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Documento BOE-A-2022-16725

Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por concurso-oposición, en la Escala de Gestión Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2022, páginas 139516 a 139529 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-16725

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, y a fin de dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2021 (BOJA número 219, de 15 de noviembre de 2021), procede convocar el proceso selectivo, para el acceso a un puesto de trabajo de personal funcionario de la escala de Gestión Universitaria de esta Universidad (subgrupo A2), garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por ello, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, acuerda convocar el concurso-oposición para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria (Subgrupo A2) de la Universidad Internacional de Andalucía, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la Escala de Gestión Universitaria (subgrupo A2), de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases de convocatoria en cuanto no se opongan a la Ley Orgánica de Universidades, al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, los Estatutos de la UNIA, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, y demás normas concordantes y de desarrollo que le sean de aplicación.

1.3 El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, constará de una fase de oposición y otra fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta resolución.

1.5 Todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en la dirección web https://www.unia.es/es/rrhh/tablon-de-anuncios.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, a sus descendientes y descendientes del citado cónyuge cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o titulación equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionaria de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que se encuentra disponible en la web https://www.unia.es/es/rrhh/tablon-de-anuncios.

3.2 Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el de dependencia o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa, debidamente traducida al castellano, no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.3 Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el certificado acreditativo de tal condición, expedido por el organismo competente, junto con el correspondiente dictamen técnico facultativo, expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria

3.4 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes se realizará por registro electrónico (https://www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico) o en las oficinas del Registro General de cualquiera de las sedes de la UNIA, o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Si la solicitud se presentara en registros distintos a los de la UNIA, deberá comunicarse, en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección recursos.humanos@unia.es con el asunto «avance solicitud proceso selectivo Escala Gestión Universitaria (C220FB01) UNIA», indicando apellidos, nombre, fecha y lugar de presentación.

3.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las aspirantes.

3.6 Los derechos de examen serán de veinticuatro euros (24 €) que deberá ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA, indicándose en el concepto «UNIA. (C220FB01)» y los apellidos y nombre de la aspirante.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación de la casilla de validación correspondiente, o, en su caso, la exención del pago, haciéndola constar en el recuadro habilitado para ello en el impreso de solicitud, que deberá ir acompañada de la justificación documental correspondiente.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la base 3.1 y 3.4.

3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas del pago de las tasas de examen aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la aspirante, o su no presentación a la realización de los ejercicios de la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

3.9 Subsanación de errores. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.10 A las solicitudes se le acompañará necesariamente la siguiente documentación:

a) Copia legible del Documento nacional de identidad o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero, y, en su caso, la documentación justificativa de las circunstancias recogidas en la base 3.2.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante o, en caso de estar exenta del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.6.

c) Documentación que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

d) Relación circunstanciada de los méritos alegados, en su caso, para la fase de concurso. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará Resolución declarando aprobada las listas provisionales de personas admitidas y las excluidas a las pruebas selectivas. En las listas provisionales, que serán publicadas en el lugar referido en la base 1.5 de esta convocatoria, figurarán, ordenadas alfabéticamente, las aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como de las causas de exclusión.

4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en la relación de admitidas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo concedido, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la lista de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la lista provisional de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente lista provisional de admitidas.

4.3 Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que serán publicadas en el lugar indicado en la base 1.5 de esta convocatoria.

Para las personas solicitantes excluidas dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal

5.1 Mediante Resolución del Rector se designará a las personas componentes del Tribunal responsable del proceso selectivo, publicándose la composición al mismo tiempo que se expongan las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará en lugar referido en la base 1.5, la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base o por otras causas.

5.3 Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal, con la asistencia obligada del Presidente/a y del Secretario/a y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

5.5 El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente Resolución.

5.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las participantes.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.8 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a todas aquellas en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. Teléfono 954 46 22 99 y/o al correo electrónico recursos.humanos@unia.es.

5.10 En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web de la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.12 Las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Los ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrarán en un único día.

6.2 Las personas aspirantes serán convocadas en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidas de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria.

6.3 El orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.4 En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad; y si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por esta convocatoria, previa audiencia de la interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la UNIA, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.5 El inicio de los ejercicios de la fase de oposición no será antes del 30 de noviembre de 2022. La fecha, hora y lugar de los ejercicios se determinará cuando se publique la lista definitiva de admitidas y excluidas y se realizará en alguna de las ciudades donde tiene sede la UNIA.

7. Relación de personas aprobadas

7.1 Publicadas las calificaciones de cada ejercicio, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas aspirantes puedan presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

7.2 Transcurrido el plazo de reclamación correspondiente a las calificaciones del segundo ejercicio, se procederá a publicar por el Tribunal relación de aspirantes que han superado los ejercicios de la fase de oposición, con expresión de las calificaciones obtenidas. Las personas opositoras que no se hallen en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.3 Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, las personas aspirantes que hayan superado la misma y consten en la relación citada en la base 7.2 podrán entregar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, la documentación acreditativa de los méritos relativos a la fase de concurso descrita en el punto 2 del Anexo I.

7.4 Finalizado este plazo, el Tribunal Calificador publicará en los lugares establecidos al efecto la relación de aspirantes, ordenada alfabéticamente, con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos valorables en esta fase y la puntuación total.

Las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

7.5 Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo en la que constará las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación final constituida por la puntuación total de ambas fases. Asimismo, el Presidente/a del Tribunal remitirá dicha relación al Rector de la UNIA, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, presentarán por registro electrónico o en el Registro General de la UNIA o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a que se refiere la base 7, los siguientes documentos:

a) Original y copia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.1 deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, la dependencia o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Original y fotocopia para cotejo del título académico exigido en la base 2.1.3) o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo, así como la documentación que acredite la homologación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que este no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredita tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la escala convocada.

8.2 Quienes tengan la condición de empleado/a pública estarán exentas de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo.

8.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.4 Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de Gestión Universitaria de la UNIA, mediante Resolución del Rector que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5 La toma de posesión de estas personas aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho Boletín.

8.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las funcionarias interinas que desempeñan los puestos de trabajos ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por las personas funcionarias de carrera de la Escala de Gestión Universitaria (subgrupo A2), de la UNIA.

9. Tratamiento de protección de datos

9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la UNIA, sita en calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@unia.es

9.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UNIA no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UNIA, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UNIA garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4 En cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

10. Norma final

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la UNIA, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Sevilla, 5 de octubre de 2022.–El Rector, José Ignacio García Pérez.

ANEXO I
Ejercicios y valoración

El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.

1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo de un ejercicio práctico sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

1.3 La puntuación obtenida en esta fase será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que solo participarán aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. Se valorarán los servicios prestados por los aspirantes hasta un máximo de 5 puntos y los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud previsto en la base 3 de esta convocatoria, de la siguiente forma:

2.1 En puestos correspondientes a la Escala de Gestión Universitaria de la UNIA (Subgrupo A2), con funciones de Prevención de Riesgos Laborales: 0,4 puntos por mes de servicio prestado o fracción

2.2 En puestos correspondientes al Subgrupo A2, en áreas de Prevención de Riesgos Laborales de otras Universidades, 0,3 puntos por mes de servicio prestado o fracción.

2.3 En puestos correspondientes al Subgrupo A2 en áreas de Prevención de Riesgos Laborales de otras administraciones públicas, 0,2 puntos por mes de servicio prestado o fracción.

3. Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso, no pudiendo resultar aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y de oposición, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Bloque I. Ordenamiento jurídico y organización de la administración

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia. Cómputo y alteración de plazos. Terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos administrativos especiales en la legislación española.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación. Los recursos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos de las Administraciones Públicas. La competencia y figuras de alteración de las competencias. Órganos colegiados de las administraciones públicas.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento general y procedimiento abreviado. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Electrónica.

8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen Gobierno.

9. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Publicidad Activa. El derecho a la información pública. El Régimen sancionador

10. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales, Principios de la protección de datos, Derechos de las personas.

11. Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Definiciones. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos.

Bloque II. Gestión Universitaria

1. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

2. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

3. Texto Refundido de la Ley de Creación de la UNIA. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero. Estatutos de la UNIA, Decreto 236/2011, de 12 de julio Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero. Estatutos de la Universidad.

4. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

5. Reglamento de régimen académico de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018.

6. Reglamento de estudios de extensión universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, y modificado el 19 de junio de 2013, y derogadas las retribuciones en Consejo de Gobierno 22 de junio de 2016.

7. Reglamento sobre enseñanzas de posgrado y de formación continua de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018.

Bloque III. Régimen económico y financiero

1. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Régimen económico y financiero de las Universidades.

2. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Régimen Económico, Financiero y Patrimonial.

3. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía: del Régimen Económico y del Presupuesto. Decreto 236/2011, de 12 de julio, Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía: Régimen Económico y Financiero.

4. El Presupuesto de la UNIA. Aprobación. Estructura general de los estados de ingresos y gastos. Normas de ejecución presupuestaria: Normas Generales, Presupuesto, Créditos y sus Modificaciones, Auditoría y Control Interno, Liquidación y Cierre del Presupuesto.

5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos del sector público I: Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos Administrativos y Contratos privados. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: nociones básicas sobre las partes en el contrato, objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.

6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos del sector público II: Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: Expediente de Contratación, Adjudicación y Formalización. Delimitación de los distintos tipos de procedimientos de contratación. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Organización administrativa para la gestión de la Contratación. Registros oficiales.

Bloque IV. Recursos humanos y organización

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Planificación de los recursos humanos. Relación de Puestos de Trabajo y plantilla presupuestaria. Los planes de empleo. La Oferta de Empleo Público.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015. Selección de personal funcionario: Sistemas de ingreso. Formación y perfeccionamiento. Provisión de puestos adscritos a personal funcionario: Procedimiento de concurso y libre designación, otras formas de provisión. Situaciones administrativas. Extinción de la relación funcionarial. La rehabilitación en condición de funcionario.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015. Derechos de los funcionarios. Carrera y promoción profesional. Sindicación y huelga. Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación. Derechos de contenido económico: Retribuciones, indemnizaciones y reconocimiento de servicios previos. Regímenes de previsión social. Deberes de los funcionarios. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.

4. El personal laboral. Peculiaridades del Derecho Laboral en su aplicación a la Administración. Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: estructura y ámbito de aplicación.

5. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.

7. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

8. Reglamento de la evaluación del desempeño de la UNIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2012.

Bloque V. Parte específica en Prevención de Riesgos Laborales

1. Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

2. Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

3. Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores. Responsabilidades y Sanciones. Recurso preventivo en obras de construcción.

4. Real Decreto 39/97 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Integración de la actividad preventiva. Plan de Prevención. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

5. Real Decreto 39/97 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Organización de recursos para las actividades preventivas. Auditorías. Funciones y niveles de cualificación. Aplicación a las Administraciones Públicas. Recursos preventivos en obras de construcción. Actividades peligrosas.

6. Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009.

7. Real Decreto 171/04 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

8. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: concepto de accidente trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral, enfermedad común. Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General.

9. Técnicas preventivas: principios de prevención. Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicadas, Medicina del Trabajo. Formación e información. Comunicación de riesgos y lenguaje efectivo.

10. Sistemas de gestión: Modelo de mejora continua o calidad total. Sistema de indicadores. Cuadro de mando integral. Integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. Política preventiva.

11. ISO 45001:2018: Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo - Requisitos con orientación para su uso.

12. Paralización del trabajo por riesgo grave e inminente. Personal competente. Procedimiento.

13. Investigación de accidentes. Procedimiento. Metodología del árbol de causas. Informe de investigación. Coste de los accidentes. Control estadístico.

14. La protección de la salud de las personas trabajadoras mediante Vigilancia de la Salud. Reconocimientos médicos aplicados a la prevención de riesgos: derecho de renuncia y excepciones. Grados de aptitud. Confidencialidad.

15. Vigilancia individual de la salud de trabajadores expuestos a factores de riesgo psicosocial. Niveles de intervención. Valoración e intervención. (Protocolo PSICOVS2012)

16. Consideraciones técnicas, prácticas y reglamentarias para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.

17. Consideraciones técnicas, prácticas y reglamentarias para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo.

18. Condiciones de seguridad en las máquinas: Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: objeto, ámbito de aplicación, definiciones, disposiciones reglamentarias y vigilancia. Comercialización y puesta en servicio. Medidas particulares. Evaluación de la conformidad y marcado CE. Principios operativos.

19. Condiciones de seguridad en las máquinas: Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas. Declaraciones. Marcado CE. Expediente técnico. Examen CE de tipo. Aseguramiento de la calidad total.

20. Consideraciones técnicas, prácticas y reglamentarias para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

21. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

22. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

23. Seguridad y Salud en relación con la protección frente a emergencias. Plan de emergencia y plan de autoprotección. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

24. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Definiciones. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

25. Planes de autoprotección de la UNIA.

26. Riesgo de incendio. Fases y parámetros de un incendio. Tetraedro del fuego. Modos de propagación. Medidas de prevención sobre el combustible, comburente, foco de ignición (focos eléctricos, descargas electrostáticas), reacción en cadena. Medidas de protección activa: sistemas de detección y alarma, agentes extintores, instalaciones y equipos de extinción de incendios. Medidas de protección pasiva: construcción del edificio, resistencia al fuego, sectorización, señalización e iluminación, evacuación.

27. Protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores especialmente sensibles. Protección de la maternidad en el trabajo.

28. Consideraciones técnicas, prácticas y reglamentarias respecto a señalización de seguridad y salud en el trabajo.

29. Consideraciones técnicas, prácticas y reglamentarias para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

30. Consideraciones técnicas, prácticas y reglamentarias para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido.

31. Ergonomía laboral. Concepto de ergonomía. Seguridad y salud para la protección de las personas trabajadoras en relación con la ergonomía física, cognitiva y organizacional. Características de la ergonomía. Mapa conceptual de la ergonomía.

32. Consideraciones técnicas, prácticas y reglamentarias para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual cargas.

33. Consideraciones técnicas, prácticas y reglamentarias para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con Pantallas de Visualización.

34. Protección de la Seguridad y Salud en relación con las condiciones ambientales y de iluminación de los lugares de trabajo. Magnitudes lumínicas, propiedades ópticas, niveles de iluminación asociados a las exigencias de la tarea, sistemas de iluminación, iluminación natural y artificial, percepción del color y confort visual.

35. Protección de la Seguridad y Salud en la realización del trabajo a distancia y en teletrabajo.

36. Plan de teletrabajo para el Personal de Administración y Servicios de la UNIA.

37. Factores psicosociales: dimensión individual y colectiva en el ámbito laboral. Definiciones: factor psicosocial - factor psicosocial de riesgo - riesgo psicosocial. Características de los factores psicosociales de riesgo. Características de los riesgos psicosociales. Consecuencias colectivas para la organización e individuales para la salud.

38. Evaluación de riesgos psicosociales: justificación normativa, objetivos, fuentes de información primarias y secundarias. Unidades de análisis. Fases del proceso de evaluación. Medidas preventivas organizativas o primarias. Medidas preventivas de afrontamiento o secundarias. Medidas de rehabilitación o terciarias.

39. Técnicas de evaluación cuantitativas: Instrumentos de evaluación de riesgos psicosociales (ISTAS21 / FPSICO). Factores psicométricos. Técnicas de evaluación cualitativas: observación, entrevistas, grupos de discusión, análisis de datos preexistentes.

40. Estrés: Concepto, fases, consecuencias. Modelos teóricos Karasek-Siegrist. Medidas preventivas organizacionales e individuales.

41. Síndrome de burnout: definición, variables desencadenantes, consecuencias, evaluación, medidas de prevención. Intervención.

42. Factores de riesgo psicosocial derivados de las nuevas formas de organización del trabajo por sobreexposición en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

43. Concepto, identificación e intervención psicosocial del tecnoestrés: tecnoadicción, tecnofatiga, tecnofobia.

44. Fatiga laboral. Definición. Tipos de fatiga. Prevención de la fatiga desde un enfoque organizacional. Prevención de la fatiga desde un enfoque individual.

45. Gestión de la carga mental. Definiciones. Dimensiones y factores determinantes. Modelos explicativos. Consecuencias, evaluación y prevención en el lugar de trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/10/2022
  • Fecha de publicación: 13/10/2022
  • Convocatoria. Escala de Gestión Universitaria. Grupo A2. 1 plaza.

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