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Documento BOE-A-2022-14960

Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar para el período 2023-2024 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2022, páginas 126306 a 126319 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-14960

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD), en su apartado c), la de «acordar, con las federaciones deportivas españolas (en adelante, FFDDEE y en singular FDE) sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa» y en su apartado j) «coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional».

En relación con lo anterior, desde hace años se han venido convocando los Campeonatos de España en Edad Escolar, bajo la «marca CESA» como programa de competición de ámbito estatal que se constituye al más alto nivel para jóvenes deportistas, que son seleccionados y seleccionadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y FFDDEE y Autonómicas. Este programa se ha venido desarrollando con un listado de competiciones cerrado, al cual excepcionalmente se podía añadir alguna especialidad/modalidad deportiva no incluida en el mismo por razones de interés deportivo.

Dese el CSD se considera que ha llegado el momento de reconducir este programa hacia una convocatoria abierta a todas las FFDDEE que quieran formar parte del mismo, con un procedimiento de selección guiado por criterios objetivos, abriendo la puerta a nuevas competiciones dentro de este ámbito del deporte de base.

Asimismo, la pretensión es que este nuevo programa se adapte a ciclos olímpicos y paralímpicos de verano, de forma tal que las FFDDEE puedan desarrollarlo a medio y largo plazo con una seguridad de permanencia que les permita trabajar con sus deportistas de base a varios años vista. Para esta primera convocatoria con estas nuevas líneas del programa, y dado que los próximos Juegos Olímpicos/Paralímpicos se celebran en el año 2024, la permanencia en el programa se limitará a 2023 y 2024.

Desde el CSD se considera fundamental la presencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas en todos los pasos del programa, desde la selección de la sede de las competiciones CESA mediante acuerdos con las FFDDEE organizadoras y la utilización de sus instalaciones deportivas y/o de localidades adscritas a su territorio, hasta la celebración de las competiciones, con las ayudas que prestan a sus selecciones autonómicas para que éstas pueden asistir representándolas.

La interacción de estos campeonatos con los programas de tecnificación nacionales y autonómicos es fundamental para asegurar el relevo generacional de nuestras selecciones absolutas y la coordinación con el resto de actuaciones de las FFDDEE dentro del programa Nacional de Tecnificación deportiva (PNTD), por lo que la presencia en el PNTD será uno de los factores a valorar en los criterios de selección de las competiciones.

Además, el CSD quiere seguir avanzando dentro de este programa en la línea que viene realizando los últimos años respecto al ámbito del deporte adaptado para personas con discapacidad y en la celebración de competiciones de carácter inclusivo, demandadas por todos los estamentos tanto deportivos como sociales implicados en esta convocatoria.

El desarrollo del programa debe seguir velando la evolución de los índices relacionados con la pandemia del COVID-19 y las medidas de prevención que haya que seguir tomando al respecto hasta que se alcance la completa normalidad. Por tanto, las condiciones de seguridad que han de contemplarse en la celebración de las competiciones y actividades del programa deberán celebrarse bajo el cumplimiento estricto de los protocolos federativos existentes y las normas tanto nacionales como autonómicas, provinciales o municipales que pudieran serles de aplicación al respecto.

En consecuencia, el CSD en coordinación con las FFDDEE de ámbito nacional y las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas u otros órganos con competencias en esta materia, resuelve convocar el programa de Campeonatos de España en edad escolar para el período 2023-2024 con las siguientes características:

Primero. Programa CESA: criterios generales de inclusión para los años 2023 y 2024.

1. Únicamente podrán integrarse competiciones con estos criterios iniciales de selección de las mismas:

– Solo podrán presentarse solicitudes de aquellas modalidades/especialidades deportivas incluidas en el listado que se adjunta a esta convocatoria.

– Solo se contemplarán modalidades/especialidades deportivas para desarrollarse en competiciones con el formato de Campeonatos de España por selecciones autonómicas.

– Las edades contempladas serán las correspondientes a categorías sub-18.

– En el listado definitivo de competiciones incluidas en este programa no podrá contemplarse más de dos modalidades/especialidades deportivas por FDE.

– Se seleccionarán un máximo de 40 modalidades/especialidades deportivas, con esta distribución:

● 10 deportes de equipo.

● 4 deportes de combate.

● 20 deportes individuales.

● 6 deportes adaptados.

Aquellas FFDDEE que tienen la modalidad deportiva adaptada integrada y presenten la solicitud con la misma incluida, se considerará como una única modalidad a efecto de los cupos anteriores.

Su no se alcanza el máximo de cupo en una de las agrupaciones por tipo de modalidad, se podrá aumentar el número de modalidades/especialidades deportivas de otros grupos, según proponga y motive la comisión de valoración.

Segundo. Procedimiento y plazos de solicitud para formar parte del programa en el ciclo 2023-2024.

1. Para todo lo relacionado con el procedimiento administrativo aplicable, habrá que atenerse en lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración que estudiará las solicitudes presentadas. La misma será nombrada por la Dirección General de Deportes entre personal de esta, y estará formada por un Presidente y tres vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario de la misma.

4. Podrán presentar solicitudes las FFDDEE reconocidas por el CSD siguiendo la normativa establecida en esta convocatoria.

5. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica del organismo (https://sede.csd.gob.es/) en Catálogo de trámites, en el «trámite 055020 - Organización de Campeonatos de España en edad escolar». Las solicitudes serán presentadas por las FFDDEE a través de su certificado electrónico. La solicitud deberá estar firmada en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha solicitud deberá ir acompañada del anexo A con todos los datos solicitados debidamente cumplimentados. Este anexo podrá descargarse en el trámite de la oficina virtual del CSD.

8. Todas las notificaciones oficiales de este procedimiento a las FFDDEE se realizarán de forma electrónica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, anteriormente mencionada. Las FFDDEE podrán consultar sus notificaciones a través de la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es/) o «Carpeta Ciudadana».

9. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ahora bien, al respecto sobre esta posibilidad de subsanación, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el interesado podrá subsanar la documentación presentada en la solicitud hasta el momento que se dicte resolución teniendo por desistido al solicitante, sin que la Administración al dictar su resolución pueda desconocer o prescindir de la documentación añadida o incorporada con posterioridad al plazo concedido inicialmente.

Tercero. Valoración de las solicitudes presentadas.

1. Para determinar las modalidades/especialidades deportivas que formarán parte del programa CESA en el ciclo 2023-2024 se valorarán los siguientes factores, con la cuantificación que se refleja y siempre respetando en primer lugar lo establecido en el Apartado Primero, Punto 1, en cuanto a las condiciones generales de inclusión:

– Olímpica/Paralímpica (15 puntos).

– Años de permanencia en el programa CESA desde 2015 (hasta 10 puntos).

– Años que viene celebrándose desde 2015 competiciones por selecciones autonómicas para las solicitudes presentadas fuera del programa CESA (hasta 5 puntos).

– Implantación en CCAA de esa modalidad/especialidad deportiva (hasta 15 puntos).

– Número de Licencias Sub-18 en el año 2021 (hasta 10 puntos).

– Pertenencia al PNTD en 2021 (10 puntos).

– Interés del CSD en la especialidad dentro del ámbito de la promoción deportiva ligada al deporte en edad escolar (hasta 20 puntos).

– Competición inclusiva dentro de la solicitud presentada (5 puntos).

– Porcentaje de cofinanciación en los gastos generales de organización de la competición si la modalidad/especialidad deportiva se integra en el programa (hasta 10 puntos).

2. La Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Deportes estudiará todas las solicitudes recibidas y la documentación incluida en las mismas.

3. La Comisión elaborará un informe técnico con la propuesta de modalidades/especialidades deportivas que formarían parte del Programa CESA en el período 2023-2024, que elevará para su aprobación por la Dirección General de Deportes.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y así deberá hacerse constar en la misma.

Cuarto. Resolución del procedimiento.

1. La Presidencia del CSD dictará Resolución por la que se aprueben las especialidades/modalidades deportivas a incluir en el Programa CESA 2023-2024, lo que se comunicará a todos los interesados en el procedimiento.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico para su tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución.

3. La Resolución de aprobación de las competiciones que formarán parte del programa pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSD, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Quinto. Presentación de los proyectos de organización.

1. Las FFDDEE cuyas solicitudes hayan sido admitidas en el programa CESA para el período 2023-2024 deberán enviar, antes del 30 de noviembre de 2022, un completo proyecto de organización para la competición del año 2023, cumplimentando todos los aspectos contemplados en el anexo I (proyecto técnico-deportivo) y anexo II (desglose presupuestario), que podrán descargarse en el mismo trámite dónde se hayan presentado las solicitudes para formar parte de este Programa.

2. En aquellos casos que exista/n renuncia/as en el programa aprobado, el CSD podrá incluir en el mismo a la/s siguiente/s solicitud/es que haya obtenido mejor puntuación en el orden de prelación resultante en la valoración efectuada, teniendo en cuenta la agrupación realizada en el Apartado Primero, Punto 1.

Sexto. Aspectos generales para el desarrollo de las competiciones CESA.

1. La Dirección General de Deportes del CSD elaborará las Normas Generales de Organización de las competiciones que se incluyan en este programa. En las mismas se determinará asimismo la normativa aplicable en cuanto a disciplina deportiva y reglamentos técnicos de competición. Habrá que seguir contemplando, mientras sea necesario, los protocolos anti-COVID que hayan de tenerse en cuenta y el cumplimiento al respecto de toda la normativa estatal o autonómica que puedan ser de aplicación.

2. En los CESA podrán participar las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de equipos de selecciones autonómicas, de acuerdo con lo regulado en esta convocatoria y en las correspondientes Normas Generales de Organización anteriormente mencionadas. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que deseen tomar parte en las competiciones convocadas deberán comunicar a la organización, a petición de esta y con el fin de facilitar los trámites organizativos, todos los datos que les soliciten en su momento.

Con la finalidad de seguir avanzando en los programas para deportistas con algún tipo de discapacidad y competiciones inclusivas, el Consejo Superior de Deportes valorará especialmente o priorizará, en los términos que se concretan en esta convocatoria, que los proyectos CESA que se presenten incluyan la celebración de la modalidad adaptada y las inclusivas. En el caso de que en alguno de estos casos pueda estar implicada en el mismo campeonato más de una FDE, el CSD actuará como intermediario para que la competición se desarrolle de forma coordinada.

3. Las selecciones participantes en los CESA no están obligadas al pago de ninguna cuota como concepto de inscripción y/o participación en los CESA convocados por el CSD.

4. La imagen de los CESA es propiedad del CSD y no se podrá ceder a terceros sin su consentimiento. Las FFDDEE organizadoras deberán salvaguardar la imagen corporativa del CSD y de los CESA en todo tipo de documentación o soportes gráficos que elaboren respecto a su desarrollo, que deberá aparecer siempre de forma preeminente en los mismos, así como reservar zonas preferentes en las instalaciones deportivas, zonas de competición y de entrega de premios para la colocación de su logotipo oficial. El CSD podrá proporcionar a las FFDDEE organizadoras los parámetros y/o plataformas digitales a tener en cuenta para poder cumplir con este precepto.

5. Tanto el CSD como las FFDDEE deben garantizar en el desarrollo del programa el cumplimiento de todos los preceptos regulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo sobre protección de datos, y cualquier normativa vigente que afecte a este ámbito, máxime tratándose en el caso de los deportistas de menores de edad.

En las Normas Generales de Organización que se dicten para desarrollar los preceptos establecidos en esta convocatoria, se establecerá el procedimiento y normativa aplicable para recabar el consentimiento de uso de las imágenes de los participantes en las competiciones, así como su posible uso, términos y condiciones del mismo, con la exclusiva finalidad de promocionar el deporte en cuestión a nivel nacional.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo, tanto el CSD como las FFDDEE se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de esta convocatoria, exceptuando los que sean estrictamente necesarios para las finalidades de la misma. En este sentido se comprometen especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

6. El CSD aportará las medallas y trofeos para los premiados en cada competición CESA, que reflejarán los datos del campeonato del que se trate. En el caso de aquellas competiciones que pudieran llegar a celebrarse antes de que sea viable por los plazos administrativos que el CSD pueda aportarlos, la propia FDE organizadora será la responsable de su suministro.

7. Las FFDDEE deberán garantizar que las instalaciones deportivas y/o zonas de competición que proponen en sus proyectos de organización de los CESA tengan en vigor una póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias que pudieran ocurrir durante la celebración de los mismos.

El CSD suscribirá una póliza de responsabilidad civil subsidiaria respecto de los miembros de las selecciones autonómicas participantes en los CESA, jueces y árbitros de la competición y personal de la organización debidamente acreditada, que les cubra en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo. Dicho seguro solo cubrirá aquellas competiciones que se celebren tras la formalización del contrato con la empresa adjudicataria.

8. La gestión de la dirección técnica, derechos de jueces y árbitros y su desplazamiento hasta la sede de competición de los CESA, será responsabilidad de las FFDDEE de ámbito estatal. Los costes ocasionados por este concepto serán subvencionables cuando los mismos se reflejen en el presupuesto de gastos de la competición.

Ahora bien, cuando venga establecido en las Normas Generales de Organización que una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma participante debe aportar un número determinado de jueces y/o árbitros, estos se desplazarán como un miembro más de la selección autonómica.

9. Las FFDDEE organizadoras correrán, asimismo, con los gastos de alojamiento y manutención de los jueces o árbitros necesarios para el correcto desarrollo de la competición CESA, así como del transporte interno de los mismos para el desarrollo de las competiciones, concepto que también será subvencionable cuando el mismo se refleje en el presupuesto de gastos de la competición.

10. La gestión de los desplazamientos de las selecciones autonómicas participantes en los CESA hasta la sede del campeonato y los desplazamientos internos de las mismas desde sus lugares de alojamiento hasta la/s zona/s de competición corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con sus Federaciones Autonómicas u otras Entidades o Instituciones.

11. Como norma general el coste del alojamiento de los deportistas y oficiales acompañantes corresponderá a las selecciones participantes en los CESA, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con otras entidades o instituciones. Ahora bien, las FFDDEE organizadoras que lo consideren oportuno pueden ayudar a la financiación de este concepto y reflejarlo en la previsión de gastos generales de la competición para, en su caso, poder considerarlo como un coste subvencionable en su momento.

12. Las FFDDEE organizadoras deberán presentar al CSD en formato digital una memoria detallada de la competición en cuestión (participación, resultados, estadísticas principales…).

Séptimo. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de financiación de las competiciones.

1. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos CESA de cada año. Los conceptos de gastos subvencionables se desglosarían en la misma. De convocarse las mismas, se establecerán de forma detallada los conceptos de gasto subvencionables, así como los criterios generales de valoración de las solitudes en régimen de concurrencia competitiva.

2. Dicha convocatoria se regiría por la propia resolución convocante, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes; el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las instrucciones de la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD en vigor para FFDDEE en lo que pudiera afectar y las demás normas vigentes que resultaran aplicables.

Octavo. Recursos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o potestativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE, de acuerdo con el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y el criterio interpretativo de la Audiencia Nacional al respecto.

Madrid, 2 de agosto de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

PROGRAMA CESA 2023-2024
Listado de modalidades/especialidades deportivas que pueden solicitar su inclusión en el programa
Federación Denominación
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS PESCA SUBMARINA.
NATACIÓN CON ALETAS.
APNEA.
FOTOGRAFÍA SUBACUÁTICA.
VIDEO SUBACUÁTICO.
AERONÁUTICA AEROMODELISMO.
AEROESTACIÓN (AIRE CALIENTE).
ALA DELTA (C1).
PARACAIDISMO.
PARAMOTOR.
PARAPENTE.
VUELO ACROBÁTICO.
VUELO A VELA.
VUELO CON MOTOR.
AJEDREZ DE COMPETICIÓN.
ATLETISMO PISTA.
CARRERAS EN CARRETERA.
MARCHA ATLÉTICA.
CAMPO A TRAVÉS.
CARRERAS DE TRAIL-RUNNING.
AUTOMOVILISMO COMPETICIONES EN CIRCUITOS.
COMPETICIONES POR CARRETERAS Y CAMINOS DE TODAS CLASES.
KARTING.
TODO TERRENO OFF ROAD.
BÁDMINTON BÁDMINTON.
PARABÁDMINTON.
BAILE DEPORTIVO LATINOS.
ESTÁNDAR.
SILLA DE RUEDAS.
TWIRLING BATON.
BREAK DANCE.
BALONCESTO BALONCESTO.
3X3.
BALONMANO BALONMANO.
PLAYA.
BÉISBOL Y SÓFBOL BÉISBOL.
SÓFBOL.
BILLAR CARAMBOLA.
POOL.
SNOOKER.
BOLO CELTA.
BOLO PALMA.
BOWLING.
BOXEO BOXEO AMATEUR.
CICLISMO CARRETERA.
PISTA.
MONTAÑA.
BMX.
TRIAL.
INDOOR.
CICLOCROSS.
PARACICLISMO.
DEPORTES DE HIELO HOCKEY SOBRE HIELO.
PATINAJE ARTÍSTICO.
PATINAJE DE VELOCIDAD.
CURLING.
BOBSLEIGH Y SKELETON.
LUGE.
DEPORTES DE INVIERNO ESQUÍ ALPINO.
ESQUÍ DE FONDO.
BIATHLON.
SALTOS DE ESQUÍ.
FREESTYLE.
SNOWBOARD.
COMBINADA NORDICA.
TELEMARK.
MUSHING Y PULKA ESCANDINAVA.
DEPORTE PARA CIEGOS ATLETISMO.
NATACIÓN.
ESQUÍ ALPINO.
FÚTBOL 5.
GOALBALL.
JUDO.
AJEDREZ.
DEP. PERSONAS CON DISCAP. FÍSICA ATLETISMO.
BOCCIA.
NATACIÓN.
ESQUÍ ALPINO.
SNOWBOARD.
BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS.
ESGRIMA EN SILLA DE RUEDAS.
RUGBY EN SILLA DE RUEDAS.
TIRO OLÍMPICO.
POWER LIFTING.
DEP. PERSONAS CON DISCAP. INTELECTUAL ATLETISMO.
NATACIÓN.
DEP. PERSONAS CON PARÁLISIS Y LESIÓN CEREBRAL ATLETISMO.
NATACIÓN.
ESQUÍ ALPINO.
ESQUÍ DE FONDO.
FÚTBOL PARÁLISIS CEREBRAL.
BOCCIA.
DEP. PARA SORDOS ATLETISMO.
BÁDMINTON.
BALONCESTO.
BOWLING.
CICLISMO.
CICLISMO - MONTAÑA.
FÚTBOL.
FÚTBOL SALA.
NATACIÓN.
TENIS.
TENIS DE MESA.
AJEDREZ.
ESGRIMA ESGRIMA.
ESQUÍ NÁUTICO CLÁSICAS.
WAKEBOARD.
CLABLE ESQUÍ.
FÚTBOL FÚTBOL.
FÚTBOL SALA.
FÚTBOL AMERICANO FÚTBOL AMERICANO.
FÚTBOL FLAG.
GIMNASIA GIMNASIA ARTÍSTICA MASCULINA.
GIMNASIA ARTÍSTICA FEMENINA.
GIMNASIA RÍTMICA.
TRAMPOLÍN.
AEROBIC.
ACROBÁTICA.
GOLF GOLF.
ACTIVIDADES DE GOLF ADAPTADO.
HALTEROFILIA HALTEROFILIA.
HÍPICA PRUEBAS DE SALTO DE OBSTÁCULOS.
PRUEBAS DE DOMA CLÁSICA.
PRUEBAS DE CONCURSO COMPLETO.
PRUEBAS DE RAID.
PRUEBAS DE ENGANCHES.
PRUEBAS DE REINING.
PRUEBAS DE VOLTEO.
PRUEBAS DE PARAECUESTRE.
HOCKEY HOCKEY.
HOCKEY SALA.
JUDO JUDO.
KENDO.
JIU-JITSU.
WU-SHU.
KARATE KARATE.
PARA-KARATE.
KICKBOXING Y MUAY THAI TATAMI SPORT.
RING SPORT.
MUAY THAI.
LUCHA LUCHA GRECORROMANA.
LUCHA LIBRE OLÍMPICA.
GRAPPLING.
LUCHA PLAYA.
LUCHA SAMBO.
MONTAÑA ESQUÍ DE MONTAÑA.
CARRERAS POR MONTAÑA.
ESCALADA.
ESCALADA EN HIELO.
PARAESCALADA.
ALPINISMO.
MOTOCICLISMO VELOCIDAD.
TRIAL.
ENDURO.
MOTOCROSS.
QUAD.
RALLY/RAID.
SUPERMOTARD.
MOTONÁUTICA MOTOS DE AGUA.
CATAMARANES.
NATACIÓN NATACIÓN.
WATERPOLO.
SALTOS.
NATACIÓN SINCRONIZADA.
AGUAS ABIERTAS.
ORIENTACIÓN TRAIL O.
A PIE.
EN BICI.
RAID.
SKI.
PÁDEL PÁDEL.
PATINAJE HOCKEY SOBRE PATINES.
HOCKEY LÍNEA.
PATINAJE ARTÍSTICO.
PATINAJE VELOCIDAD.
FREESTYLE.
ALPINO EN LÍNEA.
DESCENSO EN LÍNEA.
SKATEBOARDING.
PELOTA FRONTÓN 30 M.
FRONTÓN 36 M.
FRONTÓN 54 M.
TRINQUETE.
PENTATLON MODERNO PENTATLÓN MODERNO.
TETRATLÓN.
TRIATLÓN MODERNO.
PESCA Y CASTING SALMONIDOS.
AGUA DULCE.
BLACK-BASS.
MAR COSTA.
EMBARCACIÓN.
CASTING.
PETANCA PETANCA.
BOCHAS.
PIRAGÜISMO AGUAS TRANQUILAS.
SLALOM.
MARATÓN.
DESCENSO DE AGUAS BRAVAS.
ESTILO LIBRE.
KAYAK POLO.
KAYAK DE MAR.
PARACANOE.
POLO POLO.
REMO BANCO MÓVIL.
REMO ADAPTADO.
RUGBY RUGBY.
RUGBY 7.
SALVAMENTO SALVAMENTO.
SQUASH SQUASH.
SURF SURFBOARD.
LONGBOARD.
BODYBOARD.
KNEEBOARD.
SKIMBOARD.
BODYSURF.
TANDEMSURF.
TOWN IN SURF.
STAND UP AND PADDLE.
TAEKWONDO TAEKWONDO.
PARATAEKWONDO.
TENIS TENIS.
TENIS SILLA RUEDAS.
TENIS PLAYA.
TENIS DE MESA TENIS DE MESA.
TENIS DE MESA ADAPTADO.
TIRO CON ARCO DIANA AIRE LIBRE.
DIANA EN SALA.
TIRO DE CAMPO.
TIRO 3D.
TIRO CON ARCO PARA DISCAPACITADOS.
TIRO OLÍMPICO PLATO.
PRECISIÓN.
TRIATLÓN TRIATLÓN.
DUATLÓN.
ACUATLÓN.
PARATRIATLÓN.
VELA VELA LIGERA.
WINDSURFING.
CRUCEROS.
KITEBOARDING.
VELA ADAPTADA.
VOLEIBOL VOLEIBOL.
VOLEIPLAYA.

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