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Documento BOE-A-2022-16389

Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el remanente en las cuentas de liquidaciones por desbalances en el Punto Virtual de Balance y en Tanque Virtual de Balance y Almacenamiento Virtual de Balance.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022, páginas 137841 a 137844 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-16389

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, así como la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema, y una vez vista la propuesta elaborada por el gestor técnico del sistema sobre el remanente a disponer en el año de gas 2022 en la cuenta de liquidaciones por desbalances y acciones de balance en el Punto Virtual de Balance (en adelante, PVB) y en la cuenta de liquidaciones por desbalances diarios y gestión de desbalances en el Tanque Virtual de Balance y Almacenamiento Virtual de Balance (en adelante, TVB/AVB), la Sala de Supervisión Regulatoria ha acordado emitir la siguiente resolución:

I. Antecedentes

En fecha 8 de octubre de 2021 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito del gestor técnico del sistema, por el que comunica el saldo a 30 de septiembre de 2021 de las cuentas de desbalances diarios de los usuarios y acciones de balance en PVB (en adelante, cuenta de liquidaciones en PVB) y de la cuenta por liquidaciones de desbalances diarios de los usuarios y gestión de desbalances en TVB/AVB (en adelante, cuenta de liquidaciones en TVB/AVB), y propone un saldo remanente para cada una de las cuentas para el año de gas 2022. Posteriormente, en fechas 21 de noviembre y 30 de noviembre de 2021 y 17 de febrero, 3 de marzo, 4 de marzo y 23 de marzo de 2022, tuvo entrada información complementaria sobre el cálculo de las liquidaciones por desbalance, los movimientos de las cuentas y las acciones emprendidas por el gestor técnico del sistema para la recuperación de la deuda de usuarios inhabilitados.

La comunicación del saldo de las cuentas de liquidaciones y la propuesta de remanente se realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en el apartado 7 de la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema, aprobada por Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 1 de julio de 2020. El remanente de las cuentas de liquidación de desbalances tiene como objeto posibilitar la realización de los pagos y cobros que realiza el gestor técnico del sistema a los usuarios desbalanceados en PVB y en AVB/TVB sin que se produzcan descubiertos en la cuenta.

El saldo real de las cuentas de liquidaciones a 30 de septiembre de 2021, según justifica documentalmente el gestor técnico del sistema, asciende a [*****](1) euros en la cuenta de liquidaciones en PVB y a [*****] euros en la cuenta de liquidaciones en TVB/AVB. El gestor técnico del sistema señala que, en el saldo de la cuenta de liquidaciones de TVB/AVB, están incluidos los ingresos correspondientes a la venta de existencias en estas áreas de balance de dos usuarios inhabilitados por un importe total de [*****] euros, ventas que se han producido en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Circular 2/2020.

(1) Los asteriscos hacen alusión a cifras de carácter confidencial.

Además, en la documentación remitida, el gestor técnico del sistema proporciona el detalle de la recaudación resultante de los pagos y cobros de los recargos por desbalance según la citada metodología de liquidaciones y comunica la existencia de recargos por desbalances no satisfechos por usuarios inhabilitados por un importe total de [*****] euros en el área de balance en PVB y de [*****] euros en las áreas de balance en TVB y AVB. En relación con dos de los usuarios inhabilitados, el gestor técnico del sistema informa de haber llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para la recuperación de los impagados y acredita la imposibilidad de recuperar la deuda a través de dichas medidas y actuaciones.

Teniendo en cuenta los movimientos de las cuentas y los elevados precios del gas en los mercados, el gestor técnico del sistema propone fijar un remanente de [*****] euros en la cuenta de liquidaciones en PVB y de [*****] euros en la cuenta de liquidaciones en TVB y AVB.

II. Fundamentos de Derecho

De conformidad con las funciones asignadas en el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificado por RDL 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 2/2020,de 9 de enero, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.

El artículo 20 de la Circular 2/2020, así como el apartado 7 del anexo de la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema, establecen que el gestor técnico del sistema comunicará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el saldo de las cuentas de liquidaciones de desbalances en las áreas de balance en PVB, TVB y AVB, y que esta Comisión determinará, mediante resolución, la cuantía del saldo remanente de las cuentas de liquidaciones y el destino del exceso de saldo de las cuentas sobre el remanente.

Asimismo, el citado apartado 7 del anexo de la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determina que «En los términos previstos por la regulación aplicable, el exceso de saldo podrá permitir la recuperación de pérdidas del GTS debidas a impagos atribuibles a usuarios de red. A tal efecto, la CNMC tendrá en consideración el resultado de posibles acciones ejercitadas por el GTS a través de procedimientos monitorios o de otro tipo para la recuperación de las pérdidas.»

En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Primero. Remanente de la cuenta de liquidaciones de desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB y destino del exceso.

1. Se cifra en 383.650,32 euros el valor económico del remanente disponible en fecha 1 de octubre de 2021 en la cuenta de liquidaciones de desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB.

2. Se destina la cantidad de [*****] euros procedente de la venta de gas de usuarios inhabilitados a:

a) El pago de los peajes devengados por un importe de [*****] euros por la reubicación en el PVB de las existencias de gas en las áreas de balance en TVB y AVB de usuarios inhabilitados, para su venta en el mercado organizado en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Circular 2/2020. Esta cantidad será trasferida a la cuenta general del GTS.

b) La dotación de una provisión de fondos por importe de [*****] euros, que corresponde a recargos por desbalances en TVB/AVB no satisfechos por usuarios inhabilitados. Esta cantidad permanecerá en la cuenta de liquidaciones de desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB.

c) La minoración en [*****] euros de la deuda por recargos por desbalances en PVB no satisfechos de usuarios inhabilitados, para la que se ha acreditado la imposibilidad de recuperación. Esta cantidad se traspasará a la cuenta de liquidaciones por desbalances diarios y acciones de balance en PVB.

d) La dotación de una provisión de fondos por importe de [*****] euros que corresponde a recargos por desbalances en PVB no satisfechos por usuarios inhabilitados. Esta cantidad se traspasará a la cuenta de liquidaciones por desbalances diarios y acciones de balance en PVB, donde quedará provisionada.

Segundo. Determinación del remanente de la cuenta de liquidaciones por desbalances diarios y acciones de balance en PVB.

Una vez contabilizadas y aplicadas las cantidades correspondientes a los apartados Primero.2.c) y Primero.2.d), se cifra en 16.186.144,57 euros el valor económico del remanente disponible en fecha 1 de octubre de 2021 en la cuenta de liquidaciones por desbalances diarios y acciones de balance en PVB.

Tercero. Recuperación de pérdidas por recargos por desbalances en PVB no satisfechos.

1. A los efectos de los artículos 9.3 y 16.10 de la Circular 2/2020 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 1 de julio de 2020, de acuerdo con la documentación proporcionada por el gestor técnico del sistema respecto a las acciones ejercitadas para la recuperación de pérdidas por recargos por desbalances en PVB de usuarios inhabilitados que no han sido satisfechos, se considera que el gestor técnico del sistema ha acreditado la imposibilidad de recuperar la deuda por importe de [*****] euros atribuible a usuarios de la red, habiendo sido satisfecho el importe anterior mediante el saldo de la cuenta de liquidaciones en PVB.

2. Se destina la cantidad de [*****] euros, para compensar al gestor técnico del sistema por los gastos incurridos en concepto de coste de las acciones judiciales para la reclamación de la deuda de los usuarios inhabilitados.

Cuarto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese la presente resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y al gestor técnico del sistema.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Madrid, 22 de septiembre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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