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Documento BOE-A-2022-17158

Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 18 de julio de 2022, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022, páginas 143151 a 143152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17158

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció la obligación de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.

En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante el cual se estableció un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.

En desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.

El artículo 4.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece que las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con esta normativa, la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

La citada resolución establece, en aplicación del artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, un límite máximo al volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, que se modifica en esta resolución para garantizar el correcto funcionamiento de la subasta.

Por todo lo anterior, la Secretaría de Estado de Energía resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar el apartado sexto de la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Sexto. Establecer que, en aplicación del artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, el volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según la definición del artículo 42.1 del Código de Comercio, no podrá ser superior al 50 % del cupo de producto a subastar para el producto establecido en el apartado tercero.1 y no podrá ser superior al 30 % del cupo de producto a subastar para el producto establecido en el apartado tercero.2.

Adicionalmente se establece un límite máximo al volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial para la reserva mínima referida en el apartado tercero.1.b) destinada a las tecnologías de los grupos b.6 y b.8 sin restricciones de potencia, de 50 MW.»

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de octubre de 20122.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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