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Documento BOE-A-2022-1759

Resolución de 28 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Fundación Biodiversidad, para la organización de actividades sobre cambio climático, biodiversidad y transición ecológica en África.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2022, páginas 14998 a 15006 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-1759

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa África y la Directora de la Fundación Biodiversidad, han suscrito un convenio para la organización conjunta de actividades sobre cambio climático, biodiversidad y transición ecológica en África.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de enero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Casa África y la Fundación Biodiversidad para la organización conjunta de actividades sobre cambio climático, biodiversidad y transición ecológica en África

29 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Segura Clavell, en nombre y representación del Consorcio Casa África (en adelante Casa África), con CIF Q3500371-D y domicilio en la calle Alfonso XIII 5, de Las Palmas de Gran Canaria; en su calidad de Director General, nombrado en virtud del acuerdo del Consejo Rector adoptado en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2019, y conforme con las competencias que le otorgan el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 5 b) y 23 d) de sus Estatutos. 

Y, de otra parte, doña Elena Pita Domínguez, en nombre y representación de la Fundación Biodiversidad (en adelante la Fundación), con CIF G82207671 y domicilio en la calle Peñuelas 10, de Madrid; en su calidad de Directora, nombrada en virtud del acuerdo del Patronato de la Fundación adoptado en sesión celebrada el día 23 de julio de 2020, y conforme con las competencias delegadas en dicho acto ex artículos 21.2 de los Estatutos de la Fundación y 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, el 30 de julio de 2020, con número 1225 de su protocolo. 

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la firma del presente convenio y así

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio Casa África es una entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la persecución de los fines generales recogidos en sus Estatutos, entre los que se encuentran el impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la mejora del conocimiento mutuo entre España y el continente africano.

Que, para ello, Casa África despliega una gran actividad en campos como la diplomacia económica, cultural, pública, verde y digital, así como en el área institucional, dentro del Plan Estratégico de Casa África 2018-2021 y el III Plan África, aprobado por el Gobierno de España, la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 así como el programa de acción Foco África 2023.

Que, además, dentro de dicho marco estratégico, toda la actividad de Casa África tiene como referencia la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible y las prioridades del V Plan Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que incluye la lucha contra la pobreza al tiempo que integra coherentemente los principios transversales de la cooperación española, que son el enfoque basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad de género, el respeto a la diversidad cultural, la sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático.

Segundo.

Que avanzado el siglo XX, la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa para las Naciones Unidas del Medio Ambiente (PMUMA) impulsaron la creación de un organismo científico para estudiar el clima, dilucidar la existencia o no de una alteración climática provocada por las actividades humanas y evaluar sus posibles efectos. Se generó así el Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC) que cuenta con las aportaciones de miles de científicos y expertos de todo el mundo y cuya principal actividad es la elaboración de informes, que también evalúan, entre otras cuestiones, los aspectos científicos del sistema climático. Desde su primer informe de evaluación en 1990, no ha cesado de aumentar la cantidad y calidad de la información y de los datos climáticos, de forma tal que en el transcurso de los años se ha ido configurando una posición común explicitada a través de los foros celebrados en diferentes lugares del mundo, las Conferencias de las Partes (COP).

Que los análisis derivados de los informes del IPCC han puesto de manifiesto importantes efectos nocivos en el continente africano consecuencia del calentamiento global. Se teme que el continente africano pueda ser uno de los más golpeados por el cambio climático y que en él las temperaturas aumenten por encima del incremento medio mundial. Se teme, además, que tales impactos puedan ser especialmente cruentos como consecuencia de las circunstancias de todo tipo que se dan en el continente y especialmente, en el África Subsahariana.

Que la Plataforma Intergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) presentó en 2018 un informe de Evaluación Regional para África en el que se reitera que la biodiversidad y los servicios ecosistémicos son esenciales para el desarrollo sostenible del continente y sustentan la provisión de agua, alimentos, energía, salud y medios de vida seguros.

Sin embargo, la evaluación también señala que la actual pérdida y declive de la biodiversidad, que son debidas a las actividades humanas, están reduciendo las contribuciones de la naturaleza a las personas y socavando el bienestar en todo el continente.

Hasta la fecha, la degradación de los suelos y la sobreexplotación, han sido la principal causa de pérdida de biodiversidad, pero dada la extrema vulnerabilidad de África a los impactos de cambio climático, es probable que este fenómeno sea un impulsor del cambio en el futuro.

Que Casa África considera conveniente avanzar en la acumulación de información, análisis y cooperación previa a la celebración de las distintas Conferencias de las Partes de los convenios internacionales en la materia, y recabar de entidades académicas, centros de investigación e instituciones públicas, la mayor cantidad de información de aspectos notables y modificaciones que vienen produciéndose en el continente africano, vinculados todos ellos a la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera y las derivaciones que se vienen produciendo en África así como los efectos de la pérdida de biodiversidad.

Tercero.

Que según el artículo 1 de sus Estatutos, la Fundación Biodiversidad tiene por objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales.

La Fundación es un foro de colaboración e interlocución con la sociedad civil, promotor de la actividad económica y generación de empleo y vehículo solvente y ágil para desarrollar actuaciones relacionadas con las políticas ambientales.

Que los objetivos principales de la Fundación, según el artículo 7 de sus Estatutos, con carácter enunciativo y no limitativo, son:

Trabajar por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, en la conservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, y en la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

Velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Trabajar por un medio ambiente de calidad que asegure la salud y el bienestar de la sociedad.

Cuidar de los aspectos culturales, científicos, sociales, ambientales, histórico-artísticos, antropológicos, etnológicos, sociológicos, económicos, jurídicos y de cualesquiera otros relacionados con sus ámbitos de actuación.

Fomentar la investigación y la capacitación científica y actuar de foro de desarrollo y diseminación de información sobre sus líneas de actuación.

Incrementar la capacidad, la educación y el conocimiento de la sociedad en los ámbitos de actuación de la Fundación.

Promover la sensibilización, concienciación y participación de la sociedad.

Cooperar y colaborar con cuantas personas, físicas o jurídicas, organismos e instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, supranacionales o internacionales, actúen en dichos campos y tengan los mismos o similares objetivos.

Coadyuvar a la aplicación de los objetivos de los convenios Internacionales de carácter ambiental y de aquellos que promuevan la sostenibilidad del desarrollo en los que España sea parte.

Promover y ejecutar actuaciones relacionadas con sus líneas de actuación, especialmente las acciones marcadas en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Cuarto.

Que la Fundación Biodiversidad y Casa África comparten el interés por las cuestiones de cambio climático, pérdida de biodiversidad, transición ecológica y la sostenibilidad medioambiental en África.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de diferentes actividades sobre el cambio climático, la conservación de la biodiversidad, la transición ecológica y la sostenibilidad medioambiental en África entre Casa África y la Fundación Biodiversidad, con la finalidad de dar soporte al Gobierno de España en sus intervenciones ante los foros internacionales, especialmente en las próximas ediciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP). 

Las actividades que se programen en el marco de este convenio consistirán en jornadas, foros, encuentros u otros formatos de discusión sobre cambio climático, biodiversidad, especies amenazadas, tráfico ilegal y furtivismo, transición ecológica y sostenibilidad y construcción de la paz medioambiental en relación con África. Todo ello con la finalidad de:

Identificar los principales retos y oportunidades derivadas del impacto del cambio climático, pérdida de biodiversidad y la implantación de políticas de transición ecológica en África, a través del diálogo entre personas investigadoras, expertas, políticas, funcionarias, diplomáticas, y miembros de la sociedades civiles y comunidades de negocios africanas y europeas.

Conocer las diferentes posturas y recomendaciones de los países africanos en torno a los principales temas de la agenda propuesta por Casa África y consensuada con los participantes y la Fundación.

Identificar las prioridades compartidas y búsqueda de fórmulas que aumenten el apoyo europeo al liderazgo africano en torno a los principales temas de la agenda propuesta por Casa África.

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

A) Obligaciones comunes:

1. Facilitar a la otra parte la información que precise sobre la actividad que ésta desarrolle para la consecución del objeto del presente convenio.

2. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precisen para la consecución del objeto del presente convenio.

3. Contratar los ponentes participantes en los eventos y financiar los gastos de traslado y estancia de los mismos, así como a otros profesionales o empresas imprescindibles para el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio.

4. Sufragar los gastos de traducción e interpretación que sean necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio cuando el evento se celebre fuera de las sedes de las partes.

5. Sufragar los gastos de grabación y edición de videos, publicación de ponencias y transmisión por streaming de las actividades objeto del convenio cuando el evento se celebre fuera de las sedes de las partes.

6. Elaborar los términos de referencia de las actividades, así como la propuesta y selección de ponentes y moderadores de las respectivas mesas.

7. Redactar un informe sobre cada una de los foros, jornadas o encuentros que se celebren al amparo del presente convenio. Dicho informe será consensuado con los participantes y las partes y presentará un resumen de lo aprendido/discutido, unas conclusiones y recomendaciones. El informe estará coordinado por el Comité de Seguimiento.

8. Sufragar los gastos de catering que se consideren necesarios para la celebración de las actividades objeto del convenio cuando el evento se celebre fuera de las sedes de las partes.

B) Obligaciones de Casa África:

1. Proporcionar los locales para la celebración de las actividades objeto del convenio cuando se celebren en Gran Canaria.

2. Sufragar los gastos de catering que se consideren necesarios para la celebración de las actividades objeto del convenio cuando el evento se celebre en la sede de Casa África.

3. Sufragar los gastos de grabación y edición de vídeos, publicación de ponencias y transmisión por streaming de las actividades objeto del convenio cuando el evento se celebre en la sede de Casa África.

4. Sufragar los gastos de traducción e interpretación que sean necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio cuando el evento se celebre en la sede de Casa África.

C) Obligaciones de la Fundación Biodiversidad:

1. Proporcionar los locales para la realización de las actividades objeto del convenio en cualquiera de sus sedes.

2. Sufragar los gastos de catering que se consideren necesarios para la celebración de las actividades objeto del convenio cuando el evento se celebre en las sedes de la Fundación.

3. Sufragar los gastos de grabación y edición de vídeos, publicación de ponencias y transmisión por streaming de las actividades objeto del convenio cuando el evento se celebre en las sedes de la Fundación.

4. Sufragar los gastos de traducción e interpretación que sean necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio cuando el evento se celebre en las sedes de la Fundación.

Tercera. Financiación.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente convenio, las partes aportarán, como máximo, las cantidades recogidas en la siguiente tabla:

 

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Casa África. 8.000 8.000 8.000 8.000
Fundación Biodiversidad. 8.000 8.000 8.000 8.000
 Total. 16.000 16.000 16.000 16.000

Las cantidades que aporte Casa África irán con cargo a la aplicación presupuestaria 82010101EE o equivalente que le sustituya.

Las cantidades que aporte la Fundación Biodiversidad irán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.

Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de naturaleza económica asumidos por las partes en el presente convenio se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el párrafo anterior.

Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos que origine el desarrollo de las actividades incluidas en el objeto del presente convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos.

Cada parte habrá de justificar a la otra parte las cantidades abonadas para sufragar los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente convenio.

La Comisión de Seguimiento del Convenio velará por la distribución equitativa entre las partes de los gastos que hayan de ser sufragados para la consecución del objeto del convenio.

En lo que respecta a la efectiva realización de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del presente convenio, las partes quedan expresamente sometidas a las actuaciones de comprobación y control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las obligaciones económicas que asuma cada parte en virtud del presente convenio son independientes, quedando excluida toda responsabilidad solidaria y subsidiaria por su incumplimiento. En consecuencia, ninguna parte será responsable por el impago de las facturas cuyo abono corresponda a la otra. De igual modo, los intereses de demora, en su caso, serán satisfechos por la parte que haya dado lugar a ellos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración se creará, dentro de los dos meses siguientes a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de Casa África y dos representantes de la Fundación Biodiversidad.

La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a dicha condición, y estará presidida por un representante de Casa de África y de la Fundación Biodiversidad en turno rotatorio, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren. Será el representante de Casa de África quien presidirá el Comité durante el primer año.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.

La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del convenio.

b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.

c) Coordinar la evaluación y redacción de informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y actividades.

d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del convenio.

e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Colaboraciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Sexta. Difusión.

Las partes se reservan el derecho de difundir por cualquier medio el presente convenio, dándole la más amplia difusión a esta cooperación.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y decaerá automáticamente en el momento de extinción del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada entidad.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Identidad corporativa gráfica.

Durante el período de vigencia del convenio, la Fundación Biodiversidad y Casa África deberán incluir la identidad corporativa gráfica de la otra parte en las actividades que realice en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda, así como en la promoción de las mismas.

Con independencia de que su soporte sea papel o electrónico, en el encabezado de la documentación que las partes produzcan para la gestión de las actividades objeto del presente convenio deberán figurar sus logotipos oficiales.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y sea publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales; o a través de otros medios.

La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes sólo podrán tramitar prórrogas del presente convenio de contar con crédito suficiente y adecuado para financiar los compromisos asumidos durante su vigencia.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente convenio y comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con la cláusula cuarta, la Comisión de Seguimiento propondrá las modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: 

a) El transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula novena sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del Convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Los compromisos financieros de ambas partes se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas ellas, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas recogidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General del Consorcio Casa África, José Segura Clavell.–La Directora de la Fundación Biodiversidad, Elena Pita Domínguez.

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