Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-17143

Resolución 420/38396/2022, de 14 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022, páginas 143042 a 143049 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-17143

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de octubre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

Madrid a 6 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra parte, don Javier Sánchez Rojas, en su calidad de Presidente del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno de esta Corporación en su sesión de 19 de diciembre de 2019, y por Orden de 30 de diciembre de 2019, por la que se nombran a las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia del Pleno, de la Tesorería y de las Vocalías del Comité Ejecutivo del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse a convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerá a los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS) programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone que la formación en las FAS garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin, se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación profesional.

Por su parte, el artículo 21 de la citada ley prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la estrategia integral de orientación laboral del departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad (RED), así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los RED.

d) Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de titulaciones y competencias para el personal militar y los RED.

e) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esta orden ministerial será de aplicación a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las FAS y durante su desarrollo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que el Consejo Andaluz de Cámaras es el órgano de asesoramiento y colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía y restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y coordinación de las Cámaras de Andalucía. Es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Consejo Andaluz de Cámaras, en cuanto Corporación de Derecho Público, cuenta entre las funciones que le son atribuidas por el artículo 62 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, las de defender los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; representar al conjunto de las Cámaras andaluzas; asesorar y colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía, así como colaborar directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, en el desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de ésta que deben afectar por igual a todo el territorio andaluz, o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras andaluzas.

Octavo.

Que la nueva normativa cameral aprobada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y su desarrollo autonómico en Andalucía por Ley 4/2019, de 19 de noviembre, realizan una redefinición de estas Corporaciones de Derecho Público, garantizando el ejercicio de las funciones público-administrativas y reconociendo que, en el actual contexto económico, estas Corporaciones tienen una especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico, la creación de empleo y la formación, consagrándose su finalidad de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a todas la empresas.

Noveno.

Que en este contexto, la Ley 4/2014, de 1 de abril, atribuye a la red cameral funciones expresas de colaboración con las administraciones públicas para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.

Décimo.

Que el Consejo Andaluz de Cámaras ha gestionado, para la red cameral andaluza, proyectos procedentes de fondos públicos destinados a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas en el marco del Programa Integral de Empleo para personas mayores de 45 años en Andalucía aprobado por Orden de la Consejería de Empleo, de 28 de abril de 2011.

Undécimo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las FAS y alcanzar su completa identificación con la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en adelante el Consejo Andaluz de Cámaras, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y faciliten el acceso, de los militares profesionales, preferentemente Militares de Tropa y Marinería (MTM) destinados en las Unidades, Centros y Organismos (UCO) de Andalucía y de los Reservistas de Especial Disponibilidad (RED), a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se encargará de:

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de incorporación de los militares al ámbito civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la aplicación informática SAPROMIL o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para el personal militar y de los RED seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con el Consejo Andaluz de Cámaras para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones del Consejo Andaluz de Cámaras.

Por su parte, el Consejo Andaluz de Cámaras será responsable de:

a) Difundir entre sus miembros el contenido de este convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal militar y de los RED al mercado laboral.

b) Propiciar, por parte de las empresas andaluzas, la identificación de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar y RED objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas podrán inscribir las ofertas de empleo que consideren oportuno en la aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por el Consejo Andaluz de Cámaras, por si fueran de interés para el personal objeto de este convenio.

d) Realizar una propuesta de programas docentes y de empleabilidad, en especial para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas entre 45 y 60 años y donde a los reservistas de las FAS que cumplan los requisitos del programa se les informará de los contenidos del mismo con plazas destinadas.

e) Facilitar la asistencia a las jornadas informativas que se puedan programar en materia de orientación laboral y emprendimiento y autoempleo al personal militar y RED, destinado en Andalucía.

f) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Acciones de ambas partes.

Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén implicados todos los sectores empresariales.

Quinta. Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Delegación de Defensa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El MINISDEF y el Consejo Andaluz de Cámaras podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Sexta. Financiación.

Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.

Las partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en adelante comisión mixta, de las acciones previstas en este convenio. Dicha comisión mixta quedará constituida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día en que el convenio sea eficaz, y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes suscriptoras, con una alternancia anual de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta de seguimiento:

a) Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la misma Dirección General o persona en quien delegue, y otro perteneciente a la Delegación de Defensa en Andalucía.

b) Por parte del Consejo Andaluz de Cámaras, dos representantes que serán designados por la Dirección Gerencia entre el personal de la Corporación.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

A dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

Esta comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el miembro de la comisión que ostente el cargo de presidente tendrá voto de calidad.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen; pudiéndose producir una comunicación de datos entre las mismas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en ellos.

Ambas partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en él y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

1.º Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

2.º Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.

3.º Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4.º Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

5.º Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto

e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que los destine a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.»

g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Duodécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente convenio.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Consejo Andaluz de Cámaras, el Presidente, Javier Sánchez Rojas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid