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Documento BOE-A-2022-16387

Orden TED/955/2022, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022, páginas 137835 a 137836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16387

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, se cedieron a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, por los motivos que en dicha orden se exponen, con el alcance y en los términos que se detallan en los anexos a la misma.

Con fecha 18 de mayo de 2020, la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada de la Junta Extremadura remitió un escrito a este Ministerio indicando que, durante el análisis de la referida Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, habían detectado lo que, a su juicio, constituyen algunos errores susceptibles de subsanación a fin de no resultar perjudiciales a los intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Entre los errores identificados, se indicaba la existencia de uno en el apartado 2.2 del Anexo I a la citada Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, referido a la cota que determina la integración de los terrenos afectos al proyecto de construcción de la central dentro del dominio público hidráulico del embalse asociado a la concesión de agua con destino a la refrigeración y servicios propios de la central, quedando dichos terrenos, en cuanto demanio natural, fuera del objeto de la cesión.

La cota indicada en el referido apartado 2.2 es de 387,10 m, mientras que, en su escrito, la Junta Extremadura alegaba que debía ser de 377,10 m, basando su afirmación en un informe y unos planos, según los cuáles, la superficie inundable a la cota de 387,10 m sería de 1.885 ha, mientras que las 1.040 ha de superficie inundable que se indican en el citado apartado 2.2 se obtendrían con una cota de 377,10 m.

Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 22 de mayo de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas trasladó a la Dirección General del Agua dicho escrito de la Junta de Extremadura, solicitándole informe en lo relativo a la referida cota que determina la integración de los terrenos dentro del dominio público hidráulico.

Con fecha 11 de noviembre de 2020, la Dirección General del Agua remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas el informe solicitado, en el que se señala que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en un escrito de fecha 6 de noviembre de 2020, se ratifica en el contenido de un informe sobre la presa de Valdecaballeros en el río Guadalupejo, de fecha 29 de septiembre de 2000, en el que, al describir esta infraestructura, se indica que «todas las cotas se refieren a un sistema de referencia que se corresponde con la cota sobre el nivel del mar oficial español sumándoles 10 m», con lo que la cota sobre el nivel del mar del aliviadero de la presa sería de 377,10 m.

Por otro lado, en el marco del análisis de las alegaciones recibidas durante los trámites audiencia e información pública, se recibió un informe de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de 23 de noviembre de 2021, en el que se afirma que la superficie de dominio público hidráulico, según el análisis cartográfico realizado, es de aproximadamente 1.076,88 ha, en lugar de las 1.040 ha que se indican en la referida Orden TEC/1/2020, de 3 de enero.

A la vista de lo anterior, al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los términos dados por la disposición final novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; habiéndose llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública, en virtud de los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultando, entre otras entidades, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a Iberdrola, SA, a Endesa, SA, y a los ayuntamientos interesados; a iniciativa de la Dirección General de Política Energética y Minas y a propuesta de la Secretaría de Estado de Energía, y previo informe de la Dirección General del Agua y de la Abogacía del Estado, dispongo:

Primero.

Se modifica el apartado 2.2 del Anexo I de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.2 Los terrenos situados por debajo de la cota 377,10 m de la presa sobre el río Guadalupejo y los terrenos inundables por la presa de embalse auxiliar en el cauce del arroyo Valdefuentes se integran dentro del dominio público hidráulico del embalse asociado a la concesión de agua con destino a refrigeración y servicios propios, por lo que en cuanto demanio natural no son objeto de la presente cesión. Estos terrenos tienen una superficie aproximada de 1.076,88 ha.»

Segundo.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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