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Documento BOE-A-2022-16015

Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2022, páginas 135108 a 135119 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-16015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/09/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, contempla la delegación en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad del ejercicio de diversas competencias de la persona titular de la Dirección General referidas a distintas materias de gestión de personal, gestión económico-presupuestaria, gestión de prestaciones y contratación administrativa, con la finalidad de mejorar su eficacia.

La reorganización del Instituto Nacional de la Seguridad Social llevada a cabo por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha supuesto la supresión de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo y la creación de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, así como la actualización de sus funciones.

Asimismo, la experiencia gestora adquirida desde la aprobación de la citada Resolución de 18 de febrero de 2019 aconseja modificar, tanto en el ámbito de los servicios centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social como en el de sus direcciones provinciales, la delegación de competencias en materia de convenios administrativos, ajustándola a su actual regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública.

El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define los convenios como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común; sin que tengan tal consideración los convenios, los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

A su vez, el artículo 48 de dicha ley determina que las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir tales convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos ministeriales y los presidentes o directores de las dichas entidades y organismos públicos. Por ello, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia para celebrar los referidos convenios administrativos en las materias que le son propias.

Ahora bien, en atención a la estructura y competencias de la entidad y, en concreto de la Secretaría General, recogidas en el artículo 6 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia que han de guiar las actuaciones administrativas, y teniendo en cuenta las fórmulas de cooperación existentes entre los distintos organismos que integran la Administración de la Seguridad Social en lo que se refiere a la administración y participación en los gastos de inmuebles de uso compartido, se ha considerado apropiado, por un lado, delegar en la persona titular de la Secretaría General de la entidad el ejercicio de la competencia para la previa autorización expresa para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de determinados convenios administrativos, así como de los protocolos de actuación, en el ámbito de las direcciones provinciales; y, por otro, excluir de la limitación del importe de 450.000 euros en el ejercicio de la facultad atribuida a las personas titulares de las direcciones provinciales y de la previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección General a los convenios que se suscriban con entidades de la Administración de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.

En el ámbito de los recursos humanos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la delegación de competencias en materia de autorización o designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, con el fin de agilizar su trámite, dado que es la designación la que debe señalar todos los detalles relativos a cómo ha de realizarse la comisión correspondiente. En este sentido, con esta modificación, se hace recaer por delegación en la persona titular de la correspondiente dirección provincial la designación de esas comisiones de servicio dentro del territorio nacional, sin perjuicio de que requiera la previa autorización del desplazamiento por la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, salvo en los supuestos concretos que se señalan.

Otra novedad es la delegación en la persona titular de dicha Subdirección General de la facultad para aprobar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y realizar la propuesta de pago de los gastos correspondientes a cursos selectivos para el ingreso a Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social, cuando por resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones se asigne costear ese proceso selectivo al Instituto Nacional de la Seguridad Social; asimismo, se delega la autorización de los documentos contables presupuestarios y no presupuestarios derivados de dichas actividades, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.

También se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales la resolución de los anticipos solicitados por las personas titulares de las direcciones provinciales que la Orden de 10 de enero de 1984, por la que se modifican determinados artículos de los Estatutos de Personal que son de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, atribuye, en su apartado 2.2, a la persona titular de la Dirección General.

En relación con los recursos materiales, se atribuye una nueva delegación de competencias en las personas titulares de las direcciones provinciales a efectos de resolución de la baja de los bienes muebles y enajenación de los mismos en los supuestos legalmente previstos.

Por otra parte, a fin de agilizar la tramitación de expedientes con obligaciones generadas en ejercicios anteriores, se atribuye una nueva delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos para la autorización de la imputación a presupuesto corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores en los supuestos de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia, cuando su importe no exceda de 100.000 euros.

Además, en relación con la facultad delegada en la persona titular de esta Subdirección General para reconocer la obligación y efectuar la propuesta de pago, se amplía la competencia para aquellos supuestos de cuantía igual o superior a 900.000 euros, exceptuando el acto administrativo de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago cuando la obligación, individualmente considerada, sea superior a 900.000 euros, y los supuestos de pago de cuotas a organizaciones internacionales a las que pertenezca el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Asimismo, debido al incremento de precios en el mercado energético, se ha considerado oportuno delegar en las personas titulares de las direcciones provinciales la facultad para celebrar contratos, sin límite de cuantía, cuando el objeto sea el suministro energético procedente de cualquier fuente de energía. Del mismo modo, se delega la facultad de aprobar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y realizar la propuesta de pago de los citados contratos y de los contratos basados en Acuerdos Marco cuyo objeto sea el suministro energético, para facilitar y dar celeridad al procedimiento de contratación.

Por último, el artículo 196.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la prestación económica correspondiente a la pensión vitalicia por incapacidad permanente total podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años, de acuerdo con las normas previstas en la Orden de 31 de julio de 1972, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Actualmente la solicitud de dicha sustitución, dirigida a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se presenta ante la respectiva dirección provincial de dicho Instituto o mutua colaboradora con la Seguridad Social a cuyo cargo hubiera sido reconocida la pensión, la que, con su razonado informe, eleva la solicitud. La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previos los informes que estime pertinentes, es la competente para resolver, si bien, de conformidad con el resuelve primero de la Resolución de 18 de febrero de 2019, la autorización para sustituir la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una indemnización a tanto alzado corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.

Con la finalidad de permitir una gestión más ágil y eficiente en la tramitación de dichos expedientes, se ha estimado oportuno delegar el ejercicio de esta facultad en las personas titulares de las direcciones provinciales de la entidad.

En consecuencia, por medio de la presente resolución se procede a efectuar una nueva delegación del ejercicio de determinadas competencias de esta Dirección General en los órganos de ella dependientes, actualizada y debidamente adaptada a la estructura actual del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se ha optado por elaborar una nueva resolución, que deroga la anterior de 18 de febrero de 2019, para unificar en un único texto actualizado todas las competencias de la persona titular de la Dirección General cuyo ejercicio se delega.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, y con la autorización previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en lo que corresponde,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:

1. En la persona titular de la Secretaría General, la previa autorización expresa para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios administrativos, así como de los protocolos generales de actuación previstos en el apartado 6.4 de esta resolución.

2. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales:

2.1 Con relación a los bienes muebles y material inventariable de la entidad:

a) La resolución de las bajas de material y bienes muebles que figuran en el inventario de la entidad, con excepción de las facultades atribuidas a las personas titulares de las direcciones provinciales en esta materia.

b) La facultad para realizar enajenaciones y cesiones gratuitas de bienes muebles, con excepción de las facultades atribuidas a las personas titulares de las direcciones provinciales, en los casos en los que proceda la enajenación en forma directa conforme a lo establecido en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los supuestos de cesiones gratuitas previstas en el artículo 143.3 de la citada ley.

2.2 Respecto a todo el personal destinado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social:

a) La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización al extranjero.

b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros de este organismo.

c) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

d) La facultad de acordar comisiones de servicios para la provisión de puestos de carácter interprovincial.

e) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad.

f) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, del cónyuge o de los hijos a su cargo.

g) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa a las funcionarias víctimas de violencia de género.

h) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.

i) La concesión de los anticipos previstos en la Orden de 10 de enero de 1984 a las personas titulares de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en base al crédito disponible en la respectiva dirección provincial en el mes de la solicitud.

2.3 Respecto al personal destinado en los servicios centrales:

a) La resolución sobre comisiones de servicios para la provisión de puestos de trabajo.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, así como la autorización y liquidación de las órdenes de viaje correspondientes tanto a dichas comisiones como a aquellas a las que se refiere el párrafo a) del apartado 2.2.

c) La resolución sobre redistribución de efectivos.

d) La aprobación, el compromiso, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los gastos correspondientes a la ejecución de las políticas de personal y la gestión ordinaria de éstas, incluidas las de formación y perfeccionamiento del personal y las actividades en materia de seguridad y salud laboral de los empleados, siempre que no deriven de un contrato cuyas fases de preparación y adjudicación se tramiten al amparo de la normativa de contratos del Sector Público. Asimismo, los relativos a la concesión de préstamos y anticipos de personal, sin límite de cuantía, así como, en su caso, las propuestas de reintegro al presupuesto de gastos y las propuestas de pago de carácter no presupuestario, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) La autorización de los documentos contables, presupuestarios y no presupuestarios, derivados de los procedimientos contenidos en el párrafo c) anterior, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.

2.4 Respecto a las actividades de formación y perfeccionamiento del personal organizadas por los servicios centrales para el personal destinado tanto en dichos servicios como en las direcciones provinciales, así como en los cursos selectivos para el ingreso en Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social, cuando corresponda el pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la facultad para aprobar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y realizar la propuesta de pago de los gastos relacionados con la gestión ordinaria de éstas y la autorización de los documentos contables presupuestarios y no presupuestarios derivados de dichas actividades, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.

3. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos:

a) La facultad para celebrar contratos administrativos y contratos privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación– siempre que el valor estimado del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y con excepción de las competencias delegadas en el ámbito de las direcciones provinciales en el apartado 6.3.a) de esta resolución, o en los restantes órganos de la entidad según las normas de delegación en vigor.

La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo, la de aprobación de las certificaciones parciales y finales de las obras ejecutadas y las restantes facultades que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.

En relación con los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en este apartado, se delegan asimismo las facultades para aprobar y comprometer el gasto, para el reconocimiento de la obligación y para la propuesta de pago.

b) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad para aprobar y comprometer el gasto de los contratos declarados de contratación centralizada y celebrados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, siempre que se imputen al centro de gasto de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o al centro de gasto específico creado para la gestión presupuestaria de expedientes centralizados.

De igual forma, con excepción de las competencias delegadas en las personas titulares de las direcciones provinciales u otras Unidades del Organismo, y con el mismo límite económico en lo que respecta al importe a satisfacer por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se delega la facultad para aprobar y para comprometer el gasto de los contratos cofinanciados por varias entidades y organismos del Sistema o ajenos a él, en función del porcentaje de participación que se asigne en el convenio o protocolo de actuación correspondiente, todo ello, con independencia de quien actúe como órgano de contratación.

c) La facultad para iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto de los expedientes de adquisición de inmuebles para su utilización por cualquier centro del Organismo, siempre que su importe no supere la cuantía de 900.000 euros.

La facultad para iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto de los expedientes de arrendamiento de inmuebles por parte de los servicios centrales de la entidad, siempre que su importe no supere la cuantía de 900.000 euros.

Esta delegación de competencia respetará, en todo caso, las competencias y funciones atribuidas en esta materia a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de titular del patrimonio único de la Seguridad Social.

d) La facultad para aprobar y comprometer el gasto de aquellos otros expedientes de gasto que deriven de la gestión del centro de gasto de la Dirección General, siempre que su importe no supere la cuantía prevista en el apartado a), y con excepción de las competencias delegadas en los restantes órganos de la entidad.

De esta delegación quedarán excepcionados:

– Los expedientes de gasto generados por el pago de las cuotas de las organizaciones internacionales a las que pertenezca el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– La facultad para aprobar y comprometer el gasto de los expedientes que resulten de los convenios suscritos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las comunidades autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control de la incapacidad temporal.

– La facultad para aprobar y comprometer el gasto de encomiendas de gestión realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social.

– La facultad para aprobar y comprometer el gasto de encargos a medios propios personificados.

e) La aprobación del gasto y el compromiso del gasto de las asistencias por participación en Tribunales de oposiciones, cuando el coste haya sido asignado al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

f) El acto administrativo de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en los expedientes previstos en los apartados a), b), c) y d), incluso cuanto la cuantía del expediente sea igual o superior a 900.000 euros.

De esta delegación quedarán excepcionados:

– El acto administrativo de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, cuando el importe de la obligación individualmente considerada sea igual o superior a 900.000 euros.

– El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las cuotas de las organizaciones internacionales a las que pertenezca el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

g) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los documentos no presupuestarios tramitados por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los que correspondan o se deleguen en otros órganos.

h) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes centros de gestión de la entidad, sin límite de cuantía.

i) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de gastos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

j) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra abierta en los servicios centrales de la entidad.

k) Las siguientes facultades que, respecto al fondo de maniobra de los servicios centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, le atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto (derogado), y la Resolución conjunta, de 27 de diciembre de 2001, de las Direcciones Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Instituto Nacional de la Salud e Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre aplicación del fondo de maniobra:

– La designación de la unidad administrativa responsable del fondo de maniobra.

– Las propuestas de modificación del fondo de maniobra a cursar al Ordenador General de Pagos.

– La aprobación de las cuentas justificativas.

– La autorización de la disposición de fondos.

– La autorización de los documentos contables.

– La conformidad al estado de situación de tesorería y al estado de situación del fondo.

l) Las siguientes facultades que, en relación con la expedición de órdenes de pago «a justificar» le son atribuidas por la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre su expedición:

– La designación de la unidad administrativa responsable de la tramitación de pagos a justificar.

– La aprobación de los gastos que se hagan efectivos a través de órdenes de pago a justificar.

– La autorización de la expedición de órdenes de pago a justificar, excepto en los supuestos de tramitación de emergencia a que se refiere el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

– La autorización de la disposición de fondos.

– La aprobación de las cuentas justificativas.

– La autorización de los documentos contables.

– La conformidad al estado de situación de tesorería.

m) Las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias y los reintegros al presupuesto de gastos, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.

n) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en relación con el reembolso de los gastos por reconocimientos médicos solicitados por organismos extranjeros, en el caso de que sean pruebas médicas que se soliciten a servicios con los que se haya establecido el correspondiente acuerdo.

o) La autorización para imputar a créditos de ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, siempre que su importe no exceda de 100.000 euros.

4. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, se delega:

a) La facultad de realizar las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias derivadas de la gestión de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social y de los convenios internacionales de Seguridad Social.

b) La facultad para realizar las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias derivadas de nóminas de prestaciones, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La facultad de certificar los importes de la nómina de primeros pagos y de la nómina mensual de las prestaciones cuya ordenación administrativa para la gestión corresponde a esta Subdirección General, en virtud del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda efectuar el pago de los importes líquidos de las mismas, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

5. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo:

a) Seguro Escolar: la facultad para establecer y fijar las cuantías correspondientes a las técnicas clínico-médicas, a los conceptos por honorarios médicos, por empleo de salas, utilización de aparatos, número máximo de consultas, revisiones médicas, estancias y demás conceptos análogos a los anteriores que no estén expresamente contemplados en el libro de tarifas del Seguro Escolar y estén incluidos dentro de la acción protectora del Seguro Escolar.

b) Síndrome Tóxico: la facultad para autorizar y comprometer los gastos, para reconocer y liquidar las obligaciones y proponer los pagos, presupuestarios y no presupuestarios, y para efectuar los reintegros al presupuesto de gastos, en relación con las nóminas de las prestaciones económicas y sociales y gastos de farmacia del Síndrome Tóxico.

c) La facultad para autorizar los documentos contables para registrar los actos contenidos en el párrafo b) anterior, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La facultad de certificar los importes de la nómina de primeros pagos y de la nómina mensual de las prestaciones cuya ordenación administrativa para la gestión corresponde a esta Subdirección General, en virtud del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda efectuar el pago de los importes líquidos de las mismas, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

6. En las personas titulares de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

6.1 En materia de personal:

a) La resolución sobre redistribución de efectivos y comisiones de servicios para la provisión de puestos de trabajo dentro del ámbito provincial.

b) La concesión de préstamos y anticipos del personal adscrito a la dirección provincial, excepto lo previsto en el 2.2.i).

c) La designación, respecto al personal destinado en las correspondientes direcciones provinciales, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional.

La designación de estas comisiones de servicio requerirá la previa autorización de desplazamiento por parte de la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, salvo cuando se deriven de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Seguridad Social, tanto dentro como fuera de la respectiva provincia, y cuando, efectuándose dentro de ésta, no tengan la consideración de residencia eventual.

d) La autorización y liquidación de las órdenes de viaje que se abonen con cargo a los créditos descentralizados o habilitados en la respectiva dirección provincial, incluidas las correspondientes a las comisiones de servicio a que se refiere el apartado 2.2.a), cuando afecten al personal destinado en las direcciones provinciales.

6.2 Respecto de los bienes muebles que figuren en el inventario de cada dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

a) La resolución por la que se acuerde la baja de esos bienes muebles en el inventario.

b) La facultad para enajenar esos bienes muebles de forma directa y para cederlos gratuitamente conforme a lo previsto, respectivamente, en los apartados 1 y 2 y en el apartado 3 del artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, previa autorización de la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.

6.3 En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria en el ámbito de la respectiva dirección provincial:

a) Con carácter general, la facultad para celebrar contratos administrativos y contratos privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación– siempre que el valor estimado del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos.

De forma específica, y sin límite de cuantía, se delega en la persona titular de la dirección provincial la facultad para celebrar contratos cuyo objeto principal lo constituya la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las dependencias adscritas al ámbito ordinario de la respectiva dirección provincial, de los servicios de limpieza de las mismas, de sus servicios de vigilancia y/o seguridad, así como del suministro de energía procedente de cualquier fuente, sin perjuicio de formular la oportuna solicitud ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para su preceptiva autorización, si el valor estimado del contrato excede de la cantidad fijada en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o en la que se fije por dicho departamento ministerial.

La facultad de celebración de los contratos comprendidos en este apartado a) lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo, la de aprobación de las certificaciones parciales y finales de las obras ejecutadas y las restantes facultades que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.

b) La facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en el párrafo a), así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos.

c) La facultad para reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de aquellos expedientes, cualquiera que sea su naturaleza, tramitados y resueltos por los servicios centrales de la entidad, siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial. En estos casos, la contabilización de la aprobación y compromiso del mismo, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos, se llevará a cabo por la persona titular de la dirección provincial.

Asimismo, se delega la facultad para el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago en relación con los gastos derivados de expedientes de contratación centralizada de bienes y servicios con imputación al centro de gasto específico creado para la gestión presupuestaria de los mismos, así como la autorización de los documentos contables derivados del ejercicio de dichas facultades en estos procedimientos.

d) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, siempre que afecten al exclusivo ámbito territorial de la dirección provincial y se imputen al Centro de gasto de la misma.

De forma específica, y sin límite de cuantía, se delega en la persona titular de la dirección provincial la facultad para aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago del contrato basado en el Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica y de cualquier contrato basado en un Acuerdo Marco cuyo objeto sea el suministro energético procedente de cualquier otra fuente.

e) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad para celebrar contratos administrativos o contratos privados cofinanciados con otras entidades, siempre que en el convenio o protocolo de actuación a suscribir conste la designación de la correspondiente dirección provincial como órgano de contratación. De igual forma, y con el mismo límite económico en lo que respecta al importe a satisfacer por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con independencia de quien actúe como órgano de contratación, se delega la facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y de efectuar la propuesta de pago en relación con los contratos cofinanciados en los que se intervenga con otras entidades u organismos del sistema o ajenos a él, en función del porcentaje de participación que se asigne en el protocolo correspondiente y, por el importe de las prestaciones a efectuar dentro del ámbito de la dirección provincial.

f) La facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los expedientes cuya resolución sea de la competencia de la persona titular de la dirección provincial, y de aquellos otros que resulten ordinarios para el desenvolvimiento de sus funciones y se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos, incluyendo los reintegros al presupuesto de gastos y las propuestas de pagos no presupuestarios.

g) La facultad para iniciar, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles en su ámbito territorial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos.

h) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación.

6.4 En materia de convenios administrativos y protocolos generales de actuación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial:

a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios administrativos con otras organizaciones e instituciones de carácter público o privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad de 450.000,00 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos, y que se imputen a los créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección provincial.

La firma, la modificación y la prórroga de estos convenios, así como el acuerdo de su extinción, requerirán la previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La facultad objeto de esta delegación no alcanzará a los convenios de intercambio o cesión de datos estadísticos, a aquellos que se refieran al tratamiento de datos de carácter personal y a cualquier otro que por razón de su ámbito territorial u objeto quede reservado a la Dirección General.

No estarán sujetos a la limitación de importe ni a la previa autorización expresa de la persona titular de esta Dirección General, a que se refieren los párrafos anteriores, los convenios que se suscriban con entidades de la Administración de la Seguridad Social para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.

En relación con los convenios celebrados en virtud de la delegación contenida en este apartado, se delegan asimismo las facultades para aprobar y comprometer el gasto, para el reconocimiento de la obligación y para la propuesta de pago.

b) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en relación con las resoluciones de responsabilidad patrimonial reconocida de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo, cuando la indemnización deba satisfacerse con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

6.5 En materia de otorgamiento de poderes para pleitos:

a) La facultad de otorgar poderes generales para pleitos confiriendo la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social a favor de los abogados contratados excepcionalmente por la entidad gestora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, con la vigencia temporal del contrato administrativo suscrito.

b) La facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los expedientes relativos a los aranceles que deban satisfacerse por el otorgamiento de poderes generales para pleitos.

6.6 La facultad para autorizar la sustitución de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una indemnización a tanto alzado cuando la persona beneficiaria fuese menor de sesenta años, se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no sean susceptibles de modificación que pueda dar lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada y se acredite que se encuentra realizando trabajos por cuenta ajena o propia o, en otro caso, que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, en la persona titular de la dirección provincial a la que corresponda el mantenimiento y control de la pensión de incapacidad permanente reconocida.

6.7 La facultad de nombramiento y cese de los presidentes, de los vocales y de sus suplentes de los Equipos de Valoración de Incapacidades, previstos en el artículo 2.3.a) y b) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en la que ejerza sus funciones cada Equipo de Valoración de Incapacidades.

La facultad de nombramiento y cese de los presidentes, de los vocales, del secretario y de sus suplentes de las Comisiones de Evaluación de Incapacidades, previstos en el artículo 6 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social, en los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en la que ejerza sus funciones cada Comisión de Evaluación de Incapacidades.

Segundo.

Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.

La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.

Cuarto.

Los expedientes en materia de convenios administrativos y protocolos generales de actuación, a los que se refiere el resuelve 1 en relación con el 6.4, y los expedientes de sustitución de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una indemnización a tanto alzado, a los que se refiere el resuelve 6.6, que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, se regirán por la Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no les será aplicable la presente Resolución.

Quinto.

Quedan sin efecto la Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias; la Resolución de 13 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de firma de los nombramientos y los ceses de los vocales y suplentes de los Equipos de Valoración de Incapacidades y de las Comisiones de Evaluación de Incapacidades; y la Resolución de 6 de noviembre de 2020, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de firma de los nombramientos y los ceses de los presidentes y de sus suplentes de los Equipos de Valoración de Incapacidades y de las Comisiones de Evaluación de Incapacidades.

Sexto.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2022.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González-Rosón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/2022
  • Fecha de publicación: 01/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución de 18 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2834).
    • la Resolución de 6 de noviembre de 2020.
    • la Resolución de 13 de octubre de 2020.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

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