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Documento BOE-A-2022-16010

Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Cabeza gorda" de 124 MW, y su infraestructura de evacuación, en Serradilla del Arroyo, Zamarra y Ciudad Rodrigo, Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2022, páginas 135017 a 135030 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16010

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, remite con fecha 3 de junio de 2022, a esta Dirección General, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el expediente del proyecto «Parque Eólico «Cabeza Gorda» de 124 MW, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Serradilla del Arroyo, Zamarra y Ciudad Rodrigo (Salamanca)», promovido por Sistemas Energéticos Balazote, SA.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Eólico "Cabeza Gorda" de 124 MW, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Serradilla del Arroyo, Zamarra y Ciudad Rodrigo (Salamanca)», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, incluyendo el trámite de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de instalaciones eléctricas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción del parque eólico Cabeza Gorda de 124 MW de capacidad total instalada en la localidad de Serradilla del Arroyo (Salamanca), dentro del término municipal de Serradilla del Arroyo, y de su infraestructura de evacuación asociada, que afecta a los TT.MM. de Serradilla del Arroyo, Zamarra y Ciudad Rodrigo (Salamanca).

El conjunto del parque eólico consta de 20 aerogeneradores de 6.2 MW de potencia nominal, con 115 m de altura de buje.

La infraestructura de evacuación asociada hasta el punto de conexión a la red de transporte de Red Eléctrica de España (REE) consiste en:

– Líneas de 30 kV «E Cabeza Gorda – SET Cabeza Gorda» de una longitud conjunta aproximada de 28,481 km.

– Subestación eléctrica transformadora «SET Cabeza Gorda» 30/132 kV. Con un área aproximada de 2.076 m².

– Línea 132 kV «SET Cabeza Gorda – SET FV Ciudad Rodrigo». Compartida con PSF Ciudad Rodrigo II. Se instalarán 55 nuevos apoyos hasta llegar a la Subestación Eléctrica SET Ciudad Rodrigo II. La longitud de este tramo es de 13,380 km.

– Ampliación subestación eléctrica transformadora colectora «SET FV Ciudad Rodrigo» 30/132/400 kV. Compartida con PSF FV Ciudad Rodrigo SGEE/PFot-120 y PSF Ciudad Rodrigo II.

Como consecuencia de las contestaciones y alegaciones durante el periodo de información pública, el promotor descarta 36 apoyos de la línea de 132kV y de otra línea de evacuación aérea, al estar incluidos en el futuro proyecto «Parque Solar Fotovoltaico "FV Rodrigo I" de 168,57MWP y "FV Rodrigo II" de 219,61MWP, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Ciudad Rodrigo y la Encina, provincia de Salamanca» evitando así la duplicación de la tramitación de dichas infraestructuras.

3. Tramitación del procedimiento

El Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca por el que se somete a información pública el proyecto del parque eólico PE Cabeza Gorda, de 124 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Serradilla del Arroyo, Zamarra y Ciudad Rodrigo, provincia de Salamanca, junto con su estudio de impacto ambiental (EsIA) es publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 18 de diciembre de 2021 y en el Boletín Oficial de la Provincia, de 20 de diciembre de 2021.

Como resultado de este proceso se reciben diferentes alegaciones entre ellas de ongs y particulares.

Simultáneamente, es realizado el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, recogiendo el anexo I de esta resolución, el listado de las contestaciones recibidas.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio remite con fecha 3 de junio de 2022, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el expediente del proyecto.

Con posterioridad, el 12 de septiembre de 2022, esa Dirección General remite nueva documentación elaborada por el promotor en respuesta a los últimos informes de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, ambos de la Junta de Castilla y León, y de la Confederación Hidrográfica del Duero. Dichos informes no han sido remitidos junto con la nueva documentación del promotor aportada a la tramitación.

4. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA plantea tres alternativas para la posición de los aerogeneradores y cuatro alternativas para el trazado de la Línea de Alta Tensión. A continuación, se describen las mismas:

Para la posición de los aerogeneradores:

– Alternativa 0, de no actuación.

– Alternativa 1: comprende un parque eólico de 28 aerogeneradores, de 3,465 MW de potencia unitaria y altura de buje 114 m, situados en la Sierra de Valdefuentes y Sierra del Carazo.

– Alternativa 2: parque eólico de 50 aerogeneradores más tres de reserva, de 2 MW de potencia unitaria, y altura de torre 78 m, situados en la Sierra de Valdefuentes y Sierra del Carazo.

– Alternativa 3: parque eólico de 20 aerogeneradores, de 6,2 MW de potencia unitaria, y altura de buje 115 m.

La alternativa 3 es la seleccionada por el promotor teniendo en cuenta el rendimiento de las instalaciones, el medio físico, biológico y socioeconómico, y el impacto sobre paisaje.

Para la línea eléctrica de evacuación se plantearon las siguientes alternativas:

– Alternativa A: 21,40 km de trazado en aéreo.

– Alternativa B: 22,31 km de trazado en aéreo.

– Alternativa C: 21,57 km de trazado en subterráneo.

– Alternativa D: 21,57 km de trazado en aéreo.

El promotor selecciona la alternativa D que al ser la de menor longitud en ocupación de suelo rustico se considera minimizará el impacto ambiental resultante.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

i. Flora y Vegetación. Hábitats de Interés Comunitario.

De acuerdo al EsIA, la afección más importante sobre la vegetación vendría asociada a las labores de desbroce, que afectarían de forma directa a este recurso y de forma específica a las siguientes superficies arboladas:

Tipo de formación Supericie afectada (ha)
Pinar de Pinus sylvestris. 1,6
Pinar de Pinus pinaster. 0,6
Pinar mixto de Pinus sylvestris y Pinus pinaster. 1,3
Robledal de Quercus pyrenaica. 1,6
Encinar de Quercus ilex subsp ballota. 0,8
  Total. 5,9

En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) de la Directiva 92/43/CEE, según el EsIA, el HIC más representado en la zona de estudio sería el 4030-Halimio ocymoidis-Ericetum umbellatae, además de la presencia de teselas correspondientes al 9230-Genisto falcatae-Quercetum pyrenaicae. En este sentido, existen dos teselas del citado 9230, en las que se ejecutarán viales de acceso a los aerogeneradores, así como la zanja de canalización de línea eléctrica correspondiente. En cuanto al fondo de valle, próximos al núcleo poblacional de Guadapero, se han localizado diferentes zonas clasificadas como Dehesas de Genisto hystricis-Quercetum rotundifoliae (6310) y Quercenion pyrenaicae (9260). Finalmente el EsIA, respecto al HIC 4030 considera que su superficie se reducirá en un 7 % respecto del total de la superficie original del HIC en el ámbito del estudio seleccionado.

Como medida preventiva principal, el EsIA contempla el balizamiento de las zonas de trabajo y la protección de los árboles con tablones. En cuanto a las medidas correctoras, señala que, finalizadas las obras de construcción del parque eólico y al finalizar el desmantelamiento, se procederá a realizar una restitución ambiental de todos los terrenos afectados. Realizada la restitución morfológica se procederá a revegetar todas las zonas afectadas de acuerdo a las características de la zona. Todas las medidas necesarias para la restauración del espacio ocupado por el conjunto del proyecto deberán ser recogidas en el proyecto de restauración que según el promotor deberá ser informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Considerando estas medidas, el EsIA señala que la afección que se prevé sobre los HIC es leve y el impacto compatible. Durante la fase de explotación no se prevé que se produzcan nuevos impactos sobre este factor del medio.

A este respecto, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante SGBTM-MITECO) señala que no se ha considerado los efectos sobre los HIC por efecto acumulativo de los desarrollos fotovoltaicos y la LAAT, especialmente relevante en el caso del HIC prioritario 3170* Estanques temporales mediterráneos, considerado elemento clave.

ii. Fauna.

El ámbito de estudio presenta una alta presencia de especies con alto riesgo de colisión como es el caso del Milano real (Milvus milvus), buitre leonado (Gyps fulvus) y buitre negro (Aegypius monachus). Estas tres especies de interés comunitario están asociadas a los espacios de la Red Natura 2000 del entorno del proyecto, especialmente a la Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA) Batuecas-Sierra de Francia situadas aproximadamente a 2 km al sur del parque eólico.

El promotor realizó estudios de avifauna con trabajos de campo que abarcaron un ciclo anual completo, en el caso del parque eólico, (Diciembre 2019-Noviembre 2020 para Cabeza Gorda I y Abril 2020-Marzo 2021 para Cabeza Gorda II), mientras que para la línea de evacuación no abarcó un ciclo completo (Diciembre 2020-Julio 2021).

Respecto al buitre negro, especie en la categoría En Peligro en el Catálogo Español de Especies Amenazadas-CEEA, se señalas 225 observaciones en el área de estudio, con 76 en periodo de migración post-reproductora y 66 registros durante el periodo reproductor. Además, el EsIA indica que el parque eólico Cabeza Gorda se sitúa entre 11 y 15 km de la colonia denominada Arca y Buitrera, formada por 12 parejas. Existen al menos tres zonas de querencia, donde se observa comportamiento territorial de la especie, especialmente en la alineación de los aerogeneradores CG-01, CG-17, CG-02 y CG-18, existiendo otras posiciones de riesgo como son la CG-09 y CG-19.

En cuanto al buitre leonado, especie en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial-LESRPE, obtuvo 959 registros de observación, que representaron el 46,5 % aproximadamente del total de las observaciones de especies de interés. La alineación CG-01, CG-17, CG-02, CG-18, CG-03, CG-04 y CG-05, junto con las posiciones CG06, CG-07 y CG-09, resultan posiciones de riesgo al observarse vuelos frecuentes en altura de riesgo.

Por su parte el milano real, especie Vulnerable en el CEEA, aunque no es citado como reproductor, se observó un ejemplar en vuelo territorial entorno la posición CG-16. Según el estudio de la LAAT, el corredor se encontraría en la comarca natural de «Encinar Lusitánico» estimándose una población total para esta comarca de unas 25 parejas reproductoras según el último censo regional de 2008. Se trata de una zona de densidad poblacional media-baja dentro de la provincia de Salamanca, pero relativamente cerca de una de las mejores zonas de la Comunidad, siendo el tramo «LAT Ciudad Rodrigo a colector común» el de mayor concentración de la especie.»

La SGBTM-MITECO informa que el desarrollo eólico previsto tendrá una mayor repercusión sobre las tres especies anteriormente citadas y que es coincidente con áreas de campeo o con térmicas favorables al desplazamiento y los ejemplares detectados, sobre todo en el caso de los buitres leonado y negro, se encuentran ligados al espacio protegido ZEPA Batuecas-Sierra de Francia. En relación a los aerogeneradores CG-1 y CG-17 y CG-13 y CG-14, observa que se encuentran por debajo del intervalo común de situarlos a tres veces el diámetro del rotor entre fustes, lo que podría repercutir en un incremento en el efecto barrera para el paso de algunas especies.

El Servicio Territorial del Medio Ambiente de Salamanca, a través de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León (en adelante STMA-JCyL) indica, que conforme a la cartografía desarrollada por la Junta de Castila y León de las zonas de sensibilidad para aves planeadoras los aerogeneradores CG11 Y CG12 se ubican en zona Alta Sensibilidad Ambiental, recordando que según el EsIA precisamente la posición CG12, así como también las posiciones CG9 y CG13, arrojan valores correspondientes a un riesgo alto de colisión. Además, señala que existen otros aerogeneradores, situados en áreas de probabilidad de uso para los buitres y el milano real, con valor superior al 50 % e incluso por encima del 95 % como es el caso del CG6. Por todo ello, considera que el emplazamiento debe ser considerado como zona de campeo de dichas especies, en la línea del estudio de avifauna, por cuanto hacen un uso mayoritariamente de campeo (vuelos de cicleo, búsqueda de alimento, etc), aprovechando la variedad de recursos alimenticios de la zona. La mayoría de los avistamientos realizados se han producido en zona de alto riesgo, es decir, en un rango de altura entre 40 y 200 m (1.315 observaciones, un 63,9 % del total).

El STMA-JCyL señala, asimismo, que la ubicación del parque eólico intercepta vuelos diarios de alimentación entre Las Batuecas - Sierra de Francia y la penillanura de aves planeadoras como el buitre negro, el buitre leonado, el milano real y el águila real (Aquila chrysaetus), especie LESRPE, así como la coincidencia con el área de dispersión del águila perdicera (Vulnerable en el CEEA). En el caso del buitre negro, además se interceptarían desplazamientos de dispersión juvenil que, según el Plan básico de gestión y conservación del buitre negro en Castilla y León, se han identificado como una de las principales causas de mortalidad por colisión con aerogeneradores y tendidos eléctricos y electrocución. Además, en el caso del milano real, se interceptarían movimientos entre las zonas de concentración invernante.

Por otra parte, el proyecto se ubica dentro del ámbito de Recuperación de la Cigüeña negra (especies En peligro según el CEEA), existiendo al noreste del parque eólico puntos de nidificación. Según el STMA-JCyL, esta especie utiliza la zona del proyecto como área de campeo y búsqueda de alimento en zonas de penillanura, lo que hace que aumente la posibilidad de colisión con el tendido eléctrico de evacuación proyectado. Por su parte, la SGBTM-MITECO afirma que el área crítica SA‐ 07, Río Águeda I, se sitúa a unos 7,5 km del punto más cercano de la LAAT y se determinan una serie de zonas de alimentación que se verán afectadas por el trazado propuesto al ser atravesadas. Igualmente, este organismo afirma la existencia de una zona de nidificación histórica a 5 km al norte de la LAAT.

Respecto al alimoche común, ha sido observado durante los trabajos de campo en escasas ocasiones, tanto en la zona de los aerogeneradores –principalmente en el entorno de CG06– como de la LAAT. Aunque se menciona una zona de nidificación en la misma área crítica SA- 07 que la cigüeña negra, según la SGBTM-MITECO este punto no se estudia con la profundidad adecuada para descartar afección.

Respecto a la quiropterofauna, se señala la presencia de numerosas especies incluidas en CEEA como son el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), nóctulo mediano (Nyctalus noctula), murciélago de Geoffroy o de oreja partida (Myotis emarginatus) y murciélago bigotudo (Myotis mystacinus). La SGBTM-MITECO estima que la apreciación global del promotor no resulta ajustada puesto que no analiza las zonas conflictivas del sur-este ni se valora apropiadamente el riesgo de posiciones individuales, indicando además que la afección a la vegetación e HICs pone de manifiesto la existencia de hábitat favorable para las especies detectadas, por lo que sería necesario cuantificar específicamente la afección.

En cuanto a la herpetofauna, el STMA-JCyL y la SGBTM-MITECO señalan la importancia de la presencia de la lagartija de las Batuecas (Iberolacerta martinezricai), endemismo y especie catalogada En peligro de extinción en CEEA y cuya presencia no debe ser descartada en los canchales del ámbito del proyecto.

El STMA-JCyL afirma que tanto los aerogeneradores como la línea de evacuación aérea, se podrían llegar a convertir en uno de los principales impactos sobre la avifauna y los quirópteros más característica de la zona, dado el alto riesgo de colisión y electrocución. En este sentido, a pesar de las medidas de anticolisión y antielectrocución en la línea eléctrica de evacuación, este Servicio considera prioritario minimizar estos riesgos, así como el deterioro paisajístico y la pérdida de naturalidad del territorio a largo plazo, considerando imprescindible el soterramiento de la LAAT, especialmente por la existencia de zonas de alimentación de la cigüeña negra.

La SGBTM-MITECO concluye respecto al parque eólico que el principal efecto del proyecto analizado será la mortalidad adicional inducida en las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona, siendo destacable la presencia habitual de buitre leonado, buitre negro y milano real en zonas de riesgo y otras especies relevantes (alimoche común, nóctulo grande) con menor frecuencia. En este sentido, el parque podría generar efectos importantes sobre la viabilidad a medio largo plazo de poblaciones de aves y quirópteros protegidos, estén o no ligados a los espacios de Red Natura 2000 del entorno.

El promotor, en sus respuestas, señala que el estudio de fauna aporta un profundo análisis sobre las posiciones, comportamiento, alturas de vuelo y uso del espacio por parte de las distintas especies de avifauna de interés y, por tanto, se consideran válidos los resultados obtenidos de la valoración del riesgo, en los que se obtiene que las posiciones CG9, CG11 y CG13 tienen un mayor riesgo de colisión para la avifauna y los quirópteros.

En cuanto al buitre leonado y el buitre negro, el promotor reconoce que la zona de ubicación es una zona de frecuentación de estas especies, si bien afirma que la mayor frecuencia de vuelos se produce por los extremos norte y suroeste del parque eólico en función del análisis Kernel realizado. Respecto al milano real, el promotor señala que ni en la zona de estudio ni en las inmediaciones se localiza ningún dormidero de milano real, estando el más próximo a una distancia de más de 14 km al este del aerogenerador más cercano y a más del 12 km al oeste del punto final de la línea de evacuación del parque. En cuanto a la afección sobre los quirópteros debido a los aerogeneradores, aunque se reconoce la diversidad de especies identificadas, indica que no se han detectado refugios de calidad alta (con buena capacidad de termorregulación como criterio principal) en el entorno más inmediato del parque eólico, así como tampoco se han localizado refugios con presencia de colonias de hibernación de murciélagos.

El promotor sugiere medidas preventivas anticolisión como son el pintado de una de las palas de los aerogeneradores de cara a aumentar su visibilidad para la fauna, la colocación de superestímulos para la disuasión del uso del espacio próximo al parque por parte de algunas especies, la instalación de dispositivos de detección de vuelos de riesgo de avifauna en las proximidades de los aerogeneradores y dispositivos de disuasión acústicos, e incluso la detección de aerogeneradores en situaciones de riesgo evidente, así como una vigilancia intensiva en fase de explotación para determinar cuál es la mortalidad real del parque y los aerogeneradores que comportan un mayor riesgo pero sin desarrollar dichas medidas. De la misma forma, indica su predisposición a implantar restricciones a las velocidades de arranque para evitar colisiones de quirópteros en función de lo que establezca la DIA.

En cuanto a los efectos de la LAAT, concretamente sobre la cigüeña negra, el promotor destaca la gran distancia de las áreas críticas de la especie según el Plan de Recuperación, estando la más próxima a 7,5 km del trazado de la LAAT. En este sentido, afirma que la localización reciente de un nuevo territorio de la especie a nos 4 km, no desvirtúa el inventario del EsIA donde no se localizaron nidos en el corredor ni en el área inmediatamente aledaña a la línea. El promotor ha localizado las zonas propicias para la alimentación de la especie (riberas, charcas, áreas con encharcamiento temporal, prados juncales y dehesas de fresnos) en el corredor estudiado. En cuanto a la posibilidad de soterramiento parcial o total de la LAAT, el promotor la descarta por la posible afección sobre HIC prioritarios y los elevados costes de su implantación que harían inviable económicamente el proyecto. De la misma forma, se remite a las declaraciones de impacto ambiental emitidas en 2011 por la Junta de Castilla y León respecto del mismo trazado.

Finalmente, respecto a la lagartija de las Batuecas, el promotor se compromete a la realización de un seguimiento de campo intensivo, previo a la fase constructiva, de cara a la detección de la mencionada especie de reptil.

iii. Red Natura 2000 y otros Espacios Naturales Protegidos.

No existe coincidencia territorial del parque eólico con la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, aunque se encuentra próximo a algunos espacios de la Red Natura 2000 y del Parque Natural Las Batueca-Peña de Francia. Concretamente, el parque eólico Cabeza Gorda II se sitúa entre la ZEPA «Batuecas - Sierra de Francia» (ES4150005) y la ZEPA «Hurdes» (ES0000355), quedando la primera de ellas a una distancia aproximada de 2 kilómetros dirección sureste. La ZEPA «Batuecas-Sierra de Francia» coincide con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Batuecas-Sierra de Francia» (ES4150107), coincidente con el citado Parque Natural. También se encuentra próxima la ZEC «Riberas de los Ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» (ES4150064), localizada a una distancia de 2 km del proyecto. Estos territorios integrados en la Red Natura 2000 han sido declarados por Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, con la finalidad de mantener en un buen estado de conservación los valores considerados esenciales de los espacios protegidos en su plan básico de gestión y conservación, aprobado Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre.

En este sentido, en virtud de Plan Básico de Gestión de la ZEPA «Batuecas - Sierra de Francia», se distinguen como objetivos de conservación:

– Elementos clave vulnerables con alta presencia en el ámbito de estudio y alto riesgo de colisión a las especies Milano real (Milvus milvus), buitre leonado (Gyps fulvus) y buitre negro (Aegypius monachus).

– Elementos clave vulnerables con baja presencia en el ámbito de estudio y alto riesgo de colisión: Cigüeña negra (Ciconia nigra) y alimoche común (Neophron percnopterus).

Los impactos sobre estas especies han sido descritos con anterioridad, y el STMA-JCyL opta por la opción de colocación de 20 aerogeneradores de mayor potencia, de mayor altura de buje y cuya ubicación, de entre las tres alternativas, es la más próxima al Parque Natural Las Batuecas-Peña de Francia y sus espacios Natura 2000 asociados. Además, este organismo señala que la creciente proliferación de infraestructuras de producción de energía y sus infraestructuras de transporte está acelerando la fragmentación del territorio a gran escala desde el punto de vista ecológico. Por su parte, la SGBTM-MITECO considera que las presiones existentes y futuras sobre la ZEPA «Batuecas - Sierra de Francia» y el estado de conservación local de las poblaciones objetivo de conservación deben marcar el punto de partida para valorar la viabilidad ambiental del proyecto, lo cual no ha sido abordado de forma adecuada por el promotor. En este sentido, señala que no se han descartado posibles afecciones significativas sobre las poblaciones asociadas, principalmente por mortalidad adicional de buitre leonado, buitre negro y milano real, y aunque se ha estimado la pérdida de hábitat efectivo para los objetivos de conservación afectados, no se ha analizado el posible efecto de la mortalidad inducida para cada uno de los aerogeneradores.

Respecto a la LAAT, su tramo final se sitúa a menos de 2 km de la ZEPA y ZEC Campo de Argañán (ES0000218 y ES4150098). Este espacio no ha sido incluido en el análisis de repercusiones sobre la Red Natura 2000 realizado en el EsIA, aunque pueden ser afectados indirectamente por la línea de evacuación. A este respecto, la SGBTM-MITECO señala los posibles efectos sobre poblaciones objetivos de conservación de especies ya mencionadas como la cigüeña negra y el milano real, así como de aves esteparias y sus hábitats asociados como el cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón común (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y ganga ortega (Pterocles orientalis). En este sentido, este organismo señala la afección acumulativa de la LAAT con el resto de desarrollos fotovoltaicos de la zona sobre HIC, especialmente el prioritario 3170* Estanques temporales mediterráneos, considerado elemento clave. La organización SEO/BirdLife indica a este respecto que según los muestreos realizados por la misma, se han identificado más especies de las indicadas por el promotor tratándose estas de especies de especial interés (Cigüeña negra, Milano real, Cernícalo primilla, Sisón común, Alcaraván común, Martín pescador y Ganga ortega); además considera que no se valora correctamente el impacto sobre los espacios Red Natura 2000 ZEPA «Campo de Argañán», IBA 65 «Campo de Argañán» y la IBA 66 «Peña de Francia» que se sitúan a 1,5km del área del proyecto.

En cuanto a los efectos globales sobre la integridad de la Red Natura 2000, el STMA-JCyL señala, que tras comprobar la proximidad a los espacios Red Natura 2000 y comprobar la incidencia sobre sus valores (Aegypius monachus, Gyps fulvus, Neophronm percnopterus, Ciconia nigra, Aquila chrysaetos, Milvus milvus y las distintas especies de quirópteros), no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causará perjuicio a la integridad del ZEC (ES4150064) Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes, y ZEC (ES4150107) y ZEPA (ES4150005) Las Batuecas-Sierra de Francia, así como a los valores Red Natura 2000 arriba indicados.

iv. Paisaje.

Respecto al paisaje, el EsIA considera que el desarrollo del proyecto conlleva la alteración de los valores paisajísticos de la zona, si bien esta afección se ve reducida por la baja accesibilidad visual del parque, localizada en el ámbito norte del misma y limitada al sur por la Peña de Francia, por tanto no considera un impacto relevante respecto al paisaje por parte del proyecto. El EsIA propone, como medidas correctoras protectoras y correctoras, la utilización de geles en el acabado de las palas que reducirán su reflectividad frente a la luz del Sol, así como la utilización de pinturas mate o neutras.

A este respecto, el STM-CyL informa que la afección al paisaje es indudable y que supone una degradación del patrimonio natural de Castilla y León, destacando que los aerogeneradores se instalan en elementos predominantes del paisaje muy próximos a cambios bruscos de pendiente, haciendo que sean aún más visibles desde gran parte del valle inferior.

5. Patrimonio Cultural y Dominio Público

El EsIA exponen las conclusiones que se obtuvieron tras la prospección arqueológica realizada en febrero de 2007 con motivo de los proyectos originales.

Desde el punto de vista histórico-artístico, no detectaron afecciones ni directas ni indirectas sobre los elementos catalogados, especialmente sobre los Bienes de Interés Cultural que se situaban a una distancia superior a 1.5 kilómetros de la banda de aerogeneradores.

Desde el punto de vista arqueológico, no se identificaron nuevos yacimientos, pero sí nuevas afecciones sobre dos elementos inventariados que supondrían impactos severos e incompatibles. A raíz de esta prospección, se modificó el proyecto de cara a evitar dichos impactos. El EsIA considera que el trazado actual de la línea no produce ningún impacto sobre el Patrimonio Arqueológico.

Desde el punto de vista etnológico, se documentaron un conjunto pecuario denominado Los Corrales de Piedra Llena situado próximo al vial de acceso al parque eólico, pero no afectado, por lo que el EsIA considera que no se requiere de medidas especiales de protección sobre el mismo.

El estudio de impacto sobre el patrimonio cultural concluye que no se prevén efectos negativos en la fase de explotación del parque. El EsIA menciona que se balizaran las zonas de trabajo y se tomarán las medidas que proponga el organismo competente. No obstante, si durante los procesos de excavación se encontrase algún yacimiento arqueológico, histórico o paleontológico, se paralizaría la obra en la zona afectada y se pondría en conocimiento del ST de Cultura de la Junta de Castilla y León en la provincia de Salamanca.

En la información remitida con fecha 12 de septiembre de 2022, el promotor informa que, con fecha 1 de junio de 2022, recibieron el condicionado de la Dirección General de Patrimonio Cultural, comprometiéndose a cumplir lo indicado en dicho informe.

6. Sinergias

El estudio de efectos sinérgicos y acumulativos contempla todas las instalaciones de generación, con permisos de acceso y conexión en el denominado Nudo Ciudad Rodrigo, solicitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. En este sentido, se identifica como el principal efecto sinérgico sobre los espacios naturales protegidos, la afección a su funcionalidad como corredores ecológicos, ya que al tratarse de las zonas de mayor valor ambiental del ámbito de estudio actuarían como zona núcleo para albergar fauna y, por tanto, al construirse las instalaciones su funcionalidad se vería reducida. De este modo, el principal impacto que podría tener lugar sobre los espacios naturales y su función como corredores ecológicos sería el «Efecto barrera» que pueda suponer la ejecución de los parques eólicos y por tanto, las colisiones que pudieran tener lugar de las especies de avifauna y quiropterofauna.

A este respecto, la SGBTM-MITECO señala la afección acumulativa por incremento del efecto barrera y riesgo de colisión para el milano real, buitre leonado y buitre negro señalando la falta de datos para establecer el riesgo acumulado de colisión (también con LAAT) y pérdida de hábitat en la zona, incluyendo los desarrollos fotovoltaicos. Igualmente, al discurrir la LAAT cerca del ZEC Campo de Argañán existirá ocupación en su periferia que resultará acumulativa igualmente con los desarrollos fotovoltaicos propuestos en la actualidad, debiéndose considerar el hábitat propicio para las especies de avifauna esteparia.

De la misma forma, el STMA-JCyL destaca la fragmentación del territorio a gran escala desde el punto de vista ecológico e informa que la zona de implantación del parque eólico Cabeza Gorda está atravesada de suroeste a noroeste por un corredor ecológico de importancia forestal identificado por WWF España como estratégico para la conectividad de la Red Natura 2000.

a) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un anejo denominado «Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes», que estudia los siguientes fenómenos: Riesgos sísmicos, de inundación, meteorológicos, tecnológicos y de incendio.

Respecto a los riesgos sísmicos, concluye que, de acuerdo a la cartografía del IGN, el proyecto se encuentra en zonas de intensidad baja. En cuanto a los riesgos de inundación, según la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Duero y el MITECO y, teniendo en cuenta que el área de implantación del parque eólico seleccionada no se encuentra dentro de ninguna zona inundable y que la más cercana se localiza a 5 km al noreste, vinculada al río Morasverdes, el riesgo de inundación es muy bajo.

El análisis de los riesgos meteorológicos concluye que la zona de estudio se localiza en zonas con altitudes mayores a 1.000 m, por lo que está incluido en la zona de riesgo de nevadas.

Respecto a los riesgos tecnológicos, no son relevantes para el proyecto ya que, según el Geoportal de Protección Civil de Castilla y León, el ámbito del proyecto de parque eólico no se localiza sobre ninguna zona con riesgo tecnológico.

En cuanto a la peligrosidad por incendios forestales, el proyecto está incluido en Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZARI), en la Comunidad de Castilla y León declaradas por la Orden MAM/1062/2005, de 5 de agosto y por la Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio.

Por último, el EsIA asume las actuaciones propuestas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca como consecuencia de afección al monte de MUP 41.

7. Valoración del órgano ambiental

El proyecto tiene como objetivo la generación de energía eléctrica a través de la explotación del parque eólico Cabeza Gorda de 124 MW de capacidad total en la provincia de Salamanca, constando de 20 aerogeneradores, y de una infraestructura de evacuación con una línea específica de 30 kV y 28,5 km de longitud y una línea compartida de 132 kV y 13,4 km de longitud.

El proyecto se desarrolla en una zona de importancia para avifauna y quiropterofauna protegida, y se encuentra rodeado de espacios protegidos de la Red Natura 2000 como son la ZEC y ZEPA Batuecas-Sierra de Francia (ES4150107/ES4150005) (a unos 2 km al sureste del parque eólico y en gran parte coincidente con el Parque Natural del mismo nombre), la ZEC Riberas del río Huebra, Yelces Uces y afluentes (a unos 2,5 km al noreste del parque eólico) y la ZEPA «Campo de Argañán» (a unos 1,5 km al oeste de la línea de evacuación). Por otra parte, respecto a los mapas de sensibilidad ambiental elaborados por el MITECO para proyectos eólicos, la alternativa seleccionada ubicaría 13 aerogeneradores en zonas de alta y muy alta sensibilidad.

La alternativa elegida por el promotor es la de mayor potencia y mayor altura de buje. El estudio de avifauna indica que la mayoría de los avistamientos realizados (1.315 observaciones, un 63,9 % del total) se han producido en zona de alto riesgo de colisión, es decir, en un rango de altura entre 40 y 200 m.

En cuanto a la proximidad de los espacios Natura 2000, las alternativas planteadas no difieren sustancialmente y no son un factor decisivo en la selección de alternativas. Los estudios destacan un gran número de avistamientos de especies amenazadas, cuyas poblaciones son objeto de conservación de los espacios de Red Natura 2000 del entorno, en concreto de la ZEPA Batuecas-Sierra de Francia.

El STMA-JCyL considera que la ubicación del proyecto responde únicamente a razones técnicas, como la calidad del viento, y no a razones ambientales. La probabilidad de colisión frente a los aerogeneradores depende de la posición de estos y de la cantidad de hábitats adecuado para las especies presentes, siendo más relevante en las especies que presentan requisitos ecológicos más estrictos. Es por ello que se deberían haber incorporado condicionantes ambientales en relación a la avifauna y los quirópteros en la fase inicial de la selección de emplazamientos. En este sentido, la SGBTM-MITECO concluye que la metodología planteada por el promotor en el estudio de avifauna para estimar la mortalidad y sus efectos sobre la viabilidad de las poblaciones presentes no puede considerarse adecuada, al combinar aspectos en una misma variable que diluyen riesgos directos de colisión de las especies vulnerables a estas ocupaciones, algunas con grados importantes de protección.

Respecto a la ZEPA Batuecas-Sierra de Francia los elementos clave que se verán afectados directamente por la influencia del proyecto serían el milano real (Vulnerable en el CEEA) el buitre leonado) (especie incluida en el LESPE) y el buitre negro (En Peligro en el CEEA). De este último el EsIA indica 225 observaciones de la especie en el área de estudio, con 76 en periodo de migración post-reproductora y 66 registros durante el periodo reproductor. Además, a una distancia de unos 11 km existe una colonia histórica en la zona compuesta por 20 parejas.

Por su parte, en el caso de las poblaciones de quirópteros, el EsIA señala la presencia de gran diversidad de especies (7 especies incluidas en el CEEA), dentro de un entorno con hábitat favorable para sus poblaciones. Según la SGBTM-MITECO el promotor detecta una potencial afección al área de campeo a este grupo en la zona sur-este pero con escaso detalle de manera que no se puede valorar el impacto.

En cuanto a la línea de evacuación, puede producir impactos negativos sobre la «Campo de Argañán», siendo poblaciones objetivo de conservación las de las especies Cigüeña negra (Ciconia nigra); Milano Real (Milvus milvus); Cernícalo Primilla (Falco numanni); Sisón común (Tetrax tetrax); Alcaraván común (Burhinus oedicnemus); Martín pescador (Alcedo atthis) y Ganga Ortega (Pterocles orientales). El EsIA no ha analizado el posible impacto de dicha infraestructura a pesar de que la explotación del proyecto pueda elevar el riesgo por colisión y electrocución de las especies objetivo de protección del espacio, pudiendo comprometer los objetivos de conservación del Plan Básico de Gestión y Conservación, al suponer una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales al ser la zona del corredor seleccionado zona de alimentación y aumentar el efecto barrera, así como el riesgo de colisión y electrocución En este sentido, las declaraciones de impacto ambiental emitidas por la Junta de Castilla y León en 2011 han perdido su vigencia y sus conclusiones no deben ser extrapoladas a los nuevos proyectos.

El STMA-JCyL expone, además, que las medidas anticolisión y antielectrocución no minimizan suficientemente los riesgos asociados a dicha infraestructura por lo que consideran imprescindible su soterramiento. A este respecto, el promotor considera esta medida inviable por su elevado coste, las dificultades técnicas que conlleva, así como por posibles afecciones ambientales derivadas de su implantación.

Los informes del STMA-JCyL y de la SGBTM-MITECO ponen de manifiesto que el parque eólico supone un alto riesgo de colisión para las especies de avifauna y quiropterofauna identificada, pudiendo provocar mortalidad adicional inducida y efectos importantes sobre la viabilidad a medio-largo plazo de sus poblaciones protegidas, ligadas o no a los espacios de la Red Natura 2000, ya que a pesar del análisis realizado por el promotor y los resultados obtenidos no se han reconsiderado posiciones ni propuestas alternativas de ubicación o la eliminación de aquellas más conflictivas, además el impacto real sobre los quirópteros parece minimizado.

Por tanto, analizados los diferentes estudios realizados, así como la información aportada por los organismos competentes, no es posible descartar que el proyecto de forma individual y en combinación con otros desarrollos energéticos no producirá impactos significativos sobre la avifauna y los quirópteros de la zona, dado el alto riesgo de colisión y electrocución, y por tanto tampoco que no causará perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, así como una importante fragmentación del territorio.

De todo lo anterior se puede concluir que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y documentación adicional presentada por el promotor no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g) e i) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque Eólico "Cabeza Gorda" de 124 MW, y su Infraestructura de Evacuación, en los TT.MM. de Serradilla del Arroyo, Zamarra y Ciudad Rodrigo (Salamanca)», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Ministerio de Defensa. Si
Agencia Española de Seguridad Aerea. Si
Confederación Hidrográfica del Duero. Si
Administración Autonómica
DG Calidad y Sostenibilidad Ambiental remite informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Si
Sección de Protección Ambiental (DG Patrimonio Natural y Política Forestal). Si
SG Biodiversidad Terrestre y Marina. Si
DG de Patrimonio Cultural. No
DG de Salud Pública. Si
Agencia de Protección Civil (Diputación Provincial de Salamanca). Si
DG Carreteras e Infraestructuras. Si
Demarcación Carreteras del estado en Castilla y León Occidental (DG Carreteras). Si
DG Producción Agropecuaria. Si
DG Energía y Minas. Si
SDG Aire Limpio y Sostenibilidad Ambiental. No
SDG Forestal y Desertificación. No
DG Agua. No
Agencia Española de Seguridad Aérea. No
Carreteras Diputación Provincial Salamanca. No
DG Ordenación del Territorio y Planificación. No
DG Vivienda, Arquitectura Y Urbanismo. No
DG Turismo. No
SDG Economía Circular. No
Administración Local
Ayto. Ciudad Rodrigo. Si
Ayto. Serradilla del Arroyo. No
Ayto. Zamarra. No
Entidades públicas y privadas.
IGN. Si
Instituto Geológico y Minero de España. Si
Telefónica. Si
Iberdrola. Si
Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca. Si
Ibernova. Si
OECC. Si
ADIF. Si
Fundación Naturaleza y Hombre, Fundación Oso Pardo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Fundación Global Nature, Fundación para la Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat, Fundación Aquila. Si
SeoBirdlife. Si
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos. Si
Ecologistas en Acción Salamanca. Si
REE. No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
SECEMU. No
WWF. No
Greenpeace. No

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