Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-16008

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2022, páginas 134966 a 134998 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16008

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca, en la provincia de Murcia», remitida por X-Elio Andaltia Murcia SL como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

El proyecto Instalación fotovoltaica Lorca Solar cuenta con declaración de impacto ambiental favorable mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 18 de abril de 2017, si bien la posterior detección de un lek de machos de sisón en la zona de implantación hizo necesaria la modificación del proyecto.

La presente tramitación tiene como antecedente la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 27 de mayo de 2020, por la que se formula informe de impacto ambiental que resuelve la necesidad de someter el proyecto «Modificación del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar PV de 287,616 MW ubicada en los TT. MM. de Lorca, Aledo y Totana (Murcia)» a procedimiento de evaluación ambiental ordinario.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca, en la provincia de Murcia» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, así mismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la implantación de una planta solar fotovoltaica para generación de energía eléctrica y su evacuación, mediante línea mixta aérea-subterránea de alta tensión a la red de transporte. El punto de conexión a la red será la subestación «Totana», propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

El proyecto constará de cinco instalaciones principales, cuya configuración final tras la tramitación de la evaluación ambiental es la siguiente:

– Planta solar fotovoltaica (PFV), con una potencia de 386 MWp y 339 MWn. Se instalarán 563.820 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 685 W cada uno, en estructura de seguidor a un eje. La superficie ocupada será de 380 ha, divididas en 4 sectores. Los seguidores se anclan al terreno, en la medida de lo posible, a través del hincado directo de pilares en acero de una longitud de 4-5 m. En el caso de que el terreno no sea apto para que las cargas del seguidor se transmitan únicamente a través de dichos pilares, se realizarán cimentaciones alternativas que auxilien el mismo perfil. La planta contará con un vallado cinegético de 2 m de altura y con huecos de 0,30 m de ancho.

– Subestación Eléctrica de Transformación 132/30 kV «CSV Lorca Solar PV», con unas dimensiones de 7.725 m2.

– Línea aéreo-subterránea de alta tensión (LAT) de 132 kV, con un total de 90 apoyos y una longitud aproximada de 47 km (31,5 km en aéreo y 15 km soterrados, aproximadamente). Los apoyos requerirán la apertura de 42 caminos de acceso para su colocación y mantenimiento. La línea soterrada irá bajo zanjas de 2,15 m y 1,4 m según el tipo. Los tramos soterrados se ubican en el cruce con la «Sierra de Tercia» que cuenta con una longitud de 10,5 km aproximadamente, y el cruce con los «Saladares de Guadalentín», con una longitud de 3,38 km. Se instalará un total de 32 cámaras de empalme mediante grúa. Su inicio es la SET 132/30 kV y su fin la SET 400/132 kV.

– Subestación Colectora-Elevadora 400/132 kV «Lorca Solar PV», con unas dimensiones de 8.500 m2.

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) de 400 kV, con 2 apoyos y una longitud total de 305 m. Su inicio es la SET 400/132 Kv y su fin, la Subestación Totana, propiedad de Red Eléctrica España (REE).

La planta fotovoltaica y la SET 132/30 kV se situarán sobre el término municipal de Lorca (en la diputación de Zarcilla de Ramos), mientras que la SET 400/132 kV y la LAT de 400 kV se ubicarán en el término municipal de Totana (en el paraje «Los Charcos»). Por otro lado, la línea eléctrica de evacuación de 132 kV atraviesa los TT. MM. de Lorca y Totana. Todos los TT. MM. pertenecen a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El acceso a la planta se realizará desde la carretera RM-711.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 96, de 22 de abril de 2021.

– «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM) número 90, de 21 de abril de 2021.

– Tablón municipal del Ayuntamiento de Totana.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 25 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, el 24 de febrero de 2022, se solicita información adicional al promotor de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quien incorpora nueva documentación mediante Adenda, el 3 de mayo de 2022. Tras estas modificaciones, en virtud del artículo 40.5 de dicha Ley, se solicita, el 24 de mayo de 2022, un nuevo informe a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático y a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). El informe de este último organismo se recibe con fecha 20 de junio de 2022, mientras que la S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM remite dos informes con fecha 3 de junio y 27 de julio de 2022.

La Adenda introduce modificaciones en la superficie de la planta, que se reduce aproximadamente 101 ha, al eliminar dos recintos del suroeste y excluir las zonas forestales, así como modificaciones en la línea de evacuación al aumentar los tramos soterrados. Los cambios generados y los distintos documentos aportados han sido considerados en el análisis de alternativas de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA contempla alternativas con respecto a la planta y a la línea eléctrica de evacuación de 132 kV, además de la alternativa cero o de no actuación.

En relación con el emplazamiento de la planta fotovoltaica, el EsIA plantea 5 alternativas, incluida la alternativa 0 o de no actuación. De entre dichas alternativas, selecciona finalmente la número 4:

– Alternativa 1: En Alhama de Murcia (Murcia), con una superficie de ocupación de 896,03 ha. Esta alternativa fue descartada por el promotor debido a la previsible afección a espacios protegidos, incluido Red Natura 2000, entre otros elementos.

– Alternativa 2: En los municipios de Mazarrón y Totana (Murcia), con una superficie de ocupación de 671,06 ha. Supone la afección a una gran superficie de hábitats de interés comunitario (HIC), superficie del Plan de Recuperación de Aves Esteparias, etc.

– Alternativa 3: En Zarcilla de Ramos (término municipal de Lorca) (Murcia). Esta alternativa fue seleccionada en la tramitación anterior que obtuvo declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 18 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, pero fue necesario modificarla por la presencia de sisón común (Tetrax tetrax) en determinadas parcelas. Ocupa un total de 622,86 ha.

– Alternativa 4: Igual que la alternativa 3, en Zarcilla de Ramos (Lorca), pero su ocupación se reduce a 482 ha divididas en 6 sectores, para reducir la afección a avifauna esteparia, especialmente al sisón común (Tetrax tetrax). Además, a diferencia de la alternativa 3, la 4 cuenta con vallados perimetrales únicamente en las áreas de implantación y no en el conjunto de la planta, lo que favorece la conectividad entre los diferentes espacios. Así, logra respetar una superficie suficiente para implementar medidas compensatorias dirigidas a la avifauna esteparia. Esta alternativa seleccionada ha sido modificada durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para reducir su impacto, mediante una reducción de superficie a 380 ha divididas en 4 sectores.

Finalmente, para la línea eléctrica de evacuación hasta la subestación de Totana de REE, se plantean 2 alternativas, entre las que el EsIA selecciona la alternativa Sur por presentar un menor impacto ambiental:

– Alternativa Norte: Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV, con una longitud de 38 km que discurre por los TT. MM. de Lorca, Aledo y Totana. Esta alternativa de evacuación fue seleccionada en la DIA publicada en la Resolución del 18 de abril de 2017.

– Alternativa Sur: Línea aéreo-subterránea de 132 kV, con una longitud de 42 km aproximadamente y cruza los TT. MM. de Lorca y Totana. A diferencia de la alternativa norte, se evita la afección a un término municipal (Aledo) y al corredor ecológico número 36 que une la ZEPA con el LIC Sierra de la Tercia. Además, se reduce la tensión de la línea y se soterran diferentes tramos para mitigar los impactos ambientales y sociales que pudieran producirse, entre ellos el tramo que cruza el LIC «Sierra de la Tercia». Esta alternativa seleccionada ha sido modificada durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para reducir su impacto, mediante una mayor longitud de tramos soterrados, lo que ha hecho necesaria la realización de desvíos en la línea que provocan un aumento de su longitud hasta un total de 47 km.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, durante la fase de obras y desmantelamiento, se van a generar emisiones sonoras debido al funcionamiento de la maquinaria, el movimiento de tierras y el montaje y desmontaje de estructuras. En la fase de ejecución, el impacto por el ruido será menor y podrá incrementarse como consecuencia del funcionamiento de los inversores y transformadores de la planta (no será superior a 45 dB), las instalaciones de la subestación y del efecto corona de los conductores de la línea (30-40 dB).

Por ello, durante las obras, el promotor prevé medidas de protección frente al ruido que se desarrollan en las páginas 266 y 267 del EsIA. Entre ellas, propone, para minimizar molestias a los vecinos, acometer las obras durante el periodo diurno. Durante la fase de explotación, se realizarán mediciones periódicas de ruido e intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la planta, subestación y línea de evacuación. Sus resultados podrán inferir la necesidad de completar las medidas previstas. Para reducir las emisiones acústicas, el promotor plantea un conjunto de medidas relacionadas con la instalación de silenciadores y dispositivos antivibración o la lubricación de partes móviles, que se recogen en la página 288 del EsIA.

Así mismo, el EsIA señala que el trasiego de maquinaria y personas durante la fase de obras puede conllevar un deterioro de los cultivos presentes debido a la pérdida de productividad del suelo y su compactación. El promotor indica que la posible afección sobre los suelos agrícolas vecinos no implicará trastornos a los propietarios de las tierras de labor, ya que la presencia de la planta solar y de la línea de alta tensión en el territorio es compatible con este tipo de aprovechamientos.

En relación con la línea, el promotor señala que su trazado se ha proyectado lejos de edificaciones y núcleos poblaciones, y en zonas rurales o agrícolas y monte público. Su acceso se logrará mediante carreteras comarcales o caminos existentes para que sean mínimas las obras de acceso.

Por otro lado, el promotor indica que la presencia de la línea eléctrica de alta tensión puede generar rechazo social por parte de los vecinos de los municipios cercanos. El Ayuntamiento de Totana alega que la línea de evacuación se localiza a menos de 100 m de algunas viviendas y advierte de los posibles impactos generados por la línea, como la alteración de la calidad atmosférica, radiación y ruido, a lo que el promotor responde que cumplirá con las distancias mínimas a zonas residenciales y ajustará su trazado a las negociaciones con los propietarios de las parcelas a ocupar. Ninguna vivienda se localiza a menos de 50 m del eje de la línea de evacuación. Esta distancia es considerada suficiente para que los campos electromagnéticos no sean perjudiciales para la salud. Además, en respuesta a las demandas sociales que suscitó la línea de evacuación asociada al proyecto que cuenta con declaración de impacto ambiental aprobada en la Resolución de 18 de abril de 2017, cuya tensión era de 400 kV, el promotor ha reducido la tensión en el proyecto actualizado a 132 kV, por lo que la línea no producirá efecto corona en sus conductores. Además, plantea realizar una adecuada campaña divulgativa en la que se informe a la población y al visitante sobre la actividad de la instalación y sus ventajas, y sobre otras formas de generación de energía, así como potenciar al máximo la subcontratación de empresas de la zona afectada, tanto de construcción como industriales, como medida de desarrollo local.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la CARM que no formula observaciones ni alegaciones al proyecto.

La Dirección General de Medio Ambiente de la CARM señala un conjunto de medidas de buenas prácticas de obra para la reducción del ruido y las vibraciones durante la fase de obras que son aceptadas por el promotor.

La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la CARM señala que la línea, en su tramo aéreo, atraviesa la zona marcada en el Plan de Ordenación Territorial de Suelo Industrial como área de reserva del Polígono Industrial La Serrata de Lorca. Este Plan prevé el desarrollo de dicha área para demandas singulares de futuro según la revisión del Plan General de Lorca. El promotor no da respuesta a esta observación, que tendrá que resolverse en fases posteriores de la tramitación.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA ha realizado una caracterización de la vegetación actual del área de implantación. Para ello, se ha utilizado el Inventario Español de Especies Terrestres, el sistema Anthos y trabajo de campo.

Así, se ha determinado que la planta se emplazará en un territorio ampliamente representado por zonas cultivadas con cereal que cuenta con pequeñas manchas de matorral, pinar y espartal. La línea de evacuación cruza en su recorrido cultivos agrícolas tanto de secano como de regadío y zonas con vegetación natural, especialmente en los alrededores del LIC «Sierra de la Tercia».

Según el EsIA, cerca del anterior LIC están presentes dos especies de flora endémica que son la siempreviva de Lorca (Limonium album) y la zamarrilla de la Tercia (Teucrium terciae), así como varias especies consideradas vulnerables o de interés especial según el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida. Así mismo, el promotor detecta tres árboles monumentales en el ámbito del proyecto que se corresponden con tres ejemplares de Pinus halepensis. Los HIC detectados en la ubicación de la planta son el 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), 5210 (Matorrales arborescentes de Juniperus spp.) y el HIC prioritario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brackypodietea), mientras que la línea de evacuación afectaría a los HIC 5210, 4090, 6220*, 5330 (Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos: matorrales predesérticos mediterráneos), y el HIC prioritario 1520* (Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

El principal impacto sobre la flora se producirá durante las obras por el desbroce y movimiento de tierras para adecuar el suelo a las instalaciones. Con respecto a la línea, en los tramos soterrados, se producirá una alteración de la vegetación y se afectará a HIC. La vegetación también se verá afectada en los puntos donde sean instalados los apoyos de la línea en sus tramos aéreos.

Con el objetivo de reducir estos impactos, durante la fase de obras, el promotor indica lo siguiente:

– Antes de comenzar las tareas de despeje y desbroce previas a los movimientos de tierras, se jalonarán las zonas de afección previstas, y se balizarán aquellas áreas de vegetación natural incluidas dentro de la poligonal de la planta solar y que no resulta necesario afectar. Se evitarán las obras en las zonas de no implantación de módulos que incluyan vegetación natural y HIC, y se procurará alejar los apoyos de la línea de evacuación de los HIC y establecerlos en terrenos agrícolas u otras zonas con menor valor ambiental.

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección visual de las zonas afectadas por parte de un profesional experto para detectar la posible presencia de flora protegida en la zona de implantación. Además, se identificarán y delimitarán, con anterioridad a las obras, los árboles monumentales y ejemplares de árboles de gran porte para evitar su afección. Siempre que sea posible, se evitará la tala de árboles. En el caso de que fuera necesario eliminar algún árbol (en ningún caso árbol monumental), se trasplantará a otra zona en la que cuente con condiciones óptimas para adaptarse. En los casos de eliminación de árboles bajo la línea de evacuación, se utilizarán técnicas especiales de tala selectiva que se basen en el estudio de la vegetación existente en la zona con el fin de evitar el desmantelamiento integral del pasillo de seguridad que ha de abrirse bajo la línea, dejando intacto el mayor número de ejemplares de aquellas especies vegetales que, debido a su altura máxima de crecimiento, no constituirán un problema para la seguridad de la línea. Cualquier movimiento de tierras, tala o arranque de masa forestal arbustiva o de árboles aislados estará sujeto a licencia municipal como establece la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

– Respecto a las especies invasoras, se controlará la procedencia de las tierras de préstamo (en caso de ser necesarias); se prestará especial atención a la limpieza de toda la maquinaria que entre en la obra para evitar su introducción y, en caso de ser detectadas, se procederá a arrancar o desbrozar la zona para su eliminación.

– Se facilitará la formación necesaria a los trabajadores para que conozcan las especies vegetales más valiosas de la zona, especialmente Limonium album y Teucrium terciae.

– De ser posible, se procurará utilizar los caminos preexistentes. Los caminos de nueva creación tendrán la anchura mínima imprescindible, se evitará el paso por zonas arboladas y se reducirá al máximo la afección sobre el matorral.

Por otro lado, el promotor plantea las siguientes medidas durante la fase de explotación:

– Se procurará no aplicar herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación del parque fotovoltaico. En su defecto, se utilizarán tratamientos mecánicos como el desbroce.

– Se revegetarán las superficies afectadas por el proyecto. Las superficies ocupadas de forma temporal donde había vegetación natural serán restituidas y restauradas, incluida la vegetación y los HIC afectados por el soterramiento de la línea, una vez finalizadas las obras. Para ello, se utilizarán especies autóctonas de la zona mediante plantación o siembra directa y mejora del terreno para restablecer las condiciones iniciales (excepto en zonas de viñas).

– Se realizarán revisiones periódicas hasta el establecimiento definitivo de las especies, podas, reposición de marras y de las especies dañadas.

– Se limitará el tránsito de los vehículos encargados del mantenimiento de la planta por los viales para evitar la alteración o destrucción de superficies de vegetación natural.

Debido a la ubicación del proyecto en una zona de alto riesgo de incendio, el EsIA presenta medidas para su prevención, entre las que se incluye la elaboración de un plan de prevención y extinción de incendios para los periodos de ejecución del proyecto y la limitación, en un calendario de trabajo, de aquellas actuaciones que sean susceptibles de provocar incendios.

Así mismo, el promotor plantea compensar la superficie de HIC afectada por la ocupación de la planta solar en una proporción 1:10, es decir, por cada hectárea genérica afectada de HIC se recuperarán 10 hectáreas en la zona del proyecto no ocupada por la implantación de la planta solar y destinada a implementar medidas agroambientales y a la conservación del hábitat del sisón.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM indica que deberán adoptarse medidas para evitar la afección a los HIC afectados por la planta y la línea de evacuación, mediante su integración (mantenimiento) en las zonas de solapamiento o realizando los oportunos retranqueos o rediseños de los elementos proyectados. En las zonas con vegetación natural, no podrán realizarse acopios de ningún material, ni siquiera temporalmente, y la maquinaria y vehículos circularán únicamente por las pistas de obra, no abriendo nuevos caminos, salvo los especificados en la obra. El promotor deberá, con anterioridad a las obras, balizar las zonas con presencia de hábitats que deben ser respetados, así como informar a los trabajadores para que tomen las precauciones oportunas. El balizamiento de dichos HIC se realizará con la supervisión de un licenciado en biología que desarrollará un estudio previo para definir los caminos de acceso, con el fin de que se ejecuten por el trazado con menor impacto. En estos espacios, no podrá llevarse a cabo ninguna actuación más allá del mantenimiento y cuidado. El estudio podrá proponer modificaciones de los apoyos o trasplante de ejemplares de flora protegida. En aquellos casos que no sea evitable la destrucción de zonas con vegetación natural (hábitats), se deberá proceder a su restitución en zonas cercanas mediante la elaboración de un «proyecto de restauración de hábitats naturales», redactado por técnico competente en la materia, el cual abordará la superficie total de las zonas afectadas, tanto en el campo solar, línea de evacuación, así como otras actuaciones complementarias que se pudieran realizar. Así mismo, el organismo propone la plantación de especies asociadas a los HIC más cercanos, cuantificando la superficie afectada y procediendo a su restauración en una proporción 1:2 (restaurar el doble de lo afectado). Se podrán modificar las especies en función de su disponibilidad en vivero siempre que estas sean propias del HIC al que representan.

Además, el anterior organismo informa que la línea de evacuación se solapa con unidades 1x1 km que contienen flora protegida como Tamarix canariensis. Indica que no se deberán eliminar ejemplares de flora silvestre protegida por la instalación de los paneles ni los apoyos de la línea. En el caso de que, durante la prospección previa a las obras para la detección de flora protegida propuesta por el promotor, se detectaran dichas especies, deberán ser respetadas y, si esto no fuera posible, deberá solicitarse su trasplante o restitución, según lo establecido en el Artículo 5 del Decreto número 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.

En relación con la vegetación arbórea, si es necesario realizar talas o apeos, se llevará a cabo de forma manual con motosierra, que serán desinfectadas entre tala y tala. Los árboles identificados para trasplante serán podados y se les aplicará fitosanitarios y cicatrizantes para evitar su infección o desecación. Su trasplante se llevará a cabo por trasplantadora automática cuando su porte lo permita. Serán aviverados y mantenidos en zona de aviveramiento, con riegos y aplicación de tratamientos para poder favorecer el desarrollo y arraigo. Así mismo, el promotor deberá realizar un seguimiento específico de dichos trasplantes, y se aplicarán planes específicos de restauración en el caso de escasa supervivencia. El organismo informa que el «Pino de Cañada Cazorla» se encuentra junto al vallado de uno de los recintos. La proyección de la copa queda a 9 m aproximadamente de dicho vallado. Por ello, deberá cumplirse con la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia, especialmente los artículos 8 y 10, y se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente para que las obras de construcción y mantenimiento de las actuaciones no puedan dañar al árbol, tanto en su parte aérea cómo a sus raíces. En este sentido, se deberá evitar el uso de herbicidas o métodos de control de la vegetación que puedan afectar indirectamente al árbol. Los árboles singulares o monumentales deberán ser balizados y señalizados siguiendo la tipología y contenidos informativos indicados por el organismo.

El promotor acepta las anteriores condiciones alegadas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM.

La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la CARM señala que dentro del perímetro vallado de la planta existen zonas con uso forestal que abarcan una superficie aproximada de 197.000 m2 y que está compuesta principalmente por esparto, tomillo, romero, albardín y pino carrasco disperso. Por ello, el organismo plantea las siguientes medidas:

– En estas zonas, no deberán hacerse roturaciones, se mantendrá su uso forestal y no se colocarán paneles solares.

– Los viales de nueva apertura serán provisionales y se proyectarán siguiendo las curvas de nivel para causar el menor impacto posible.

– Para la apertura de caminos, instalación de líneas eléctricas soterradas y vallados en zonas de uso forestal se requerirá autorización preceptiva de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia. Se elaborará un proyecto técnico de construcción de los caminos de acceso para la colocación de apoyos en terreno forestal que se acompañará a la solicitud de autorización preceptiva. Si la apertura de caminos supone una grave afección sobre las áreas forestales, se estudiará la posibilidad de transporte e instalación de los apoyos de forma aérea.

– En cumplimiento de la normativa vigente sobre las condiciones técnicas y seguridad de las líneas eléctricas, se deberá establecer una faja auxiliar de protección bajo la línea, libre de vegetación arbolada. Para ello, se deberán aplicar las medidas correctoras necesarias para compensar o corregir la pérdida de superficie arbolada.

Además, las zonas forestales afectadas y colindantes con el proyecto tanto de la planta como de la línea de evacuación se encuentran incluidas dentro de la Zona de Alto Riesgo de incendio forestal denominada «Tercia». Por ello, el organismo realiza las siguientes consideraciones:

– El promotor deberá presentar un plan de autoprotección de las instalaciones que deberá contar con las prescripciones técnicas en materia de prevención de incendios forestales en cumplimiento del Plan INFOMUR, del articulado del Real Decreto 893/2013 y de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia.

– Con el fin de prevenir incendios en zonas forestales generados entre estos espacios y la planta o la subestación, se deberá respetar una banda perimetral carente de vegetación. Esta banda tendrá una anchura de 5 m, salvo en las zonas próximas a la subestación eléctrica y proximidades a la planta de áreas forestales con cubierta vegetal arbórea, donde la anchura de la banda será de 30 m. En este último caso, dentro de la banda se podrá instalar el vallado perimetral de la instalación, siempre y cuando éste guarde una distancia de al menos 10 m con respecto a la zona forestal. Así mismo, en su interior: no podrá ubicarse maquinaria ni acopios de material combustible; no podrán crearse pantallas vegetales ni zonas ajardinadas; y, deberá estar libre de vegetación seca y con la vegetación aclarada. En cualquier caso, la banda perimetral será mantenida también respecto de aquellas zonas forestales que queden dentro del perímetro del vallado de la planta.

La Adenda presentada por el promotor da respuesta a las observaciones de los anteriores organismos e incluye un plan de autoprotección de las instalaciones ante incendios forestales. Además, modifica el proyecto lo que supone una reducción de la superficie de afección a HIC en el interior de la planta y la superficie que aún se solapa con zonas de implantación está desprovista de la vegetación representativa de los HIC, según el diagnóstico aportado por el promotor. Adicionalmente, propone la modificación del trazado del vallado perimetral para respetar las zonas de uso forestal en el entorno de la planta. Señala que la superficie de uso forestal que se mantiene encerrada por el vallado en el interior de los polígonos se respeta en su totalidad puesto que no se plantea la colocación de paneles solares sobre ninguna de estas zonas. Así mismo, indica que los caminos accesorios del interior del vallado y los soterramientos de las líneas de media tensión respetarán estas zonas forestales.

Por otro lado, la Adenda propone el soterramiento de varios tramos de la línea debido a la afección a fauna, lo cual supone nuevos impactos en la vegetación, como la apertura de nuevos caminos auxiliares provisionales que implican el arranque de algún pino; mayor superficie a desbrozar; mayores movimientos de tierra y trasiego de maquinaria; se mantiene el solapamiento del proyecto con algunos HIC, uno de ellos prioritario (6620*); y se afecta a superficie con presencia de flora protegida (Tamarix canariensis). Las modificaciones generadas en el trazado de la línea de evacuación debidas al soterramiento de determinados tramos generarán un mayor impacto, de carácter temporal, sobre los HIC durante la fase de obras. Sin embargo, se procederá, posteriormente, a la restauración de la zona afectada. El promotor señala que el movimiento de tierras necesario para crear la zanja de la línea soterrada no afectará a zonas con vegetación natural ya que la mayor parte del recorrido de los tramos soterrados discurrirá por vías ya existentes. Aun así, como hay algunas actividades de obra que podrían afectar en pequeña proporción a la vegetación natural, se compromete a restaurar con tierra vegetal y flora autóctona todas las zonas de vegetación natural que se vean afectadas por la ejecución del proyecto. El promotor propone, antes de soterrar la línea en el tramo de la «Sierra de la Tercia», realizar una prospección exhaustiva para identificar ejemplares de flora protegida, especialmente Tamarix canariensis. En el caso de encontrarse ejemplares de la especie, se respetarán o se solicitará el trasplante o restitución al organismo competente.

Así mismo, se compensará la perdida de superficie arbolada como consecuencia de la faja auxiliar de protección bajo la línea eléctrica, estimada en 15,783 hectáreas, mediante plantación en una proporción 1:2 (restaurar el doble de lo afectado, un total de 31,566 ha). Propone para ello la zona este del área de parcelas disponible fuera del vallado de la planta, respetando la banda perimetral carente de vegetación, pero se definirá su localización definitiva previo acuerdo con la Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM.

La incorporación al expediente de estas nuevas propuestas requirió la elaboración de un segundo informe de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial que informa favorablemente tanto la planta como los tramos soterrados de la línea de evacuación y realiza una indicación en relación con la línea aérea, que se ha recogido en la condición 3 de la presente resolución.

Por otra parte, se requirió un segundo informe a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático que detecta dos especies de flora protegida que se verán afectadas por el nuevo trazado de la línea (Caralluma europea subsp. Europea y Anabasis hispanica). Por ello, el organismo señala que la prospección propuesta por el promotor para Tamarix canariensis deberá ir dirigida a toda la flora protegida y al endemismo Teucrium terciae. Deberá garantizarse no eliminar flora protegida por la apertura de los caminos de acceso a habilitar. El promotor da su conformidad a estas consideraciones.

En relación con la posible presencia de especies invasoras, Ecologistas en Acción realiza una consideración que ha sido recogida como condición 4 en la presente resolución. Además, se ha considerado oportuno añadir las condiciones 5 y 6 en relación con la protección de los HIC y el uso de la tierra vegetal. Por último, se incluye la condición 7 con respecto a la posible incompatibilidad entre las medidas para la protección de incendios y las medidas de conservación de la vegetación.

b.3) Fauna.

El EsIA incorpora un estudio de fauna que incluye un inventario de las especies detectadas durante el trabajo de campo realizado, así como el contenido del Inventario Español de Especies Terrestres. Los trabajos de campo realizados para la detección de avifauna en la zona de ubicación de la planta abarcan el periodo de invernada (noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019); paso migratorio y prenupcial (febrero y marzo de 2019); y época estival (abril de 2019). Por otro lado, para el estudio de la avifauna presente en la línea de evacuación, se realizaron trabajos de campo en una envolvente de 500 m en torno al trazado de la línea durante los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2020, así como desde enero hasta junio de 2021.

En general, se detectan especies esteparias y rapaces forestales y rupícolas. En el ámbito de la planta, el promotor destaca el águila real, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, ganga ortega, chova piquirroja y sisón común. Únicamente fue detectado un ejemplar de sisón común en abril de 2019. Esta especie cuenta con un lek que coincide con la zona de implantación preliminar de la planta que finalmente quedará libre de ocupación. Además, el promotor identifica colonias de nidificación de cernícalo primilla en varias edificaciones de la zona de estudio (Casas de Cazorla, Casas de Puerto Banco, Casa de Los Villares y Casa de Jofré). En el entorno de la línea eléctrica, se detectan, entre otras, buitre leonado, búho real, águila culebrera, águila real, aguilucho lagunero, cernícalo primilla, chova piquirroja, halcón peregrino y carraca europea. Se detectan especies esteparias en el tramo inicial y final ya que son zonas de alta riqueza de este tipo de especies (zona de Zarcilla de Ramos y zona de Saladares de Guadalentín). Su trazado cruza áreas de nidificación de rapaces rupícolas al principio de su recorrido y una zona de recuperación y área crítica del águila perdicera al sur del LIC «Sierra de la Tercia» que se encuadra dentro del Plan de Recuperación de esta especie.

El Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia considera de interés especial, al águila real, águila culebrera, carraca europea, halcón peregrino y chova piquirroja; vulnerables (también contenidas en esta categoría en el Catálogo Español de Especies Amenazadas), al aguilucho cenizo, ganga ortega y sisón común; extinto como reproductor, al aguilucho lagunero occidental y buitre leonado; y en peligro de extinción, al cernícalo primilla.

El EsIA señala que la planta se localiza en un área prioritaria para las aves según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, mientras que la línea de evacuación atraviesa dos de estas áreas en su tramo intermedio y final. Además, el tramo final de la línea coincide con la IBA número 175 «Saladares del Guadalentín» y atraviesa tres corredores ecológicos: el corredor número 35 (durante 8,4 km), el corredor número F10 (durante 260 m) y el corredor número 37 (durante 1,3 km).

Por otro lado, la línea de evacuación cruza zonas de alta probabilidad de presencia de la tortuga mora. Esta especie no ha sido detectada en la zona de implantación de la planta.

Entre los impactos generados por el proyecto sobre la fauna durante la fase de obras, el EsIA incluye el ruido y molestias debidos al trasiego de la maquinaria y la presencia humana. La construcción de los apoyos de la línea de evacuación puede suponer una alteración del hábitat de la tortuga mora, pero no se considera significativo ya que la pérdida de superficie es mínima. Durante la fase de explotación, se alterarán los hábitat y se reducirá el área de reproducción y campeo debido a la implantación de las instalaciones (especialmente la avifauna esteparia y las rapaces nidificantes en las zonas aledañas); el vallado generará un riesgo de colisión para la avifauna y una reducción de la conectividad ecológica; la presencia de la línea provocará, en la avifauna, un riesgo de colisión y electrocución y un efecto barrera a sus movimientos en un eje norte-sur, sobre todo en el entorno de espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. El promotor no considera significativo el efecto barrera generado por la línea ya que, en los tramos aéreos, la única barrera serían los apoyos.

Con el objetivo de reducir los anteriores impactos, se proponen las siguientes medidas:

– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno. En el caso de identificar presencia de especies amenazadas o de nidos o refugios de fauna, se aplicarán medidas para evitar o minimizar sus posibles impactos, en coordinación con el organismo competente de la CARM.

– Se evitarán los trabajos nocturnos y la circulación de personas y vehículos más allá de los sectores estrictamente necesarios dentro de las parcelas destinadas a la obra.

– No se molestará, ahuyentará, o perseguirá a los animales.

– Se planificarán las actuaciones para minimizar la afección durante los periodos sensibles para la reproducción de las poblaciones de aves esteparias y rapaces existentes en la zona.

– Se informará a los trabajadores de la obra de los valores naturales de la zona, y se hará especial énfasis en la tortuga mora, el sisón común y el cernícalo primilla, entre otras.

– La restauración de los terrenos libres de infraestructuras supondrá que puedan ser ocupados por especies de insectos, reptiles, mamíferos de pequeño tamaño, aves, etc.

– Se llevará a cabo un seguimiento continuado de la presencia de tortuga mora en las inmediaciones de la actuación mediante la realización de batidas.

– No se transformará la zona próxima a la nidificación del cernícalo primilla. Al sur de la colonia de Casas de Cazorla, se mantendrá una zona de 176,4 ha dentro del proyecto en la que no se va a producir ningún tipo de transformación del suelo ni de colocación de módulos fotovoltaicos. La desaparición de las edificaciones de Puerto Blanco y algunas de las casas de Cazorla debido a su deficiente estado afectaría negativamente a las colonias de cernícalo primilla que allí nidifican. Por ello, el promotor indica que la construcción de la planta promovería la recuperación de estas cubiertas, siempre con el visto bueno de los propietarios.

– Se diseñará un programa de conservación y reforzamiento específico con el objeto de proponer un compendio de medidas de gestión agroambiental que permita la compatibilización de la actuación con la conservación de la avifauna presente en el ámbito del proyecto. Dicho programa irá encaminado a favorecer el asentamiento y nidificación de las especies de mayor interés de la zona, con la aplicación de medidas que podrán estar dirigidas a la gestión del hábitat, construcción de primillares o colocación de cajas nido. Además, se llevarán a cabo medidas para la educación y sensibilización ambiental entre la población de los valores de dichas especies. El alcance del programa agroambiental y el diseño de las medidas específicas para las especies clave se redactará de manera coordinada con el organismo competente de la Región de Murcia y tendrá el detalle de un proyecto de ejecución en el que se definirán las actuaciones a llevar a cabo y su presupuesto asociado.

– Con respecto a los riesgos que supone para la avifauna la línea de evacuación, el promotor indica que cumplirá con la normativa correspondiente, incluidas las medidas de antielectrocución dentro y fuera de las zonas de protección que se regulan en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En relación con ello, el promotor señala que:

• La línea aérea irá provista de elementos para la protección de las aves contra el riesgo de electrocución y colisión como son disuasores de posada, salvapájaros, señalizadores visuales, puentes de unión aislados y otros dispositivos específicos. Se instalarán dispositivos salvapájaros o señalizadores visuales en los cables de tierra, conforme a lo establecido en la normativa específica. Se balizarán los vanos que atraviesen ZEPA; zonas de protección recogidas en el anexo II del Decreto 89/2021; áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies incluidas en el CEEA o Catálogo Regional de especies amenazadas; cauces fluviales, pasos de cresta muy acentuados, collados de rutas migratorias, territorios de nidificación o que contenga tramos de vuelo alto sobre áreas de valle. Se instalarán elementos anticolisión, como reflectores de triple aspa giratorios, o de doble aspa giratorio con reflectante nocturno, en todo el trazado de la línea.

• No se dispondrá de instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.

• Dadas las características constructivas de la línea, se superarán las distancias antielectrocución mínimas establecidas por la normativa, por lo que no será necesario el aislamiento de conductores y grapas u otros elementos.

• Se realizará un mantenimiento periódico de los elementos instalados para la protección contra la colisión y electrocución. No se mantendrán elementos defectuosos o deficientes.

• Se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen bajo la línea eléctrica para evitar la atracción de aves carroñeras. Se establecerá un protocolo para la gestión de cadáveres y la comunicación al órgano competente para que proceda a su retirada y gestión.

• Los apoyos de entronque aéreo subterráneo se aislarán con cubierta flexible CUP-26-F los puentes hacia las botellas terminales y autoválvulas y se les colocarán forros de protección de silicona a los anteriores elementos.

• Se instalarán cajas nido para rapaces nocturnas y para la carraca en los propios apoyos de la línea, así como la instalación de cajas nido de cernícalo primilla en el ámbito del LIC «Sierra de la Tercia» y los Saladares del Guadalentín.

• Al objeto de reducir el «efecto barrera» para la fauna generado por el vallado perimetral de las instalaciones se empleará una malla de tipo cinegético de, al menos, 2 m de altura, donde la luz de los agujeros de mayor tamaño se corresponderá con las zonas inferiores del vallado. Este vallado carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a los animales. La instalación de vallados en terrenos naturales podrá requerir autorización. Sus características se describen en la página 277 del EsIA. Además, para evitar colisiones de las aves con el vallado, se instalarán placas rectangulares anticolisión ubicadas a tresbolillo.

Durante la fase de explotación, el promotor propone las siguientes medidas:

– Las operaciones de mantenimiento de la línea (retirada de nidos, desbroces, cortas, etc.) deberán contar con las autorizaciones pertinentes.

– Se pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, intento de nidificación en los apoyos, electrocución, etc.), al objeto de determinar las medidas necesarias.

Así mismo, debido a la pérdida de hábitat que generará el proyecto, el promotor plantea, como medida compensatoria, mantener y favorecer el estado de conservación de la zona del proyecto que no está ocupada por la implantación de la planta, cuya superficie será de 500 ha, que quedarán libres para el mantenimiento del hábitat del sisón común. En esta superficie serán de aplicación medidas agroambientales. Propone, además, las siguientes actuaciones:

– Identificar las posibles presiones en esas parcelas y realizar una evaluación de su estado de conservación; aplicar medidas encaminadas a eliminar o minimizar dichas presiones mediante el enriquecimiento florístico para beneficiar la presencia de polinización, y eliminar las especies de flora invasora si existiesen.

– Para fomentar la presencia de sisón y ganga ortega, se creará un punto de agua permanente (una charca). Esta charca se situará en un lugar en el que no exista riesgo de colisión con el vallado o las placas solares. Se rellenará de agua durante el periodo reproductor y estival, y tendrá unas dimensiones mínimas de 20x20 m, profundidad progresiva de máximo 1 m, sin escalones, forma lenticular y no presentará resaltes exteriores que impidan la visibilidad del exterior de la charca. En el centro, podrá contener acumulaciones de piedras como refugio de anfibios. El diseño final y la ubicación será consensuada con la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.

– Para compensar la pérdida de hábitat de caza del cernícalo primilla, águila real y búho real, entre otras rapaces, se adoptará un programa de fomento de las presas del águila real en esta superficie libre de implantación y en una extensión equivalente a la ocupada. Para ello, se fomentarán las especies presa claves para la mayoría de las aves rapaces detectadas en los censos en el ámbito de estudio, como el conejo, y se regulará la actividad cinegética en el ámbito de las fincas.

– Instalación de estructuras de diversificación del hábitat, como la creación de majanos de piedra para anfibios, reptiles y micromamíferos.

– Se dispondrá de una partida presupuestaria, que se comunicará a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM informa que en el área de estudio existen varios puntos (balsas naturalizadas o balsas de riego) con presencia de anfibios como la rana común, el sapo corredor y el sapo de espuelas. La línea de evacuación cruza dos zonas con presencia de anfibios, la Rambla del Estrecho y una balsa de riego. El organismo no prevé afección a este grupo de fauna siempre que no se alteren los cursos de agua ni las balsas en las que se han detectado. Además, señala que el promotor deberá instalar rampas en zanjas abiertas para permitir la salida de animales que puedan caer en ellas. Deberá incluirse una rampa por cada tramo de 50 m o menor longitud de zanja. Esta medida también será de aplicación para mitigar impactos sobre la tortuga mora. En relación con dicha especie, el organismo considera adecuadas las medidas propuestas en el EsIA, pero añade que, durante la fase de construcción, en aquellas acciones que impliquen movimientos de tierra, se deberá hacer una prospección del terreno dirigido a la localización de ejemplares de dicha especie, por un técnico competente. Esta prospección se realizará siguiendo estas indicaciones:

– Previamente a las roturaciones y entre el 15 de febrero y el 15 de junio y/o entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre, entre primeras horas de la mañana y el mediodía.

– Durante las actuaciones, se prospectará en cualquier época y horario, por si hubiera algún ejemplar de esta especie enterrado hibernando o estivando.

– Previamente al control de vegetación bajo los paneles durante la fase de funcionamiento, se realizará otra prospección cuando dicho control se produzca entre el 15 de febrero y el 15 de junio o entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre.

– En caso de detectar algún ejemplar de tortuga mora, se seguirá el protocolo descrito por el organismo que consistirá en depositar el ejemplar en una caja temporal y avisar a un agente medioambiental (CECOFOR) para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo, pero con características ambientales adecuadas (vegetación natural y cultivos de secano y al menos a 200 m de distancia del perímetro de la zona de actuación). También, se recomienda la ubicación en los LIC Sierra de la Tercia o Lomas del Buitre y Río Luchena. En cualquier caso, la operación de rescate y translocación de ejemplares ha de hacerse siguiendo en todo momento las indicaciones del agente medioambiental tras el aviso al CECOFOR.

– Las batidas se realizarán en el perímetro del recinto de implantación ubicado al sureste, en las áreas de los apoyos de la línea eléctrica y donde haya que abrir caminos de acceso.

– En caso de detectar otra especie de fauna terrestre (mamíferos, otros reptiles, anfibios) durante las prospecciones, tanto previamente como durante las actuaciones, se seguirá el mismo protocolo que en el caso de la tortuga mora.

En relación con la avifauna, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM destaca que la ubicación del proyecto coincide con varias áreas que se consideran importantes para las aves. La zona de implantación de la planta y dos tramos de la línea de evacuación (Sierra de la Tercia y Saladares de Guadalentín) se encuentran en áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de aves amenazadas, según la Orden de 8 de febrero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, así como en zonas de protección según el anexo II del Decreto 89/2012. La zona de ubicación de la planta forma parte del área esteparia «Zarcilla de Ramos – La Fuensanta» con presencia de aves esteparias como el cernícalo primilla, el sisón y la ganga ortega, y es zona de campeo y alimentación de aves rapaces rupícolas y forestales. En el inicio del trazado de la línea (en el Cabezo del Asno de Lorca) se presenta una zona de nidificación, campeo y alimentación de aves rapaces, como el águila real y el búho real. El tramo medio de la línea (en la zona de la Sierra de la Tercia) es zona de nidificación, campeo y alimentación de rapaces (águila perdicera, águila real, búho real y halcón peregrino). El último tramo de la línea coincide con otra área esteparia (Saladares de Guadalentín-Cañadas de Romero) que también consta de una comunidad de aves esteparias, entre las que destaca la ganga ortega y alcaraván. El aguilucho cenizo y la carraca utilizan la zona como área de campeo, mientras que el alcaraván cuenta con un importante núcleo de reproducción. Durante el invierno, destaca la presencia de la grulla común y aguilucho pálido.

Según el organismo y, en relación con las aves esteparias, la planta se localizaría en la única ubicación en la que está presente el sisón del área esteparia «Zarcilla de Ramos – La Fuensanta» y se considera un lek. La transformación o pérdida de su hábitat (tanto de alimentación como de reproducción) debido a la implantación del proyecto puede generar una reducción de su población y un riesgo de desaparición o traslado de esta área como zona de reproducción del sisón. Además, en el área esteparia donde se sitúa la planta se localizan cuatro edificaciones ocupadas por nidos de cernícalo primilla. El organismo considera que la afección a las áreas de campeo y alimentación de esta especie es significativa. Así mismo, al norte de la zona de implantación se ha detectado ganga ortega, la cual se encuentra más extendida que el sisón y, por ello, el organismo considera que el impacto es menor. Por todo ello, propone un conjunto de medidas dirigidas a mitigar los impactos del proyecto en la avifauna esteparia:

– La planificación del periodo de obras para minimizar la afección a estas especies durante los periodos sensibles de reproducción implicará la exclusión de movimientos de tierras, eliminación de vegetación, apertura de caminos, acopio de materiales, trasiego de maquinaria, vehículos y personas fuera de caminos previamente existentes en la superficie de no implantación. La ocupación de terrenos y el montaje de estructuras en cualquiera de los recintos de implantación se realizarán fuera de este periodo. Dicho periodo sensible se extenderá desde el 16 de marzo hasta el 15 de julio, ambos inclusive, con el fin de abarcar el periodo reproductor de las tres especies amenazadas presentes en época reproductora en la zona de la planta. Si durante la fase de construcción fuera de este periodo se detectara la presencia de especies protegidas criando en el suelo, ya sea reproducción segura o probable, se señalizará su presencia y se pospondrá la preparación de esa zona hasta terminada la reproducción (vuelo de los pollos). Se balizará la zona a excluir en al menos 25 m de radio respecto al nido o punto donde se detecta el comportamiento reproductor. En el supuesto de que alguna especie amenazada (sisón, ortega, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero) nidifique dentro de los recintos o junto a estos, la zona a balizar será de al menos 250 m de radio.

– Tampoco se efectuarán obras de ejecución del tramo de tendido eléctrico (soterrado o no) que discurra a menos de 1 km de la ubicación de nidos de águila perdicera en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de junio, ambos inclusive.

– La prospección previa a las obras para la detección de avifauna propuesta por el promotor deberá realizarse durante la época reproductora con periodicidad quincenal y, durante el resto del año, bimensual, como mínimo. Se podrán redefinir algunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias en función de los resultados de estas prospecciones, en coordinación con dicho organismo. Estas prospecciones incluirán los trabajos de seguimiento de sisón común, ganga ortega y cernícalo primilla.

– Deberá quedar libre de implantación la superficie de la envolvente generada con radios de 526 m en aquellos puntos de presencia de sisón (indicados en los informes del organismo y el ejemplar detectado por el promotor), o una superficie similar a dicha envolvente centrada en la zona de presencia de la especie. En esa superficie liberada se deberá mantener una distancia de no implantación de al menos 250 m desde los puntos de presencia de sisón.

– Algunos recintos deberán reducir su superficie para salvaguardar una zona donde aparece el sisón y reducir la afección a colonias de cernícalo primilla.

– En toda la superficie no ocupada por la implantación de placas, se aplicarán medidas agroambientales y de mantenimiento del hábitat estepario y de cereales y otras herbáceas adecuadas para estas especies que permitan el mantenimiento de la comunidad de aves esteparias (principalmente sisón, ortega y cernícalo primilla). En la superficie propuesta por el promotor de 500 ha libres de implantación, se aplicarán las medidas para compensar la pérdida de hábitat de sisón en la mitad oeste del ámbito mostrado en el EsIA, con una mayor continuidad de agricultura extensiva y dejando libre una superficie de como mínimo 455 ha. Además, las medidas serán compatibles con el mantenimiento del área como zona de campeo y alimentación de aves rapaces. Si los muestreos anuales manifiestan un empeoramiento de la fauna, se desarrollarán actuaciones en esta superficie que consistirán en la instalación de puntos de agua (charcas), creación de majanos y acúmulos de piedra y realización de siembras, entre otras, a consensuar y coordinar con la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM. También, deberá considerarse la publicación «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018) en lo referente a la gestión del barbecho para el sisón común. Las medidas agroambientales deberán empezar a realizarse lo antes posible y permitir al menos un ciclo anual completo antes de la instalación de la planta fotovoltaica con el fin de ver la efectividad de dichas medidas y de poder, en su caso, rediseñar las propias medidas y/o variar las superficies de aplicación, en función de los resultados observados.

– Las placas anticolisión que se instalarán en el vallado deberán cumplir las siguientes características: metálicas o plásticas; de un color que contraste con el entorno (blancas); de forma cuadrada o rectangular (20-30 cm de lado); colocadas con distribución a tresbolillo y sujetas al vallado de modo que se evite su desplazamiento. Se colocará al menos una placa por vano, salvo que la distancia entre postes sea muy reducida (en ese caso una placa cada dos postes y a diferentes alturas).

– En relación con el control de la vegetación durante el funcionamiento de la planta, se deberá dejar crecer la vegetación herbácea natural bajo los paneles y se controlará su altura mediante ganado o medios mecánicos. Queda totalmente prohibido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de producto fitosanitario. Para realizar este control, se evitará siempre el periodo reproductor de aves que nidifican en el suelo (16 de marzo a 15 de julio, ambos inclusive) y deberá realizarse una prospección previa de dichos nidos. Se excluirá el control en aquellas áreas donde se detecten, incluso con presencia probable (aves con comportamiento reproductor). Si durante la operación se detectara la presencia de especies protegidas criando en el suelo ya sea reproducción segura o probable, se evitará la afección a estas señalizando su presencia y posponiendo el desbroce de esa zona una vez terminado el periodo reproductor. Se balizará la zona a excluir en al menos 25 m de radio, donde no se intervendrá hasta finalizada la reproducción (vuelo de los pollos). En el supuesto de que alguna especie amenazada (sisón, ortega, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero) nidifique dentro de los recintos o junto a estos, la zona a balizar será de al menos 250 m de radio.

Con respecto a la chova piquirroja detectada por el promotor, el organismo indica que las medidas adoptadas para el cernícalo primilla también serán adecuadas para dicha especie.

En relación con las aves rapaces, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM indica que la ocupación de la planta no afectará significativamente ni al halcón peregrino ni al águila calzada. Sin embargo, supondrá una afección significativa al área de campeo y alimentación del búho real y águila real con porcentajes de superficie de campeo afectada inferiores al 6% para ambas especies. Por ello, señala que deberá compensarse la pérdida de hábitat de estas especies con una superficie equivalente a la ocupada por los recintos dentro de las áreas de campeo. Esta superficie puede incluirse en la que debe mantenerse libre de implantación para la conservación de avifauna esteparia.

Por otro lado, el organismo señala que la línea de evacuación, en su cruce con la Sierra de la Tercia, supondrá un impacto significativo sobre el águila perdicera ya que atraviesa una zona de nidificación de dicha especie, un área crítica de su Plan de Recuperación, un área prioritaria según la Orden 8 de febrero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua de la CARM, y una zona de protección según el anexo II del Decreto 89/2012, de 28 de junio, de la CARM. Dicho Decreto establece que, con carácter general, el trazado de las nuevas líneas eléctricas aéreas no discurrirá por las zonas que figuran en su anexo II, salvo que se justifique la imposibilidad de un trazado alternativo. Por ello, el organismo considera necesario que este tramo de la línea (aproximadamente 7 km) sea soterrado o se desplace todo lo posible hacia el sur. Además, el organismo también requiere el soterramiento de 2 km del tramo final de la línea al coincidir con el área prioritaria y zona de protección de Saladares de Guadalentín, conforme al Decreto 89/2012.

Con respecto a la presencia de mamíferos, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM indica que se han detectado individuos de tejón cerca de la zona de implantación y junto al trazado de la línea de evacuación. Además, informa que la planta se encuentra relativamente cerca del área de reintroducción del lince ibérico en la Región de Murcia, dentro del proyecto LIFE LYNXCONNECT. Sin embargo, señala que considera adecuadas las medidas incluidas en el EsIA y otras medidas recogidas dirigidas al conjunto de la fauna.

El promotor queda conforme con el conjunto de alegaciones anteriores de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, aunque señala que, con relación al soterramiento de la línea, le resulta imposible ejecutar una alternativa de trazado. En relación con esta alegación, la Adenda presentada por el promotor supone, entre otros cambios, la eliminación de los recintos al suroeste del proyecto para reducir el impacto sobre las poblaciones de esteparias, especialmente el sisón común, y modificaciones en el trazado y longitud del soterramiento de dos tramos que cruzan el LIC «Sierra de la Tercia» (con una longitud de 10,5 km soterrados) y Saladares de Guadalentín (con una longitud de 3,38 km soterrados), cumpliendo así con lo indicado por el anterior organismo.

Tras las anteriores modificaciones, el promotor detecta un impacto significativo sobre la tortuga mora debido a una mayor afección de la línea de evacuación a la superficie con alta probabilidad de presencia de esta especie. Sin embargo, considera que con las medidas propuestas en el EsIA y las incorporadas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático se minimizarán los impactos.

Además, dicha Adenda incluye una medida para compensar la pérdida de superficie de hábitat de campeo y alimentación del águila real y búho real que se logrará mediante una superficie equivalente a la ocupada por los recintos dentro de estas áreas de campeo (entre 23 y 73 ha para el búho real y entre 206 y 387 ha para el águila real). Esta superficie quedará incluida dentro del área propuesta para la conservación de aves esteparias amenazadas. Así mismo, se incluye una propuesta avanzada de medidas agroambientales para compatibilizar las actuaciones con la conservación de la avifauna en el ámbito del proyecto, como son la creación de un programa agroambiental de siembra de cereales y leguminosas; el desarrollo y recuperación de linderos y ribazos; el mantenimiento de pastizales y eriales; la planificación de los cultivos; medidas preventivas operacionales relativas al sistema de trabajo de cosechadoras y recolectoras, el uso de herbicidas, plaguicidas y abonos, y mantenimiento de majanos, así como labores divulgativas de buenas prácticas agropecuarias.

En relación con el cernícalo primilla, se propone elaborar un Proyecto de restauración de colonias de esta especie que se aprobará por el organismo competente de la CARM. Los trabajos se realizarán en coordinación y bajo la supervisión de los técnicos de este organismo y se deberá contar con la conformidad de los propietarios afectados. Además, se plantean las siguientes actuaciones: adecuar las colonias de esta especie mediante convenios de colaboración o arrendamientos de las edificaciones (reparación de estructuras de nidificación; instalación de cajas nido; seguimiento de las obras; adquisición de casas y otros edificios en zonas cerealistas; construcción de primillares cerca de la colonia principal, etc.); realizar actuaciones de conservación y seguimiento de las poblaciones de esta especie; adaptar un cronograma de acciones de construcción de la planta fuera del periodo de presencia de la especie (el periodo de realización de obras se acordará con el organismo autonómico); dejar libre de transformación del suelo y de módulos una superficie de 180 ha dentro del proyecto (al sur de las colonias de Casas de Cazorla) y durante toda la vida útil del proyecto (30 años); fomentar actividades divulgativas sobre la gestión agroambiental propuesta y de educación y sensibilización de los valores de la avifauna de mayor interés.

La incorporación al expediente de estas nuevas propuestas requirió la elaboración de un segundo informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM que realiza las siguientes consideraciones:

– En relación con la tortuga mora, los análisis y medidas propuestos se consideran adecuados. Las batidas propuestas por el promotor deberán realizarse en el perímetro del recinto de implantación ubicado al sureste, en las áreas de los apoyos de la línea eléctrica, donde haya que abrir caminos de acceso y en el tramo soterrado de «Sierra de la Tercia». No será necesario realizar batidas después de dicho tramo hacia el este. Los periodos para realizar dichas prospecciones son los indicados por el organismo en su primer informe, excepto para el tramo soterrado de la Sierra de la Tercia cuyas prospecciones vienen condicionadas por el periodo reproductor del águila perdicera. Así, las prospecciones previas a los movimientos de tierra se realizarán entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre, entre primeras horas de la mañana y el mediodía; y las prospecciones durante las actuaciones, entre el 16 de junio y el 15 de diciembre, en cualquier horario.

– Las modificaciones del proyecto planteadas suponen una reducción de los impactos detectados en la avifauna esteparia, especialmente para el sisón y el cernícalo primilla que cuentan con una mayor superficie libre de transformación. Se consideran adecuadas las medidas propuestas para la gestión agroambiental de la superficie libre de implantación y las propuestas de construcción de estructuras de nidificación para el cernícalo primilla. Sin embargo, la superficie útil para aplicar las medidas agroambientales deberá ser al oeste de la zona indicada por el organismo, donde el uso del suelo es de tipo agrícola herbáceo de secano, La superficie en la que se aplicarán medidas para la conservación del hábitat del sisón será de, como mínimo, 475 ha, y contará con una mayor continuidad de agricultura extensiva. Además, debido a la presencia de sisón cerca de uno de los recintos ubicado al norte de la superficie libre de implantación, será necesario retraer 100 m, desde el límite sur hacia el norte, de la superficie de implantación ubicada al sur de la vía pecuaria, para mantener una distancia de 250 m a dicho punto.

– Las modificaciones efectuadas en la línea indican que ningún tramo aéreo discurre por zonas de protección recogidas en el anexo II del Decreto número 89/2012.

– Con respecto a la proximidad de nidos de águila perdicera a la línea eléctrica, en el tramo soterrado que se ubica en una pista forestal en la Sierra de la Tercia, las obras no podrán coincidir con las fechas reproductoras de esta especie (del 16 de diciembre al 15 de junio, ambos inclusive) en el tramo cercano a la plataforma de nidificación. Se considera que la medida propuesta por el promotor de no realizar obras en el anterior periodo en los tramos de la línea (soterrados o aéreos) que se ubiquen a menos de 1 km de nidos de esta especie, supone que la afección al águila perdicera sea no significativa. Además, para el anterior tramo aéreo solo tendrá que realizarse fuera del periodo entre dichas fechas si se confirmara previamente la ocupación del águila perdicera en la plataforma de nidificación cercana a este tramo.

El promotor queda conforme con el condicionado propuesto en este segundo informe.

b.4) Red Natura 2000. Espacios Naturales Protegidos.

El EsIA incluye un estudio de afecciones a Red Natura 2000 en el que estudia la presencia de dichos espacios afectados directa o indirectamente por el proyecto, evalúa posibles impactos, propone medidas y un seguimiento ambiental. Indica que la planta no afecta a ningún espacio protegido ni Red Natura 2000, pero la línea de evacuación afecta directamente al LIC «Sierra de la Tercia». No se presenta afección a la ZEPA/LIC/Paisaje protegido «Saladares de Guadalentín» que se ubica a 241 m del tramo final de la línea de evacuación, ni al LIC «Lomas del Buitre y Río Luchena», a 255 m de la línea y 1 km de la planta.

En la documentación presentada por el promotor, se aborda la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre el LIC «Sierra de la Tercia», y se indica que el trazado de la línea de evacuación, a su paso por el LIC «Sierra de la Tercia, se realizará de forma soterrada, por lo que la ocupación será temporal. El valor de afección, en relación con la superficie total del LIC, es del 0,0052% (0,2645 ha). Además, la superficie relativa de afección a los HIC dentro de los espacios de la Red Natura del proyecto de la línea de evacuación es reducida tanto a nivel regional como en el LIC «Sierra de la Tercia». La ocupación de estos HIC también será temporal y se restituirán y restaurarán dichas zonas. Con respecto a la fauna, no se generarán afecciones significativas ni sobre las especies objeto de conservación ni sobre sus hábitats potenciales. Además, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor y que se localizan repartidas en cada uno de los epígrafes del apartado «b» de esta resolución, se consideran suficientes para minimizar el impacto por la pérdida de superficie de hábitat y para garantizar que el impacto sobre este espacio se mantenga en unos niveles admisibles.

Por tanto, no se verá afectada la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 ni la coherencia global de la red, puesto que ninguno de los tipos de hábitats o las especies que han motivado la declaración de este espacio se verá afectado de manera significativa.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son, en fase de obra, la alteración de la geomorfología y de la estructura edáfica, posible aumento de la erosión por escorrentía o trasiego de maquinaria, ocupación permanente del suelo por parte de instalaciones permanentes y compactación del suelo. Así mismo, existe un riesgo de contaminación del suelo por aceites e hidrocarburos debido al uso de la maquinaria. La modificación de la línea de evacuación propuesta en la Adenda supone la necesidad de apertura de más caminos auxiliares provisionales y de más y mayores zanjas para soterrar la línea y las cámaras de empalme. En fase de explotación, la planta puede suponer una alteración edáfica, mientras que la línea puede generar una alteración de la geomorfología y compactación del suelo.

El promotor indica que los movimientos de tierras en la planta y la apertura de zanjas serán mínimos debido a la escasa pendiente del terreno. Los terrenos de la planta son, en general, llanos y ondulados con algunas pequeñas lomas dispersas y cañadas que discurren hasta el río Turrilla. Las pendientes no superan, en general, el 10%, salvo en dos recintos que presentan elevaciones del 17% o más y pueden requerir movimientos de tierra.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone las siguientes medidas:

– Previamente al inicio de las obras, se presentará un informe preliminar de la situación del suelo, de acuerdo con las directrices del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.

– No se producirán vertidos de tierra ni de ningún otro elemento sólido o líquido procedente de la obra en el entorno de las parcelas o en lugares sin autorización. El almacenamiento de aceites se hará en bidones que serán gestionados por un gestor autorizado para su posterior tratamiento. Los depósitos de aceite en los centros de transformación contarán con un foso de retención para evitar cualquier fuga.

– Se evitarán movimientos de tierras. En caso de ser necesarios, los excedentes se extenderán por la finca y se nivelarán ajustándose a la topografía del entorno. Si no pudieran ser asimilados por el entorno, se trasladarán a vertedero autorizado.

– Con respecto al anclaje y colocación de las estructuras de la planta, no se harán soldaduras para evitar eliminar la protección de zinc con la que cuentan los elementos.

– Se adecuarán los apoyos al terreno de forma que se eviten zanjas y grandes cortes.

– Se delimitará un área, que se definirá en el plan de seguimiento y vigilancia, para realizar operaciones de mantenimiento de equipos y maquinaria, acopio de materiales y otros servicios o para la gestión de obras. Se desmantelarán las estructuras de limpieza y reparación de maquinaria, en cuanto sea posible.

– Se aprovechará la red de caminos existentes, evitando, en la media de lo posible, la creación de nuevos accesos. En caso de crear nuevos accesos, se harán con la mínima anchura posible y se procurará respetar la vegetación sin afectar al sistema hidrológico.

– Se procederá a la restauración edáfica y vegetal en las zonas ocupadas durante la fase de obra que no vayan a ser ocupadas de forma definitiva durante la fase de explotación.

– Se acopiará de manera adecuada la tierra vegetal retirada para su utilización en las labores de restauración. Los apilamientos se harán en zonas alejadas de cauces.

– En la fase de desmantelamiento, se procederá a la descompactación de los suelos en la zona de implantación una vez la instalación sea desmontada.

– Se llevarán a cabo los informes preventivos de impacto geológico y paleontológico necesarios en las zonas en las que pueda existir afección a los afloramientos en los Lugares de Interés Geológico.

En relación con la gestión de residuos, el promotor propone un conjunto de medidas que se recogen en las páginas 279 a la 282 y 289 a la 290.

La Dirección General de Medio Ambiente de la CARM realiza una serie de consideraciones relacionadas con la gestión de residuos. Entre ellas, señala que deberán minimizarse los movimientos de tierra y que, en el caso de ser necesarios préstamos, se utilizarán residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición. El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en recinto cubierto, dotado de solera impermeable y sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente. No podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine. En las áreas de carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de:

– Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).

– Un sistema de detección de las fugas que se pueden producir.

Así mismo, se deben dimensionar adecuadamente los cubetos de retención de los diferentes productos y depósitos de combustible. Estas instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad y/o capacidad de almacenamiento. Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación serán recogidas de forma segregada de las aguas pluviales limpias para su tratamiento como efluentes que puedan contener residuos. No serán admitidas posibles operaciones de agrupamiento o tratamiento, que traslade la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. En especial, no serán operaciones aceptables las que utilicen el aire, el agua o el suelo como elementos de dilución, evaporación, producción de polvo, aerosoles, entre otras, y su posterior difusión incontrolada en el medio, de los productos de la aplicación de tales operaciones. Por último, señala que cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano ambiental. El promotor se muestra conforme con todo el condicionado a este respecto propuesto por el organismo.

La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la CARM señala que, para prevenir la erosión del suelo, en cuanto sea posible, se mantendrán las estructuras naturales de conservación de los suelos. El promotor queda conforme.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO) señala que el proyecto podría afectar a parcelas beneficiarias de ayudas del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020. Sin embargo, el promotor informa que no se han identificado estas parcelas en el interior de los terrenos que serán ocupados, pero si existieran se renunciaría a esas parcelas y se reintegrarían las cantidades necesarias.

Respecto al uso de sustancias químicas, instalación de seguidores y creación de zanjas, se han añadido las condiciones 8 y 9 en la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Según cálculos del promotor, la implantación de la planta supondrá una reducción en las emisiones de CO2. a la atmósfera de, aproximadamente, 146.811 t de CO2.

En relación con los impactos, durante la fase de obras, se producirá una alteración de la calidad del aire que se deberá al trasiego y laboreo de la maquinaria, movimientos de tierra y retirada de residuos. Estas actividades supondrán la emisión de partículas en suspensión y la emisión de partículas químicas (posible pérdida del gas hexafluoruro de azufre o SF6.usado en las celdas de la subestación eléctrica).

Con el objetivo de reducir los anteriores impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en la página 266. Durante la fase de explotación, indica que se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos, los cuales deberán estar libres de PCBs y PCTs, y se realizará un control del gas SF6 de manera periódica. En las actuaciones de mantenimiento que requieran vaciado de gas, se realizará su recuperación.

La Dirección General de Medio Ambiente de la CARM señala un conjunto de medidas para la reducción de emisiones de materia particulada durante la fase de obras que son aceptadas por el promotor. Entre ellas, indica que los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizarán en zonas protegidas que impidan su dispersión (suficientemente protegidos del viento mediante elementos que no permitan su dispersión, como silos, tolvas, contenedores cerrados, etc.) y debidamente señalizados.

La Oficina Española de Cambio Climático informa que el proyecto satisface las expectativas y los objetivos de mitigación fijados en el PNIEC.

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la CARM indica que, con el objetivo de reducir el impacto que se genera sobre el suelo al perder su función de sumidero debido a la ocupación del proyecto, el promotor deberá compensar en el horizonte temporal de la vida útil de la instalación: el 100% de la destrucción del carbono almacenado en el suelo ocupado (transformación del suelo); el 100% de la destrucción del carbono almacenado en cultivos leñosos (que son roturados); el 26% de las emisiones generadas por las obras de instalación y movimientos de tierra (emisiones de alcance 1 de las obras propiamente dichas); y, el 100% de las emisiones asociadas a la anulación de la actividad agrícola. El criterio de compensación de emisiones propuesto no podrá estar basado en emisiones evitadas mediante el funcionamiento de la propia planta. Siempre que sea posible, las compensaciones anteriores se desarrollarán mediante la instalación de energía solar fotovoltaica sobre edificios, preferentemente en el ámbito del término municipal del proyecto y que permita el autoconsumo de energía. Estos edificios corresponderán a instituciones u organizaciones no gubernamentales de carácter social y humanitario, o en su defecto, instalaciones públicas como colegios o, de no ser así, familias en régimen de pobreza energética. Así mismo, las compensaciones también podrán llevarse a cabo mediante la plantación de especies agrícolas leñosas. Sólo se considerarán los tipos de sumideros y metodologías de cálculo para cuantificar la compensación que utiliza actualmente el Registro Nacional de Huella de Carbono, incluyendo factores de absorción oficiales.

Las anteriores compensaciones se concretarán en los siguientes anejos: anejo número 1 «Compensación por destrucción de carbono acumulado en el suelo que se transforma»; anejo número 2 «Cálculo y compensación por el carbono acumulado en la vegetación existente al inicio del proyecto que queda destruida»; anejo  3 «Compensación de la huella de carbono de alcance 1 por las obras de instalación del parque solar»; anejo número 4 «Compensación por hipotecar la reanudación de una parte de las capturas anuales de carbono generadas por la actividad agrícola». Este conjunto de anejos deberá ser aprobado por el departamento competente en materia de cambio climático de la Administración Regional. El promotor acepta el condicionado requerido por dicho organismo.

Las alegaciones elaboradas por «Cuatro Socios, SL» señalan que alrededor del tendido eléctrico se ionizará el aire, lo cual atraerá aerosoles contaminantes. En el caso de que el proyecto generara ozono troposférico, éste podría causar daños en la vegetación y cultivos. Sin embargo, el promotor señala que la cantidad de dicho ozono producida por el efecto corona de la línea no superará los valores límite como contaminante atmosférico.

b.7) Agua.

La planta fotovoltaica se localiza a 1,4 km del río más próximo (río Turilla), pero es cruzada por cuatro cauces, dos desembocan en el anterior río y otros dos en la rambla del Estrecho de Caravaca. Al norte de la planta se identifica la Rambla de Los Habares. La línea de evacuación cruza diferentes cauces y ramblas (Rambla del Estrecho de Caravaca y Rambla de Torrealvilla). Además, la planta se ubica en la zona V Guadalentín del Plan Hidrológico de la cuenca del Segura. Ningún acuífero está presente bajo el ámbito de la planta, pero sí bajo el recorrido de la línea.

Durante la fase de obras, el promotor señala que existe un riesgo de afectar a las aguas superficiales, pero no identifica impactos sobre los acuíferos bajo la línea de evacuación ya que las zanjas para el cableado alcanzarán una profundidad pequeña (1-2,5 m).

Con el objetivo de reducir los posibles impactos, el promotor señala que se respetará un retranqueo de 10 m respecto al borde del Dominio Público Hidráulico (DPH). Además, prácticamente todos los cruces de la línea con los cauces se realizarán en aéreo. El promotor incluye otras medidas para la protección de la hidrología en la página 268 a 269, entre las que destacan:

– Se impedirá el arrastre de materiales por escorrentía o erosión, así como lixiviación de cualquier tipo de obra, mediante barreras físicas formadas por balas de paja aseguradas por estacas y labores de impermeabilización.

– Se reparará y restituirá todo flujo de acuífero o afloramiento de aguas libres (si es que se alterasen durante el desarrollo de la actividad).

– Se aplicarán las distancias mínimas (200 m) establecidas en el Decreto 102/2006, de 8 de junio, por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación del Suelo Industrial de la Región de Murcia, para los centros de transformación, así como la obligación de ubicar los apoyos de la línea eléctrica aérea de alta tensión a una distancia mínima de 25 m del cauce, o una vez y media la altura libre del apoyo.

– Para los caminos de acceso de nueva construcción y los que no las tuvieran, se establecerán cunetas a ambos lados de los accesos y drenajes transversales para canalizar adecuadamente el agua de escorrentía y se evitará en todo momento el tránsito de vehículos y el acopio de material alguno fuera de la propia zona de proyecto.

– En los tramos soterrados de la línea eléctrica, deberán tenerse en cuenta los niveles piezométricos de los acuíferos.

– Durante la fase de funcionamiento, se usarán sistemas disuasorios de paso en los viales de acceso a la planta solar y señalización vial homologada «ad hoc» para vehículos a motor de usuarios sin derecho a ello.

La Confederación Hidrográfica del Segura informa que las instalaciones proyectadas no solapan con ninguna masa de agua superficial definida en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, pero sí se sitúan en las subcuencas vertientes a las masas superficiales denominadas «Río Turrilla hasta la confluencia con el río Luchena», «Río Luchena hasta el embalse de Puentes», «Embalse de Puentes» y «Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes». La línea eléctrica de evacuación discurre en una buena parte de su trazado sobre las masas de agua subterránea «Puentes» y «Bajo Guadalentín». Por ello, señala que el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las citadas masas de agua superficial y subterránea ni generar afecciones sobre la vegetación de ribera existente o el ecosistema asociado a dichos cauces. Además, el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces.

El promotor responde a estas alegaciones y señala que no se prevén acciones que causen deterioro de las masas de agua existentes y que se aplicarán medidas para evitar la escorrentía, ya recogidas en el EsIA.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa que la Rambla de los Habares, localizada a 120 m de uno de los recintos de la planta, se encuentra fuera de la zona de policía. Además, el resto de cauces afectados por la planta e identificados por el promotor no se consideran DPH, sino «vaguadas» o «cañadas» y, por ello, deberán cumplir con el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y artículo 16 del Reglamento del DPH. Señala que el promotor deberá solicitar autorización a esta Confederación para el cruce aéreo o subterráneo en zona de DPH. El promotor queda conforme con este condicionado.

La Mancomunidad de Canales del Taibilla indica la presencia de tres cruces de la línea de evacuación con tres de sus elementos (ramal de Lorca, Canal de Cartagena y nuevo ramal de Lorca). Éste último ramal no es contemplado en el EsIA, pero el promotor acepta incluirlo en el proyecto de ejecución.

Para garantizar la conservación de las masas de agua superficiales, se ha incluido la condición 10 en la presente resolución.

b.8) Paisaje.

El EsIA incluye un estudio del paisaje en su anexo VIII, en el que se estudia la visibilidad en las zonas de implantación del proyecto desde las zonas de concentración potencial de observadores más cercanas. La planta se ubica en una zona calificada con una calidad paisajística alta y fragilidad muy alta, y se concreta en los llanos de Zarcilla de Ramos y la pedanía de La Paca. La implantación de los paneles producirá una alteración en el paisaje, con la consiguiente pérdida de naturalidad. Por otro lado, la línea de evacuación puede generar impactos de tipo ecológico por la alteración de los ecosistemas e impactos en la percepción humana. Dicha línea será visible desde algunos puntos de observación, como Totana.

Por ello, el promotor plantea las siguientes medidas para mitigar los anteriores impactos:

– Se evitará el uso masivo de hormigón en las edificaciones auxiliares y se adecuarán cromáticamente los materiales de los caminos o pistas interiores, así como las edificaciones asociadas a los inversores y a los centros de transformación.

– Se evitará dejar a la intemperie materiales relacionados con la construcción o reparación de las instalaciones.

– Las labores de reforestación principales se realizarán en los límites de la planta, de forma que constituya una pantalla vegetal frente a los observadores de los caminos próximos a ella.

– Donde sea posible, se evitará la tala de árboles. Se protegerá, en lo posible, la vegetación existente, y se salvaguardará la relación visual y ecológica con los paisajes circundantes.

– Se indican prescripciones técnicas para el alumbrado en las páginas 285-287 del EsIA.

– En relación con la línea, cuando sea necesaria la tala de árboles, se utilizarán técnicas especiales de tala selectiva que se basen en el estudio de la vegetación existente en la zona con el fin de evitar el desmantelamiento integral del pasillo de seguridad que ha de abrirse bajo la línea. Se dejará intacto el mayor número de ejemplares de aquellas especies vegetales que, debido a su altura máxima de crecimiento, nunca constituirán un problema para la seguridad de la línea. Además, se adecuarán los apoyos al terreno, de tal forma que se eviten zanjas y grandes cortes en el terreno. Se tratarán de utilizar apoyos desiguales en zonas de pendiente acusada para reducir explanaciones, terraplenes y movimientos de tierras. En la medida de lo posible, los anchos de calle o servidumbre se ajustarán para minimizar la superficie de desbroce de la vegetación.

– Así mismo, se elaborará un Plan de Prevención de Incendios y de Mantenimiento respetuoso con la vegetación.

– Durante la fase de desmantelamiento, se procederá a la restauración y revegetación del proyecto.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que a lo largo de todo el perímetro se realizará una pantalla vegetal a tresbolillo a fin de reducir el impacto paisajístico de la implantación, mediante la utilización de especies autóctonas y características de la zona. El promotor acepta esta condición.

La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la CARM informa que el proyecto se sitúa en diversas Unidades Homogéneas de Paisaje (UHP) GU.09 «Tierras Altas», con una valoración de calidad global alta y una fragilidad también alta, y la UHP GU.10 «Tierras Medias» con una valoración de calidad global alta y una fragilidad muy alta. Además, la línea de evacuación atraviesa las UHP GU.11 «Torrealvilla» con una valoración de calidad global alta y una fragilidad muy alta y la UHP GU.12 «Vega del Guadalentín» con una valoración de calidad global media y una fragilidad alta. El organismo solicita que se concrete la medida propuesta por el promotor sobre las labores de reforestación que se llevarán a cabo en los límites de la planta de forma que se constituya una pantalla vegetal. El promotor completa la anterior medida, señalando que se utilizarán especies con las siguientes características: vegetación adaptada al medio (lentisco y romero); hoja perenne; crecimiento rápido; y, que soporten bien los trabajos de poda, en el caso de que fuera necesario. El diseño de las plantaciones en la pantalla vegetal consistirá en dos filas de vegetación separadas 1 m entre sí, una más cercana al vallado perimetral de lentisco y, delante de esta, otra fila de romero, las cuales se dispondrán a tresbolillo una respecto a la otra. En cada fila se plantará un ejemplar por metro lineal. Se emplearán plantones de 2 savias para el lentisco y de 1 savia para el romero.

En relación con el apantallamiento vegetal y las medidas de integración paisajística, se han incluido las condiciones 11 y 12 en la presente resolución.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

El EsIA incluye un estudio arqueológico y un inventario de los recursos culturales afectados por las infraestructuras del proyecto. Ningún yacimiento ni Bien de Interés Cultural (BIC) es afectado por la planta. Sin embargo, se detectan varios elementos culturales afectados por la línea de evacuación (ninguno de ellos por los apoyos). Algunos de estos yacimientos (catalogados en la Carta Arqueológica de Lorca) se localizan dentro de la banda de prospección (Los Raspajos, Rambla del Estrecho, Cortijo de Mariano, La Carraclaca/El Castillarejo, Obras del Trasvase, La Parrilla I y La Parilla II). Para ellos, el promotor realizará un programa de corrección de impacto arqueológico previo a las obras. Esta misma medida se aplicará a los sitios arqueológicos y paleontológicos de nueva localización detectados. Con respecto a los yacimientos arqueológicos detectados fuera de la banda de prospección (Coto Tiemblos, Chorrillo IV, Minas de Serrata, Casa Cañada del Burro, Cueva de Roser y Rambla del Rincón, yacimiento paleontológico Sierra de la Colegialas y entre los bienes inmuebles, el Cortijo y acequia del Chorrillo y Carraclaca o Castillarejo), se incorporarán a un programa informativo de la obra.

La Adenda elaborada por el promotor señala que los anteriores programas se realizarán antes de las obras, tanto de la planta como de la línea, y, además, amplía el contenido relativo a los programas de corrección de impacto arqueológico. Si se ubican apoyos dentro del perímetro del yacimiento, se realizará un sondeo arqueológico para valorar si es necesario desplazar el apoyo o si es compatible con la construcción. Si el perímetro del yacimiento está libre de apoyos, el programa consistirá en una caracterización arqueológica o paleontológica completa. En función de los datos obtenidos, podrían proponerse nuevas medidas.

Así mismo, se localizan diferentes elementos de patrimonio etnográfico en el ámbito de estudio que serán compatibles con el proyecto mediante la aplicación de medidas preventivas de catalogación y documentación, o de balizamiento. Para el caso del BIC Torre de Carraclaca o Castillarejo, solo están permitidas las actuaciones arqueológicas de investigación, lo cual no es compatible con la instalación de la torre 55 en su entorno de protección.

Por todo lo anterior, se proponen las siguientes medidas para la protección del patrimonio cultural:

– Catalogar y documentar los elementos culturales con un estado de conservación precario en vías de desaparición. Se documentarán las casas rurales en el ámbito de actuación que vayan a ser demolidas o transformadas.

– Señalizar la ubicación de estos elementos en la cartografía de obra para evitar afecciones no previstas como consecuencia de posibles aperturas de caminos de obra, zonas de acopio, etc. Se señalizará, limpiará y protegerá mediante perímetro de seguridad la calera de las Cuevas del Tío Guitarra.

– Documentar planimétrica y documentalmente el sistema de regadío mediante minado o galerías subterráneas existente en la parcela contigua al río Turrilla, que alberga la cabecera de la zona de regadío de Las Hermanillas.

– Limpiar, señalizar y proteger las lumbreras del sistema de riego de Las Hermanillas, y elaborar cartelería explicativa de su importancia y funcionamiento.

– Realizar la limpieza y documentación arqueológica de los restos del edificio de tapial denominado «paredes viejas» en la parcela 16.

– Realizar el seguimiento arqueológico de la línea eléctrica de alta tensión en su fase de ejecución, con arqueólogo a pie de campo que supervise los emplazamientos definitivos de las torres de apoyo del tendido eléctrico. Si los resultados de este seguimiento confirmaran la existencia de restos arqueológicos, paleontológicos o de interés cultural, se comunicará a la Consejería, se paralizarán las obras y se aplicarán las medidas oportunas.

La Dirección General de Bienes Culturales de la CARM señala que la supervisión arqueológica de la línea eléctrica de alta tensión propuesta se desarrollará con especial atención al apoyo previsto en el sector C del yacimiento denominado Conjunto Presa de la Rambla de Lébor (Totana), y debe ser autorizada por dicho organismo a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto. Además, señala que el apoyo 55 debe ser desplazado a una zona fuera del entorno del BIC «Torre de Carraclaca» y, finalmente, indica que los programas de corrección de impacto propuestos por el promotor deberán ser autorizados y ejecutados con anterioridad al inicio de las obras, salvo aquellos puntos relativos al seguimiento de las obras. El promotor queda conforme con el anterior condicionado.

En relación con las vías pecuarias, en el ámbito de la planta fotovoltaica el promotor detecta dos (Cañada Real del Puerto del Aceniche y Cordel de Zarcilla Los Alhagüeces). Además, la planta se extiende a ambos lados de la Vereda de los Villares. En el caso de la línea, ésta atraviesa la Vereda de la Rambla de Caravaca, la Colada de los Raspajos a Torrealvilla, la Vereda de la Rambla de Lébor y la Vereda del Camino de Ordales u Hondales. No se consideran significativos los impactos sobre las anteriores vías pecuarias, salvo para el Cordel de los Alhagüeces que cruza la zona de implantación.

El EsIA indica que el tránsito del ganado a través de las anteriores VV. PP. no se verá interrumpido y su anchura será respetada. No se realizarán acopios de materiales ni maquinaria. En todo caso, si fuera necesaria la ocupación total o parcial de una de estas VV. PP. se solicitará autorización, previa consulta a la Dirección General del Medio Natural de la CARM. Además, se cumplirán los criterios técnicos establecidos para las autorizaciones y ocupaciones de VV. PP. del anterior organismo.

La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la CARM señala que tres apoyos se localizan dentro del dominio público pecuario en las VV. PP. Colada de los Raspajos y las veredas de la rambla de Lébor y del Camino de Ordales u Hondales. Por ello, indica que ninguno de estos apoyos debe quedar dentro de dicho dominio. Se considera que el cruce aéreo con la red de VV. PP. no va a influir en su uso, aunque el promotor deberá contar con la autorización expresa de este organismo para la ocupación del dominio. Además, una línea de media tensión soterrada cruza la vía pecuaria «Cordel de los Alagüeces» entre las coordenadas UTM 603645-4189445 y 603726-4189445. Considera que esta línea soterrada no va a influir en el tránsito ganadero ni en los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias, pero se precisará autorización previa a la posible ocupación del dominio público pecuario.

En respuesta a estas alegaciones, el promotor acepta el condicionado y en su Adenda indica que, con el objetivo de respetar el dominio público provisional de la vía pecuaria «Cordel de los Alagüeces», se modifica el trazado de los dos polígonos del noroeste de la planta. Además, ningún apoyo quedará dentro del dominio público pecuario.

Por otro lado, el promotor indica que la planta no afecta a ningún MUP, pero la línea de evacuación atraviesa dos: M0166 «Sierra de la Tercia de Lorca» y M0578 «Lomas de Sierra de la Tercia».

El Ayuntamiento de Lorca informa que la planta se localiza próxima al MUP M0172 (a 140 m de uno de los recintos). Además, la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la CARM señala que la línea de evacuación atraviesa los montes consorciados «Lomos de Sierra de Tercia» y «Zarcico». Este organismo destaca que el MUP «Sierra de la Tercia de Lorca» coincide con el Plan de Recuperación del águila perdicera y también es considerado como «zona de protección» según el Decreto 89/2012, por lo que solicita su desvío hacia el sur. Los impactos generados en este monte serán los mismos que los producidos sobre el LIC en relación con la flora, fauna, hábitats, etc. Indica, finalmente, que algunos apoyos se situarían en zonas forestales de difícil acceso, por lo que será precisa la apertura de caminos de acceso.

La modificación de la línea propuesta por el promotor en la Adenda supone soterrar el trazado total de la línea que cruza el MUP número 166 «Sierra de la Tercia», y así, mitigar los impactos que generaría un trazado aéreo en esta zona.

En relación con los yacimientos afectados por la línea de evacuación, se ha incluido la condición 13 en la presente resolución.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA dedica un apartado al análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Se detectan dos ríos próximos a la planta que han sufrido inundaciones históricas según el informe del Plan INUNMUR. Por ello, el promotor realizará un estudio de inundabilidad en el proyecto constructivo. El proyecto, además, se localiza en una zona de potencial riesgo de daño moderado por actividad sísmica en el norte y este, y en una zona de alto riesgo de incendio forestal hacia el este. No prevé un riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos.

En relación con el riesgo a incendios forestales, el promotor señala que existen numerosos caminos en el interior del ámbito del proyecto que pueden actuar como cortafuegos y que las actuaciones no conllevan acciones que puedan generar un alto riesgo de incendio. Aun así, la Adenda incluye un Plan de autoprotección contra incendios que cuenta con una propuesta de medidas preventivas, de vigilancia, extinción, evacuación y protección. Además, en el caso de instalar un centro de transformación que incluya un líquido refrigerante, se situará sobre una plataforma ubicada encima de un foso de recogida, de manera que, en caso de derrame o incendio, el fuego quedará confinado en la celda de transformación, sin difundirse por los pasos de cable ni otras aberturas al resto del centro de transformación.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la CARM realiza varias consideraciones. Por un lado, queda conforme con la propuesta del promotor de elaborar estudios de inundabilidad de forma preventiva en el proyecto constructivo. Por otro lado, señala que los planes de autoprotección contra incendios forestales deberán presentarse como anexo al Plan de Actuación de ámbito local de Emergencias por Incendios Forestales. Además, el promotor deberá considerar el TRASMUR (Plan Especial de Protección Civil sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril), ya que la carretera regional RM-711 está considerada de prioridad alta en cuanto al transporte de mercancías peligrosas, por lo que la franja de 1 km a ambos lados de esta vía está incluida en la zona vulnerable ante un posible accidente de mercancías peligrosas, quedando una zona de los terrenos, dentro de esta franja. Finalmente, deberán contemplarse los riesgos contenidos en los Planes Territoriales de Protección Civil de los municipios de Lorca y Totana. El promotor se muestra conforme con el condicionado del organismo.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar que la actividad se realiza según el proyecto y las condiciones con las que se hubiera autorizado, así como determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental que se propongan y permitir cuantificar impactos difícilmente cuantificables en la fase de proyecto e incluso identificar otros que no hayan sido previstos inicialmente.

El PVA se ha estructurado en fase de obras, fase de funcionamiento y fase de desmantelamiento. Previo al inicio de las obras, se comprobarán todas las autorizaciones necesarias y se elaborarán los planes necesarios. Se realizará un seguimiento durante la fase de construcción mediante la presencia a pie de obra de un Coordinador Ambiental que vigilará la puesta en marcha del PVA. Para las tres fases, se proponen actividades de seguimiento ambiental para cada uno de los factores ambientales afectados que irán acompañados de indicadores, momento de aplicación y medidas concretas. El órgano ambiental competente podrá solicitar información, así como efectuar las comprobaciones precisas para verificar el cumplimiento de lo establecido. La responsabilidad de que este PVA se lleve a cabo es del promotor de la obra.

En el caso de la flora, se realizarán los siguientes seguimientos: se vigilará el adecuado jalonamiento de la obra y control de accesos; seguimiento de las plantaciones y sustitución de marras, especialmente durante los dos primeros veranos; programa de seguimiento del correcto desarrollo de las plantaciones; correcta eliminación de restos vegetales. En el caso de la fauna, durante el funcionamiento del proyecto, se realizarán semestralmente (en primavera y otoño) informes de seguimiento de la avifauna para determinar su afección por la instalación, y, en su caso, determinar las medidas que se consideren necesarias para su protección. Los informes se basarán en los datos de los censos que se realizarán durante tres visitas en la época prenupcial y otras tres en la postnupcial, durante los 5 primeros años de funcionamiento del proyecto. Los censos se realizarán en un radio de al menos 2 km de la instalación. En general, los seguimientos de fauna se resumen en: recorridos de campo, recogida de ejemplares y comunicación al órgano ambiental competente; localización y evaluación de las medidas anticolisión y antielectrocución junto con la presentación de informes bimensuales en caso de apreciarse incidencias (aumento en la mortandad en las inmediaciones de la instalación); sustitución y reposición de los salvapájaros dañados; y, señalización de los cerramientos para facilitar su visibilidad.

La Adenda elaborada por el promotor señala que se elaborará periódicamente un informe detallado de la evolución de las colonias del cernícalo primilla, para analizar el posible grado de afección de sus poblaciones y el funcionamiento de las medidas complementarias dispuestas, a remitir al órgano ambiental autonómico. Este informe formará parte del PVA, incluido en la fase de funcionamiento y durante toda la vida útil de la planta solar para las 4 edificaciones identificadas de nidificación de esta especie. La periodicidad se acordará con el organismo competente de la Región de Murcia.

Las tareas de seguimiento propuestas por el promotor para la protección de fauna deberán ser quincenales durante la época de cría, tal y como indica la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM. Además, dicho organismo señala que se le deberá presentar un informe anual antes de cada 31 de enero del año siguiente, con los trabajos de seguimiento a la fauna realizados por técnico/s competente/s. En este informe, se recogerán los datos referentes a los muestreos de las especies consideradas (aves esteparias, aves rapaces, tortuga mora, anfibios, mamíferos) en las superficies de no implantación, tanto prospecciones previas a las actuaciones como prospecciones de seguimiento, y se indicará, además de los resultados, las fechas, recorridos y horarios de cada muestreo y tablas comparativas con los años anteriores. Los muestreos mínimos exigidos anualmente que se reflejarán en el informe son los siguientes:

– En el ámbito de los recintos de implantación (muestreo previo a actuaciones):

• 2 Muestreos/censos de aves esteparias en la primavera previa a la actuación (solo un año), con al menos un mes de separación entre uno y otro, en horario de mañana (hasta las 11:00 a.m.), el primero en abril y el segundo en mayo o junio. Se indicará el número de individuos de cada especie en un recorrido de longitud y ancho de banda establecidos.

• Contactos de aves rapaces (número de individuos de cada especie por jornada) en el ámbito durante los muestreos de aves esteparias.

– En las superficies de no implantación:

• 2 Muestreos/censos de fauna de medios esteparios en primavera, con al menos un mes de separación entre uno y otro, en horario de mañana (hasta las 11:00 a.m.), el primero en abril y el segundo en mayo o junio. Se indicará el número de individuos de cada especie en un recorrido de longitud y ancho de banda establecidos.

• Contactos de aves rapaces (número de individuos de cada especie por jornada) en el ámbito durante los muestreos de fauna de medios esteparios.

Tanto en el ámbito de los recintos de implantación como en las superficies de no implantación, debe haber al menos 2 km de recorrido de muestreo por cada 100 ha de superficie. En el informe, también se recogerán aquellas actuaciones y otros trabajos de seguimiento que se hayan realizado ese año, como son: mejoras realizadas en las superficies de no implantación (creación de majanos, realización de siembras, instalación de puntos de agua e instalación de acúmulos de piedra); resultados del seguimiento y actuaciones con otras especies de fauna (batidas de tortuga mora, prospección en zanjas, fauna presente en charcas como anfibios y otras especies, etc.); y, accidentes de avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión en el trazado de la nueva línea de evacuación. En caso de detectarse cadáveres o aves heridas, deberán ponerse de forma inmediata en contacto con el CECOFOR para que un agente medioambiental proceda a su recogida y traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre.

Dentro del seguimiento que el titular tiene obligación de realizar cada 3 años y enviar al órgano sustantivo, se incluirá un apartado específico referente a la revisión de los elementos de protección de avifauna, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 89/2012, de 28 de junio.

El PVA deberá valorar la efectividad de las medidas agroambientales aplicadas, mediante los anteriores seguimientos y muestreos, atendiendo principalmente a: la presencia de sisón, ortega y cernícalo primilla en las zonas de no implantación (y entorno próximo fuera del proyecto) tras las obras y durante el funcionamiento de la planta; su posible presencia en otras zonas del área esteparia Zarcilla de Ramos – La Fuensanta; y el número de individuos presentes en temporada reproductora.

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la CARM señala que el promotor deberá incluir en el PVA la forma en la que se informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas de compensación de emisiones propuestas. El promotor acepta dicha condición.

En relación con el PVA, se han incluido las condiciones 14 y 15 en la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca, en la provincia de Murcia» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

3. Tras las obras de instalación de la línea aérea y, en el caso de que la ejecución de caminos de acceso haya alterado la vegetación de forma sustancial, se deberá restaurar dicha vegetación. Este aspecto deberá concretarse mediante la presentación de informe tras la finalización de las obras a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la CARM.

4. En el caso de detección de especies exóticas de flora invasoras, se retirarán todos los restos generados tras su desbroce y se gestionarán atendiendo a la legislación vigente sobre residuos. No se deberá fomentar la dispersión de las diásporas (semillas, frutos o esquejes).

5. Las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares no se ubicarán sobre HIC.

6. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración. En relación con el control de la vegetación, el promotor deberá utilizar medios mecánicos o de pastoreo.

7. En caso de conflicto entre las medidas para la protección de incendios forestales y las de protección de la vegetación se consultará de forma coordinada a los organismos respectivamente responsables para decidir las medidas a adoptar.

8. Para la limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se deberá evitar el uso de sustancias químicas que puedan generar contaminación de los sustratos ocupados por el proyecto.

9. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Además, sólo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas.

10. Se balizarán y conservarán las masas de agua superficiales, incluidas las balsas de riego, que se encuentren durante la ejecución de las obras, así como su vegetación asociada.

11. Se deberá incorporar al proyecto, con anterioridad a su aprobación por el órgano competente, los detalles de las medidas de integración paisajística y el plano de planta en el que se representará la disposición del apantallamiento vegetal proyectado. Este aspecto será objeto de comprobación por el órgano competente para la autorización del proyecto.

12. La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen estado sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las necesarias labores de conservación y mantenimiento. Además, la tonalidad de los caminos principales donde esté justificado el aporte de zahorras será similar al entorno.

13. El trazado de la línea de evacuación cruza o se encuentra próximo a algunos yacimientos arqueológicos, según el Plan General Municipal de Ordenación de Lorca. Por ello, el promotor deberá cumplir con lo establecido en los artículos 156, 157 y 158 del Tomo II Normativa urbanística del Plan General Municipal de Ordenación de Lorca sobre actuaciones en las zonas con protección arqueológica grado A, B y C, así como ser informado por el organismo competente.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

14. El seguimiento de las medidas compensatorias, de la fauna y del mantenimiento de la vegetación deberá realizarse durante toda la vida útil de la instalación.

15. Se redactará un plan de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, al que deberá prestar su conformidad el órgano ambiental competente. Además, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas del PVA.

5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

La zona de implantación de la planta no afecta a ningún espacio Red Natura 2000. Sin embargo, la línea de evacuación afecta directamente a un espacio de la Red Natura 2000, el LIC «Sierra de la Tercia» (ES6200023), en su tramo medio, y se localiza próxima a la ZEPA/LIC «Saladares de Guadalentín» (ES0000268 y ES6200014), en su tramo final. Por este motivo, en el EsIA se recoge un apartado específico que aborda la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre estos espacios.

Debido a las anteriores afecciones y a las alegaciones de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático y la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la CARM, se consideró imprescindible el soterramiento de la línea de evacuación a su paso por el LIC «Sierra de la Tercia», así como parte del trazado final que cruza próximo a los «Saladares de Guadalentín». Por ello, el promotor señala que el soterramiento de la línea implicará que los impactos generados sobre el LIC «Sierra de la Tercia» sean temporales y que no exista afección sobre los «Saladares de Guadalentín». Además, incorpora medidas para la protección de la flora y fauna afectada que se han incluido en los anteriores apartados. Con las modificaciones del proyecto adoptadas y las medidas de mitigación propuestas no se considera que el proyecto vaya a causar perjuicio a la integridad de los lugares de la Red Natura 2000.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados*

(Contestaciones a consultas

del órgano sustantivo sobre

el proyecto y el EsIA)

Ayuntamiento de Lorca.
Ayuntamiento de Totana.
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Oficina de Panificación Hidrológica.
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Comisaría de Aguas.
Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM. Dirección General del Medio Natural. Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático.
Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM. Dirección General del Medio Natural. Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial.
Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM. Dirección General de Medio Ambiente.
Consejería de Educación y Cultura de la CARM. Dirección General de Bienes Culturales.
Consejería de Salud Pública de la CARM. Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la CARM. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM. Dirección General de Territorio y Arquitectura.
Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM. Dirección General del Agua.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. No
Ministerio de Cultura y Deporte. Dirección General de Bellas Artes. No
Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM. Dirección General de Política Agraria Común.
Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM. Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. No
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste).
Greenpeace. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF España. No
SEO Birdlife.
Ecologistas en Acción. Región de Murcia.
Consejería de Turismo, Juventud y Deportes. Consorcio Vías Verdes de la Región de Murcia.
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la CARM. Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. No
Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM. Dirección General de Carreteras. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia.
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES.
Red Eléctrica de España (REE).
Telefónica de España, S.A. No
Mancomunidad Canales del Taibilla.
REDEXIS.
ENAGAS. No
ADIF.
ADIF Alta Velocidad. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

Durante la información pública, se recibieron 2.976 alegaciones de particulares que fueron trasladadas junto al informe recibido desde el Ayuntamiento de Totana el 24 de junio de 2021. Así mismo, también se recibieron alegaciones de la asociación cultural Albatín, Cuatro Socios SL, y Federación Espartaria. El promotor dio respuesta a cada una de las anteriores alegaciones.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/236/16008_12186914_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid