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Documento BOE-A-2022-16032

Decreto de 20 de septiembre de 2022, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese por renuncia de doña María Farnés Martínez Frigola como Fiscal Delegada Provincial de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2022, páginas 135174 a 135175 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2022-16032

TEXTO ORIGINAL

Hechos

En escrito de fecha 12 de septiembre de 2022, el Excmo. señor Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada remitió a la Inspección Fiscal un escrito en el que comunica la renuncia irrevocable de la Fiscal Delegada en la Fiscalía Provincial de Sta. Cruz de Tenerife, doña María Farnés Martínez Frigola.

El escrito viene precedido del escrito de renuncia de fecha 9 de septiembre firmado por la citada Fiscal Delegada, con expresa mención a la razón de la renuncia: no poder desempeñar la función debido a las múltiples obligaciones que conlleva el cargo de Fiscal Jefe Provincial. El Fiscal de Sala Anticorrupción se muestra conforme con la renuncia y la somete a aprobación del Fiscal General del Estado.

Fundamentos

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las Fiscalías serán nombrados, y en su caso relevados, mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo (artículo 36.4). Específicamente para Fiscales Delegados, el artículo 62 del Reglamento del Ministerio Fiscal (Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo) prevé normas específicas para el nombramiento de Fiscales Delegados de Fiscalías Especiales y su remoción del cargo (apartado 1.º), para el relevo de Fiscales Delegados provinciales especialistas (apdo. 2.º), y establece la necesidad de publicar el cese de unos y otros en el «Boletín Oficial del Estado» (apdo. 3.º). Para la remoción del cargo de Delegado de una Fiscalía Especial, el RMF exige decisión del Fiscal General del Estado, a propuesta del Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial, oído el Fiscal Jefe correspondiente, que en este caso es coincidente con la persona que ostenta el cargo de Delegada.

Segundo.

La Instrucción 5/2008, de 18 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado complementaba la anterior disposición en su apartado I.d), ante la falta de previsión estatutaria relativa a la renuncia, aclarando que también se seguirá el mismo procedimiento de designación y cese de los Delegados provinciales, mediante un trámite de audiencia del Fiscal de Sala Coordinador correspondiente, y que la propuesta de cese será remitida al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal. En esencia es coincidente con la previsión del RMF.

Tercero.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder al cese interesado, con la conformidad del Fiscal de Sala Jefe Anticorrupción.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el vigente Reglamento del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, acuerdo:

1. Aprobar la renuncia mediante el cese de la Fiscal Delegada Provincial de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife, Ilma. señora doña María Farnés Martínez Frigola.

2. Notificar el presente Decreto al Fiscal de Sala Jefe Anticorrupción, a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que es también la fiscal interesada, y al Ministerio de Justicia, con entrega de copias de la resolución.

3. Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, número 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.m) y 14.1 regla 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma ley.

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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