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Documento BOE-A-2022-14547

Resolución de 30 de agosto de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, para la organización del VIII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2022, páginas 123387 a 123393 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-14547

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo, INAP) y el Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (en lo sucesivo, CLAD), han suscrito, con fecha 23 de agosto de 2022, un Convenio para la organización del VIII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resulta eficaz una vez inscrito, en fecha 30 de agosto de 2022, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Igualmente, conforme a este artículo el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2022.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) del Reino de España y el Centro Latinoamericano de Administración para el desarrollo (CLAD) para la organización del VIII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP, organismo con NIF: Q2811002A y con sede principal en la calle de Atocha, núm. 106, de Madrid, España), nombrada por el Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo (BOE núm. 65, de 17 de marzo), facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

De otra parte, don Francisco Javier Velázquez López, Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (en adelante, CLAD-RIF G-200122609 y domicilio social en la avenida Principal de Los Chorros, Casa CLAD, urbanización Los Chorros, 1071 – Caracas, Venezuela, electo para el cargo en la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del CLAD, celebrada los días 13 y 14 de noviembre de 2017, en la ciudad de Madrid y reelecto en la L Reunión Ordinaria del Consejo Directivo celebrada de manera presencial y virtual en Lisboa, Portugal el 23 de noviembre de 2020 y facultado para este acto según lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto del CLAD, aprobado en su última modificación en ocasión de la Reunión Extraordinaria Virtual del Consejo Directivo, Andorra, 2020.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el CLAD es un organismo público internacional, de carácter intergubernamental, creado en 1972 bajo la iniciativa de los gobiernos de México, Perú y Venezuela. Su sede se encuentra en Caracas, Venezuela. Su creación fue respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 2845-XXVI) con la idea de establecer una entidad regional que tuviera como eje de su actividad la modernización de las Administraciones públicas, un factor estratégico en el proceso de desarrollo económico y social. Está integrado por 24 países, iberoamericanos, incluidos España, Portugal y Andorra, y de África, Angola y Guinea Ecuatorial, este último con estatus de país observador.

II. Que el INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y que modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Conforme a su Estatuto, tiene entre sus fines esenciales mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas, tanto nacionales como internacionales, entre cuyas funciones se encuentra la de cooperación técnica internacional en materia de función pública, fortalecimiento institucional y políticas públicas, así como la formación y capacitación de funcionarios de otros países, especialmente de los países iberoamericanos, con los que existe un especial vínculo consolidado a través de más de treinta años de experiencia en la organización de actividades formativas dirigidas a sus funcionarios.

III. Que, a propuesta del INAP y en el marco del CLAD, se celebró en 2014 en La Antigua (Guatemala) el Primer Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública. El éxito de este primer encuentro dio lugar a la instauración en el seno del CLAD de este tipo de reuniones con carácter periódico. En 2015 tuvo lugar en Asunción (Paraguay) el II Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública, en 2016 se celebró en Cartagena de Indias (Colombia) el III Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública, el IV Encuentro tuvo lugar en Montevideo (Uruguay) en octubre de 2017, el V Encuentro en San Salvador (El Salvador) en septiembre de 2018, el VI Encuentro en Lima (Perú) en septiembre de 2019, y el VII Encuentro en España (en línea) en septiembre de 2021.

IV. Que el objetivo de estos encuentros es realizar un análisis crítico entre los directores de las escuelas e institutos de Administración pública iberoamericanos de los avances y logros alcanzados e identificar las iniciativas que pueden contribuir a incrementar los vínculos de cooperación entre estas instituciones.

V. Que los resultados de los encuentros de La Antigua, Asunción, Cartagena de Indias, Montevideo, San Salvador y Lima han hecho avanzar el desarrollo de las actividades docentes de capacitación de los empleados públicos y han incrementado la colaboración entre los diversos institutos y escuelas y aconsejan, por ello, la continuación de la celebración de estas reuniones.

VI. Que los días 5 y 6 de septiembre de 2022 se celebrará en Buenos Aires, República Argentina el VIII Encuentro de Institutos y Escuelas de Administración Pública.

A tal efecto, el INAP y el CLAD desean suscribir el presente convenio y, por lo tanto,

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre el CLAD y el INAP para la organización del VIII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública que tendrá lugar los días 5 y 6 de septiembre de 2022 en la República Argentina.

Segunda. Instituciones organizadoras.

El VIII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública será organizado por el CLAD, en colaboración con el INAP de España, y cuenta con el apoyo del Ministerio de Administración Pública – MAP y el Instituto Nacional de Administración Pública- INAP de la República Argentina.

El INAP y el CLAD colaborarán en la organización del IX Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública de acuerdo con este convenio.

Tercera. Características del VIII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública.

El VIII Encuentro se llevará a cabo los días 5 y 6 de septiembre de 2022 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

El objetivo del VIII Encuentro consiste en deliberar, intercambiar casos y experiencias, y obtener conclusiones y recomendaciones acerca de las metodologías de aprendizaje basadas en el trabajo en equipo y la solución de problemas que utilizan las escuelas y los institutos de Administración pública (en adelante, las escuelas y los institutos).

Este objetivo es consecuencia de la cuarta recomendación del V Encuentro celebrado en San Salvador: «Desde las escuelas y los institutos se puede promover el aprendizaje colaborativo en las acciones formativas, adoptando modelos y metodologías de aprendizaje que promuevan la interacción de las personas participantes para la resolución conjunta de problemas. Las acciones formativas deben adoptar metodologías de aprendizaje atractivas, activas y orientadas a resolver problemas, basadas en la técnica andragógica y en el «aprender haciendo»: gamificación, design thinking, aprendizaje por proyectos, simulaciones del trabajo, resolución de casos prácticos, aprendizaje basado en problemas, etc.». Relacionada con esta recomendación, la Declaración de Lima, aprobada en el VI Encuentro, concluía que «el talento innovador se promueve muy especialmente mediante los modelos de aprendizaje activos, abiertos y basados en el aprender haciendo y en la resolución de problemas. Las escuelas y los institutos desarrollan en sus programas de formación el aprendizaje basado en metodologías de trabajo y co-creación orientadas a la búsqueda de soluciones innovadoras y dinámicas internas en los procesos de toma de gestión y decisión de los organismos públicos» (conclusión 11). Y recomendaba en consecuencia «incorporar progresivamente en sus programas e itinerarios formativos el aprendizaje de acuerdo a metodologías activas de trabajo colaborativo y de co-creación» (recomendación 7).

Las escuelas e institutos, en general, capacitan a las personas del empleo público, es decir, a personas adultas, y lo hacen, además, en todas las etapas de su vida laboral, ya que el aprendizaje permanente se ha convertido en un derecho y obligación para todas las personas, dentro y fuera de su entorno laboral (lifelong learning). A menudo, los centros de enseñanza programan conferencias magistrales, discursos, lecciones, u otras actividades basadas en una comunicación básicamente unidireccional y con contenidos esencialmente teóricos. Este tipo de aprendizaje puede seguir siendo útil, pero el aprendizaje de las personas adultas tiene unas propiedades determinantes y diferenciales, motivadas por el contexto vital y los rasgos psicológicos de la edad adulta. Su éxito depende de factores como el empleo de una metodología activa, el trabajo en equipo, la solución de problemas, y el protagonismo del participante, centrándose en sus intereses. Por tanto, en el diseño de sus acciones formativas, las escuelas y los institutos tienen que tener presente que los nuevos modelos educativos demandan docentes que releguen su rol de expositores de conocimiento por el de facilitadores y mediadores del aprendizaje y que los estudiantes dejen de ser sujetos pasivos del proceso de enseñanza para ser responsables, participantes y coautores de su propio conocimiento.

Se invitará a este encuentro a los representantes de las escuelas y los institutos de Administración pública de los 24 países miembros del CLAD.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Las partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y organización del mencionado encuentro.

4.1 Obligaciones del INAP.

4.1.1 Diseñar, en coordinación con el CLAD, el programa y las sesiones del encuentro, así como preparar los documentos necesarios para el buen desarrollo de los debates y conclusiones.

4.1.2 Colaborar con el CLAD en el seguimiento y la selección de los participantes del encuentro.

4.1.3 Abonar al CLAD el pago de los gastos de acuerdo con la cláusula quinta de este convenio.

4.2 Obligaciones del CLAD.

4.2.1 Colaborar con el INAP en el diseño del contenido y en la planificación y organización del encuentro.

4.2.2 Invitar y seleccionar a los participantes.

4.2.3 Realizar la gestión económica y el pago de los gastos de acuerdo con la cláusula quinta de este convenio.

Quinta. Financiación.

Al INAP España le corresponde cubrir los gastos de los siguientes conceptos, con cargo al presupuesto de 2022:

– Desplazamientos (pasajes aéreos) a la República Argentina de participantes, directores o representantes, de los institutos y escuelas nacionales que forman parte del CLAD, procedentes de países de América Latina, hasta el importe comprometido.

Al CLAD, a su vez, le corresponde cubrir los gastos de los siguientes conceptos:

– Desplazamientos (pasajes aéreos) a la República Argentina de participantes, directores o representantes de los institutos y escuelas nacionales que formen parte del CLAD, y que no vengan financiados por el INAP, hasta el importe comprometido.

– Alojamiento y alimentación de participantes durante el encuentro.

– Transporte local de los participantes.

La gestión de todos los gastos será realizada por el CLAD, cuya secretaría es la encargada de la coordinación logística de este encuentro.

La estimación de los gastos de este convenio, cuyo detalle se recoge en el anexo, asciende a, 45.328,78 euros (equivalente a 47.840 US $).

El tipo de cambio utilizado es de 1 euro = 1,0554 US$, de acuerdo con la Resolución de 10 de mayo de 2022, del Banco de España, por la que se publican los cambios del Banco Central Europeo (BOE del 11 de mayo).

El INAP España cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 15.000 euros (15.831 US$) con cargo al concepto 15.102.921O.226.06 del presupuesto de gastos del INAP para el año 2022, asumiendo los costes previstos en el párrafo primero de esta cláusula, previa presentación de las correspondientes facturas. Dicha aportación supone el 33,15 % del gasto total del presupuesto de este convenio.

El CLAD presentará una liquidación de los gastos en la que se plasmará el porcentaje total asumido respecto al presupuesto global del convenio. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior al porcentaje previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El CLAD cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 30.328,78 euros (32.009 US$). Dicha aportación supone el 66,85% del gasto total del presupuesto de este convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este convenio y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión mixta de seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por la persona que ejerza las funciones de Dirección del Departamento de Innovación Pública, y en representación del CLAD, por su Director de Administración.

Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión mixta de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

En el marco de este convenio, el INAP y el CLAD garantizarán el tratamiento de la información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información confidencial.

Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y el CLAD no podrán revelar, bajo ninguna circunstancia, la información que les sea suministrada en el desarrollo de actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna. Igualmente, ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del convenio, a devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan tenido en su poder.

Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En concreto, queda clasificado en el tipo recogido en el artículo 47.2, d) de la mencionada Ley: «Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes».

Cualquier duda o laguna referente a su aplicación, ejecución o interpretación se resolverán por las partes aplicando los principios contenidos en dicha Ley, en el seno de la comisión de seguimiento si fuere necesario. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En todo caso, la actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, requerirá acuerdo unánime de las partes.

Décima. Efectos y duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará a los seis meses siguientes a la celebración del VIII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública, prevista para los días 5 y 6 de septiembre de 2022.

Undécima. Extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento mencionada en la cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. Las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación.

Duodécima. Información pública.

La información pública sobre el VIII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública editada por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como las notificaciones a los participantes y los carteles exteriores descriptivos de las distintas actividades realizadas en su desarrollo, deberán hacer constar la participación de las dos instituciones.

En el caso de España, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman digitalmente el presente documento el 23 de agosto de 2022.–Por el Instituto Nacional de Administración Pública del Reino de España, la Directora del INAP, Consuelo Sánchez Naranjo.–Por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, el Secretario General del CLAD, Francisco Velázquez López.

ANEXO
Condiciones económicas del convenio

Desglose de la estimación del coste económico:

Concepto US$ Euros
Pasajes aéreos. 15.831 15.000
 Total INAP. 15.831 15.000
 Total CLAD. 32.009 30.328,78
 Total. 47.840 45.328,78

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