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Documento BOE-A-2022-1631

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Lifewatch Eric, para la ejecución del proyecto "Sostenibilidad para los Puntos Críticos del Mediterráneo en Andalucía integrando el LifeWatch Eric", cofinanciado por fondos FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, para actuaciones relacionadas con la e-infraestructura Lifewatch Eric en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2022, páginas 14285 a 14297 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-1631

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 19 de enero de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma.

Madrid, 26 de enero de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y LifeWatch Eric, para la ejecución del proyecto «Sostenibilidad para los Puntos Críticos del Mediterráneo en Andalucía integrando el LifeWatch Eric (SUMHAL)», cofinanciado por fondos FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, para actuaciones relacionadas con la e-infraestructura LifeWatch Eric ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosa Menéndez López, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE número 280, de 18 de noviembre), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, LifeWatch Eric, con CIF número ESN9101001G, y domicilio en plaza de España, s/n, Sector II-III, Sevilla 41071 y, en representación:

Dr. don Juan Miguel González Aranda, Director de la Oficina Española de LifeWatch Eric, Director del ICT Core de LifeWatch Eric y Director Tecnológico (CTO) de LifeWatch Eric, como Investigador Principal designado por la Asamblea General de LifeWatch Eric celebrada el 8 de julio de 2021 y ratificado mediante escritura notarial por el Notario de Sevilla Rafael Díaz Escudero, el 10 de septiembre de 2021, bajo el número 1482 de su protocolo.

Dr. don Christos Arvanitidis, Director Ejecutivo (CEO) de LifeWatch Eric, con NIE y-7148098-B, nombrado en su cargo y atribuciones mediante el Acta de Asamblea General de LifeWatch Eric celebrada el 15 de abril de 2019 y ratificada por escritura ante el Notario de Madrid, Luis Garay Cuadros, el 8 de octubre de 2019, con el número 3416 de su protocolo, en nombre y representación de LifeWatch Eric (Infraestructura Europea de e-Ciencia para la Biodiversidad y la Investigación de Ecosistemas), provista de CIF ESN9101001G, domiciliada en plaza de España, s/n, Sector II-III, Sevilla 41071, España.

Las partes se reconocen capacidad legal y competencia suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,

EXPONEN

Primero.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Segundo.

Que LifeWatch Eric es una Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas. Su naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) número 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (Eric). Es una entidad perteneciente al sector público de carácter internacional cuyo cometido principal es la creación y explotación de la infraestructura y los sistemas de información necesarios, a fin de movilizar e integrar datos y algoritmos para la investigación sobre la biodiversidad y los ecosistemas y, en particular, para reforzar la comprensión, los vínculos y las sinergias con otros retos sociales, como la adaptación al cambio climático y su mitigación, y proporcionar capacidades analíticas. A tal efecto, LifeWatch Eric coordinará diversas actividades, en el marco de la línea de actuación del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

Tercero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

c) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Cuarto.

Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (anteriormente, Ministerio de Ciencia, Innovación e Universidades) gestiona la convocatoria para la selección de proyectos cofinanciados por FEDER, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, en el Eje Prioritario 01 (Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), en la Prioridad de Inversión 1a (Mejora de las infraestructuras de I+i y las capacidades para impulsar la excelencia en materia de I+i, y fomento de los centros de competencias, en particular los de interés europeo) y en el Objetivo Específico OE010102 (Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas) en la línea de actuación LifeWatch Eric, cuyo objetivo es la ejecución de proyectos que desarrollen esta e-Infraestructura paneuropea, en particular, la construcción, ampliación, mejora de instalaciones y equipos localizados en Andalucía, relacionados con ámbitos específicos del estudio y la gestión de la biodiversidad que permitan dar servicio a LifeWatch Eric. En estos proyectos se ha valorado su impacto socioeconómico y sus beneficios tecnológicos o industriales, así como su potencial de integración o aprovechamiento por parte de dicha infraestructura.

Quinto.

Que el 19 de julio de 2019 el Ministerio de Ciencia e Innovación recibió del CSIC la solicitud de asignación de ayuda FEDER para la realización del proyecto «Sostenibilidad para los Puntos Críticos del Mediterráneo en Andalucía integrando el LifeWatch Eric (SUMHAL)» en el marco de la línea de actuación del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

Sexto.

Que, una vez recibida la solicitud, esta fue evaluada y aprobada la asignación de fondos FEDER correspondientes al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, por parte de la Comisión de Selección correspondiente en sesión de 16 de julio de 2020. De esta forma el CSIC resultó una de las instituciones beneficiarias, recibiendo una ayuda para la realización del Proyecto anteriormente citado, instrumentada mediante convenio suscrito por el CSIC con el Ministerio de Ciencia e Innovación, de 12 de diciembre de 2020.

De conformidad con la convocatoria («Actuaciones cofinanciadas por el FEDER en España para las actividades relacionadas con LifeWatch Eric en el período de programación 2014-2020») de dicha ayuda cofinanciada con cargo a fondos europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), algunas tareas destinadas a la integración de desarrollos en LifeWatch Eric que corresponden, al menos, al 36 % de la financiación total, deben realizarse en coordinación con LifeWatch Eric. A este respecto, el punto 10 de la citada convocatoria denominado «Presentación de expresiones de interés» indica en su apartado 4 que, entre la documentación a presentar, deberá incluirse una Declaración jurada firmada por el beneficiario comprometiéndose a respetar aquel extremo.

Séptimo.

Que el objetivo del proyecto presentado por el CSIC trata de poner a disposición del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación infraestructuras científicas y tecnológicas de vanguardia que posibiliten la generación de conocimiento de frontera, la atracción y retención de talento y el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas y apoyar a la «industria de la ciencia», entendida como el conjunto de agentes que trabajan en la concepción, diseño, construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones e instrumentos científicos. Para ello, es preciso contar con la coordinación e integración de los desarrollos previstos en LifeWatch Eric a través de diferentes tareas previstas en el proyecto aprobado.

Octavo.

Que, de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Ciencia e Innovación, el CSIC debe suscribir un convenio con LifeWatch Eric para la realización coordinada de las actuaciones identificadas en el apartado 5.2 de la misma con el porcentaje presupuestario al que hace referencia (cláusula cuarta del presente convenio), habiendo firmado el CSIC una declaración jurada y presentado LifeWatch Eric una Carta de Interés al respecto.

Noveno.

Que el artículo 59.1.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la luz del artículo 2.2 del citado texto normativo, establece un régimen de tramitación especial de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos (bien referidos al Instrumento Europeo de Recuperación, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, o al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca).

Décimo.

Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria la suscripción de un convenio que articule la realización coordinada de las actividades ya referidas en el marco del Proyecto «Sostenibilidad para los puntos críticos del Mediterráneo en Andalucía integrando el LifeWatch Eric (SUMHAL)» entre las partes.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de los términos y condiciones por los que se regirá la colaboración y coordinación entre las partes para el desarrollo de actividades vinculadas al proyecto «Sostenibilidad para los puntos críticos del Mediterráneo en Andalucía integrando el LifeWatch Eric (SUMHAL)», en cumplimiento del condicionante de la ayuda concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de establecer un convenio entre el CSIC, como organismo beneficiario, y LifeWatch Eric como socio insustituible para la coordinación de la ejecución del 36 % del presupuesto del proyecto.

Segunda. Actuaciones objeto de coordinación.

1. Las líneas de trabajo y las actuaciones relacionadas con el proyecto «Sostenibilidad para los puntos críticos del Mediterráneo en Andalucía integrando el LifeWatch Eric (SUMHAL)» que serán ejecutadas de manera coordinada por CSIC y LifeWatch Eric, y que son objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 del FEDER, son las que se describen en la sección B2 de la memoria técnico-económica del proyecto, en lo que respecta a la contribución a la «internacionalización de LifeWatch Eric», y se enumeran a continuación:

– Tareas de integración de los desarrollos en la Oficina de la Sede Estatutaria de LifeWatch Eric en relación a su comunicación institucional y aspectos jurídicos-administrativos-legales.

– Tareas de integración de los desarrollos en el ICT Core de LifeWatch Eric a fin de garantizar la conexión con e-Infraestructuras distribuidas y otras iniciativas tecnológicas de carácter paneuropeo (European Open Science Cloud-EOSC y Copernicus).

– Tareas de Gestión y Coordinación Científica y Técnica desde el Campus de Excelencia Internacional (CEI) Andalucía TECH, sede de la Oficina Técnica de la JRU LW.ES, para el soporte al seguimiento y valoración de la integración de los desarrollos como aportación «en especie» de España para LifeWatch Eric.

– Tareas de Integración en actividades coordinadas por LifeWatch Eric, relativas a los desarrollos comunes derivados de la colaboración con al menos una de estas iniciativas de carácter internacional debidamente reconocidas/de interés por/para LifeWatch Eric.

– Tareas de Integración de los desarrollos en LifeWatch Eric asociados a la colaboración con al menos una de estas iniciativas: Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (IEPNB), Red Andaluza de Información Ambiental (REDIAM), Red Natura 2000, Red de Infraestructuras Verdes Española y Fundación Biodiversidad.

– Tareas de Inclusión de expertos de interés para LifeWatch Eric.

2. La coordinación entre CSIC y LifeWatch Eric en la ejecución y control del presupuesto del proyecto para la consecución de las tareas anteriores y garantía de su provisión se realizará a través del Comité de Coordinación previsto en la cláusula sexta, con la finalidad de contribuir entre ambas partes al cumplimiento de los objetivos del proyecto y bajo los principios de eficiencia, transparencia, prestación integrada a la comunidad científica y a la sociedad e interoperabilidad de sistemas y datos.

En el seno de dicho Comité de Coordinación se aprobará cuáles de las tareas recogidas en la presente cláusula –o algún aspecto de las mismas– serán ejecutadas de forma directa por cada una de las dos entidades, determinándose en consecuencia qué importes de los fondos asignados al proyecto transferirá el CSIC, como beneficiario y coordinador, a LifeWatch Eric.

Asimismo, la coordinación que se adopte en dicho Comité para cada tarea podrá implicar entre las partes de este convenio la cesión de datos, el uso compartido de equipamientos e infraestructuras y su cesión, la constitución de grupos de trabajo conjuntos y la realización de estancias en sus sedes e instalaciones, así como la autorización para la realización de eventos, seminarios, workshops y cualesquiera otras actividades conjuntas orientadas a la consecución de los objetivos del proyecto.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Ambas partes, CSIC y LifeWatch Eric, se comprometen a realizar las actuaciones descritas en la cláusula segunda de forma coordinada, con la finalidad de alcanzar los objetivos de internacionalización e integración del 36 % del proyecto «Sostenibilidad para los puntos críticos del Mediterráneo en Andalucía integrando el LifeWatch Eric (SUMHAL)», descritos en el apartado 5 de la convocatoria de expresiones de interés para actividades relacionadas con LifeWatch Eric en el periodo de programación 2014-2020.

Para ello, ambas partes utilizarán sus recursos técnicos, humanos y materiales suficientes. Asimismo, propondrán iniciativas, definirán actividades a desarrollar conjuntamente y suministrarán la información técnica y económica necesaria a la otra parte en el marco del proyecto, con el fin de poder optimizar y generar mejores resultados de la operación.

2. Una vez establecida las diferentes fórmulas de coordinación previstas en la cláusula anterior, ambas entidades elaborarán de manera coordinada –y con base en una propuesta inicial de LifeWatch Eric– un Programa de Trabajo detallado de las tareas anteriormente descritas a realizar por cada parte, que se financiarán con los fondos asignados al proyecto, como se indica en el apartado siguiente. Una vez aprobado dicho plan, ambas entidades se comprometen a su ejecución y a preparar y facilitar a la otra parte la documentación e informes correspondientes para su seguimiento y para la adecuada justificación, poniéndolo a disposición a través de una herramienta Entreprise Resource Planning (ERP) online.

3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio, se procederá a emitir los siguientes informes:

– Informes parciales anuales desde la firma del presente convenio, que deberán recoger de manera detallada los trabajos realizados en el periodo transcurrido y el grado de cumplimiento del Plan de Trabajo de LifeWatch Eric y de los compromisos del Proyecto que suponen.

– Un informe final, a entregar a la finalización de la operación, que deberá incluir un resumen de los trabajos efectuados a lo largo del periodo de ejecución, así como el grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos en materia de resultados e indicadores.

Por su parte LifeWatch Eric se compromete a facilitar al CSIC la información, documentación y memorias que sean necesarias para la adecuada justificación de los fondos del proyecto cuya ejecución le corresponda y para avalar la existencia de la debida coordinación en el resto de tareas que se ejecuten directamente por CSIC.

Cuarta. Presupuesto del proyecto y ejecución.

1. El Proyecto «Sostenibilidad para los Puntos Críticos del Mediterráneo en Andalucía integrando el LifeWatch Eric (SUMHAL)» consta de un presupuesto concedido total de trece millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos veinticinco euros con veintiún céntimos (13.375.825,21 euros), cuya entidad beneficiaria es el CSIC. Del total de este presupuesto, el 36 %, que corresponde a cuatro millones ochocientos catorce mil ochocientos treinta y cuatro euros (4.814.834,00 euros), debe destinarse a la internacionalización e integración del LifeWatch Eric, es decir, a las actuaciones objeto de este convenio y que se ejecutarán de forma coordinada entre CSIC y LifeWatch Eric. El 36 % del presupuesto total, a ejecutar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la convocatoria y con la normativa aplicable al proyecto, se distribuye de la siguiente manera:

Líneas de actuación Porcentaje respecto del total (%) Importe (en euros)
Tarea 1: Integración SSO. 3 401.274,75
Tarea 2: Integración ICT CORE. 15 2.005.964,10
Tarea 3: Gestión y Coordinación científico-técnica JRU LW.ES. 4 535.006,30
Tarea 4: Integración en Iniciativas Internacionales. 5 668.791,27
Tarea 5: Integración en otras iniciativas. 5 668.791,27
Tarea 6: Expertos. 4 535.006,31

El importe que se apruebe de las tareas que vayan a ejecutarse directamente por LifeWatch Eric se distribuirá por el CSIC mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre de la Common Facility española del ICT Core del LifeWatch Eric que ésta indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto).

A la firma del Convenio, se realizará una transferencia inicial en concepto de anticipo del montante total de fondos a transferir a LifeWatch Eric que se acuerde en el primer Comité de Coordinación, que en ningún caso podrá superar el 50 % de dicho montante. Las siguientes transferencias se realizarán con periodicidad semestral tras la firma de este convenio, previa certificación de la distribución de fondos aprobada por el Comité de Coordinación, y tras la recepción de la certificación y justificación que realice LifeWatch Eric de los gastos ejecutados durante dicho periodo semestral, o parcial si finaliza el proyecto.

2. Con objeto de poder efectuar la correspondiente justificación del proyecto, LifeWatch Eric deberá acreditar al CSIC el cumplimiento de la finalidad, de la realización de la actividad financiada y de la utilización de los fondos percibidos con anterioridad al 30 de junio de 2023.

Esta justificación consistirá en la presentación al CSIC de la documentación ya mencionada en el punto tercero (Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas), además de toda la documentación exigible de conformidad con la convocatoria del proyecto, la normativa nacional y la de la Unión Europea que resulte de aplicación así como el cumplimiento de las normas internas de LifeWatch Eric para la ejecución de sus gastos que, en todo caso, incluirá los siguientes justificantes económicos:

– Acreditación de carta de pago con fecha de libramiento y fecha de pago por las tareas realizadas, desglosando los importes por las tareas descritas en el presente convenio.

– Declaración responsable de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con la finalidad de la transferencia.

– Acreditación de las medidas de información y publicidad llevadas a cabo.

Documentación justificativa del gasto ejecutado y pagado.

Dichos gastos deberán ser elegibles en el marco del Proyecto, así como conforme a lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

LifeWatch Eric deberá reintegrar al CSIC el importe recibido en caso de incumplimiento del fin establecido en el presente Convenio y de los requisitos para su elegibilidad. El procedimiento para acordar la procedencia del reintegro y, en su caso, el interés de demora, se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por LifeWatch Eric se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El compromiso de ejecución y justificación de la operación por parte de LifeWatch Eric, quedará sujeto al cumplimiento por parte del CSIC de las obligaciones descritas anteriormente. Asimismo, LifeWatch Eric no tendrá responsabilidad alguna en caso de que se invalide el Convenio por parte del Órgano de Concesión de la ayuda, siempre que haya ejecutado y justificado los gastos correctamente conforme se describe anteriormente.

Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.

En el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, las partes garantizan el cumplimiento de la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la más absoluta confidencialidad respecto a los datos o a la información que se facilite para la realización de los trabajos encomendados, procediendo, cuando resulte preceptivo a su devolución o destrucción y actuando siempre conforme a las instrucciones que a ese respecto reciban de la otra parte, quedando específicamente prohibida su utilización o comunicación para fines distintos los previstos en el presente convenio.

Sexta. Comité de Coordinación.

Se creará un Comité de Coordinación de carácter paritario, formado por dos representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán decidir los aspectos en que se concretará la coordinación de las líneas de trabajo y las partes que ejecutarán tareas objeto de este convenio, así como los gastos necesarios para la ejecución de las mismas, velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo, controlar el cumplimiento de lo acordado y resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio.

Los miembros del Comité serán:

– Por parte del CSIC: La persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, y la persona titular de la Delegación del CSIC en Andalucía, o personas en quien deleguen.

– Por parte de LifeWatch Eric: el Director de la Common Facility en España (CTO-ICT Core), quien ostenta la condición de Investigador Principal de este proyecto por parte de LifeWatch Eric, ratificado por la Asamblea General de Miembros de LifeWatch Eric, o persona en quien delegue, y un asesor técnico de la Oficina de Gestión de Proyectos establecida por el Eric para tal fin.

El Comité de Coordinación será presidido por el representante del CSIC que se designe, y como secretario actuará el representante en el comité designado a tal efecto por LifeWatch Eric.

Para la constitución válida del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. La convocatoria ordinaria se realizará por el presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Se podrán celebrar reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité se reunirá, al menos, una vez cada tres meses, ya sea de manera presencial o en remoto, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a que el convenio sea eficaz.

El Comité podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario, cuya opinión no será vinculante.

Particularmente, el Comité tendrá como funciones:

a) Decidir los aspectos, actividades o iniciativas en que se concretará la coordinación de las líneas de trabajo y tareas objeto de este convenio y los fondos del proyecto que se ejecutarán directamente por CSIC o por LifeWatch Eric.

b) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, el Comité podrá:

– Proporcionar directrices o guías para la realización de las actividades previstas.

– Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

c) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

d) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

Del mismo modo, el Comité establecerá las orientaciones generales relativas a las tareas de comunicación pública de los resultados, realización y marcha de los proyectos, y cualesquiera otros aspectos que se considere, debiendo realizarse consensuadamente entre ambas partes, basándose en la política definida desde la Common Facility ICT Core y el Nodo LW.ES en España.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la suspensión de los derechos de asistencia y voto en el Comité por la parte incumplidora.

En todo lo no contemplado en la presente cláusula, el Comité de Coordinación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección III, el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Séptima. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del convenio.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actuaciones, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad que deriven de la convocatoria del proyecto. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Octava. Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado.

Los resultados de las actuaciones objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, que se empleen, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

4. Durante la ejecución del proyecto, así como a partir de la finalización del mismo, se tendrá acceso a los desarrollos llevados a cabo en el marco de la operación, por ambas partes.

5. Los desarrollos y resultados de las partidas presupuestarias de la internacionalización y su integración en LifeWatch Eric, establecidas en el DECA de la operación, relativas a las tareas de gestión y coordinación científica y técnica desde el Campus de Excelencia Internacional (CEI) Andalucía TECH, cuando por su naturaleza procedan, serán propiedad directa del LifeWatch Eric al tratarse de una contribución en especie, conforme se establece en la convocatoria de expresiones de interés, lo cual supone el 36 % del importe total del proyecto. A todos los resultados y desarrollos que formen parte de la contribución en especie a LifeWatch Eric tendrán acceso, como usufructuarios, la comunidad de usuarios internacional determinada por LifeWatch Eric, sin limitación alguna ni impedimento de acceso bajo ningún concepto por ninguna de las partes firmantes del presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del convenio deberán resolverse de forma amistosa y de mutuo acuerdo entre las partes en el seno del Comité de Coordinación. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.

Décima. Extinción, consecuencias en caso de incumplimiento y modificación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto –en concreto, el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto «SUMHAL» y la correcta justificación y liquidación del mismo– o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable del Comité de Coordinación y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá al Comité de Coordinación.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio serán asumidas por las partes, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, y sin que el posible coste financiero correspondiente a una pueda repercutirse sobre la otra de las partes firmantes del presente convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguna de las partes prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo posible. Los efectos de la resolución del presente convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes acordado en el Comité de Coordinación. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Undécima. Vigencia y prórroga.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo ser, a continuación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.

El presente convenio tendrá la duración prevista en el proyecto «Sostenibilidad para los Puntos Críticos del Mediterráneo en Andalucía integrando el LifeWatch Eric (SUMHAL)», con un plazo máximo previsto de seis años, entrando en vigor el día siguiente al de su inscripción en REOICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a seis años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Duodécima. Identidad corporativa.

Los logotipos, marcas o signos distintivos de CSIC y LifeWatch Eric, junto con la denominación de las partes signatarias, se incorporarán a todos los soportes publicitarios, informativos o de difusión que exija el desarrollo de las actuaciones convenidas.

El uso del nombre y del logotipo de CSIC por la otra parte se limitará exclusivamente a indicar la relación o colaboración establecida en este convenio por el tiempo que esta dure. Dicha utilización no podrá inducir a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre la otra parte y CSIC, ni lo asociará a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiriese derecho alguno de exclusividad, ni permitiese su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento.

Asimismo, se deberán cumplir los requisitos y medidas de información y publicidad contenidos en los manuales corporativos y guías de los fondos FEDER publicados con este fin por la Comisión Europea y por la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, el 19 de enero de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosa Menéndez López.–El Director de la Oficina Española de LifeWatch Eric, Director del ICT Core de LifeWatch Eric y Director Tecnológico (CTO) de LifeWatch Eric, Juan Miguel González Aranda.–El Director Ejecutivo (CEO) de LifeWatch Eric, Christos Arvanitidis.

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