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Documento BOE-A-2022-1521

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización del Máster en Investigación Periodística, Nuevas Narrativas, Datos Fact-checking y Transparencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2022, páginas 13679 a 13684 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-1521

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, han suscrito, con fecha 14 de enero de 2022, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización del Máster propio en Investigación Periodística, Nuevas Narrativas, Datos Fact-checking y Transparencia.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio

Madrid, 24 de enero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LA REALIZACIÓN DEL MÁSTER PROPIO EN INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA, NUEVAS NARRATIVAS, DATOS FACT-CHECKING Y TRANSPARENCIA C-026/21-OT

REUNIDOS

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM número 83, de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM número 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM número 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con CIF Q2803011B.

De otra parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

Ambas partes, en el concepto que concurren y reconociéndose mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que la Universidad Rey Juan Carlos tiene, entre sus fines, cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de la Comunidad de Madrid, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.

II. Que el Observatorio Nacional de la Tecnología y la Sociedad (ONTSI) es un órgano adscrito a la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. cuyo principal objetivo es el seguimiento y el análisis de la economía y sociedad digital.

El ONTSI basa su actividad en los datos. Elabora e interpreta indicadores, realiza estudios y analiza el impacto de la tecnología en la sociedad siendo el organismo público de referencia en humanismo tecnológico y en el estudio de los retos asociados a la sociedad digital desde una perspectiva innovadora.

III. Que tanto la Universidad Rey Juan Carlos como el ONTSI manifiestan su voluntad de responder con garantía al reto científico que la sociedad exige, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad investigadora, de formación y de los servicios, están interesadas en colaborar conjuntamente con el fin de dar cumplimiento a esos fines enunciados y por tanto, a utilizar sus recursos para producir y promocionar los objetivos a través de las diferentes modalidades de colaboración establecidas como objetivos del presente Convenio.

IV. Que con fecha 5 de octubre de 2021, la Universidad Rey Juan Carlos y Red.es, han formalizado un Protocolo General de Actuación con objeto de establecer las condiciones generales de colaboración entre ambas Instituciones, en sus respectivas áreas de competencia, estableciendo a tal fin a modo enunciativo una serie de actividades de colaboración concreta futura.

El citado Protocolo General establece en su estipulación cuarta la posibilidad de suscribir Convenios que, como el presente, permitan consolidar esa línea de colaboración.

V. Que, a tal efecto, la URJC y Red.es suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Naturaleza y Objeto.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación el Reglamento para la supervisión y aprobación de los convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2018 y publicado en el BOCM número 284, de 28 de noviembre de 2018; la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular la regulación contenida en los artículos 47 a53.

Es objeto del presente Convenio colaborar para el desarrollo e impulso de las actividades formativas vinculadas al Máster en Investigación Periodística, Nuevas Narrativas, Datos, Fact-checking y Transparencia para impulsar la información rigurosa, contrastada y de calidad.

La Universidad Rey Juan Carlos, en colaboración con la Fundación Maldita.es contra la Desinformación: Periodismo, Educación Investigación y Datos, oferta el referido Máster en Investigación Periodística, Nuevas Narrativas, Datos, Fact-checking y Transparencia, un título propio innovador que forma a periodistas y profesionales de otros ámbitos para trabajar en medios de comunicación, brindando capacidades y técnicas de análisis y visualización de datos, investigación, verificación.

A través del desarrollo de este Convenio, la Universidad Rey Juan Carlos y el ONTSI, colaborarán en la organización del Máster en Investigación Periodística, Nuevas Narrativas, Datos, Fact-checking y Transparencia, con el fin de fomentar la formación de profesionales especializados en este sector.

Segunda. Vigencia y modificación.

El presente Convenio tiene una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha de la publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta dos (2) años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Tercera. Extinción y resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el Convenio..

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Red.es se compromete y obliga a:

– Difundir y publicitar el Máster a través de sus diferentes medios y canales, tanto a nivel nacional como internacional.

– Apoyar la participación de profesionales y docentes de prestigio internacional en las actividades formativas y, específicamente, en el Máster.

– Apoyar las actividades de movilidad de los estudiantes del Máster para visitar instituciones europeas de relevancia para el ejercicio del periodismo de investigación, el periodismo de datos, la verificación de información y la transparencia.

– Ofrecer un reconocimiento anual al mejor TFM de investigación periodística realizado por los estudiantes del Máster.

– Ofrecer al menos una beca para prácticas en esta materia.

La Universidad Rey Juan Carlos se compromete y obliga a:

– Garantizar la impartición anual del máster, con un total de 60 ECTS distribuidos en dos semestres, cuando concurra el mínimo de estudiantes establecido en la memoria académica.

– Ejercer la dirección académica del máster.

– Proveer de los recursos humanos y físicos para la coordinación administrativa y financiera del máster.

– Expedir los títulos a los estudiantes que hayan superado el plan de estudios establecido.

– Colaborar en la comunicación y difusión del máster con los medios a su alcance.

– Incluir, en todas las comunicaciones y acciones de difusión del Máster en Investigación Periodística, Nuevas Narrativas, Datos, Fact-checking y Transparencia, la colaboración realizada, en este ámbito, con el ONTSI.

– Ofrecer anualmente al ONTSI, al menos, cuatro plazas gratuitas, o partes equivalentes de estas, para que personas vinculadas con la institución, o aquellas que ésta designe con el asesoramiento de la dirección del Máster, realicen este. Para acceder a esta opción, los estudiantes designados deberán superar previamente las pruebas de acceso establecidas por la Universidad Rey Juan Carlos.

– Realizar ejercicios prácticos alineados con la actividad del ONTSI y sus datos para impulsar la innovación en los análisis que realiza.

Quinta. Financiación.

Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en la cláusula cuarta, las Partes comprometen un presupuesto máximo estimado de ciento sesenta mil euros (160.000,00 €) repartido en las dos anualidades de duración del Convenio:

a) La URJC asumirá los costes relativos a la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula cuarta atendiendo a los gastos e ingresos de matrícula previstos en la Memoria económica del Máster por un importe máximo de ochenta mil euros (80.000,00 €), IVA excluido, a razón de cuarenta mil euros (40.000,00 €), IVA excluido, por año.

b) Red.es aportará para los dos años de duración del Convenio, de ochenta mil euros (80.000,00 €), IVA excluido, a razón de cuarenta mil euros (40.000,00 €), IVA excluido, por año. La aportación se realizará contra la justificación y aprobación del gasto anual en el seno de la Comisión de Seguimiento. La distribución del presupuesto se destinará a las siguientes partidas de gasto del máster, cuya distribución anual inicial será la siguiente. Esta podrá ajustarse, en función de las necesidades del Máster, a criterio de la comisión:

– Participación de profesionales y docentes de prestigio nacional e internacional: Treinta y dos mil euros (32.000,00 euros).

– Gastos de publicidad y propaganda del Máster: Cuatro mil euros (4.000,00 euros).

– Actividades de movilidad de los estudiantes del Máster: Tres mil euros (3.000,00 euros).

– Reconocimientos anuales a los mejores TFM de investigación periodística realizado por los estudiantes del Máster: Mil euros (1.000,00 euros).

Los gastos financiados por Red.es no podrán solaparse, en ningún caso, con los abonados por la URJC, ni podrán corresponder a costes indirectos de la Universidad. En ningún caso tampoco, la URJC podrá imputar como costes empleados para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula cuarta aquellos derivados de actuaciones cuya ejecución ya estuviera prevista dentro del desarrollo de Máster antes de la participación como colaborador de Red.es y, por tanto, se fuera a realizar igualmente sin la participación de la entidad pública.

La URJC presentará anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación emitida por la Gerencia General o, en su caso, por la Dirección del Área Económica, con la justificación de ingresos y gastos derivados de la ejecución total del Convenio en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos y pagados por la URJC. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Sexta. Declaración Específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los resultados.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.

Séptima. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control paritaria (en adelante la «Comisión») que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos por parte de la Universidad Rey Juan Carlos, y dos por parte de Red.es Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del Convenio. Así mismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución de este Convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.

Octava. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente Convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las partes del presente Convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Novena. Principio de Igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación de este, así como de los convenios que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Décima. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Así mismo, la Comisión de Seguimiento podrá fijar la aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento.

Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en la fecha 14 de enero de 2022.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector, Javier Ramos López.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, el Director General, Alberto Martínez Lacambra.

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