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Documento BOE-A-2022-16316

Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022, páginas 137102 a 137145 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-16316

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de septiembre de 2022, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Renfe Mercancías S.M.E., S.A. y Renfe Viajeros S.M.E., S.A. para el transporte de mercancías y personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Renfe Mercancías S.M.E., SA y Renfe Viajeros S.M.E., SA para el transporte de mercancías y personal

En Madrid, a 26 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, nombrada por Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.

Y de otra parte, don Joaquín del Moral Salcedo, mayor de edad, en nombre y representación de Renfe Mercancías, Sociedad Mercantil Estatal, SA con domicilio social en Avenida Pío XII número 110, Madrid (28036), y Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) A86868114, según resulta de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, el 8 de octubre de 2020 con el número 5.059 de su protocolo.

Y doña Sonia Araujo López, mayor de edad, en nombre y representación de Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA con domicilio social en Avenida Pío XII número 110, Madrid (28036), y Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) A86868189, según resulta de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, el 28 de abril de 2021 con el número 3.127 de su protocolo.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y Renfe Mercancías, Sociedad Mercantil Estatal, SA, y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, ambas denominadas en lo sucesivo y de forma conjunta como RENFE, han regulado satisfactoriamente las relaciones entre ambas partes desde 1991, mediante sucesivos convenios que se han realizado con el mejor espíritu de colaboración.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 9/2011 de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, incluye como acciones complementarias al apoyo de personal, las de apoyo a la movilidad geográfica y contempla la firma de convenios en cualquier materia que incida en la mejora de la calidad de vida de los militares y sus familias.

Tercero.

Que el MINISDEF y RENFE acuerdan recoger mediante este convenio los pactos alcanzados entre ambos, basados en la experiencia obtenida a lo largo del tiempo en el que se han desarrollado los anteriores convenios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer los requisitos para transporte de mercancías y personal que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) decida realizar, utilizando medios de propiedad de Renfe Mercancías, Sociedad Mercantil Estatal, SA, y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, ambas denominadas en lo sucesivo y de forma conjunta como RENFE, y los propios del MINISDEF, en los términos que se especifican en el anexo A «Trenes de Mercancías y Trenes Mixtos», anexo B «Trenes Regulares de Contenedores» y anexo C «Transporte de Personal Militar». A tal efecto, RENFE se compromete a transportar dichas mercancías y personal en las condiciones que posteriormente se señalan.

Por otra parte, el marco concreto de colaboración entre el MINISDEF y RENFE se extenderá a la formación del personal del Ejército de Tierra que tenga encomendadas las actividades ferroviarias necesarias para cumplir los cometidos que se señalan en la normativa vigente en el desarrollo del transporte, en las condiciones que se estipulan en el anexo D «Formación del personal del MINISDEF».

La relación comercial entre el MINISDEF y RENFE se basa en la libre competencia del mercado, por lo que el presente convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de RENFE, pudiendo el MINISDEF establecer convenios con otras entidades prestadoras de servicios de transportes que le resulten más ventajosos o beneficiosos para sus intereses.

Los derechos y las obligaciones derivados del presente convenio afectarán, en cuanto sea de aplicación, a las relaciones directas que en desarrollo del mismo tenga RENFE con el Órgano Central del MINISDEF (OC), el Ejército de Tierra (ET), la Armada (AR), el Ejército del Aire (EA), y otros organismos que dependan del MINISDEF.

Segunda. Aportación de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Promocionará, desarrollará y divulgará el presente convenio con el fin de dar a conocer las ventajas y beneficios del mismo y, en especial, fomentar el uso del transporte público de viajeros en ferrocarril en los desplazamientos del personal militar.

b) Responderá de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido del presente convenio.

c) Proporcionará a RENFE la información necesaria para los transportes en los plazos que se establecen en el anexo A.

d) Colaborará con RENFE en el seguimiento de la ejecución de los transportes de mercancías, en las condiciones que se estipulan en el anexo A.

e) Responderá, con la colaboración de RENFE, en la exactitud del material transportado.

f) Colaborará con RENFE para mantener en condiciones idóneas el material transportado.

g) Colaborará con RENFE para el desarrollo de las herramientas informáticas que faciliten el seguimiento de los transportes.

h) Hará un uso correcto del material y de los medios propiedad de RENFE; los daños o averías que le sean imputables se tratarán en los órganos que señala el convenio y conforme a lo que en el mismo se determina.

i) Cumplirá las normas que tenga RENFE sobre prevención de riesgos y en especial los procedimientos operativos de prevención (P.O.P.).

j) Asegurará que el personal que efectúe las operaciones de carga y descarga lo haga en los trenes especiales militares con los medios precisos para el buen funcionamiento y la seguridad de las mercancías, de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, modificada por las Ordenes FOM/679/2015 de 9 de abril, FOM/1613/2016 de 4 de octubre y TMA/1254/2020 de 8 de diciembre.

k) Realizará la carga y descarga conforme a la legislación y normativa ferroviaria en vigor y conforme a la normativa que sobre prescripciones de cargamentos tenga en vigor RENFE.

2. Por parte de RENFE:

a) Aplicará las bonificaciones por tráfico de personal que figuran en los anexos correspondientes, al objeto de incentivar el transporte por ferrocarril, pudiendo llevarse a cabo acuerdos comerciales al efecto entre el MINISDEF y RENFE.

b) Responderá de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido del presente convenio.

c) Proporcionará al MINISDEF la información necesaria para los transportes en los plazos que se establecen en los anexos A y B.

d) Realizará los transportes en las fechas y desde los orígenes a los destinos solicitados por el MINISDEF, de acuerdo con las propias características de cada transporte en concreto y conforme a como se describe en el anexo A.

e) Colaborará con el MINISDEF en la exactitud del material transportado.

f) Colaborará con el MINISDEF para mantener en condiciones idóneas el material transportado.

g) Proporcionará al MINISDEF, si fuera posible, las aplicaciones informáticas que faciliten la gestión de los trenes en tiempo real.

h) Entregará al MINISDEF las mercancías en las mismas condiciones en que se hallaban al recibirlas y, en caso contrario, abonará el importe del daño o avería conforme a lo que determina la normativa vigente aplicable.

i) Informará con la debida antelación del material que se pondrá a disposición en los distintos puntos de carga para atender las necesidades de transporte, y lo entregará en las condiciones adecuadas para efectuarlo.

j) Informará al MINISDEF de los deterioros producidos en su material al tener conocimiento de ello.

k) Asesorará al personal militar que realice las operaciones vinculadas a los transportes sobre la normativa aplicable para cada una de ellas.

l) Mantendrá informado al MINISDEF de las tarifas y servicios vigentes para el transporte en líneas regulares de personal.

m) Informará con antelación suficiente de aquellas circunstancias (huelgas, averías, etc.) que puedan afectar a la circulación de trenes especiales militares.

n) Facilitará al MINISDEF la información que disponga en caso de siniestralidad de su material como de sus tráficos, siempre y cuando el traslado de dicha información no contravenga ninguna otra obligación legal.

o) Informará sobre las normas de prevención de riesgos laborales que tenga vigentes, y en especial sobre los P.O.P.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

a) Protección de Datos.

Los datos de carácter personal que se faciliten a RENFE de las personas de contacto del MINISDEF, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. En este sentido, los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, así́ como otros derechos, como se explica en la información adicional que puede consultar en la política de privacidad de www.renfe.com

b) Comunicación de datos entre las partes.

Con motivo de la ejecución del presente convenio, RENFE comunicará al MINISDEF el número identificativo de los beneficiarios que adquieran un título de transporte comercializado por RENFE. La comunicación de dicha información se realizará en cumplimiento del presente convenio y en base a la ejecución del contrato de viaje que exista entre RENFE y los beneficiarios identificados por el MINISDEF, siendo responsabilidad de RENFE informar del tratamiento a los beneficiarios, conforme establece el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Asimismo, será responsabilidad de RENFE cumplir con los principios y requisitos del RGPD respecto al tratamiento de dicha información y de aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, tanto durante el tratamiento de los datos en sus sistemas como durante la transmisión de los mismos al MINISDEF.

Los datos personales que, en su caso, sean obtenidos por las partes en el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, serán tratados por aquéllas de forma absolutamente confidencial y al amparo del RGPD.

En lo referido a las actividades de formación y demás que requieran tratamiento de datos personales, las partes se comprometen, además, a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsable del tratamiento de los datos personales.

Sobre RENFE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.

En cumplimiento del mencionado artículo 28, las partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo de tratamiento.

Las partes intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, de cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, y de informar sobre el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MINISDEF y RENFE destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Cuarta. Financiación.

El importe máximo del gasto que se asume por el MINISDEF por los servicios objeto del presente convenio, IVA incluido, asciende a un total de 102.810.000 euros, que se financiará, de acuerdo con la naturaleza de los servicios, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.01.122N.122.02 y 14.12.122M1.223 y la siguiente distribución de anualidades:

Naturaleza del servicio Aplicación

Anualidades

Euros

Total

Euros

2022 2023 2024 2025 2026
Viajes por cuenta propia. 14.01.122N.122.02 2.000.000 24.000.000 24.000.000 24.000.000 22.000.000 96.000.000
Transportes de vehículos y material. 14.12.122M1.223 10.000 1.700.000 1.700.000 1.700.000 1.700.000 6.810.000
 Total. 2.010.000 25.700.000 25.700.000 25.700.000 23.700.000 102.810.000
Quinta. Modificación.

Cualquier modificación del convenio o de cualquiera de los anexos que lo acompañan, así como aquellos otros anexos que se vayan a incorporar, se articulará mediante la correspondiente adenda modificativa, acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y el resto de disposiciones aplicables.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (CMS) MINISDEF-RENFE que tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

1. Miembros que componen la CMS:

Copresidencia: en representación del MINISDEF por el General Jefe de la Dirección de Adquisiciones (DIAD) del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, y en representación de RENFE por el Director General de RENFE Mercancías S.M.E: S.A.

Asistirán a sus reuniones, además de los copresidentes, el Director General de RENFE Viajeros o persona en quien delegue, representantes del MINISDEF y de RENFE de acuerdo con los asuntos a tratar y, prioritariamente, un representante de la cadena económico-administrativa de cada uno de los Ejércitos, Armada y Órgano Central. Cuando por causas de fuerza mayor cualquiera de los Copresidentes no pueda asistir a una reunión, serán representados:

– El Copresidente del MINISDEF por la persona de la DIAD que suceda en el mando al Director de Adquisiciones según la normativa militar.

– El Copresidente de RENFE por la persona que haya sido designada para las sustituciones puntuales y que pertenecerá a la Dirección General del Copresidente.

2. Funciones de la CMS:

Los cometidos de la CMS serán, a título enunciativo y no limitativo:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio y resolver tanto las dudas que surjan durante su cumplimiento como las controversias en su interpretación. Si las partes no resolvieran sus discrepancias de común acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales correspondientes de Madrid capital.

b) Asegurar la puntualidad en cuanto a las facturaciones de RENFE y los pagos del MINISDEF, evitando la generación de deuda.

c) Resolver las posibles diferencias que puedan existir sobre la facturación.

d) Estudiar las reclamaciones por daños personales o materiales para su resolución.

e) Ratificar la cuantía de las bonificaciones por transporte de material y personal, y acordar las penalizaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en los anexos correspondientes.

f) Establecer acuerdos amistosos sobre la valoración de daños o averías, y cuando no se llegue a éstos, remitir las reclamaciones a la Comisión Mixta del MINISDEF-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1986 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1986). Dichos acuerdos deben entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), sobre transacción extrajudicial.

g) Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión de este transporte aconsejen.

3. Periodicidad de las reuniones:

Se reunirá con una periodicidad anual o a instancia de una de las partes para tratar asuntos de su competencia.

4. Mecanismo de toma de decisiones:

Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regula por el título preliminar, capítulo VI de la LRJSP, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los Principios Generales de Derecho.

En las cuestiones de naturaleza estrictamente técnica, se estará lo dispuesto en la normativa sectorial reguladora del transporte.

En materia presupuestaria, económica y financiera se aplicará lo dispuesto en la LGP.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el presente convenio, quedarán cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros que tenga suscrito RENFE con una compañía de seguros, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

En cuanto a los daños que puedan producirse en el transporte de mercancías, RENFE responderá de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las controversias surgidas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la LRJSP, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y devengará eficaz el 1 de noviembre de 2022. Será inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde el 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo máximo improrrogable de otros cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la LRJSP.

Novena. Causas de extinción.

Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la LRJSP, el convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo.

En el caso de incumplimiento por alguna de las partes, la resolución del convenio se producirá sin más trámites que la notificación por escrito de la parte denunciante a la parte incumplidora con un preaviso de 2 meses, sin que de dicho incumplimiento se derive ninguna indemnización por los perjuicios causados a la otra parte.

Décima. Excepciones al cumplimiento de las obligaciones.

Se consideran excepciones al cumplimiento de las obligaciones asignadas en el presente convenio y sus anexos, los supuestos de fuerza mayor, con arreglo a lo establecido en el artículo n.º 1.105 del Código Civil y demás preceptos con él concordantes, además de las huelgas legales y no legales.

Undécima. Efectos de la resolución del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP y, en especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el apartado 2 de dicho artículo.

Si a la resolución del convenio existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la CMS, determinarán cómo resolver dichas actuaciones y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicados.–Por Renfe Mercancías S.M.E., SA, el Director General, Joaquín del Moral Salcedo.–Por Renfe Viajeros S.M.E., SA, la Directora General, Sonia Araujo López.–Por el Ministerio de Defensa (por delegación de firma de la Ministra de Defensa), la Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.

ANEXOS AL CONVENIO MINISDEF-RENFE

ANEXO A: Trenes de mercancías y trenes mixtos.

1. Introducción.

2. Interlocución y representantes.

3. Operaciones de transporte:

3.1 Planificación.

3.2 Programación.

3.3 Ejecución.

3.4 Seguimiento.

3.5 Tarifas.

3.6 Penalizaciones:

3.6.1 Por retrasos sobre el Tiempo Máximo Recorrido (TMR).

3.6.2 Por cancelación de trenes.

3.6.3 Por daños o averías en el material.

3.7 Seguimiento y control:

3.7.1 Establecimiento de las cartas de porte.

3.7.2 Evaluación de resultados.

3.8 Facturación y pagos.

3.9 Otros acuerdos:

3.9.1 Material ferroviario propiedad del MINISDEF.

3.9.2 Uso comercial de las plataformas PMME por parte de RENFE.

3.9.3 Limpieza y dotación de los coches de viajeros propiedad del MINISDEF.

3.9.4 Personal militar viajando o de escolta en trenes mixtos.

3.9.5 Comunicaciones para desarrollo del convenio.

Apéndice A-1: Modelo de ratificación de facturación.

Apéndice A-2: Modelo de ratificación de penalizaciones.

Apéndice A-3: Distancia entre estaciones.

Apéndice A-4: Pesos unitarios de material a efectos de tasación.

ANEXO B: Trenes regulares de contenedores.

1. Introducción.

2. Petición de servicios.

3. Tarifas:

3.1 Manipulación de unidades de Transporte Intermodal y estocajes de contenedores:

3.1.1 Unidad de facturación.

3.1.2 Condiciones generales de aplicación y precios.

3.2 Condiciones especiales de aplicación en la determinación de los precios de transporte ferroviario de los equipos:

3.2.1 Contenedores.

3.2.2 Cajas móviles.

3.2.3 Terminales privadas y terminales portuarias.

3.2.4 Mercancías peligrosas y perecederas.

4. Facturación y pagos.

5. Otros servicios:

5.1 Tipología:

5.1.1 Manipulación de UTI,s de transporte intermodal en terminales.

5.1.2 Almacenaje de contenedores y cajas móviles.

5.1.3 Servicio a domicilio.

5.1.4 Resto de servicios.

6. Actualización.

ANEXO C: Transporte de personal militar.

1. Viajes por cuenta propia del personal militar:

1.1 Tarifas:

1.1.1 Derechos del personal perteneciente a MINISDEF.

1.1.2 Clases de acomodación.

1.2 Bonificaciones:

1.2.1 Bonificaciones sobre la facturación.

1.2.2 Bonificaciones personales con cargo a RENFE.

1.3 Penalizaciones e indemnizaciones.

1.4 Obtención de títulos de transporte de personal:

1.4.1 De forma presencial.

1.4.2 Por Internet.

1.4.3 Por RENFE Ticket.

2. Control Por Parte De RENFE.

3. Relaciones Económico-Administrativas:

3.1 Canales de comunicación.

3.2 Bonificaciones, Penalizaciones, e Indemnizaciones.

4. Facturación y pagos.

Apéndice C-1: Modelos de documentación a presentar por el militar para obtener la bonificación en viajes por cuenta propia:

1. Tarjeta de identidad militar.

2. Certificado único acreditativo del derecho a bonificación.

Apéndice C-2: Tarifas comerciales.

ANEXO D: Formación del personal del MINISDEF (RPEI 12).

1. Generalidades.

2. Bases.

ANEXO A
Trenes de mercancías y trenes mixtos

1. Introducción.

En este anexo se contempla todo lo relativo a los trenes especiales militares destinados al transporte de mercancías y a los denominados mixtos que son aquellos que transportan en la misma composición, mercancías y personal militar, éste último en los coches de viajeros propiedad del MINISDEF.

Así mismo se incluyen los apartados destinados a determinar el marco de relaciones y la imprescindible coordinación, las gestiones y los procesos a desarrollar entre el MINISDEF y RENFE para planificar, realizar, seguir, facturar, evaluar y administrar estos trenes.

RENFE facilitará en los trenes mixtos la máxima calidad posible, sobre todo en lo que se refiere a atención al viajero y horarios, teniendo en cuenta las limitaciones por la carga transportada, ya que el material utilizado para trasladar al personal militar que acompaña a los trenes de mercancías es propiedad del MINISDEF.

2. Interlocución y representantes.

Por parte de MINISDEF: La Dirección de Integración de las Funciones Logísticas (DINFULOG) y el Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros N.º12 (RPEI 12), Unidad del Ejército de Tierra responsable del desarrollo de los cometidos de ejecutar las operaciones.

Por parte de RENFE: RENFE Mercancías S.M.E., S.A. (RM) y la Gerencia de Mercado de Multiproducto (GMM), adscrita a RENFE Mercancías.

3. Operaciones de transporte.

3.1 Planificación.

La DINFULOG establecerá una planificación anual de transportes de trenes de mercancías y/o mixtos para el año siguiente en función de sus necesidades, que se enviará a la GMM antes del 30 de noviembre de cada año. En la misma señalará: el número de transportes previstos, las fechas solicitadas, los orígenes y destinos de los mismos, el tipo y el número de mercancías a transportar. A esta primera previsión se la denominará: Programa Anual de Transporte por Ferrocarril (PATF) - (año que corresponda).

Con esta Planificación Inicial del Año, la GMM comenzará a gestionar los recursos y los medios necesarios para poder ejecutarla, e iniciará las gestiones con ADIF.

El PATF se podrá modificar trimestralmente, contemplando variaciones respecto a las planificaciones del trimestre siguiente. Cada una de las modificaciones se denominará: PATF-(año en curso) - (el número secuencial que corresponda 1, 2, etc.) y será la nueva planificación anual de transportes, invalidando las previsiones anteriores.

3.2 Programación.

La programación de los transportes comenzará con la orden de la DINFULOG y con el envío, por parte del RPEI 12 y la recepción en la GMM, de la petición del transporte acompañando el modelo denominado Cuadro de Composición para un Programa de Transporte (CCPT), en el que figurarán, entre otros, los datos siguientes: identificativos del documento (n.º petición, n.º escrito DINFULOG y fecha), identificativos de los trenes, material militar a transportar, material ferroviario a utilizar (número y tipo), características del tren (n.º ejes, longitud, tara del material ferroviario, toneladas netas de carga, toneladas totales del tren tara + carga), fechas solicitadas para el transporte (ida y vuelta), fechas y horarios solicitados para las tareas de carga y descarga y orientativos para salida y/o llegada de los trenes.

Para transportes nacionales, la recepción del documento CCPT en la GMM, transmitido por medios informáticos, tendrá que ser como mínimo 20 días hábiles antes de la fecha solicitada para la salida del tren. El CCPT podrá sufrir pequeñas variaciones en la carga a transportar hasta 7 días hábiles antes de la salida del tren.

Para transportes internacionales, el plazo para recibir la CCPT es de 60 días hábiles y las modificaciones serán posibles hasta 15 días hábiles antes de la salida del tren.

RENFE se compromete a establecer los contactos con las administraciones ferroviarias de otros países europeos, para tratar de encontrar soluciones técnicas, comerciales y administrativas satisfactorias en los transportes internacionales que pudiera necesitar el MINISDEF.

Cuando el transporte se realice por motivos de urgencia, catástrofe, ayudas a la población u otros similares no previstos, la solicitud se considerará para transportes no programados y se arbitrarán procedimientos de urgencia, tratando RENFE de atender la solicitud del MINISDEF en el menor tiempo posible, priorizándola incluso sobre otros transportes ya programados.

La GMM gestionará los recursos y los medios necesarios para los transportes solicitados, y mantendrá los contactos precisos con ADIF, para el estudio de los transportes y en su caso, el establecimiento de las autorizaciones de circulación, la elaboración de las marchas y los horarios de los trenes, y la aportación de sus recursos para la ejecución de los transportes, tratando que todo se ajuste lo máximo posible a la solicitud del MINISDEF y, en cualquier caso, estudiando opciones que satisfagan tanto a RENFE como a MINISDEF.

Cuando la GMM disponga de las autorizaciones de circulación, y tenga las marchas y los horarios provisionales de los trenes procurará enviar estos antes de 5 días hábiles al RPEI 12 con el fin de que se dé por enterado y las valide, remitiendo dicha conformidad a la GMM y ésta traslade la aprobación a los departamentos correspondientes. Acabada esta gestión, la GMM enviará por medios informáticos toda la documentación definitiva de los transportes al RPEI 12.

De ser necesario, la GMM enviará o comunicará al RPEI 12, la programación de operaciones de movimientos de material en vacío, maniobras u otras que necesitaran cierto nivel de coordinación entre el RPEI 12 y la GMM, sobre todo en terminales y/o dependencias con peculiaridades o dificultades para la accesibilidad.

La GMM comunicará al RPEI 12, como mínimo con 24 horas de antelación sobre los horarios previstos de carga de material, la fecha y hora aproximada en que quedará situado el material ferroviario a su disposición.

Cuando los transportes previstos entrañen dificultades operativas y se considere necesario por la GMM y/o el RPEI 12, se mantendrá la interlocución necesaria entre las partes o se realizarán las reuniones precisas para garantizar una adecuada programación de los transportes.

Cualquier desviación notable de la programación, alteración de los horarios o del itinerario a seguir, disponibilidad de recursos, etc., será comunicada a RPEI 12 en cuanto se tenga conocimiento de las mismas.

3.3 Ejecución.

La GMM posicionará el material ferroviario acordado para el transporte con la antelación suficiente para cumplir los horarios previstos para la carga. Previo a la carga, el personal del RPEI 12 llevará a cabo una inspección visual que permita verificar que no existen desperfectos en el material remolcado que puedan impedir o dificultar las labores de carga.

El material ferroviario deberá estar en las condiciones de circulación que exige la normativa ferroviaria, y de detectarse alguna deficiencia, se comunicará lo antes posible a los servicios de técnicos que tengan la responsabilidad del mantenimiento, para que la misma sea subsanada o bien se pueda sustituir el material que no está en condiciones de circular. Si éste pertenece al MINISDEF y a petición del RPEI 12, RENFE podrá realizar las gestiones oportunas ante sus servicios de mantenimiento al objeto de que puedan ser solucionadas las deficiencias observadas.

El RPEI 12 coordinará con las Unidades objeto de transporte, informando a la DINFULOG, el posicionamiento del material militar que se va a cargar en los trenes en tiempo y modo suficiente para cumplir los horarios de carga y salida.

RENFE, previa comunicación del MINISDEF y con la antelación suficiente, trasladará al Administrador de Infraestructura Ferroviaria (ADIF), las necesidades de locales y espacios para el personal que realiza las operaciones de carga y descarga, en el caso de que se realicen trenes militares a estaciones o dependencias donde no haya Unidades Militares especializadas. El MINISDEF abonará los gastos derivados por estos servicios y cualquier otro que origine las operaciones citadas.

El RPEI 12 designará a los responsables de las operaciones de carga/descarga, y también a los responsables de aquellas otras funciones de maniobra y circulación que específicamente se le encomienden en las estaciones afectadas por los transportes y que son propiedad del MINISDEF. Para ello dispondrá del personal habilitado, conforme a lo que determina la legislación y normativa vigentes de RENFE y ADIF.

Las incidencias, que se produzcan y no puedan ser resueltas con los medios disponibles, se pondrán en conocimiento de los respectivos Centros de Seguimiento que, a su vez, comunicarán entre sí para acordar una solución satisfactoria para las dos partes.

Los teléfonos de contacto del Centro de Seguimiento (CS) del RPEI 12 y Centro de Gestión de Operaciones de RENFE son los siguientes:

– CS del RPEI 12:

• Seguimiento: 564391 / 976-764391.

• Facturación: 977094 / 630-937223.

• Responsable de circulación en el cargadero de «El Goloso»: 977093/630-940089.

• Teléfono de la Estación de San Gregorio: 976-739392.

– CGO de Renfe Mercancías:

• 917522270 / 151270; teléfonos de 24 horas.

Además de los Centros de Seguimiento, estarán disponibles los responsables necesarios del RPEI 12 y la GMM a través de sus teléfonos de contacto habituales, con el fin de atender cualquier necesidad de comunicación que pueda surgir. Al objeto de posibilitar estos contactos se facilitará entre las partes listado de responsables de operaciones y teléfonos de contacto.

RENFE facilitará un número determinado de teléfonos móviles (entre 5 y 10) al RPEI 12, habilitados para las líneas telefónicas internas de RENFE, con el fin de que el personal responsable de las operaciones en las dependencias, el CS y el personal de planificación y programación puedan contactar con facilidad con el personal de RENFE y/o ADIF.

Una vez verificada la carga de los trenes, el RPEI 12 procederá a su facturación a través de la aplicación informática de RENFE establecida al efecto. Si por cualquier circunstancia, no fuera posible la facturación a través de la aplicación informática, los responsables del RPEI 12 trasladarían la información al CGO de RENFE o los representantes de la GMM con el fin de que se adopten medidas alternativas que permitan la facturación de los trenes.

Finalizadas las operaciones, la carga o descarga de la mercancía y el acondicionamiento del material ferroviario, el cargador habilitado del RPEI 12 comunicará al personal de RENFE y/o ADIF que el tren está dispuesto por parte del MINISDEF, comunicando al CS de RENFE el nombre, empleo y teléfono de contacto del Acompañante del Tren Militar (ATM), personal militar que será designado y representará al RPEI 12 desde ese momento, para todo lo relacionado con ese tren, actividad que desempeñará durante todo el recorrido del mismo, comunicando cualquier anomalía o necesidad durante el transporte y evaluando el desarrollo del servicio por parte del RPEI 12.

3.4 Seguimiento.

Todos los trenes militares tendrán un seguimiento detallado a través de los CS de RENFE y RPEI 12, intercambiando la información necesaria entre los mismos, con el fin de garantizar el nivel de coordinación requerido para este tipo de transportes y tratando de minimizar el impacto de cualquier incidencia que pueda surgir.

El CS del RPEI 12 mantendrá los contactos que considere necesarios con el ATM, de modo que le permita tener un nivel adecuado de control sobre la evolución del transporte, y a su vez le permita trasladar la información necesaria o que considere conveniente al CGO de RENFE.

El ATM mantendrá la interlocución que estime oportuna con su CS para informar sobre el desarrollo del transporte y/o las necesidades que puedan tener, comunicándole todas las incidencias o desviaciones que se produzcan sobre la programación del servicio.

En caso de necesidad justificada o incidencias relevantes, el ATM puede contactar directamente con el CGO de RENFE para informarle de la incidencia o la necesidad objeto de la llamada.

En caso de incidencias relevantes, se permite contactar directamente al CGO de RENFE con el ATM para recabar información sobre los aspectos que considere necesarios para gestionar mejor la incidencia dada, si bien pondrá, lo antes posible, en conocimiento del CS del RPEI 12 las informaciones al respecto.

Para facilitar el seguimiento de los trenes, RENFE facilitará al RPEI 12 y a la DINFULOG en el Centro de Gestión de Transportes (CGTP), el acceso a las herramientas informáticas que dicha empresa tiene para el seguimiento y control de sus trenes. Fundamentalmente, este seguimiento se realizará a través del sistema SACIM de RENFE.

La competencia de determinar la hora de salida, el paso por las estaciones y la llegada de todos los trenes es de ADIF, por lo tanto, la fuente oficial de información para el seguimiento de los horarios de los trenes será el SACIM ya que ambos sistemas se vuelcan e intercambian información. En cualquier caso y ante cualquier tipo contingencia o necesidad para conocer los horarios de los trenes, se contactará con el CGO de RENFE ya que el mismo tiene interlocución permanente con ADIF.

Respecto a los horarios de puesta a disposición del material, hora de puesta a la carga/descarga, inicio y fin de la carga/descarga, las fuentes de información serán el ITEM (T-501), y la información facilitada por los centros de seguimiento.

3.5 Tarifas.

En las tarifas que a continuación se van a referenciar están incluidos toda clase de costos (tasas, seguros, etc.) excepto el IVA y se refieren a transportes de trenes de mercancías o mixtos y al traslado (entrada / salida) de material a talleres en territorio nacional. El IVA se desglosará en factura según determinan las disposiciones legales sobre este impuesto.

También están excluidos de las tarifas, los costes añadidos por ADIF derivados de peticiones del MINISDEF que conlleven servicios de apertura de terminales o estaciones, gestiones y/o servicios adicionales. Estos costes serán comunicados por RENFE a MINISDEF para su aprobación y posterior facturación adicional a la del transporte, con un plazo mínimo de 10 días hábiles antes del inicio del transporte.

RENFE aplicará para el año 2022 por cada kilómetro recorrido las tarifas de transporte siguientes:

A) Sobre material ferroviario propiedad de RENFE:

– Vehículos blindados de peso igual o mayor a 15 Tm: 0,1215 €/Tm.

– Vehículos blindados de peso inferior a 15 Tm: 0,1509 €/Tm.

– Resto de material militar: 0,1931 €/Tm (1).

– Para trenes internacionales y todo tipo de material: 0,1931 €/Tm (1).

En caso de envíos de algún contenedor dentro de estos trenes, se aplicará el baremo de «resto de material».

(1) Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

B) Sobre material ferroviario propiedad de MINISDEF:

– Vehículos blindados de peso igual o mayor a 15 Tm 0,1057 €/Tm.

– Vehículos blindados de peso inferior a 15 Tm. 0,1298 €/Tm.

– Resto de material militar 0,1660 €/Tm (2).

– Para trenes internacionales y todo tipo de material 0,1660 €/Tm (2).

 En caso de envíos de algún contenedor dentro de estos trenes, se aplicará el baremo de «resto de material».

(2) Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

C) Coches de viajeros propiedad de MINISDEF que circulen en trenes de Mercancías:

– Coches de viajeros 576,99 €/coche.

D) Vagones tipo «J» propiedad de RENFE cargados y en la composición del tren:

– Varios de carga 0,1931 €/Tm (3)

(3) Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

RENFE aplicará por cada plataforma/vagón vacío o coche de viajeros, propiedad del MINISDEF, en movimiento de entrada a talleres u otro tipo de movimiento solicitado, la tarifa siguiente (que no se aplicará al material de salida de talleres):

– Precio por cada plataforma/vagón/coche:

• Con destino al taller de Zaragoza Plaza: 506,71 €/vagón.

• Con destino al taller de Málaga Los Prados: 1.578,74 €/vagón.

• Con destino al taller de Alcázar de San Juan 673,63 €/vagón.

(Se facturarán un mínimo de 5 vagones)

Para otros destinos se consultará el precio.

No supondrá ningún abono por parte del MINISDEF el posicionamiento de las plataformas/vagones (incluidos muelles «transfer») y coches de viajeros de su propiedad en el punto origen del tren, ni la retirada de los puntos de llegada.

La vigencia de los precios anteriores será hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir de enero de cada año, las partes se pondrán de acuerdo para actualizar los precios de este convenio, en función de los incrementos de costes que se hayan producido, y los mismos serán ratificados en la primera CMS que se celebre en el año en curso mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda.

Para determinar los kilómetros de los trenes, se tendrán en cuenta los datos de distancias que figuran en el Apéndice A.3, o en su defecto las que determinan los planes de marcha establecidos por ADIF.

A efectos de tasación de los trenes y respecto al peso del material militar cargado, el mismo será determinado por el Apéndice A.4, que señalará el peso de cada uno de los vehículos, material o blindado que puedan ser transportados.

3.6 Penalizaciones.

3.6.1 Por retrasos sobre el Tiempo Máximo Recorrido (TMR).

A efectos de penalizaciones, se entenderá como Tiempo Máximo Recorrido (TMR), el tiempo reflejado en el Plan de Marcha establecido por Circulación (ADIF) para cada tren especial, aumentado en el tiempo de puesta en descarga, según sean las estaciones normales (60 minutos) o complicadas (90 minutos), siendo hasta ahora las estaciones complicadas las siguientes:

– Valladolid Argales.

– Almería/Benahadux.

– Córdoba Higuerón.

– Apartadero El Goloso.

Será retraso todo el tiempo que sobrepase la hora prevista de llegada en el Plan de Marcha, más el tiempo de puesta en descarga (TMR), hasta la hora real del tren puesto a la descarga. Los retrasos que se produzcan sobre estos tiempos, por causas imputables a RENFE, sufrirán las siguientes penalizaciones, expresadas en porcentajes de la facturación total neta del tren considerado:

– Hasta el 15% del TMR: 5,15 %.

– Entre el 15% y el 25% del TMR: 10,30 %.

– Entre el 25% y el 50% del TMR: 20,60 %.

– Entre el 50% y el 100% del TMR: 41,20 %.

– Más del 100% del TMR: 77,25 %.

No se considerarán imputables a RENFE los retrasos debidos a "Fuerza Mayor", incluyendo las huelgas no legales y las legales que RENFE haya comunicado a MINISDEF con al menos 48 horas de antelación.

3.6.2 Por cancelación de trenes.

MINISDEF abonará a RENFE los gastos de desplazamiento de material ferroviario en vacío, si cancela trenes con menos de 7 días hábiles de antelación respecto al día previsto de salida, en trayectos nacionales, o con menos de 10 días hábiles en trayectos internacionales. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la cláusula sexta (apartado b) de este convenio.

RENFE abonará a MINISDEF los gastos que origine la cancelación de los transportes de trenes con menos de 7 días hábiles de antelación al día previsto de su salida. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la cláusula quinta de este convenio.

En el caso de RENFE, no se considerarán imputables las cancelaciones debidas «Fuerza Mayor», incluyendo las huelgas legales y las no legales.

3.6.3 Por daños o averías en el material.

MINISDEF abonará a RENFE los daños o averías en el material ferroviario que le sean imputables, por negligencia o mal uso. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la cláusula sexta (apartado b) de este convenio.

RENFE abonará a MINISDEF los daños o averías en el material militar, remolcado o transportado, que le sean imputables, por negligencia o mal uso. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la cláusula quinta de este convenio.

Por parte del MINISDEF, en caso de siniestro se nombrará un representante en caso de accidentes relacionados con las plataformas o coches de procedencia militar.

3.7 Seguimiento y control.

3.7.1 Establecimiento de las cartas de porte.

El RPEI 12 y la GMM comprobarán mediante el sistema informático que tiene RENFE destinado a los clientes, a través del que se realiza la facturación telemática de los trenes (carta de porte), que la tasación se corresponde con la carga real del tren y con las tarifas correspondientes, utilizando dicha herramienta para validar las expediciones conforme a las opciones que ofrece este sistema informático.

Las validaciones del RPEI 12 sobre las facturaciones son de carácter provisional, ya que serán la Dirección de Adquisiciones (DIAD) del Mando de Apoyo Logístico del ET (MALE) como Órgano encargado del seguimiento del gasto y la GMM los responsables de validar definitivamente cada una de las expediciones generadas, evaluando y determinando las posibles desviaciones sobre la facturación realizada, en las reuniones de consolidación de resultados previas a cada CMS, elaborando y firmando entre las partes el documento acreditativo denominado RAFAC, que se incorpora en el Apéndice A-1. Estas posibles diferencias en la facturación de los trenes, una vez consensuadas y ratificadas por la CMS, generarán un abono semestral a favor o en contra de una las partes, en función de si la cuantificación del periodo analizado es a favor de MINISDEF o RENFE.

3.7.2 Evaluación de resultados.

En las reuniones de consolidación de resultados, previas a las CMS, entre la DIAD y la GMM se analizarán y evaluarán los resultados de los transportes realizados en el periodo estudiado. En las mismas, se comprobarán los ITEM’s correspondientes al periodo analizado, así como el resto de documentación y/o alegaciones adecuadas para justificar cualquiera de los aspectos objeto de derivados de las penalizaciones.

Los resultados de las penalizaciones por retrasos, se reflejarán en el documento denominado RAPEN que se incorpora al anexo en el Apéndice A-2, que será firmado por las partes con el fin de que sea ratificado en la CMS, para su abono semestral.

El resto de penalizaciones que hayan sido evaluadas serán comunicadas a la CMS para que sean ratificadas por la CMS.

3.8 Facturación y pagos.

Renfe Mercancías, según la naturaleza del servicio prestado, facturará mensualmente a los organismos competentes del MINISDEF mediante facturación telemática. Las facturas serán en soporte informático e irán acompañadas de las correspondientes relaciones de los servicios prestados, debidamente diligenciados. Ambas partes se ajustarán a lo legislado sobre la implantación de la Factura Electrónica.

Como documento justificativo de la ejecución de los transportes, se empleará la Carta de Porte de la Expedición. Documento generado para cada uno de los trenes conforme a lo que determina la legislación ferroviaria y de contratos de transporte de mercancías, en el que figuran: n.º expedición, n.º vagones, fecha, origen y destino del tren, Km. de tasación, peso de cargado en cada vagón, total €/expedición, €/vagón, consignatario, remitente, pagador, etc.; mediante el proceso denominado Facturación Telemática que realiza el RPEI 12 durante las Operaciones de Transporte/Ejecución de este anexo, y que conlleva validaciones provisionales entre el RPEI 12 y Renfe Mercancías.

RENFE facturará a MINISDEF los cargos que reciba de las administraciones y empresas ferroviarias europeas, correspondientes a los tramos internacionales de los transportes.

Las compensaciones, penalizaciones, bonificaciones, otros pagos o pagos por daños que hubiera lugar entre las partes, conforme a lo que se determina en el convenio al respecto, se facturarán por separado de los transportes.

Los servicios de intervención del MINISDEF podrán comprobar, consultar o solicitar cuanta información precisen del sistema informático de RENFE que sirve de soporte para la facturación mensual.

Los organismos competentes del MINISDEF tras el reconocimiento de su obligación, formalizarán las correspondientes propuestas de pago a favor de Renfe Mercancías.

CIF: A86868114.

Datos bancarios: 0049 1500 03 2819218917.

ES25 0049 1500 0328 1921 8917.

Razón social: Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal, SA. Avenida Pío XII, 110. Madrid 28036.

3.9 Otros acuerdos.

3.9.1 Material ferroviario propiedad del MINISDEF.

El material ferroviario propiedad del MINISDEF, estará en las condiciones de circulación que determina la legislación ferroviaria y conforme a las normas que determinan el ADIF y RENFE.

El MINISDEF tendrá en vigor los seguros que exigen la legislación y normativa vigente, para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran derivar por su utilización.

3.9.2 Uso comercial de las plataformas PMME por parte de RENFE.

Siempre que las necesidades del MINISDEF lo permitan, RENFE podrá utilizar estas plataformas propiedad del MINISDEF con fines comerciales, en las condiciones y con las compensaciones económicas que se determinen en cada caso, formalizadas en documento aprobado por la CMS (Comisión Mixta de Seguimiento).

3.9.3 Limpieza y dotación de los coches de viajeros propiedad del MINISDEF.

La responsabilidad del estado de estos coches de viajeros es del MINISDEF, y se encargará de realizar o contratar los servicios necesarios para garantizar un perfecto estado de limpieza y dotación. No obstante, por delegación expresa hacia RENFE, ésta se podrá ocupar de gestionar estos servicios para el MINISDEF, y este caso, el coste de estos dos conceptos sarán abonados por el MINISDEF a RENFE.

3.9.4 Personal militar viajando o de escolta en trenes mixtos.

El personal militar que viaje en los trenes mixtos tendrá las consideraciones, derechos y obligaciones que se determinen en el anexo «Transporte de Viajeros» de este convenio. En cualquier caso, viajarán con el título de transporte que se convenga pero establecido el Seguro Obligatorio de Viajeros.

3.9.5 Comunicaciones para desarrollo del convenio.

Tanto MINISDEF como RENFE elaborarán las instrucciones de carácter interno necesarias para desarrollar y cumplimentar lo previsto en este anexo.

Cada una de las partes, dará conocimiento a la otra del contenido de las citadas instrucciones, a fin de facilitar las relaciones entre el personal implicado y conseguir un nivel adecuado de coordinación y control.

APÉNDICE A-1
Modelo de ratificación de facturación

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APÉNDICE A-2
Modelo de ratificación de penalizaciones

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APÉNDICE A-3
Distancia entre estaciones
Origen Destino Vía km marcha
Algeciras. Chinchilla.   746
Algeciras. Córdoba-El Higuerón.   301
Algeciras. Ronda.   106
Algeciras. San Gregorio.   1.117
Badajoz. Chinchilla.   601
Badajoz. El Goloso. Cáceres. 520
Badajoz. El Goloso. Almorchón. 623
Badajoz. Huelva.   305
Badajoz. San Gregorio. Cáceres. 864
Badajoz. San Gregorio. Almorchón. 967
Benahadux. Chinchilla.   551
Benahadux. Córdoba-El Higuerón. Linares-Baeza. 372
Benahadux. Ronda. Granada. 372
Benahadux. San Gregorio.   926
Cádiz. El Goloso.   751
Cartagena. Cádiz.   944
Cartagena. Chinchilla.   227
Cartagena. Huelva.   892
Cartagena. San Gregorio. Madrid. 886
Cerbère. Córdoba-El Higuerón. Valencia. 1.133
Cerbère. El Goloso. Caspe. 866
Cerbère. San Gregorio. Caspe. 519
Cerbère. Torrejón Mercancías. Caspe. 830
Chinchilla. Córdoba-El Higuerón.   445
Chinchilla. El Goloso.   322
Chinchilla. Valencia Fte. S. Luis.   182
Chinchilla. La Negrilla.   573
Chinchilla. San Gregorio. Teruel. 587
Chinchilla. San Gregorio. Caspe. 700
Chinchilla. San Gregorio. Madrid. 668
Chinchilla. Tejares-Chamberí. Medina. 604
Chinchilla. Torrejón Mercancías.   311
Córdoba-El Higuerón. Cerbère. Lérida. 1.324
Córdoba-El Higuerón. La Negrilla.   128
Córdoba-El Higuerón. San Gregorio.   816
El Goloso. Cerbère. Lérida. 894
El Goloso. Huelva.   698
El Goloso. Muriedas.   546
El Goloso. Puerto de S.ª María.   717
El Goloso. San Gregorio.   387
Ferrol. San Gregorio. Miranda. 1.019
Valencia Fte. S. Luis. Huelva.   852
Valencia Fte. S. Luis. San Gregorio. Teruel. 406
Valencia Fte. S. Luis. San Gregorio. Caspe. 523
Huelva. San Gregorio.   1.042
Huelva. Valladolid Argales.   940
Irún. San Gregorio.   374
Júndiz. San Gregorio.   303
Júndiz. Tejares-Chamberí.   363
La Coruña. San Gregorio.   999
La Negrilla. Ronda.   220
La Negrilla. San Gregorio.   944
León. San Gregorio.   574
Medina del Campo. San Gregorio. Miranda. 528
Pontevedra. San Gregorio.   998
Ronda. Córdoba-El Higuerón.   196
Ronda. San Gregorio.   1.012
Ronda. Chinchilla.   641
Salamanca Tejares C. San Gregorio. Miranda. 605
San Gregorio. Cerbère. Lérida. 515
San Gregorio. Chinchilla. Lérida. 728
San Gregorio. Valencia Fte. S. Luis. Lérida. 543
San Gregorio. Torrejón Mercancías.   356
San Gregorio. Valladolid Argales. Miranda. 486
San Gregorio. Valladolid Argales. Madrid. 629
San Gregorio. Viella.   740
San Gregorio. Villafría (Burgos).   355
Tarragona. San Gregorio. Lérida. 285
Torrejón Mercancías. Cerbère. Lérida. 864
APÉNDICE A-4
Pesos unitarios de material a efectos de tasación
Denominación táctica

Peso

Tm

CARROS DE COMBATE  
C.C. AMX-30 RE ROLAND. 33
C.C. LEOPARD 2 A. 53
C.C. LEOPARD 2 A4. 53
C.C. LEOPARDO 2 E. 63
C.C. M-60 A3. 49
C.C. REC AMX-30 ED. 36
CREC. LEOPARDO 2 ER (BÚFALO). 63
C.R M-47 E2R. 45
C.R M-47 ER3. 45
C. ZAPADORES M-60. 53
VLP LEGUAN 26/70 (S/P). 43
VLP M-60 DESLZ (S/P). 46
VEHÍCULOS BLINDADOS  
AAVP-7A1 (VEH. ASALTO ANFIBIO - TRANSPORTE PERSONAL). 19
AAVR-7A1 (VEH. ASALTO ANFIBIO - REPARACIONES). 23
BMR. 14
BMR M1 AMBULANCIA. 14
BMR M1 EDEX. 14
BMR M1 MCC TOW y MILAN. 14
BMR M1 ZAP (ZAPADORES). 12
BMR RECOVERY. 12
BMR TC MCC TOW y MILAN. 12
TOA M-113 AMBULANCIA. 9
TOA M-113 LAG 40. 10
TOA M-113 MCC TOW y MILAN. 10
TOA M-113 MP 120 (MORTERO PESADO 120 MM). 11
TOA M-113 PORTA-PERSONAL. 9
TOA M-113 REC (RECUPERACIÓN). 11
TOA M-113 TRANS (TRANSMISIONES). 9
TOA M-113 ZAP (ZAPADORES). 11
TOA M-125 MM 81 MM (MORTERO AUTOPROPULSADO 81 MM). 10
TOA M-548 CARGA. 9
TOA M-548 SIEMBRAMINAS. 9
TOA M-577 PC. 11
TOA GRUA M-578. 25
TOM BV 206 D. 4,5
TOM BV 206 S. 5,5
VCI/C PT IV PIZARRO. 24
VEC M1. 16
VRC CENTAURO 105. 24
VRC CENTAURO RECUPERADOR. 28
MATERIAL ARTILLERÍA  
ATP M-108. 18
ATP M-109. 23
CAÑÓN 122/46. 8
CAÑÓN ARTILLERÍA ANTIAÉREO LIGERO 35/90 GDF-001. 6
CAÑÓN ARTILLERÍA ANTIAÉREO LIGERO 35/90 GDF-005. 8
CAÑÓN ARTILLERÍA ANTIAÉREO LIGERO 40/70. 5
DIRECCIÓN TIRO SKYGUARD. 5
DIRECCIÓN TIRO SKYGUARD ASPIDE. 6
DIRECCIÓN TIRO SUPERFLEDER MAUS. 5
LANZADOR ASPIDE. 7
RADAR ADQ (ADQUISICIÓN) CWAR (HAWK). 2
RADAR ADQ (ADQUISICIÓN) PAR (HAWK). 4
RADAR C/M (CONTRAMORTERO) AN/TPQ-36 (SHELTER). 1
RADAR EXP (EXPLORACIÓN) AAA LPD-20. 2
RQ. OBUS 105/37 LIGHT GUN. 2
RQ. OBUS 155/23. 6.5
RQ. RADAR AAA RAVEN. 1
VEHÍCULO MUNICIONAMIENTO M-992 (FAASV). 20
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES  
AMBULANCIA MERCEDES BENZ 208 D. 2
AMBULANCIA NISSAN VANETTE. 2
CNLTT AMBUL. IVECO 40.10 WM. 3
CNLTT AMBUL. IVECO 40E13. 3
CNLTT AMBUL. BT IVECO 40E15. 4
CNLTT AMBUL. BT URO VAMTAC S3. 5
AUTOMÓVIL FORD FIESTA 1.3. 1
AUTOMÓVIL OPEL CORSA TR LS. 1
AUTOMÓVIL OPEL VECTRA 2.0. 1
AUTOMÓVIL PEUGEOT 306 STYLE 1.6. 1
AUTOMÓVIL PEUGEOT 309 SR. 1
AUTOMÓVIL PEUGEOT 406 SR 1.8 G. 1
AUTOMÓVIL PEUGEOT 605 SV 3.0 G. 2
AUTOMÓVIL RENAULT MEGANE CLASSIC 1.6. 1
CABEZA TRACTORA IVECO MP720E42HT. 8
CABEZA TRACTORA KYNOS 8X8. 12
CABEZA TRACTORA MB 2644. 12
CABEZA TRACTORA PEGASO 2331 T. 10
CABEZA TRACTORA PEGASO 7343 T. 11
CABEZA TRACTORA RENAULT C-38 T. 7
CAMIÓN ADRAL PEGASO 1091. 8
CAMIÓN ANFIBIO PEGASO VAP. 12
CAMIÓN AVIA 7.000. 9
CAMIÓN CONTRAINCENDIOS PEGASO 1090. 8
CAMIÓN FRIGORÍFICO PEGASO 1100. 4
CAMIÓN GRÚA LE TORNEAU M-20. 4
CAMIÓN GRÚA MAGIRUS. 14
CAMIÓN IVECO MP-380 ALJIBE. 13
CAMIÓN IVECO MP-380 CISTERNA. 13
CAMIÓN IVECO MP-380 VOLQUETE. 14
CAMIÓN NISSAN L-80-09/1. 3
CAMIÓN NISSAN M-110. 8
CAMIÓN PEGASO 1090 y 1100. 7
CAMIÓN PEGASO 1100 y 1100L TALLER. 4
CAMIÓN PEGASO 1333.26 MIDER. 15
CAMIÓN PEGASO 3020 TALLER. 6
CNLTT AHOYADOR URO. 3
CNLTT EDEX URO. 3
CNLTT GMC 2 1/2 TM. 8
CNLTT IVECO 7217/6 y7226. 10
CNLTT IVECO 7217/6 y 7226 GRUA. 8
CNLTT IVECO 7217/6 y 7226 CISTERNA. 7
CNLTT IVECO 7217/6 y 7226 TALLER. 7
CNLTT IVECO 7217/6 y 7226 ALJIBE. 7
CNLTT IVECO DAILY 40.10. 5
CNLTT LMV LINCE. 7
CNLTT L.R. 109 TODOS. 2
CNLTT L.R. 2.000. 2
CNLTT L.R. ANIBAL. 2
CNLTT L.R. CAZORLA. 2
CNLTT MERCEDES BENZ TT 1 TM. 3
CNLTT MERCEDES BENZ UNIMOG 1 TM. 3
CNLTT MERCURIO 2000 URO VAMTAC. 4
CNLTT NISSAN MC-4T. MET. 2
CNLTT NISSAN ML-4. 2
CNLTT NISSAN ML6. 2
CNLTT NISSAN ML6 MCC MILAN. 2
CNLTT NISSAN ML-6 PICK UP. 2
CNLTT NISSAN PICK O NAVARA. 2
CNLTT PEGASO 3045. 10
CNLTT PEGASO 3045 ALJIBE. 8
CNLTT PEGASO 3045 QUITANIEVES. 7
CNLTT PEGASO 3045 VOLQUETE. 7
CNLTT PEGASO 3046/50. 10
CNLTT PEGASO 3046 ALJIBE. 8
CNLTT PEGASO 7217 A. 10
CNLTT PEGASO 7226. 10
CNLTT URO MAT 18.16.13 S. 9
CNLTT URO MT-149. 9
CNLTT URO U-1213. 9
CNLTT URO VAMTAC VLH S-250. 3
CNLTT URO VAMTAC BLN MCCLA TOW. 3
CNLTT URO VAMTAC AM 12.70. 4
CNLTT VAMTAC 2P URO HMT5. 3
CNLTT VAMTAC 4P URO HMT5. 3
CNLTT VAMTAC 4PC URO HMT5. 3
CNPTT AHOYADOR PEGASO 3076. 9
CNPTT IVECO M-250 37 W. 14
CNPTT IVECO M-250 40 W. 14
CNPTT IVECO M-250 ALJIBE. 12
CNPTT IVECO M-250 CISTERNA. 11
CNPTT IVECO M-250 GRÚA. 20
CNPTT IVECO M-250 VEMPAR. 13
CNPTT PEGASO 3050 VOLQUETE. 10
CNPTT PEGASO 3050. 12
CNPTT PEGASO 3055. 12
CNPTT PEGASO 3055 AHOYADOR. 16
CNPTT PEGASO 7323. 13
CNPTT PEGASO 7323 ALJIBE. 10
CNPTT PEGASO 7323 CISTERNA. 9
CNPTT PEGASO 7323 GRÚA. 14
CP. IVECO MP380 EUROTRAKKER VEMPAR y E37H. 15
CP. IVECO MP420 EUROTRAKKER VEMPAR 8X4. 17
FURGONETA MB-100 y MB -130. 2
FURGONETA MERCEDES MB-100D. 2
FURGONETA PEUGEOT PARTNER. 1
FURGONETA SIATA. 1
FURGONETA WOLSWAGEN. 2
HUMMER. 3
URO 1213-RN VOLQUETE. 5
URO 18.36.13/3-E. 8
URO MT 145. 8
V ALTO BLN PN RG31-MK5 NYALA. 14
MAQUINARIA  
AUTOGRÚA LUNA AT 30/21. 26
AUTOGRÚA LUNA AT 35/30. 24
AUTOGRÚA LUNA AT 35/32. 24
AUTOGRÚA MUHKRAN. 28
AUTOVOLQUETE AUSA S-1500 DSH. 1
BARREDORA KARCHER 1550 B. 2
BITUMINADORA LEBRERO 1.200 LT. 6
BULDOZER D4 LGP. 21
BULDOZER D7 G9 CATERPILLAR. 28
CARGADORA ALLIS CHARMER. 10
CARGADORA CATERPILLAR 930 CADENAS. 8
CARGADORA DEUTZ FRISCH F-800. 11
CARGADORA FIAT-ALLIS FR-100. 10
CARGADORA FIAT-ALLIS 645 HB. 13
CARGADORA CASE W20C. 6
CARRETILLA ELEVADORA FENWICH DSDAP (MOTOR). 4
CARRETILLA ELEVADORA FENWICH DSDAP 205. 3
CARRETILLA ELEVADORA AUSA CE 16. 3
CARRETILLA ELEVADORA CATERPILLAR DP15. 15
CARRETILLA ELEVADORA CLARCK DMP 205 (DIESEL). 3
CARRETILLA ELEVADORA CLIMAX (2000K). 5
CARRETILLA ELEVADORA FENWICH SPAP. 3
CARRETILLA ELEVADORA FONA 3008 (1500 K). 2
CARRETILLA ELEVADORA KOMATSU. 3
CARRETILLA ELEVADORA LAURAX (1500 K). 2
CARRETILLA ELEVADORA LINDE M-70. 3
CARRETILLA ELEVADORA LUGLI ET-15. 3
CARRETILLA ELEVADORA NISSAN 2000 (1250K). 4
CARRETILLA ELEVADORA SAMSUNG SF 30 D. 3
CARRETILLA ELEVADORA STILL (1600K) 20-16. 5
CARRETILLA ELEVADORA TOYOTA 02-FDF-30-30000K. 3
CARRETILLA ELEVADORA URO DTH-2000. 3
DOZER S/C FIAT-ALLIS 14 C. 15
DOZER S/C FIAT-ALLIS BD 14. 15
DOZER RUEDAS FAUN FRISCH 1420 C. 14
DOZER S/C FIAT-ALLIS BD 20. 21
DOZER S/C KOMATSU D31 E-20. 7
EXCAVADORA JCB JS 150W. 20
EXCAVADORA S/C GURIA 519, 521 y 521-B. 20
GRÚA AMERICAN-HOIST W-2360. 20
GRÚA DEUZT-FAUN. 20
GRÚA GROOVE AP-206. 20
GRÚA HIJANSA C-113. 20
GRÚA MUHKRAN TMS 20/20. 20
HORMIGONERA TIPO B TORGAR. 4
MINIMÁQUINA BOBCAT 853 y 873. 3
MINIMÁQUINA CASE 1845C. 3
MOTONIVELADORA VOLVO G720 B. 11
MOTONIVELADORA FAUN FRISCH F-105A2. 10
MOTONIVELADORA FAUN FRISCH F-106A. 11
MOTONIVELADORA FAUN FRISCH F-115P. 9
MOTONIVELADORA FAUN FRISCH F-85A. 9
MULA MECÁNICA COMPAIR HOLMAN M-274. 1
MULA MECÁNICA SPA FOX TITAN. 2
MULA MECÁNICA SPA FOX TITAN 15 D. 2
PLANTA TRATAMIENTO AGUA TYCE S/CONT. 7
RETROCARGADORA JCB 3CX-4T. 7
RODILLO LEBRERO 610. 11
TELEFÉRICO MEC TYCE M-1. 3
TRACTOR EBRO 2300. 5
TRACTOR JOHN-DEERE 818. 5
TRACTOR REMOLCADOR LANGA ZEPHIR. 5
REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES  
EMBARCACIÓN SCHOTTEL WERFTS WB570. 4
RQ. 1 TM TRABOSA. 1
RQ. 1 TM MARZASA. 1
RQ. 1/4 TM RIGUAL. 1
RQ. 1/2 TM RIGUAL. 1
RQ. 1/2 TM MARZASA. 1
RQ. 2 TM ENGRASE MARZASA N2-4E. 2
RQ. 2 TM RIGUAL. 2
RQ. 2 TM TRABOSA. 2
RQ. 2 TM MARZASA. 2
RQ. AHOYADOR. 4
RQ. ALJIBE 1 y 1 1/2 TM VACIO. 1
RQ. ALJIBE 2000 L RIGUAL. 2
RQ. ALJIBE 2000 L MARZASA. 2
RQ. ALJIBE 2000 L ARPA. 2
RQ. ALMACÉN/PORTAMUNICIÓN 2 TM MARZASA MODELO E-2. 2
RQ. ANTENA RADAR ACC. 3
RQ. ARPA 002 200/400 PL (RQ. COCINA). 2
RQ. AUTOESCUELA RIGUAL RAE-3600. 4
RQ. CISTERNA MA-1B. 4
RQ. CISTERNA TF-T 600. 2
RQ. COCINA ARPA 2000. 1
RQ. COCINA ARPA. 2
RQ. COMPRESOR BETICO 6DR-2M. 2
RQ. COMPRESOR BETICO GDS-1M. 1
RQ. COMPRESOR HOLMAN. 4
RQ. COMPRESOR INGERSOLL-RAND DR 600. 5
RQ. COMPRESOR LEROY. 2
RQ. COMPRESOR SAMUR B 26-1. 1
RQ. COMPRESOR SAMUR P 11 SBE 2100. 1
RQ. COMPRESOR SAMUR SAM 4000. 1
RQ. COMPRESOR SAMUR SBA 10000. 2
RQ. CONTENEDOR COMPRESOR SEGOQUI (EQUIPO SONDEO). 10
RQ. COOPERATIVA ARPA. 7
RQ. COOPERATIVA DE CARLOS-1. 7
RQ. DE BASURA RIGUAL RB-3. 2
RQ. DESCONTAMINACIÓN DECOJET. 4
RQ. DUCHA ARPA. 3
RQ. DUCHA JUMA OLIVAN 78. 3
RQ. EMBARCACIÓN INTEMA. 1
RQ. EQUIPO DEPURACIÓN AGUA STELLA SMF 30B 8M3. 1
RQ. EQUIPO ENGRASE LIGERO ISTOBAL. 1
RQ. EQUIPO ENGRASE PESADO ISTOBAL. 4
RQ. G.E. 12 KVA SPA GE-13. 2
RQ. G.E. DESOTRAL 15 KW. 1
RQ. G.E. ELEC.SPA.1134. 2
RQ. G.E. FDC DEL COAAASL. 2
RQ. G.E. HOLMAN 12 KVA. 2
RQ. G.E. SPA 7,5 KVA. 2
RQ. G.E. SPA-12 50 KVA. 2
RQ. G.E. TYCE D-326 15 KVA. 1
RQ. GENEPRESOR HOLMAN 350 GS. 2
RQ. HORNO ARPA 75. 6
RQ. HORNO FRUEHAUF BP-FIP-50R. 6
RQ. HORNO GASHOR 82. 6
RQ. ILUMINACIÓN THIG 604. 2
RQ. MAQUINA PERFORADORA SEGOQUI-20. 19
RQ. MASADERÍA FRUEHAUF BP-FIP-50R. 4
RQ. MUNICIÓN M-10. 1
RQ. PORTA EMBARCACIONES/ AUTO TRAILER MK III. 1
RQ. PORTA EMBARCACIONES/ IMAP 02C1000T. 1
RQ. PORTA EMBARCACIONES/ IMAP CR 740. 1
RQ. PORTA EMBARCACIONES/ MEMCAR TIRUBON. 1
RQ. PORTA EMBARCACIONES/ SCHOTTEL WERFTS. 1
RQ. PORTA MOTOS RIGUAL. 1
RQ. SIEMBRAMINAS COMPAIR HOLMAN. 4
RQ. SPA. 15. 4
RQ. SPA. 15 CON PLATAFORMA. 6
RQ. TALLER 2 TM. 3
SEMI-RQ. GÓNDOLA 25TM GMO 553. 10
SEMI-RQ. GÓNDOLA 25TM ROS ROCA. 8
SEMI-RQ. GÓNDOLA TRABOSA 77TM G-734. 18
SEMI-RQ. PLATAFORMA MONTENEGRO 40 PIES. 11
SEMI-RQ. SPECIAL FRUEHAUF D-32A (VOLQUETE). 7

Material específico de la fuerza de Infantería de Marina

Denominación táctica

Peso

Tm

CARROS DE COMBATE  
VAMTAC PORTA PERSONAL. 10,3
VAMTAC SPIKE (VSK). 8,5
VAMTAC PORTA ARMAS AML/AMM Y SPIKE. 8,5
VAMTAC MANDO. 9,5
VAMTAC AMBULANCIA. 8,5
HUMMER CARGA. 3,6
HUMMER SEMIBLINDADO AMP. 3,9
HUMMER MANDO. 3,6
HUMMER SHELTER. 4,5
VEHÍCULOS BLINDADOS  
PIRAÑA V1 (LINEA). 18,5
PIRAÑA ZAPADORES. 22
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES  
OBUS ATP 155/39 M109 (ATP). 25
FAASV M-992 (FAA). 26,5
ANEXO B
Trenes regulares de contenedores

1. Introducción.

El MINISDEF podrá utilizar los trenes de la Red Intermodal Multicliente para transportar carga en contenedores de veinte (20’) o cuarenta (40’) pies, según la oferta comercial que RENFE tenga definida en cada momento y con arreglo a la Condiciones de Admisión al Transporte establecidas con carácter general para dicha Red.

La Gerencia de Área de Negocio Intermodal de Renfe Mercancías S.M.E., SA, en lo sucesivo RENFE Mercancías, comercializa y gestiona los servicios de transporte ferroviario de contenedores y cajas móviles entre las terminales de origen y destino de la red de trenes Multicliente.

Los servicios que solicite MINISDEF podrán incluir, además del transporte los acarreos (donde se preste este servicio a través de RENFE) desde su origen a la estación de ferrocarril, su inverso, así como cualquier otro servicio complementario que preste ADIF en sus terminales o los servicios ofrecidos en terminales de gestión privada.

2. Petición de servicios.

Para el transporte de contenedores en los trenes de la Red Intermodal Multicliente la gestión de reservas/localizadores se realizará a través del sistema web de venta online Containerclick.

Los contenedores con localizador deben estar en la terminal con un mínimo de cuatro horas de antelación a la de salida del tren. Asimismo, deberán estar homologados al transporte ferroviario y con las placas CSC en vigor, ajustándose a su carga máxima homologada.

Para los servicios de trenes completos intermodales, Trenes Cliente, o bloques de tren, servicios SLOT, se gestionarán las solicitudes a través de correo electrónico dirigido al Centro de Atención al Cliente Intermodal (intermodal@renfe.es). A partir su recepción se diseñará y valorará el servicio intermodal más adecuado para cada caso, comunicando la propuesta de servicios. Su realización estará condicionada a la aceptación documentada del diseño logístico y su cotización.

En cualquier otro caso se derivará el envío de contenedores a través de los servicios intermodales de RENFE Mercancías, en las distintas modalidades anteriormente mencionadas.

3. Tarifas.

RENFE Mercancías, a través de la Gerencia de Área Intermodal, aplicará las tarifas vigentes en el momento de la petición de los servicios, tanto para el transporte por ferrocarril entre Terminal y Terminal, así como en su caso, para los acarreos, o cualquier otra prestación complementaria que MINISDEF solicite dentro de la oferta de ADIF o gestores privados de terminales intermodales.

3.1 Manipulación de unidades de Transporte Intermodal y estocajes de contenedores:

Este servicio consiste en la carga/descarga de Unidades de Transporte Intermodal (UTI,s), dentro del nodo de transporte ferroviario.

3.1.1 Unidad de facturación:

La Unidad de facturación será la UTI manipulada.

3.1.2 Condiciones generales de aplicación y precios:

Con carácter general los servicios Auxiliares y Complementarios al transporte ferroviario intermodal quedarán sujetos a lo establecido, en cuanto a condiciones de uso y precios, en la Declaración de Red que ADIF edita anualmente.

A modo de extracto, se considerarán los siguientes aspectos básicos de la operación:

– Cada servicio de transporte tendrá un mínimo de dos manipulaciones (origen y destino).

– Se aplicará una única manipulación a la UTI en la instalación, bien sea por tren o por camión, para aquellas UTIS que a su llegada a la instalación faciliten información sobre su destino (tren/fecha o stock), y a que su salida se produzca como máximo en las dos fechas hábiles siguientes a la de su llegada.

– O se aplicará una única manipulación a la entrada de la UTI en la instalación bien sea por tren o por camión que incluye un tránsito temporal en la instalación, por un máximo de 7 días naturales, contados a partir de la fecha siguiente de la llegada de la UTI a la instalación (excepto para las UTIS con mercancías peligrosas –MMPP–, que deberán cumplir con la normativa que sea de aplicación para cada instalación).

– Cuando la UTI supere el tránsito temporal máximo de 7 días, se facturará además de este servicio, un movimiento de grúa adicional y los días de exceso.

– Quedan excluidas del cómputo aquellas manipulaciones que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.

3.2 Condiciones especiales de aplicación en la determinación de los precios de transporte ferroviario de los equipos.

3.2.1 Contenedores:

– Los contenedores de 20 pies que rebasen el peso de 20,5t brutas hasta 30,0t tendrán la consideración de un contenedor de 30’, tanto a efectos de aplicación de precios de transporte ferroviario como en cuanto a acarreo por carretera se refiere. Cuando se superen las 30,0t, hasta el límite de 32t, a todos los efectos tendrá la consideración de un equipo de 40 pies.

– Los contenedores de 30 pies con un peso bruto superior a 30,0t, sin sobrepasar las 32,0t, serán facturados tanto en transporte ferroviario como en acarreo, si se ha solicitado este último, con los precios correspondientes al contenedor de 40 pies.

– Los equipos con un peso superior a las 32,0t brutas tendrán la consideración, a efectos de tasación de transporte, como contenedores / cajas móviles de 45 pies. En todo momento estarán sujetos a las prescripciones técnicas de cargamento vigentes.

– Los contenedores que rebasen la altura de 8 pies y medio (2,60 metros) y no necesiten condiciones especiales para su circulación, no tendrán coste adicional si bien cuando el trayecto a recorrer requiera condiciones especiales, el precio aplicable deberá ser acordado previamente con RENFE Mercancías en cada caso concreto.

– Los contenedores internacionales en tránsito por la Red Intermodal Multicliente se facturarán a los precios vigentes de la Oferta Multicliente, a los que se añadirán los gastos complementarios que origine su despacho aduanero y las grúas, según se establezca para los servicios internacionales.

3.2.2 Cajas móviles:

Las cajas móviles se facturarán por su equivalencia en longitud y peso a los contenedores de 20, 30, 40 y 45 pies, con arreglo al siguiente escalado:

Cajas tipo A. Simétricas. Cont. ISO

Pies teóricos

o de tasación

A Pies reales hasta 21' 20’
A Pies reales > 21' a 31' 30'
A Pies reales > 31' a 41' 40'
A Pies reales > 41' a 45' 45'
Cajas tipo B. Asimétricas

Pies teóricos

o de tasación

B Pies reales hasta 31' 30’
B Pies reales > 31' a 41' 40'
B Pies reales > 41' a 48' 45'

3.2.3 Terminales privadas y terminales portuarias:

Los precios aplicables en virtud de la Oferta Intermodal Multicliente sobre las relaciones de tráfico con origen o destino en terminales privadas o en terminales portuarias no incluyen franquicias de estocaje, movimientos de grúa ni otros gastos salvo que expresamente se recoja en el presente anexo.

Las terminales o instalaciones privadas de intercambio modal podrán tener otras condiciones y precios no sujetos a las prescripciones de ADIF.

3.2.4 peligrosas y perecederas:

En el transporte de mercancías peligrosas y perecederas, el cliente deberá cumplir y observar todos los requerimientos que sean de aplicación por la normativa vigente en cada momento al transporte de este tipo de mercancías, tanto por su naturaleza como por el medio de transporte empleado.

Quedan excluidas de las presentes Condiciones Generales las mercancías peligrosas de clase 1 y 7 que serán objeto de tratamiento técnico comercial particularizado por parte de RENFE Mercancías.

El transporte de las mercancías peligrosas conllevará el recargo del 2,5% sobre los precios de la Oferta Intermodal Multicliente, a excepción de las mercancías peligrosas de alto riesgo y equivalentes, que llevarán el incremento del 25% sobre los precios de la Oferta Intermodal Multicliente.

4. Facturación y pagos.

Los servicios prestados al amparo de la Oferta Intermodal Multicliente serán facturados según los baremos vigentes en el momento de realizar el servicio.

Por simplificación del proceso administrativo, en la facturación de los servicios Multicliente y Slot se incluirán, además del importe correspondiente al transporte por ferrocarril, los movimientos de grúa en origen y en destino conforme a los términos y condiciones que resulten de aplicación en cada momento, en función del prestador de dichos servicios.

5. Otros servicios.

5.1 Tipología.

5.1.1 Manipulación de UTI,s de transporte intermodal en terminales:

La manipulación de UTI,s en terminales estará sujeta a las estipulaciones y precios vigentes en el momento de la prestación de dichos servicios.

En el caso de manipulación de UTI,s en terminales Adif, los precios aplicables serán los publicados por dicha entidad y vigentes en cada momento.

5.1.2 Almacenaje de contenedores y cajas móviles:

Transcurrido el plazo de estancia en tránsito establecido con carácter general en la Oferta Intermodal Multicliente y servicios SLOT, se deberá abonar cualesquiera costes y gastos que por tal motivo procedan según los términos y condiciones establecidos por el gestor de la terminal donde se produzcan.

En cualquier caso, para optar a los precios y ventajas comerciales que ofrece RENFE Mercancías, la estancia de contenedores y cajas móviles en terminales deberán estar siempre vinculada a un transporte ferroviario, previo o posterior a la situación de stock o almacén del equipo.

5.1.3 Servicio a domicilio:

RENFE Mercancías pone a disposición de sus clientes un servicio a domicilio opcional (acarreos) en las principales terminales de la Red Intermodal Multicliente.

El precio de este servicio a domicilio viene dado por el tipo de contenedor a transportar (20, 30, 40 ó 45 pies o equivalente) y por la distancia o radio a recorrer entre la terminal ferroviaria y el domicilio de la carga o descarga del contenedor.

5.1.4 Resto de servicios:

– Colaboración/ayuda a la carga y descarga en muelle.

– Inmovilización de camión porta-contenedores.

– Se considera inmovilización de camión porta-contenedores al tiempo excedido sobre las dos horas en la carga o descarga de cualquier tipo de UTI. Las percepciones por este concepto se deberán consultar con los responsables comerciales del área.

– Manipulación de toldos.

– Limpieza y lavado de contenedores.

– Utilización de grúa por movimientos necesarios en el tránsito de los contenedores por las distintas áreas de la terminal.

6. Actualización.

Anualmente, la oferta comercial, el baremo de precios o los porcentajes de aplicación sobre productos A.D.R. podrán experimentar variaciones en función de las condiciones de mercado, que pueden ampliar o modificar las ventajas recogidas en las condiciones generales de la R.I.M.

ANEXO C
Transporte de personal militar

1. Viajes por cuenta propia del personal militar.

Este derecho se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal militar ya que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios habituales. Por tanto estas bonificaciones están orientadas a facilitar este aspecto prioritario de apoyo a la movilidad geográfica del personal militar.

1.1 Tarifas.

1.1.1 Derechos del personal perteneciente a MINISDEF:

Al personal militar profesional que acredite estar en las situaciones de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado»,»Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación» y «Reservista Voluntario» (activado), RENFE les aplicará una bonificación del 65% sobre el precio de la Tarifa Comercial utilizada por el militar y que figura recogida en el Apéndice C-2, en su caso, que será facturado contra el MINISDEF, teniendo que abonar el personal militar profesional el 35% restante.

RENFE, en todos los trenes de ámbito nacional, aplicará a los militares profesionales que acrediten su derecho y viajen en asiento Estándar o en clase Turista, una bonificación del 65% del precio del transporte, que se facturará con cargo al Ministerio de Defensa, siendo el 35% restante a cargo del viajero.

Cuando el militar viaje en asiento Confort se aplicará lo reflejado en el apartado Clases y plazas.

Clases y plazas:

– En servicios AVE, Alvia, Euromed e Intercity se podrá viajar en asiento Estándar, pudiéndose adquirir al precio dinámico de las opciones BÁSICO y ELIGE

– En caso de querer viajar en asiento Confort, se deberá comprar un billete al precio dinámico de la opción ELIGE CONFORT o de la opción PRÉMIUM. En este caso, el militar deberá abonar el 45% del precio del billete de la opción seleccionada y RENFE facturará al Ministerio de Defensa el 65% del precio del transporte de la opción de precio BÁSICO/ELIGE.

– En servicios Alta Velocidad de Bajo Coste (AVLO), el viaje se efectuará en clase Turista con Tarifa Básica.

– En servicios Avant, Media Distancia Convencional (ancho métrico e ibérico) y Cercanías (ancho métrico e ibérico) se viajará en clase Turista.

Precio de los complementos:

Para servicios AVE, Alvia, Euromed e Intercity, el precio de los complementos son los siguientes:

Abono por parte del viajero

Opción

Mejora del atributo

Anulación o Cambio

Selección de asiento

_

Euros

Viaja sólo

(Asiento Extra)

Mascota

Euros

Bicicleta

Euros

BÁSICO.

A nivel ELIGE 12 euros.

A nivel PRÉMIUM 30 euros.

Según tarifario oficial de Renfe en el momento de la compra. No permite. Según tarifario oficial de Renfe en el momento de la compra. 0,00
ELIGE. No aplica. 0,00 70% del precio dinámico del momento de la compra. Según tarifario oficial de Renfe en el momento de la compra. 0,00
ELIGE CONFORT. No aplica. 0,00 70% del precio dinámico del momento de la compra. Según tarifario oficial de Renfe en el momento de la compra. 0,00
PRÉMIUM. No aplica. 0,00 70% del precio dinámico del momento de la compra. 0,00 0,00

En el caso que el personal militar profesional pueda además acogerse al descuento por Familia Numerosa, esta bonificación se realizará sobre el porcentaje del 35% del precio del billete una vez aplicada, en su caso, la tarifa comercial elegida.

No se aplicarán estas bonificaciones a los títulos de transporte que permitan su empleo por personas distintas de los beneficiarios contemplados en el primer párrafo del punto 1.1.1.

RENFE tendrá, a todos los efectos, con el personal militar usuario de los servicios regulares de viajeros, la misma consideración que el resto de viajeros.

1.1.2 Clases de acomodación.

El viajero que haga uso de este derecho abonará la diferencia entre el precio total del billete y la bonificación que le corresponda; si opta por una clase superior a la clase Turista, abonará la diferencia entre el precio total del billete y la bonificación máxima a la que tenga derecho.

El Apéndice C-1 recoge los modelos de Tarjetas de Identidad Militar válidas a los efectos del presente convenio.

1.2 Bonificaciones.

1.2.1 Bonificaciones sobre la facturación:

Para incentivar la utilización del ferrocarril, RENFE aplicará la bonificación del 2% fijo sobre el 65% que abona el MINISDEF (deducido IVA).

Por la adquisición de billetes para viajes por Cuenta Propia a través del canal de venta por Internet (www.renfe.com), en caso de alcanzar los siguientes porcentajes sobre el total de las compras anual, que permitan esta vía de adquisición:

Cuota

Porcentaje

Bonificación

Euros

> 70-80 50.000
> 80-90 100.000
> 90 150.000

1.2.2 Bonificaciones personales con cargo a RENFE:

RENFE se compromete con el MINISDEF a facilitar al colectivo del personal militar, previa solicitud individual para viajes por cuenta propia las Tarjetas de Fidelización que RENFE tenga a disposición de sus clientes en cada momento.

Estas tarjetas tendrán las mismas condiciones generales que para el resto de clientes de RENFE Viajeros de los respectivos programas de fidelización.

Las mejoras de las bonificaciones personales con cargo a RENFE se negociarán en el seno de la Comisión Mixta.

1.3 Penalizaciones e indemnizaciones.

RENFE indemnizará a los viajeros, por incidencias (retrasos, averías, etc.) en la misma forma y cuantía establecidas para los demás viajeros en función del precio abonado y según las Condiciones Generales de Transportes con Viajeros establecidas en cada momento.

1.4 Obtención de títulos de transporte de personal.

1.4.1 De forma presencial:

Para la obtención de los billetes, será preceptivo que el viajero presente su correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (T.I.M) en vigor, pudiendo exigirse por RENFE, la exhibición del documento nacional de identidad (D.N.I).

La Tarjeta de Identidad Militar podrá ser sustituida temporalmente por el certificado único acreditativo del derecho a bonificación correspondiente (cuyo modelo está contenido en el Apéndice C-1), donde deberá figurar que su situación es de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado», «Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación», o «Reservista Voluntario» (activado).

1.4.2 Por Internet:

Los militares con derecho a bonificación con cargo al MINISDEF podrán adquirir los billetes para viajes por cuenta propia a través de la página Web de RENFE (www.renfe.com) para lo cual deberán identificarse como personal militar con derecho a bonificación siguiendo el sistema establecido en dicho sitio.

1.4.3 Por RENFE Ticket:

Los militares con derecho a bonificación con cargo al MINISDEF, podrán adquirir los billetes para sus viajes por cuenta propia a través de la APP Renfe Ticket para móviles. Para ello previamente deberán darse de alta en RENFE para la compra por Internet como se especifica en el punto 1.4.2. Los militares que quieran hacer uso de esta aplicación deberán descargar la aplicación en su móvil.

2. Control por parte de RENFE.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para la obtención del título de viaje, la presentación de la Tarjeta de Identidad Militar en vigor o el certificado único acreditativo (Apéndice C-1.2), que se mencionan en este anexo, pueden ser requeridos por el personal autorizado de RENFE durante la ejecución del servicio a los debidos efectos de control.

3. Relaciones económico-administrativas.

3.1 Canales de comunicación:

Para los abonos correspondientes y para resolver los asuntos de carácter económico-administrativo se establecen los siguientes interlocutores:

– MINISDEF:

• Órgano Central de Defensa:

○ Facturación: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, de la Subsecretaría del MINISDEF.

• Ejército de Tierra:

○ Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

• Armada:

○ Facturación: Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.

• Ejército del Aire:

○ Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.

○ Asuntos administrativos: Mando de Personal del Ejército del Aire.

• Casa de S.M. El Rey:

○ Facturación: Sección de Asuntos Económicos de la Guardia Real.

– Renfe Viajeros:

• Dirección General de RENFE Viajeros.

3.2 Bonificaciones, Penalizaciones, e Indemnizaciones.

Todos los asuntos relacionados con las bonificaciones y penalizaciones se resolverán y tramitarán a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

4. Facturación y pagos.

Según la naturaleza del servicio prestado la Dirección General de Renfe Viajeros facturará mensualmente a los organismos competentes del MINISDEF mediante facturación telemática. Las facturas serán en soporte informático e irán acompañadas de las correspondientes relaciones de los servicios prestados, debidamente diligenciados. Ambas partes se ajustarán a lo legislado sobre la implantación de la Factura Electrónica.

Las bonificaciones e indemnizaciones que se generen, se facturaran en las facturas mensuales respectivas, según normativa de facturación electrónica del MINISDEF. Si las circunstancias lo requirieran se podrán facturar fuera de la facturación mensual.

Los servicios de intervención competentes del MINISDEF podrán comprobar, consultar o solicitar cuanta información precisen del sistema informático de RENFE que sirve de soporte para la facturación mensual. Para ello, el departamento de facturación de RENFE proporcionará la autorización de acceso a la web de RENFE: http://DCE.RENFE.ES y una clave de acceso».

Los organismos competentes del MINISDEF tras el reconocimiento de su obligación, formalizarán las correspondientes propuestas de pago a favor de Renfe Viajeros.

CIF: A86868189.

Datos bancarios: 0049 1500 08 2319218895.

ES89 0049 1500 0823 1921 8895.

Razón social: Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal SA. Avenida Pío XII, n.º 110. Madrid 28036.

Las posibles discrepancias en el momento de efectuar el control de la facturación durante la fase de su aceptación o rechazo, debido a la existencia de billetes que no son reconocidos por los órganos del MINISDEF como correspondientes a personal de su responsabilidad, serán tratadas por los Órganos correspondientes de ambas partes antes de realizarse el reconocimiento de la obligación.

Una vez comprobado el detalle de operaciones correspondiente sin que existan discrepancias se conformará la factura electrónica recibida en el Registro Contable de Facturas del MINISDEF.

En el supuesto de no alcanzar un acuerdo se trasladará el asunto de los billetes rechazados a la Comisión Mixta de Seguimiento.

APÉNDICE C-1
Modelos de documentación a presentar por el militar para obtener la bonificación en viajes por cuenta propia

1. Tarjeta de identidad militar(1)

a) Militar de Carrera y Tropa Profesional permanente (fondo amarillo).

b) Militar de Complemento y Tropa Profesional no permanente (fondo gris).

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c) Reservistas Voluntarios (activados) (fondo verde claro).

d) Alumnos y Tropa en formación (fondo blanco).

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(1) Para el Ejército del Aire, la Armada y los Cuerpos Comunes (Sanidad, Jurídico, Intervención, Música Militar y Servicio de Asistencia Religiosa), el diseño es idéntico variando solo el emblema y especificando, respectivamente, Ejército del Aire, Armada o Subsecretaría (Cuerpos Comunes).

Relación de emblemas:

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Ejército de Tierra.  

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/240/16316_12213397_1.png

Armada.  

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/240/16316_12213396_1.png

Ejército del Aire.  

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/240/16316_12213398_1.png

Intervención. Subsecretaría.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/240/16316_12213398_2.png

Jurídico.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/240/16316_12213398_3.png

Sanidad Subsecretaría.

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Música Militar.

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Asistencia Religiosa.  

2. Certificado único acreditativo del derecho a bonificación:

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APÉNDICE C-2
Tarifas comerciales

La bonificación será aplicable sobre los descuentos y tarifas de:

– Ida.

– Ida y Vuelta.

– BonoAVE.

– Bono AVE Flexible.

– Tarjeta Dorada.

– Tarjeta Plus 10 – viajes limitados (excepto Tarjeta Plus 10 Estudiante).

– Tarjeta Plus 10-45 – viajes limitados.

– Abono Tarjeta Plus – viajes limitados.

– Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto Abonos Mensuales Estudiantes):

• Abono Mensual Regional – viajes ilimitados.

• Tarjeta Mensual 40 Sencilla – viajes ilimitados.

• Tarjeta Mensual 40 Libre – viajes ilimitados.

– Abono Trimestral de Cercanías de Barcelona, Lleida, Girona y Tarragona –viajes ilimitados.

– Abono Mensual de Cercanías (excepto Abono Trimestral Universitario de Madrid) – viajes ilimitados.

– Abono Mensual de FEVE – viajes ilimitados.

– Abono Mensual de Cercanías – viajes limitados.

– Carné Mensual de FEVE – viajes limitados.

Debiendo el viajero reunir, además, las condiciones particulares de cada una de ellas.

Otras tarifas

1. Familia numerosa.

ANEXO D
Formación del personal del MINISDEF (RPEI 12)

1. Generalidades.

Para poder cumplir aquellas funciones relacionadas con la seguridad en la circulación, derivadas de la aplicación de la disposición adicional segunda de la Orden FOM/2872/2010, modificada por las Ordenes FOM/679/2015 de 9 de abril, FOM/1613/2016 de 4 de octubre y TMA/1254/2020 de 8 de diciembre, el personal encuadrado en el RPEI 12, necesita reunir los requisitos necesarios para la obtención y mantenimiento de las distintas habilitaciones/autorizaciones que le pudieran afectar.

Para realizar dichas funciones el personal afectado deberá contar, según esta Orden, con las habilitaciones de seguridad siguientes:

– Grupo de actividad «Personal de operaciones del tren»:

• Auxiliar de operaciones del tren.

• Responsable de las operaciones de carga.

• Operador de vehículos de maniobras.

2. Bases.

La colaboración entre MINISDEF y RENFE a los efectos de este anexo se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Se establecen dos niveles de colaboración:

– Primero: Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio entre MINISDEF y RENFE.

– Segundo: RPEI 12 con la Gerencia de Área de Organización y Recursos Humanos de RENFE Mercancías implicada en la formación de dicho personal o cualquier otro organismo de RENFE que pudiera sustituir a ésta.

La colaboración se desarrollará habitualmente al segundo nivel, salvo en aquellos casos que exijan aclaraciones, puntualizaciones o interpretaciones de alguna de las Bases del presente anexo.

Segunda.

Las acciones formativas serán impartidas en instalaciones del RPEI 12 o en dependencias de RENFE, en función de las posibilidades existentes en cada momento y por acuerdo mutuo.

Las fechas y periodos de realización de dichas actividades serán compatibles con las contempladas en el Programa de Instrucción y Adiestramiento del RPEI 12 del año en curso.

Tercera.

El personal designado para la realización de las acciones formativas, para la obtención de las autorizaciones/habilitaciones indicadas en el Apartado 1, será seleccionado por el RPEI 12, debiendo cumplir las condiciones previas establecidas en la ORDEN FOM/2872/2010, y obtener el certificado de aptitud psicofísica.

Cuarta.

RENFE exigirá que el personal que asista a las acciones formativas cumpla las condiciones previas establecidas en la ORDEN FOM/2872/2010 y sus modificaciones posteriores, y tenga el certificado de aptitud psicofísica necesario, pudiendo excluir a quien no cumpla estos requisitos.

Quinta.

La planificación y programación de las acciones formativas se ajustarán a los programas formativos en función de lo dispuesto en la ORDEN FOM/2872/2010.

Sexta.

Para la realización de las acciones formativas se tendrá en cuenta lo siguiente:

– La dirección y supervisión de los cursos es de la competencia de los organismos de RENFE mencionados en la Base primera.

– El Jefe del RPEI 12 podrá realizar, en contacto directo con RENFE, un seguimiento del proceso de los cursos de formación.

– El horario se ajustará, en lo posible, al vigente para el resto de los componentes del Regimiento.

– Durante la realización de los cursos, la uniformidad de los asistentes será la de los componentes del Regimiento, con las prendas de seguridad reglamentarias.

– RENFE mantendrá informado a RPEI 12 de las tarifas en vigor de las diferentes acciones formativas y reconocimientos psicofísicos, así como de las modificaciones que se produzcan.

– MINISDEF abonará a RENFE los costes de las acciones formativas según las tarifas vigentes para clientes en la fechas de celebración de las mismas.

Séptima.

A la finalización y superación de cada uno de las acciones formativas y cumplidos todos los requisitos que establece la ORDEN FOM/2872/2010, RENFE gestionará la habilitación correspondiente que enviará al RPEI 12 una vez otorgada por el responsable correspondiente.

Las habilitaciones obtenidas estarán sometidas a las normas, requisitos y condiciones para su validez, suspensión, recuperación y revocación que se establezcan en la Orden FOM 2872/2010.

Por el RPEI 12 se realizará un seguimiento del personal destinado en la misma, en posesión de las habilitaciones de los tipos de actividad indicados en la base segunda, al objeto de verificar que se cumple la validez de las habilitaciones según lo estipulado en la citada ORDEN FOM/2872/2010 y en los convenios y consignas que se establezcan para la explotación de las instalaciones.

El MINISDEF podrá realizar controles aleatorios para la detección de tasas de alcoholemia y drogas de abuso y sustancias psicoactivas entre el personal autorizado habilitado, todo ello de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, y en el artículo 83 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que regula el expediente de aptitud psicofísica.

Octava.

Además de las acciones formativas, necesarias para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones/habilitaciones indicadas en el Apartado 1, la colaboración en la formación del personal del RPEI 12 podrá completarse con la asistencia a conferencias, seminarios, jornadas, etc., que se acuerden al segundo de los niveles citados.

A este respecto, la Gerencia de Área de Organización y Recursos Humanos de RENFE Mercancías implicada en la formación de dicho personal informará al Jefe del RPEI 12, con la antelación suficiente, de las actividades mencionadas en el párrafo anterior y que puedan interesar al personal del Regimiento para estudiar la conveniencia de su asistencia.

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