Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-16012

Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, para la colaboración en materia de cooperación interbibliotecaria con el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2022, páginas 135050 a 135057 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-16012

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de septiembre de 2022 se ha firmado el convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja para la colaboración en materia de cooperación interbibliotecaria con el Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja para la colaboración en materia de cooperación interbibliotecaria con el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 20 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto.f), de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Por parte de la Fundación Dialnet, don Juan Carlos Ayala Calvo, Rector Magnífico de la Universidad de La Rioja, nombrado para su cargo mediante Decreto núm. 100/2020, de 25 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 27 de noviembre de 2020 (núm. 160, página 14452), de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica núm. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la mencionada Universidad, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Rioja, y también en calidad de Presidente de la Fundación Dialnet, haciendo uso de las facultades que tiene concedidas en virtud del artículo 17 de los Estatutos fundacionales, con domicilio a estos efectos en Logroño, Calle Barriocepo, 10 y CIF G26454157.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a este órgano y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5 u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, (en lo sucesivo «el MAN») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Según establece el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza «el MAN», este Museo tiene encomendada:

1) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

2) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

a) El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del MAN:

b) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

c) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

d) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

e) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

f) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

g) Cooperar y favorecer las relaciones de otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

IV. Que la Universidad de La Rioja, creada mediante Ley 17/1992, de 15 de junio, cuyas funciones se establecen en el artículo 3 de sus Estatutos, ha desarrollado el proyecto Dialnet, que facilita el acceso a la producción científica del ámbito hispano a partir de la recopilación de las fuentes de información en las que dicha producción se publica y que integra distintos recursos y servicios documentales que se prestan de forma libre y gratuita a través de Internet a cualquier usuario. Este proyecto se gestiona por la Fundación Dialnet, Fundación expresamente constituida para la realización de tal fin mediante escritura pública de 6 de febrero de 2009, otorgada ante notario de Logroño don Luis Miguel Otaño Martínez-Portillo con número de protocolo 156 y cuyas funciones se establecen en el artículo 6 de sus Estatutos.

V. Que ambas partes consideran muy importante la cooperación interbibliotecaria para poder acometer proyectos conjuntos que mejoren la recuperación de información y los perfiles curriculares de los investigadores para servir de catalizador de esfuerzos individuales hacia servicios bibliotecarios comunes. Asimismo, consideran de interés dar la mayor visibilidad posible a la literatura científica iberoamericana.

VI. Que las partes comparten el objetivo común de contribuir al desarrollo de una infraestructura que facilite un acceso exhaustivo a la producción científica del ámbito hispano y de ofrecer recursos y servicios documentales en beneficio de la comunidad académica e investigadora y de la sociedad en general, a través de la cooperación bibliotecaria.

A tal efecto, las partes, de acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Arqueológico Nacional y su biblioteca y la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja en materia de cooperación interbibliotecaria y detallar las actuaciones a realizar por las partes para su cumplimiento.

Los objetivos son:

– Incluir en Dialnet contenidos analíticos de publicaciones colectivas y seriadas, de ámbito hispano, con el fin de poder ofrecer, de una forma rápida y eficiente, los contenidos a los usuarios de Dialnet.

– Sentar las bases para la prestación de nuevos servicios documentales en Dialnet que puedan ser del interés del colectivo docente e investigador en general, y para los usuarios internos de la biblioteca del Museo Arqueológico Nacional en particular.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Fundación Dialnet.

La Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja se compromete a prestar a la biblioteca del Museo Arqueológico Nacional los siguientes servicios:

– Coordinar el proyecto Dialnet.

– Coordinar el trabajo de todas las bibliotecas colaboradoras de Dialnet.

– Promover desarrollos tecnológicos que redunden en la mejora de los servicios que se prestan a las bibliotecas y a los usuarios de las mismas.

– Mantener las bases de datos que constituyen Dialnet en los servidores de la Universidad de La Rioja.

– Ofrecer los servicios de Dialnet Plus a los usuarios internos de la biblioteca del Museo Arqueológico Nacional de acuerdo con el anexo.

– Facilitar al personal designado por el Museo Arqueológico Nacional los permisos necesarios para la realización de las tareas objeto de este convenio.

– Proporcionar los medios técnicos, formación y asesoramiento necesarios para hacer posible las tareas de introducción de contenidos en la base de datos de Dialnet

2. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Arqueológico Nacional, va a colaborar en el desarrollo del proyecto mediante la aportación de contenidos analíticos, a partir de la participación directa del personal de la biblioteca del Museo citado, y adquiere los siguientes compromisos:

– Introducir en la base de datos de Dialnet los contenidos de las revistas y libros colectivos de ámbito hispano, de manera periódica y a la mayor brevedad posible desde su recepción en la biblioteca, utilizando las herramientas que se establezcan para ello.

– Añadir la máxima información sobre los autores de los registros e intentar resolver los problemas de la identificación, ambigüedad y duplicidad en los nombres de los investigadores.

– Supervisar la corrección y calidad de los contenidos analíticos introducidos, realizando las actuaciones o correcciones necesarias para garantizar que esta información sigue los estándares de calidad de Dialnet.

– Formar a los usuarios internos de la biblioteca del Museo Arqueológico Nacional en el manejo de Dialnet y atender las dudas y consultas que estos puedan tener.

– Utilizar la información descargada de Dialnet para los fines indicados de forma expresa en los términos de este convenio.

Tercera. Descarga de registros bibliográficos analíticos desde Dialnet Plus.

La biblioteca del Museo Arqueológico Nacional podrá descargar de Dialnet Plus registros bibliográficos de aquellos fondos que disponga en sus colecciones con el único fin de incorporar esta información a sus catálogos y repositorios institucionales.

Dichos registros se suministrarán mediante un servicio de descarga de ficheros a través de los formatos: MARC; MARC-XML; BRS-Absys; BRS-Unicorn y Texto separado por tabuladores. En el caso de otro tipo de formatos, se analizará conjuntamente la posibilidad de descarga.

No se autorizan otros usos de la información descargada de Dialnet que no se hubiesen indicado expresamente en los términos del presente convenio, en particular no se autorizan los siguientes:

– No se podrá copiar, distribuir a terceros o hacer pública por cualquier otro medio que no sean los catálogos y repositorios institucionales.

– No se utilizará con fines comerciales. En ningún caso se podrá vender, copiar o usar a cambio de una contraprestación económica.

– No se utilizará para realizar estudios estadísticos, bibliométricos o de cualquier otro tipo sin contar con la autorización previa de la Fundación Dialnet. El volumen de registros descargados y de contenidos aportados en la base de datos de Dialnet se incluirán en memoria anual de la biblioteca del Museo Arqueológico Nacional para reflejar las actividades de colaboración en el marco del presente Convenio.

Cuarta. Incorporación de nuevas instituciones al proyecto Dialnet.

La Fundación Dialnet podrá firmar, con otras instituciones, los convenios en el proyecto Dialnet que estime oportunos para la mejora, difusión y enriquecimiento del proyecto.

Quinta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

Sexta. Modificación del convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante cuatro años desde el momento de su publicación en el BOE.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de seguimiento del convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula octava de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Décima. Extinción y resolución del convenio.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en virtud del presente convenio, serán tratados por la Contraparte con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación [artículo 6.1.b) RGPD y artículo 19 LOPDGDD] y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada),

Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados. 

Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación contractual subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. 

Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento.

No obstante, si los interesados que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

Se informa, a los efectos oportunos, que los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son: 

– Fundación Dialnet: maria.calleja@unirioja.es

– Museo Arqueológico Nacional: dpd@cultura.gob.es

Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del Objeto del Convenio. 

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, Juan Carlos Ayala Calvo, Presidente y Rector.

ANEXO

Dialnet es un portal de información bibliográfica cuyo principal objetivo es dar la mayor visibilidad posible a la literatura científica hispana. Los usuarios internos de la biblioteca del Museo Arqueológico Nacional disfrutarán de acceso a Dialnet Plus, versión avanzada de Dialnet que proporciona los siguientes servicios avanzados y de valor añadido:

Búsqueda:

− Búsqueda avanzada de documentos: Aplicación de filtros de búsqueda (tipo de documento, disponibilidad de texto completo, materia, submateria, rango de años, editor, idioma, descriptores, país de publicación). En el caso de artículos de revista posibilidad de limitar las búsquedas según criterios de calidad (CIRC y CARHUS).

− Buscador avanzado de autores: Aplicación de filtros de búsqueda (materias, áreas de conocimiento, institución, periodo de publicación, enlace del autor a otros catálogos); directorio de autores por institución y área de conocimiento.

− Buscador avanzado de Congresos: Aplicación de filtros de búsqueda (años, materias, países, organizadores, disponibilidad de texto completo).

− Buscador avanzado de Tesis: Aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, materia, UNESCO, rango de años, universidad, idiomas, descriptores, países); listados de Tesis por Universidad.

− Buscador avanzado de Revistas: Aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, idioma, Latindex, Clasificación CIRC, clasificación CARHUS+, materias, editores, países); listado de revistas disponibles a texto completo; directorio de revistas por materia y submateria; listado alfabético de revistas.

Visualización de resultados:

− Visualización de la página de autor: navegación por el listado de autores; enlace de autores en otros catálogos (BNE, ResearcherID, GoogleScholar, Scopus, etc.); visualización de nubes de coautorías; visualización del árbol académico de tesis doctorales propias, tesis dirigidas y participación en tribunales doctorales.

− Visualización de revistas: información sobre disponibilidad de los documentos en la biblioteca de la Institución; enlace entre las revistas en Dialnet y el catálogo propio de la institución.

Trabajar con los resultados:

− Selección de documentos, que se guardan durante la sesión abierta como usuario registrado.

− Exportación de documentos seleccionados en diversos formatos (Refworks, RIS, formato texto y BibTex) o envío por correo electrónico.

− Almacenamiento de las búsquedas realizadas para recuperarlas o recibir alertas tras la incorporación de nuevos documentos.

− Creación de listas bibliográficas para compartir.

− Posibilidad de tramitar la petición de documento a la biblioteca a través de Dialnet.

− Enlace al resolvedor de enlaces OpenURL de la Biblioteca, proporcionando a los usuarios enlaces directos al texto completo.

Descarga de registros analíticos:

− Permite incluir en el catálogo de su biblioteca los registros analíticos de los fondos que disponga en sus colecciones.

Otros servicios:

− Personalización de la imagen del portal.

− Personalización de las alertas suscritas por los usuarios de la institución.

− Acceso a estadísticas de uso: usuarios de la Institución registrados, visitas, accesos, etc.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid