Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Elena & Heinz Hasselberger.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Heinz Hasselberger y doña Elena Farella según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova el 3 de diciembre de 2020 con el numero 5982 subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 19 de enero de 2021 protocolo 107 y 5 de julio de 2021 protocolo 5833.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Portillo de la mina 110, 28400 Collado Villalba, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La fundación nace con el objetivo general de prestar ayuda a niños y adolescentes en situación desfavorecida para que tengan acceso a medios de subsistencia, educación, salud e inclusión social, bien sea realizando proyectos propios o colaborando con otras fundaciones y ONGs en programas con objetivo similares en España o en otros territorios, constituyendo éste el fin fundacional de la Fundación.
Don Heinz Hasselberger, don Francisco Guijarro Zubizarreta y doña Elena Farella.
Cargos:
Presidente: Don Heinz Hasselberger.
Secretario: Don Francisco Guijarro Zubizarreta.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de octubre de 2021
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Elena & Heinz Hasselberger Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 8 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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