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Documento BOE-A-2022-16880

Real Decreto 840/2022, de 4 de octubre, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Acuartelamiento Sangenís", localizada en el término municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2022, páginas 140648 a 140652 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-16880

TEXTO ORIGINAL

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Igualmente, el artículo 30 de dicha ley orgánica prevé expresamente que en las zonas del territorio nacional consideradas de interés para la defensa podrán limitarse los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se determine por ley.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por el denominado «Acuartelamiento Sangenís», instalación militar ubicada en el término municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza, comprendiendo tanto los límites de la propiedad dentro de las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, como el espacio aéreo situado sobre el mismo.

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo segundo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y en el artículo 2 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, mientras que la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto aprobado en Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo quinto de esta misma ley, así como con el artículo 5 de su reglamento de ejecución.

Por su parte, la Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó el 15 de octubre de 2020 el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de Zona de Interés para la Defensa Nacional de la propiedad militar denominada «Acuartelamiento Sangenís».

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

1. Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la superficie de 55,52 hectáreas comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, en la que se encuentra la propiedad militar denominada «Acuartelamiento Sangenís», así como el espacio aéreo correspondiente a dicha extensión de terreno, en el término municipal de Zaragoza, provincia de Zaragoza.

2. En dicha zona se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional, quedando bajo la responsabilidad y vigilancia del Ejército de Tierra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la extensión de terreno delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo y que comprende la propiedad militar denominada «Acuartelamiento Sangenís».

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en espacio aéreo declarado de interés para la Defensa Nacional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de octubre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO

El perímetro de la zona de interés para la Defensa Nacional en la que se encuentra la propiedad militar denominada «Acuartelamiento Sangenís», ubicada en el término municipal de Zaragoza, provincia de Zaragoza, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 30 ETRS89.

Denominación punto X Y
1 669407,41 4618779,94
2 669929,68 4619264,51
2a 669942,93 4619255,66
3 669944,86 4619238,82
4 670264,99 4619135,74
5 670347,72 4619304,41
6 670401,41 4619406,79
7 670426,32 4619468,26
8 670101,74 4619592,72
9 669777,61 4619828,07
10 669780,04 4619564,15
11 669652,23 4619533,93
12 669036,85 4618926,56
13 669098,87 4618865,09
14 669118,10 4618872,99
15 669271,86 4618724,23
16 669256,43 4618708,66
17 669270,35 4618698,53
18 669289,81 4618706,88

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