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Documento BOE-A-2022-16505

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Andaluz de Salud, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022, páginas 138695 a 138701 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-16505

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de septiembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Andaluz de Salud para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en c/ Doctor Prieto Toubes, 1, de Punta Umbría (Huelva) y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Andaluz de Salud para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en c/ Doctor Prieto Toubes, 1, de Punta Umbría (Huelva)

REUNIDOS

Doña Silvia Aranda Eugui, en su condición de Directora Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva nombrado la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de fecha 20 de febrero de 2020 (BOE de 28 de febrero de 2020), en virtud de las competencias que le confiere el resuelve cuarto.4.e) de la Resolución de la Directora de 14 de diciembre de 2021, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias (BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2021).

Don Antonio Ortega Carpio, Director Gerente del Distrito de Atención Primaria Huelva Costa-Condado Campiña de Huelva, autorizado/a para este acto por la Dirección Gerencia del SAS, mediante Resolución de Delegación de firma de fecha 4 de mayo de 2022.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación entre las Entidades usuarias de inmuebles compartidos, regulando la administración y participación de éstas en los gastos.

Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Segundo.

Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí, sometidos al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de los firmantes la gestión de las funciones encomendadas en sus normas específicas. Para el desarrollo de las mismas comparten la utilización del inmueble/inmuebles a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de participar y/o colaborar en la administración y en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que se relacionan en el anexo 1.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministros y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, así como obras de mejora, conservación y reparación que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble/inmuebles compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos de cada uno de los usuarios, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

No obstante, con el objeto de cuantificar el gasto estimado, ese se encuentra en un intervalo entre 10.000 y 800.000 euros anuales.

Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 17.932,62 euros.

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 18.291,28 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 18.657,10 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 19.030,24 euros.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por quien se determine en el anexo I que actuará como órgano de contratación y responsable de la tramitación de los expedientes.

A efectos de dicha tramitación, por parte de las entidades de la Seguridad Social se tendrá en cuenta lo establecido en resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de diciembre de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, que en el caso de las Entidades de la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

La entidad u organismo designado como administrador actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos, se hará entre todos los participantes o afectados, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre los participantes o afectados en proporción a su cuota de participación en el inmueble, en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo I.

En caso de que dos o más entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles con terceros ajenos al Sistema, se deberá incrementar proporcionalmente la superficie que les corresponda, con los espacios que ocupe el personal de otros órganos u organismos de la Seguridad Social que también desarrollen sus funciones en el inmueble.

No obstante, por sus peculiares características, no se aplicará dicho criterio general de prorrateo en relación con los elementos, zonas, servicios y suministros, recogidos en las reglas especiales el anexo 1, que se regirán por las específicas señaladas en el mismo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación cualquiera que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan de realizarse de forma conjunta, serán tramitados por la entidad u organismo que actúe como órgano de contratación.

En caso de que dos o más entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles con terceros ajenos al sistema, el procedimiento que se siga para la tramitación de expedientes relativos a contratos y otros expedientes de gastos cofinanciados, en lo que a ellas les afecta, habrá de tener en cuenta lo establecido en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.

3.2 La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el documento contable RCPU o RCEP y la propuesta de gasto, y en el caso de terceros ajenos al sistema documento en el que conste la reserva de crédito o el compromiso de participación en dichos gastos en la parte que corresponda. En la fase de adjudicación del contrato los demás interesados en su financiación deberán remitir al órgano de contratación documento acreditativo de la aprobación del gasto y/o de la asunción del mismo. Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y formalización a los demás interesados, con indicación de su importe, a efectos de que éstos aprueben el compromiso del gasto y se lleve a cabo su contabilización.

En el caso de organismos de la Seguridad Social el sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará conforme con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.

La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará cuando sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este acuerdo, pudiendo recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida información al Órgano de contratación o responsable del expediente de los pagos efectuados o, en su caso, de las órdenes de pago cursadas.

Si por alguna circunstancia no fuera viable una facturación independiente para cada usuario, el órgano de contratación o el responsable del expediente, una vez haya recibido la factura enviará copia de la misma al resto de los partícipes o interesados en su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a cada una de ellas y recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados, estableciéndose por defecto un plazo máximo de cinco días naturales en el que, si no se han manifestado en sentido contrario, se entienda que prestan su conformidad.

El Órgano de contratación o el responsable de la tramitación del expediente abonarán las facturas correspondientes, teniendo en cuenta que no se financiará con cargo al presupuesto de la Seguridad Social ninguna cantidad que corresponda a una entidad ajena a la Seguridad Social. Posteriormente, elaborará una relación certificada de los pagos realizados, y la remitirá al resto de los ocupantes del edificio, junto con copia de las facturas abonadas, con indicación del importe que a cada uno le corresponde pagar, así como la forma y plazo en la que cada entidad deba aportar su contribución a los gastos.

Cuarta. Contratos actualmente en vigor.

Los gastos derivados de los contratos vigentes que se devenguen a partir de la entrada en vigor del presente convenio serán objeto de reparto de acuerdo con el criterio establecido en el mismo.

Quinta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que deban ser modificados los porcentajes de gasto o que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.

Sexta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que alguna de las partes firmantes considere que otra incumple alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio, se le requerirá para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinentes. Este requerimiento se elevará al presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula décima.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por todas las partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula décima de este convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y se procederá a la liquidación de las obligaciones pendientes de la parte incumplidora.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte un representante de cada uno de los sujetos firmantes. La presidencia se ejercerá por la entidad a la que le corresponda la administración del inmueble. De cada sesión que celebre la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Octava. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro u otros firmantes, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Novena. Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

Serán competentes para conocer los conflictos sobre dichas discrepancias los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo o los órganos jurisdiccionales que resulten competentes según lo que establezca la normativa vigente.

Undécima. Modificación del Convenio.

El contenido de este Convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, con los requisitos exigidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para las modificaciones.

Duodécima. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

• El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Decimotercera. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman este convenio de manera electrónica el 26 de septiembre de 2022.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora del ISM, P.D. (Resolución del ISM de 14 de diciembre de 2021), la Directora Provincial, Silvia Aranda Eugui.–Por el Servicio Andaluz de Salud (Resolución de 4 de mayo de 2022), el Director Gerente del Distrito Sanitario Huelva Costa, Antonio J. Ortega Carpio.

ANEXO I
Casa del Mar de Punta Umbría

– Número de IGBISS: 21/0028.

– Denominación del inmueble: Casa del Mar-Dirección Local del ISM Punta Umbría.

– Ubicación: Calle Doctor Enrique Prieto Toubes, 1 21100 Punta Umbría.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

• Instituto Social de la Marina por adscripción de la TGSS.

• C.A. de Andalucía por Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio, de traspaso a la C.A. de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al ISM y ampliaciones posteriores.

– La administración del inmueble será ejercida por el Instituto Social de la Marina.

– La distribución de superficie entre los ocupantes es la siguiente en metros cuadrados:

Plantas

Superficie total

m2

Consejería de Salud y Familias

m2

Instituto Social de la Marina

m2

Zona común

m2

Baja. 809,50 809,50 0 0
Primera. 751 499,61 251,39 0
Segunda. 541,16 0 541,16 0
 Totales. 2.101,66 1.309,1 792,55 0
% para distribución de gastos Consejería de Salud y Familias Instituto Social de la Marina
  62,29 % 37,71 %

Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 17.932,62 euros.

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 18.291,28 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 18.657,10 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 19.030,24 euros.

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