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Documento BOE-A-2022-16822

Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Velilla, León".

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2022, páginas 140405 a 140417 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16822

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de junio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Velilla (León)», acompañado del documento ambiental correspondiente.

El proyecto tiene como objetivo sustituir el sistema de riego existente, acequias de hormigón y de tierra, por otro mucho más eficiente en cuanto al ahorro y optimización del uso del agua. El ahorro potencial del agua derivado de la modernización proyectada no implica la ampliación de la zona regable, sino que se destinará a consolidar el regadío en toda la superficie regable, por lo que el ahorro efectivo de agua será nulo.

El proyecto contempla las siguientes infraestructuras: toma del canal de Velilla, balsa de regulación, estación de bombeo, red de tuberías y línea eléctrica de suministro.

El promotor es la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con fecha 15 de julio de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Ayuntamiento de Carrizo. NO
Ayuntamiento de Cimanes del Tejar. NO
Ayuntamiento de Villadangos del Páramo. NO
Diputación Provincial de León. NO
Delegación del Gobierno en Castilla y León. NO
Subdelegación del Gobierno en León. NO
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Energía y Minas. Consejería Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente en León. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura de León. Junta de Castilla y León.
Greenpeace España. NO
WWF/ADENA. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
Ecologistas en Acción de León. NO

Con fecha 31 de agosto de 2021, se realizan varios requerimientos a órganos jerárquicamente superiores, al no haberse recibido respuesta por parte de algunos de los organismos consultados en el plazo estipulado.

De las contestaciones remitidas por la Dirección General de Desarrollo Rural, la Agencia de Protección Civil y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, todos ellos de Castilla y León, y la Confederación Hidrográfica del Duero se puede deducir la existencia de posibles impactos ambientales cuya mitigación es posible mediante el cumplimiento de determinadas condiciones y modificaciones incluidas en sus informes. Por ello, mediante oficio de fecha de salida 24 de junio de 2022, se solicita al promotor que complete la documentación aportada y acepte las condiciones que correspondan. El 2 de agosto de 2022 se recibe la documentación solicitada y el 11 de agosto de 2022 se recibe documentación complementaria.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto tiene como objeto la definición y realización de las obras de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Velilla (León).

La zona regable se encuentra comprendida entre la margen izquierda del río Órbigo y el canal de Velilla.

La obra de modernización de las infraestructuras de regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Velilla (León) está declarada de Interés General en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, según recoge el artículo 78 Declaración de Interés General de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego del capítulo IX.

La Comunidad de Regantes del Canal de Velilla forma parte del sistema de riegos dependientes del Embalse de los Barrios de Luna.

Para el análisis de alternativas, en primer lugar, el documento ambiental estudia 4 hipótesis de ubicación de los principales elementos que condicionan el diseño de la red, así como su funcionamiento (punto de toma del canal de Velilla, balsa de regulación, estación de bombeo y elementos de filtrado y desagüe de la balsa y de la estación de bombeo). Una vez seleccionada la hipótesis 3, que es la que mejor responde a los condicionantes de diseño y requisitos exigibles, se estudian para ella 4 alternativas (además de la alternativa 0):

– Alternativa 1. Bombeo desde el canal a balsa elevada con clasificación tipo B o C, con distribución del agua mediante una red de riego de tuberías de policloruro de vinilo orientado (PVC‐O), fundición dúctil y hormigón con camisa de chapa (HPCC).

– Alternativa 2. Construcción de balsa no elevada y bombeo directo a red desde toma de canal a red de riego de tuberías de PVC‐O, fundición dúctil y HPCC.

– Alternativa 3. Bombeo directo a red de riego, alimentado desde balsa de regulación, con distribución del agua mediante una red de riego de tuberías de PVC-O, fundición, poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), acero y HPCC.

– Alternativa 4. Bombeo directo a red de riego, alimentado desde balsa de regulación, con distribución del agua mediante una red de riego de tuberías de PVC‐O, fundición dúctil y HPCC.

La alternativa elegida para la modernización del regadío es la 4, cuyas actuaciones más relevantes son:

– Obra de toma del canal para derivación a balsa de regulación e instalación de caudalímetro. Incluye sistema de filtrado grueso.

– Conducción de llenado de la balsa, se va a realizar un canal de hormigón armado desde el punto de toma en el canal principal hasta la obra de entrada a la balsa.

– Balsa de regulación de 92.224 m3 y superficie total de ocupación 36.149 m2. Se ejecutará con materiales sueltos procedentes de la propia excavación, compensándose los volúmenes excavados/terraplenados, y el material sobrante será depositado en tongadas en parte de las parcelas que ocupan la balsa. No serán necesarios vertederos. La balsa llevará un camino de coronación, con una anchura de 5 m. Dispondrá de vallado perimetral de 2 m de altura.

– Suministro de energía eléctrica mediante la construcción de línea eléctrica aérea de 15 kV (4.584,85 m y 31 apoyos), con su correspondiente centro de transformación, desde punto autorizado por la compañía distribuidora hasta estación de bombeo.

– Estación de bombeo que se equipará con los correspondientes equipos electromecánicos para el bombeo, valvulería y elementos de control de caudales, así como automatización de los diferentes elementos. Además, elemento de filtrado del agua, previo al bombeo. Se proyecta una edificación de 23,80 x 15,80 m + 10,45 x 5,30 m, con una superficie de 423,52 m2, con su correspondiente acera perimetral, así como la urbanización de la parcela.

– Red de tuberías enterradas (38.500 m) para distribución de agua de riego a la zona de regadío. Los diámetros de las tuberías a instalar van desde 160 mm hasta 1.100 mm. Los materiales a emplear en la construcción de la red de riego serán PVC‐O/fundición dúctil (160‐600 mm) y HPCC (700‐1.100 mm). Se proyecta una tubería de acero helicosoldado de 1.100 mm de diámetro para la tubería de alimentación de la estación de bombeo.

– Reposiciones de servicios afectados, y cruces de las infraestructuras lineales existentes en la zona, según las condiciones establecidas por cada organismo titular de la infraestructura.

– Restauración del medio natural, en las zonas afectadas por el proyecto de modernización.

El sistema de riego que se va a implantar previsiblemente será de aspersión diseñado para riegos a demanda.

Complementariamente, de acuerdo con la información contenida en el documento ambiental, el proyecto también incluye unidades de obra de retirada de las infraestructuras de riego existentes en la zona y que, con la ejecución y explotación del proyecto de modernización del regadío, quedarán en desuso.

No forman parte de este proyecto las actuaciones relacionadas con el amueblamiento de las parcelas, que serán realizadas en cada explotación de forma individualizada, siguiendo las recomendaciones que la Comunidad de Regantes, a través de sus órganos directivos, hará llegar a todos los usuarios, para tratar de que dichas instalaciones particulares se lleven a cabo con unos criterios comunes.

b) Ubicación del proyecto:

La zona objeto de este proyecto se circunscribe a la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal de Velilla (en adelante CRRCV), que ocupa una superficie de 972,03 ha, afectando a los términos municipales de Cimanes del Tejar, Carrizo y Villadangos del Páramo, todos ellos en la provincia de León.

A la vista del informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que informa que la zona a modernizar propuesta incluye 85,87 ha de la Zona Regable del Canal de Villadangos y que, para poder incluir esta superficie en este proyecto de modernización de la CRRCV, es necesario el correspondiente trámite administrativo de segregación, el promotor ha decidido que esta superficie no se incluya en el actual proyecto, por lo que finalmente la superficie de la zona a modernizar será de 885,16 ha.

El territorio en el que se desarrolla el proyecto es eminentemente llano, pertenece a la cuenca hidrológica del río Órbigo, está dedicado al cultivo agrícola (maíz, remolacha, patata, cereal, lúpulo, alfalfa y otras pratenses) y, desde un punto de vista paisajístico, pertenece a la unidad «Páramos detríticos castellano-leoneses».

La zona regable limita con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Riberas del río Órbigo y afluentes» (ES4130065).

c) Características del potencial impacto:

Efectos sobre la atmósfera:

Las afecciones sobre la calidad del aire, provocada por el polvo, las partículas en suspensión y los gases contaminantes, se materializan durante la fase de construcción, causadas principalmente por todas las acciones que impliquen un movimiento de tierras y/o un movimiento de maquinaria. Por otra parte, se producirá un aumento de los niveles de ruido causado por la maquinaria en su movimiento y trabajo.

La modernización incidirá positivamente en la calidad del aire dado que la actividad agrícola y supervisión de los riegos requiere menos visitas del agricultor a la parcela y hace innecesaria la utilización de motores de bajo rendimiento.

Las principales medidas incluidas en el documento ambiental son: riegos periódicos, vehículos de transporte provistos de lonas, correcto mantenimiento de la maquinaria, y limitaciones a la velocidad de la maquinaria. En relación con el ruido durante la fase de explotación, el proyecto prevé que la estación de bombeo estará cerrada y suficientemente aislada para garantizar que la transmisión sonora al exterior sea inferior a 55 dB durante el día y 45 dB durante la noche.

El informe de la Oficina Española de Cambio Climático considera que el proyecto es válido y se ajusta a la Planificación vigente.

Efectos sobre el suelo:

Los potenciales impactos sobre el suelo son los asociados a los movimientos de tierras, al paso de maquinaria y vehículos, así como a la ocupación de las instalaciones auxiliares: compactación del suelo, pérdida de suelo fértil, alteración del perfil del suelo (taludes), vertidos o derrames accidentales (lubricantes, carburantes, hormigón y desencofrantes) y residuos asociados.

Para la ejecución de la balsa, el promotor indica que se usará el procedimiento de compensación de volúmenes excavados/terraplenados, y el material sobrante será depositado en tongadas en parte de las parcelas que ocupa la balsa. Previamente se retirará la tierra vegetal que será utilizada en las posteriores labores de restauración.

Toda la red de riego en este proyecto, exceptuando los colectores de la estación de bombeo, estará enterrada. Siempre que sea posible, el trazado discurrirá por los márgenes de los caminos de concentración parcelaria. El tapado de las tuberías y relleno de las zanjas se realizará con las tierras procedentes de la excavación, si es apto para tal fin, y si no, con material procedente de canteras o zonas de préstamos debidamente autorizadas y que cumplan con las exigencias técnicas requeridas para tal fin.

El documento ambiental incluye las siguientes medidas preventivas y correctoras: delimitación estricta del perímetro de la obra, gestión y reutilización de la tierra vegetal, descompactación, mantenimiento de la maquinaria en lugares especialmente habilitados, gestión de residuos y, en el caso de vertido accidental de sustancias peligrosas, los suelos afectados serán retirados por gestor autorizado y se repondrá dicho suelo.

Generación de residuos:

El empleo de maquinaria, la instalación de todos los elementos de la red de riego (tuberías, calderería, valvulería, piezas diversas, etc.), así como la presencia humana necesaria para la realización de las obras proyectadas generará residuos, de diferentes categorías (tóxicos y no tóxicos, así como asimilables a urbanos).

El proyecto también incluye la retirada de las infraestructuras de regadío tradicional existentes que queden en desuso tras la modernización, por lo que se generarán residuos, fundamentalmente hormigones y plásticos.

Todos los residuos generados serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

Efectos sobre la hidrología:

En el documento ambiental se destaca que las excavaciones proyectadas, debido a su magnitud, no tendrán la entidad necesaria como para cambiar los regímenes hidrológicos o como para afectar a los acuíferos.

La principal afección durante la fase de obras es la posible alteración de la calidad de las aguas por arrastre de sedimentos o contaminación accidental.

En fase de explotación, la posibilidad de aplicar sistemas de riego más avanzados y el empleo de sistemas de medida de los consumos, apoyado en un telecontrol del funcionamiento de la red de riego e infraestructuras auxiliares, permitirá que el uso del agua se realice de forma más eficaz y acorde a las necesidades productivas y ambientales.

Todo el ahorro potencial de agua, derivado de la modernización proyectada, irá destinado a la consolidación del regadío, por lo que el ahorro efectivo de agua será nulo.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero incluye una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta al ejecutar el proyecto, relativas a afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres, afecciones a las aguas subterráneas, posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas, vertidos y otras. En la documentación remitida por el promotor en agosto de 2022 se asumen todas las consideraciones, algunas de ellas se resumen a continuación:

– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

– El proyecto de modernización del regadío no modifica el trazado original de ningún cauce, ni longitudinalmente ni en sección.

– En las canalizaciones subterráneas bajo cauces públicos, la conducción de riego irá protegida a una profundidad de al menos 1,5 metros. Una vez finalizadas las obras, se repondrá el lecho del cauce a su situación primitiva.

– La mayor parte de la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos del cuaternario muy permeables, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas.

– Para controlar el incremento de la contaminación difusa se establecerá una red de piezómetros en algunos puntos de la zona regable (la masa de agua subterránea «Raña del Órbigo» tiene mal estado químico por elevada presencia de nitratos y el proyecto deberá contribuir a reducir esta presión) y se deberán justificar en el proyecto los planes de aplicación de fertilizantes y fitosanitarios.

– El proyecto no recogerá ninguna infraestructura fija (arquetas de elementos de la red, arqueta de vertido del desagüe de la balsa de regulación, obras de fábrica, etc.) que quede ubicada en la zona de servidumbre ni en la zona de flujo preferente.

– El vertido de desagüe en el arroyo de Los Morales se diseña de tal forma que no agrava la inundabilidad del entorno del punto de vertido, ni desencadena procesos de erosión del cauce y sus márgenes.

– El trazado de la línea eléctrica es el que menor afección produce a los elementos que integran el dominio público hidráulico. Para la realización de los cruces sobre cauces se solicitará la correspondiente autorización. El emplazamiento de los apoyos y altura de los conductores cumplirá la normativa vigente.

– Si bien la CRRCV no aparece como titular de concesión de aguas en las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Duero, si dispone de concesión de agua «de facto» ya que:

• La CRRCV está válidamente constituida y aprobadas sus Ordenanzas y Reglamentos mediante acuerdo de 4 de noviembre de 1974 de la Comisaría Central de Aguas de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

• La CRRCV viene pagando a la Confederación Hidrográfica del Duero la tarifa y canon correspondiente por la utilización del agua, previa la emisión de la correspondiente factura, para lo que anualmente se le remite el archivo de los propietarios y fincas que integran la zona regable concesionada, cuyos datos se recogen en los Presupuestos publicados en los correspondientes Boletines Oficiales.

• La Zona Regable del Canal de Velilla aparece como Unidad de Demanda Agraria, en todos los Planes Hidrológicos de la Parte Española de la Cuenca del Duero, desde el más antiguo a los más recientes.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que no se podrá ejecutar el proyecto mientras no se resuelva de forma favorable el expediente concesional a tramitar en este Organismo de cuenca, debiéndose cumplir con el condicionado de la Resolución correspondiente.

La CRRCV, con fecha 5 de febrero de 2022, ha presentado la correspondiente solicitud para la inscripción formal de la concesión de aguas ante Confederación Hidrográfica del Duero, estando a la espera de la correspondiente resolución.

– La CRRCV llevará a cabo operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las infraestructuras, tal y como viene haciendo hasta la fecha, bajo las directrices que le indique el Organismo de cuenca.

– Las zanjas permanecerán abiertas el menor tiempo posible, minimizando el riesgo de erosión, y que lleguen a los cauces arrastres procedentes de los movimientos de tierra.

– Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria no se ubicarán en dominio público hidráulico, ni en zonas de servidumbre, ni en zonas de policía. Se impermeabilizará su superficie y contarán con sistemas de recogida de residuos. Se instalarán aseos químicos.

– No se realizarán acopios de materiales en zonas por las que circulen aguas de escorrentía.

– En caso de que pueda verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructuras, remodelación, y construcción de accesos, será restaurado y restituido adecuadamente.

– El manual de buenas prácticas agrarias incluye medidas preventivas y/o correctoras específicas para prevenir y minimizar el riesgo potencial de contaminación de las aguas por presencia de nutrientes y otros compuestos debido al uso de fertilizantes y fitosanitarios. Además, se realizará un seguimiento y, conforme a sus resultados, se modificarán las medidas establecidas.

– El Plan de Vigilancia Ambiental incluye medidas para el seguimiento de la contaminación difusa, que se consensuarán entre la CRRCV y el Organismo de cuenca: análisis de aguas superficiales en los arroyos de la zona y en aguas subterráneas y sonda multiparamétrica con señal de salida al sistema de telecontrol implantado en la modernización de regadío.

– No se sobrepasará la dotación máxima de 4,498 hm3/año, adoptada en el Plan Hidrológico para las comarcas agrarias que afectan a la zona regable de la CRRCV.

– El caudal máximo previsto a derivar del Canal de Velilla hacia la balsa es de 543 l/s, según lo recogido en el Borrador de Plan Hidrológico (2022-2027).

– El proyecto no incluirá las 85,87 ha de la Zona Regable del Canal de Villadangos, por lo que finalmente la superficie de la zona a modernizar será de 885,16 ha.

Efectos sobre la vegetación, la flora y hábitats de interés comunitario (HIC):

El territorio en el que se desarrolla la actuación es una zona agrícola, bastante antropizada, por lo que las afecciones a vegetación natural se limitarán a ribazos entre parcelas de cultivo con matorral y algún pastizal, así como con algún ejemplar arbóreo de chopo (Populus alba).

El promotor manifiesta en el documento ambiental que durante las visitas a campo a la zona de actuación no se han encontrado evidencias de taxones de flora protegida. No obstante, dado que la actuación se lleva a cabo sobre terrenos que potencialmente podría albergar algunas de estas especies (Eryngium viviparum, Littorella uniflora, Rhynchospora alba y Utricularia vulgaris), aplicando el principio de cautela, en el replanteo previo, se contará con la asistencia de un experto en botánica para confirmar que no se encuentran presentes en la zona objeto de proyecto.

De acuerdo con la información incluida en el documento ambiental, no se prevén afecciones a los HIC ya que, aunque existe coincidencia territorial de la traza de la red de riego y de la línea eléctrica con las teselas cartográficas de HIC oficiales, en la actualidad son tierras de cultivo o zonas antropizadas, tal y como ha documentado el promotor en las visitas de campo.

En el diseño de las redes de tuberías, ubicación de estructuras y demás actuaciones propias de la transformación en regadío, se han adoptado las precauciones necesarias para evitar o reducir la afección a zonas de arbolado, rodales, setos, alineaciones arbóreas o arbustivas.

En las superficies resultantes tras enterrar la red de tuberías se repondrá el uso del suelo actual y se revegetarán los taludes de la balsa y el entorno de la estación de bombeo. Complementariamente, en el caso de que durante la ejecución de las obras se viese afectado algún ejemplar arbóreo, se tomarán las medidas necesarias, ya sea el trasplante o la restitución de la vegetación en la zona.

En relación a la posible afección a parcelas acogidas al Programa de Forestación de Tierras Agrarias, que señala el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el promotor ha localizado y cartografiado dichas parcelas, e indica expresamente que no están afectadas por el proceso de modernización de regadío.

Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el promotor ha asumido que, durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas de incendios, cumpliendo con la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

Efectos sobre la fauna:

Para verificar la presencia en la zona de determinadas especies, el proyecto contemplará la realización de prospecciones previas a las obras, para detectar su presencia y comprobar, si nidifican o no en las inmediaciones de las obras.

La ejecución de las obras proyectadas generará molestias a la fauna que frecuenta la zona, no obstante, dado que los terrenos afectados están dedicados actualmente a cultivos de regadío con una amplia red viaria, lo que comporta un grado de actividad y presencia humana notable, ya existe cierto nivel de molestias a los que la fauna del entorno estará acostumbrada.

Por otra parte, pequeños animales pueden quedar atrapados en zanjas y tubos por lo que se revisarán diariamente para facilitar su salida.

La presencia de la nueva línea eléctrica podrá provocar colisiones y electrocuciones de avifauna, si bien es una zona con alta densidad de líneas eléctricas, de diferentes tensiones, debido a la proximidad a la subestación de Cimanes del Tejar, en la que tiene origen la nueva línea eléctrica. Por ello, y en cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión el proyecto incluye dichas medidas.

En fase de explotación del proyecto el riesgo de ahogamiento es otra de las afecciones potenciales que presenta la presencia de la balsa. Por tanto, el proyecto contempla la adopción de medidas encaminadas a evitar el acceso accidental a la balsa (vallado perimetral y protocolo de revisión de su estado durante la explotación) y a permitir la salida de aquellos animales que pudiesen llegar a caer dentro (instalación de salvavidas y rampas que permitan a la fauna ascender por el talud hasta el camino de coronación).

Además de las medidas anteriores, detalladas en el documento ambiental, el promotor, tras el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, asume expresamente incluir en el proyecto las siguientes medidas:

– El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. De forma previa al inicio de los trabajos se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, con el fin de: designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos y replanteo para constatar la presencia o no de especies de flora o fauna protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados.

– Se respetarán las zonas que tengan relevancia para la conservación de las especies animales, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría (linderos de fincas, matas, zarzas, arbustos, matorrales, majanos, chozos, puntos de agua: manantiales, captaciones, fuentes, arroyos, regatos, agua embalsada, etc.).

– En caso de que sea precisa la corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación, se deberá realizar un señalamiento previo para constatar la presencia o no de especies de aves amenazadas susceptibles de afección mediante inspección y muestreo de la zona. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.

Efectos sobre los espacios naturales protegidos:

De acuerdo con el documento ambiental la zona regable limita con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Riberas del río Órbigo y afluentes» (ES4130065), existiendo un contacto tangencial con la zona regable pero no existe incidencia con las obras de modernización del presente proyecto.

Sin embargo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica expresamente en su informe que la zona regable coincide con la ZEC «Riberas del río Órbigo y afluentes» en una superficie de aproximadamente 1,59 ha (que afecta, principalmente, a un camino y parcelas agrícolas y, en menor medida, a vegetación autóctona y chopos de producción). En dicho informe se recomienda que la zona de la ZEC coincidente con vegetación autóctona se extraiga del perímetro regable.

En la documentación aportada por el promotor en agosto de 2022 se asume expresamente que la zona de la ZEC con vegetación autóctona no se incluirá en el perímetro regable.

Efectos sobre el paisaje:

Tanto la presencia de los elementos necesarios para la construcción (maquinaria pesada, vehículos, edificaciones varias, etc.) como el funcionamiento de los mismos (generación de polvo, tránsito frecuente, aparición de residuos) suponen una alteración, aunque temporal, con incidencia visual y que puede afectar a la calidad del paisaje. Al tratarse de un medio antropizado, con presencia continuada de maquinaria agrícola el impacto se considera poco importante.

La balsa de regulación de riego es una infraestructura de cierta envergadura que se sitúa en el terreno, y que produce un impacto visual permanente.

Las principales medidas para minimizar el impacto paisajístico son la revegetación de las superficies afectadas por las obras, en particular los taludes exteriores de la balsa y las superficies afectadas por la instalación de la tubería, el ajardinamiento del perímetro exterior de la estación de bombeo y el diseño de los acabados exteriores de las edificaciones y los cerramientos de la estación de bombeo, con características similares a las construcciones tradicionales del entorno.

Efectos sobre el medio socioeconómico:

Durante la ejecución de las obras se producirán afecciones a distintos servicios y servidumbres (carreteras, caminos, acequias, líneas eléctricas, etc.) no obstante, este impacto será temporal ya que el proyecto incluye la reposición de todos ellos.

Con esta actuación de modernización del regadío se prevé un aumento de la eficiencia del regadío, lo que originará una mayor productividad de los cultivos, con la consiguiente mejora del rendimiento.

En relación a las posibles afecciones al medio socioeconómico, el promotor ha asumido expresamente cumplir las siguientes condiciones, requeridas por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León:

– Los responsables de los trabajos deberán conjugar la ejecución de la obra con los intereses de los cazadores y las acciones de caza, poniendo especial interés en la seguridad de las personas y sus bienes. Será responsabilidad del promotor contactar con antelación suficiente con los titulares de los derechos cinegéticos y/u obtener la información que corresponda. Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.

– Sobre la red viaria existente, se respetarán los elementos de drenaje correspondientes, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y la continuidad de las mismas.

– Los accesos a las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto mantendrán el que ya tenían o, en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.

– Se han de respetar las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, las propiedades de terceros, las infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos canadienses, etc.), dejándolos tal y como se los encontró. Los caminos y sendas utilizados deberán quedar en buenas condiciones.

Efectos sobre el patrimonio cultural y vías pecuarias:

Las afecciones sobre el patrimonio arqueológico se materializarán principalmente durante la fase de construcción y serán causadas principalmente por las excavaciones y el movimiento de maquinaria.

El documento ambiental prevé que durante la ejecución de las obras se realice un seguimiento arqueológico, en coordinación con la Delegación de Cultura de la Provincia de León, garantizando que, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las labores en la zona afectada, procediendo a ponerlo en conocimiento de dicha Delegación Territorial, que dictará las normas de actuación que procedan.

El informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León considera compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico.

Se debe destacar que el Camino de Santiago está fuera del ámbito de proyecto, se encuentra ubicado al sur y no se verá afectado durante la ejecución de las obras.

Vías pecuarias: las obras proyectadas cruzan en dos puntos el Cordel Cañada Real de Merinas. El documento ambiental indica que se realizará el acondicionamiento de la vía pecuaria en las zonas afectadas por los cruces de tuberías.

Complementariamente, tras el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el promotor asume expresamente incluir en el proyecto las siguientes medidas en relación a las vías pecuarias: se evitará, en la medida de lo posible, la afección y la ocupación de las vías pecuarias, solicitándose las autorizaciones necesarias, cualquier tránsito de vehículos o maquinaria por las vías pecuarias respetará la prioridad del paso de ganados, y, al finalizar las obras, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos:

Durante la fase de obras podrían tener lugar vertidos accidentales de residuos y productos tóxicos y peligrosos, consecuencia de un inadecuado procedimiento de trabajo o inadecuado mantenimiento o uso de la maquinaria. También podrían tener lugar incendios (la posibilidad es baja), especialmente por situaciones negligentes por parte del personal de la obra. En caso de producirse, el proyecto se enmarca en una zona de campos de cultivo, con lo que las consecuencias no serían graves, y se podría actuar rápidamente para sofocarlo mediante los medios para ello contemplados en el anejo de seguridad y salud del proyecto. Por otro lado, los riesgos derivados de la sismicidad, considerando la normativa de aplicación, son muy bajos, casi inexistentes.

El principal riesgo que se podría generar durante la explotación sería por un fallo de la balsa o de la estación de bombeo.

Para proteger la estabilidad de los taludes de la balsa, se dispondrán medidas adicionales para garantizar su seguridad, como es la construcción de cunetas perimetrales en coronación, de un aliviadero de emergencia, y de la red de drenajes necesaria y el correcto dimensionado de la tubería de desagüe de la balsa, etc. Según el Real Decreto 9/2008 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y de aplicación a las balsas de riego, aquellas con altura de dique superior a 5 metros o capacidad superior a 100.000 m3 tienen obligación por parte de su titular a presentar una Propuesta de Clasificación en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o mal funcionamiento, y solicitar su inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses. La balsa proyectada no cumple con estas dimensiones por lo que no tiene obligación de ser clasificada. No obstante, en el documento ambiental se ha realizado una simulación hidráulica de la zona de inundación tras la rotura de la balsa, concluyendo que no se generan daños a núcleos urbanos, ni daños materiales o medioambientales importantes.

Complementariamente, el informe de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León indica que, a nivel municipal, se presentan los siguientes riesgos:

– Riego de Inundaciones: Conforme al Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), «Medio» en Carrizo y «Bajo» en Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo.

– Riesgo de Incendios Forestales: Conforme al Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INFOCAL), Índice de Riesgo Local «Moderado» en Carrizo y «Bajo» en Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo. Y conforme al mismo plan, Índice de Peligrosidad «Bajo» en los tres municipios

– Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas: Conforme al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Riesgo por Carretera «No delimitado» en Carrizo y «Medio» en Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo. Y conforme al mismo plan especial, Riesgo por Ferrocarril «No ha sido delimitado» en Carrizo y Cimanes del Tejar y «Alto» en Villadangos del Páramo.

– Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas: Ninguno de los municipios se encuentra en «Zona de Alerta e Intervención» conforme a la Directiva Seveso.

En dicho informe también señala que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente y que si alguna de las actuaciones pudiera potencialmente aumentar el riesgo debería hacerse un análisis previo (indicando el grado de afección) y las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. Este aspecto ha sido asumido expresamente por el promotor en su escrito de 2 de agosto de 2022.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Velilla (León)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos incluidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Velilla (León)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es) sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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