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Documento BOE-A-2022-17163

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Aragón Emprende, para la organización del "VI Encuentro de emprendimiento, economía y sociedad. Emprendimiento, innovación y dinamización socioeconómica del medio rural".

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022, páginas 143173 a 143179 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-17163

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Aragón Emprende han suscrito con fecha 23 de septiembre de 2022 un convenio para colaborar en la organización del «VI Encuentro de emprendimiento, economía y sociedad. Emprendimiento, innovación y dinamización socioeconómica del medio rural», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Aragón Emprende para colaborar en la organización del «VI Encuentro de emprendimiento, economía y sociedad. Emprendimiento, innovación y dinamización socioeconómica del medio rural»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, Arturo Aliga López y Pedro Pardo García, actuando ambos en nombre y representación de la Fundación Aragón Emprende –en adelante FAE– (entidad con NIF G-50693191 y domicilio social en calle Coronel de Valenzuela número 9, 50004 Zaragoza), en su condición de representante del Instituto Aragonés de Fomento, entidad que ostenta la Presidencia de la Fundación, y Director Gerente de la Fundación, respectivamente, en el ejercicio de los poderes otorgados por acuerdo del Patronato de la Fundación Aragón Emprende el 20 de diciembre de 2019, elevados a públicos mediante escritura de 27 de enero de 2020 ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Zaragoza, don Juan Bautista Gómez Opic, con el número 62 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la FAE, entidad de iniciativa pública constituida sin ánimo de lucro y con la finalidad de contribuir al desarrollo regional, tiene como objeto fundacional fomentar cuantos cauces e instrumentos permitan la colaboración entre la Fundación, las empresas y organizaciones, con el objeto de promover la cultura y la actividad emprendedora, favoreciendo la creación de un tejido empresarial dinámico e innovador en la Comunidad Autónoma de Aragón, apoyando a los nuevos emprendedores en la creación y el desarrollo de sus empresas.

La FAE es entidad encargada de coordinar a todos los organismos que prestan servicios al emprendedor en Aragón, de acuerdo al proyecto común Aragón Emprendedor y a la Estrategia Aragonesa de Emprendimiento. Además, desarrolla distintas actividades de promoción y fomento realizando acciones en toda la cadena de valor del emprendimiento.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre emprendimiento, innovación y dinamización socioeconómica del medio rural. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta y para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la FAE para la organización conjunta del «VI Encuentro de emprendimiento, economía y sociedad. Emprendimiento, innovación y dinamización socioeconómica del medio rural», que se celebrará en 2022 en Huesca, en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, aunque principalmente por la FAE dada su área de especialización y trabajo y, según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes y contenidos de cada sesión.

La dirección académica recaerá en una persona de la FAE, que será nombrada por el órgano competente de la UIMP, a propuesta de la FAE.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

• Honorarios.

• Alojamiento y manutención.

• Gastos de viaje y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simultánea en los casos en que sea necesario.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro. Inclusión del curso en la memoria anual de la UIMP.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

b) La FAE, por su parte, no asume ningún compromiso en relación con la organización y celebración del curso, si bien podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web o llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP, y podrá apoyar a través de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. La FAE asume un compromiso económico en virtud de este convenio de cinco mil euros (5.000  €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro y a los costes asumidos por la UIMP. Esta financiación, que irá con cargo a su presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del encuentro.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de la FAE. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la FAE. La UIMP asumirá directamente dichos gastos con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La FAE podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la FAE, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la FAE llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la FAE y la UIMP en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Publicidad y difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la FAE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. En los actos de inauguración y clausura del encuentro participarán conjuntamente representantes de ambas entidades.

III. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados).

– En representación de la FAE, el Director-Gerente de la Fundación.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 21 de septiembre de 2022.–Por la Fundación Emprender en Aragón, Arturo Aliaga López y Pedro Pardo García, 23 de septiembre de 2022.

ANEXO
Descripción y objetivos del encuentro

El VI Encuentro de emprendimiento, economía y sociedad pretende constituirse como un foro de reflexión a nivel nacional para los técnicos y expertos profesionales en el ámbito del emprendimiento, que permita concienciarnos de la situación actual y realizar una prospectiva en base a las nuevas tendencias europeas. Esto redunda en un mayor conocimiento sobre el impacto que las políticas de apoyo al emprendimiento tienen en el contexto socioeconómico, permitiendo un mejor diseño y ejecución de las acciones futuras y promoviendo la colaboración mixta público-privada para el desarrollo de nuevas actuaciones.

El tema del VI Encuentro, centrado en las posibilidades del emprendimiento como dinamizador socioeconómico del medio rural, es de gran importancia y actualidad ya que se vincula con el problema de la despoblación y el reto demográfico de la llamada España vaciada.

El encuentro tendrá una duración de una jornada, en la que se sucederán ponencias y paneles, a cargo de reputados especialistas en cada tema a tratar.

El contenido básico será:

– Transversalidad territorial. Cohesión medio rural y medio urbano.

– Medio rural y reto demográfico: perspectivas económicas.

– Medio rural: externalidades positivas y riesgos.

– Diseñar, medir, evaluar. En busca del impacto.

– Ley de Dinamización del Medio Rural de Aragón. Perspectivas.

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