redactar el documento técnico de las obras de humanización de la avenida Beiramar, entre la calle Coruña y Bouzas.

2. Redactar el documento técnico para la construcción de una senda peatonal y ciclista en el tramo del Berbés, entre A Laxe y la entrada al puerto pesquero.

3. Licitar, contratar, ejecutar y dirigir las obras de humanización de la avenida Beiramar y de la construcción de la senda peatonal y ciclista.

4. Asumir las obligaciones económicas que excedan del importe consignado en la cláusula tercera.

5. Gestionar la reposición de servicios y servidumbres afectados no incluidos en los proyectos. Así mismo, asumirá la realización de las gestiones pertinentes ante los organismos que corresponda para la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, se compromete a establecer al contratista la obligación de colaboración para el ejercicio de las funciones de control previstas en el artículo 45 de la citada ley. Será responsable de la recopilación y valoración de la documentación presentada por los adjudicatarios para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación.

7. Cumplir las instrucciones que tanto la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, a través de la Axencia Galega de Infraestruturas, como la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana o cualquier otro órgano o autoridad competente les comunique en aplicación de la normativa europea, nacional o autonómica, que se pudiera aprobar para la ejecución o gestión del Mecanismo Europeo de Recuperación como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Facilitar toda la información necesaria para que la Xunta de Galicia pueda justificar el destino de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, ante los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Hacienda y Función Pública de acuerdo con la normativa que les sea aplicable. En concreto deberá comunicar mensualmente, con la fecha límite del tercer día hábil del mes siguiente, los datos de progreso de los indicadores de hitos y objetivos y de los mecanismos de verificación del mes anterior, de acuerdo con el procedimiento y formato de suministro de información para las entidades del sector público establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

9. Facilitar, si fuese el caso, toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas objeto del presente acuerdo.

10. Respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm» - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Para ello, la Autoridad Portuaria de Vigo tendrá en cuenta la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la Comisión Europea) y cumplimentará el cuestionario de autoevaluación del cumplimiento de este principio.

11. Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas impuestas, en ese sentido, por la normativa nacional y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Para ello, la Autoridad Portuaria de Vigo quedará sujeta a todos los controles que, en relación con la aplicación de los fondos percibidos establezcan la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o, en su caso, los organismos comunitarios competentes.

La Autoridad Portuaria de Vigo deberá remitir a la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade o, su caso, a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuanta información y documentos se les requiera, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

Asimismo, la Autoridad Portuaria de Vigo quedará comprometida expresamente, con la firma del convenio, a cumplir las instrucciones que tanto la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, como la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o cualquier otro órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional o autonómica, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Es responsabilidad de la Autoridad Portuaria de Vigo, en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

12. Comunicar a la Axencia Galega de Infraestruturas la fecha de recepción de las obras a los efectos de que pueda enviar un representante, si lo estima oportuno.

13. La Autoridad Portuaria de Vigo deberá dar publicidad de la obra mediante un cartel anunciador en el que conste expresamente la cofinanciación de la Xunta de Galicia (Consellería de Infraestruturas e Mobilidade-Axencia Galega de Infraestruturas) de acuerdo con la imagen corporativa oficial de la Xunta de Galicia.

El anterior cartel de obras se complementará con otro situado a su lado con el único mensaje «Xunta de Galicia», de acuerdo con el siguiente diseño:

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14. Disponer de un plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Se debe recoger la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Dicho plan deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre.

15. Mantener una adecuada pista de auditoría de la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

16. Obligación de presentar, al final de cada actuación, una cuenta justificativa que incluya:

– el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente,

– el coste real respecto del coste estimado inicialmente,

– mecanismos de control aplicados en su ejecución.

17. Obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la ayuda, importe, hitos y objetivos alcanzados, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resilencia, una vez finalizados todos los controles nacionales o comunitarios.

Objetivos e hitos cuantitativos individualizados de obligado cumplimiento para la Autoridad Portuaria de Vigo.

Conforme con las orientaciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 11 de febrero de 2021, la Autoridad Portuaria de Vigo deberá cumplir con los objetivos cuantitativos individualizados mínimos siguientes:

– Indicador de importe de inversión licitado: a 30 de marzo de 2023 se deberá de haber licitado por un valor de al menos el 100 % de la cuantía recibida.

– Indicador de inversión adjudicada en licitaciones y compras: a 31 de diciembre de 2023 se deberá de haber adjudicado por valor del importe total de la cuantía recibida.

– Se deberá justificar la finalización de los proyectos a fecha 31 de diciembre de 2025. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El valor de la inversión que debe ser licitada a 31 de marzo de 2023 y adjudicada a 31 de diciembre de 2023 por la Autoridad Portuaria de Vigo es de 3.500.000 € procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al margen del importe de cofinanciación que deba aportar esa entidad.

La Autoridad Portuaria de Vigo deberá informar mensualmente sobre el progreso de los siguientes indicadores de seguimiento de la ejecución de los créditos asignados a las dos actuaciones objeto de este convenio:

– Presupuesto licitado

– Presupuesto adjudicado

– Presupuesto ejecutado.

– Número de proyectos finalizados.

Los hitos y objetivos son la única herramienta para poder detectar desviaciones producidas que permitan adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos. Es responsabilidad de la Autoridad Portuaria de Vigo, en relación con la fiabilidad y seguimiento de estos indicadores, comunicar con la periodicidad establecida el nivel de su consecución.

Tercera. Compromisos de la Axencia Galega de Infraestruturas (AXI).

La Xunta de Galicia, a través de la Axencia Galega de Infraestruturas, asume el compromiso de financiar los gastos de ejecución de las obras, destinando para esto hasta un máximo de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €), que proceden del MRR, con cargo a la partida presupuestaria 09.A1.512B.703. código de proyecto 2022-00004, de los presupuestos de la Axencia Galega de Infraestruturas, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año

Importe

Euros

2022 1.000.000,00
2023 2.000.000,00
2024 500.000,00
Total. 3.500.000,00

Por exigencias de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia la AXI no podrá subvencionar el importe del IVA ni las tasas por dirección de obra, que, en todo caso, correrán a cargo de la Autoridad Portuaria de Vigo.

Cuarta. Justificación y pago.

La justificación de los gastos y su pago se realizará en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento da la citada ley.

Según lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrán realizar pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. Dado que en la distribución de anualidades se supera el porcentaje del 80% de los pagos a cuenta el Consello de la Xunta deberá de autorizar la superación de dicho límite, de conformidad con el apartado 4 del citado artículo.

La Autoridad Portuaria de Vigo justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, Axencia Galega de Infraestruturas, y en su caso, ante la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Justificación de los gastos efectuados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y de los pagos realizados, con justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable a los fondos europeos.

2. Certificación de la intervención o del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad del gasto realizado y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

3. Certificación expedida por el órgano correspondiente de los gastos realizados con recursos propios y, si es el caso, de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4. Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y de non tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma conforme con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

5. Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

6. Muestra fotográfica de la publicidad de la subvención y de las obras realizadas, según lo establecido en la cláusula segunda del convenio.

Serán subvencionables los gastos de ejecución de las obras realizados durante los años 2022, 2023. y 2024. En ningún caso serán subvencionables el coste de la reposición de los servicios afectados que non estén contemplados en el presupuesto base de licitación del proyecto ni el de la obtención de autorizaciones y de los terrenos privados afectados por la ejecución de las obras.

La fecha límite para la justificación de estos gastos es el 10 de diciembre de cada año.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la ayuda efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado sobre el coste total de la actividad.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, control y evaluación de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación del convenio se constituirá una comisión de seguimiento, con la participación de dos representantes de la Axencia Galega de Infraestruturas y dos representantes de la Autoridad Portuaría de Vigo.

La comisión se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, aunque cualquiera de las partes podrá instar su convocatoria extraordinaria.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

– Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin perseguido.

– Resolver cualquier discrepancia que surja en la interpretación y ejecución del convenio. En todo caso, la solución de las incidencias que puedan surgir estará condicionada por las limitaciones presupuestarias incluidas en la cláusula tercera.

El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, desarrollo y aplicación del convenio que no sean resueltas por la comisión de seguimiento se solventarán, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la normativa siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de subvenciones de Galicia; Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La Autoridad Portuaria de Vigo se encargará de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y de su publicación en el BOE.

Séptima. Compatibilidad.

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100 % del importe de la actividad subvencionada. En el caso de que la subvención concedida supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad para la que fue concedida la subvención, se descontará el exceso obtenido sobre el citado coste. Se procurará, en todo caso, que las categorías de las ayudas no sean concurrentes y que los gastos elegibles no sean los mismos.

Octava. Revocación, reintegro y resolución.

La ayuda concedida al amparo de este convenio podrá ser objeto de revocación o reintegro, junto con los intereses de demora, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, en los artículos 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento da ley de subvenciones de Galicia y en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Cuando no sea posible acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores comunicados y esto impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia la Autoridad Portuaria de Vigo deberá reintegrar total o parcialmente las ayudas percibidas.

Será causa de reintegro total el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas de este convenio.

En todo caso, será causa de extinción de este convenio la inviabilidad de la realización de las actuaciones por causas no imputables a las partes. Así mesmo, será causa de extinción la denuncia por causas de interés público a instancia de cualquiera de las partes firmantes o el hecho de no poder disponer finalmente de los fondos MRR.

Novena. Publicidad.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen Gobierno, la Axencia Galega de Infraestruturas publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web oficial el importe de la ayuda concedida. La firma del convenio lleva implícito el consentimiento expreso del beneficiario a favor de la Administración concedente para el tratamiento necesario de los datos relevantes de la ayuda concedida y su publicación.

Así mismo, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la información requerida será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Dado que los fondos que aporta la AXI proceden del MRR toda referencia realizada a la actuación objeto del presente acuerdo en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, en su caso, se apruebe, o en el manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

Los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como una referencia a su gestión por parte de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade.

Décima. Protección de datos.

Las partes acuerdan someterse a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable.

Undécima. Vigencia del convenio.

Este convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024 y financiará los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta.

Así lo otorgan en el lugar y fecha del encabezamiento, subscribiendo el presente convenio por triplicado ejemplar.–La Presidenta de la Axencia Galega de Infraestruturas, Ethel M.ª Vázquez Mourelle.–El presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús Vázquez Almuíña.

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