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Documento BOE-A-2022-17838

Real Decreto 922/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas fundaciones, entidades de ámbito local y asociaciones para la puesta en marcha de acciones culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2022, páginas 148739 a 148749 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-17838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/31/922

TEXTO ORIGINAL

Durante el año 2022 se ha producido un deterioro progresivo de la situación económica internacional, con efectos patentes para los mercados europeos y también españoles. En este contexto incierto es necesario prestar una atención especial a las instituciones del sector cultural, por su especial vulnerabilidad ante este tipo de fenómenos económicos y que han sufrido ya los efectos de la crisis sanitaria y social desencadenada por la pandemia de COVID-19.

Con el fin de hacer frente a esta situación, y de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles, el Ministerio de Cultura y Deporte considera necesario prestar su apoyo a una serie de instituciones culturales que están llevando a cabo actuaciones de marcado interés público, social y cultural. Por lo tanto, resulta apropiada la concesión mediante este real decreto de una serie de subvenciones a instituciones culturales referentes en sus respectivos ámbitos, como son el Consorcio Centro Federico García Lorca, la Fundació Cultural Jordi de Sant Jordi de la Comunitat Valenciana, la Fundación Privada Procat, la Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas Profesionales de Danza, la Federación de la Música de España y las corporaciones locales canarias del Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de la Villa de Agaete para garantizar en el corto plazo la prestación de sus servicios y evitar la potencial e irreversible erosión que supondría para nuestro tejido cultural un peor funcionamiento derivado de factores coyunturales.

El Consorcio Centro Federico García Lorca se puso en marcha a través de la suscripción de un convenio de colaboración, de fecha 5 de junio de 2007, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ministerio de Cultura, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Fundación Residencia de Estudiantes y la Fundación Federico García Lorca, siendo su objetivo principal la ejecución del proyecto de creación del Centro Federico García Lorca en la ciudad de Granada, sede que actualmente alberga el legado constituido por los fondos donados por los familiares del poeta a la Fundación Federico García Lorca.

El traslado del legado al Centro Federico García Lorca fue acordado por el Consejo Rector del Consorcio, en su reunión de 20 de diciembre de 2017, en la que la Fundación Federico García Lorca se comprometió a ceder al Consorcio el usufructo del mismo durante tres años. Este acuerdo ha permitido establecer un régimen provisional hasta que se arbitre la fórmula jurídica que posibilite la cesión definitiva del legado al Centro, estando previsto que se constituya una fundación del sector público andaluz como fórmula para la permanencia del legado en el Centro. Como consecuencia de este acuerdo, el legado del poeta fue trasladado al Centro Federico García Lorca el 29 de junio de 2018.

Dado el vencimiento de la fecha del usufructo, se ha acordado la prórroga de los Acuerdos de 2017 entre el Consorcio y la Fundación Federico García Lorca, hasta la constitución de la nueva fundación del sector público andaluz.

Por otro lado, además del legado, han sido también depositados en el Centro una serie de bienes pertenecientes a la Fundación García Lorca. Dichos bienes están compuestos por ejemplares de la biblioteca personal y familiar del poeta, que revisten gran interés para el estudio de su figura, contribuyendo su preservación a los objetivos del Centro Federico García Lorca de conservación, cuidado y estudio de los fondos de la Fundación Federico García Lorca y de conservación, difusión y estudio de la obra del poeta. Para ello, resulta fundamental la adquisición por parte del Consorcio Centro Federico García Lorca de estos bienes depositados, tal y como acordó su Consejo Rector en la sesión extraordinaria de 29 de junio de 2022, donde se aprobó el contrato de compraventa, así como la distribución del importe de adquisición entre el Consorcio y las Administraciones Consorciadas, entre las que se incluye el Ministerio de Cultura y Deporte. Esta adquisición resulta esencial a efectos de contar con un título jurídico sobre estos bienes, que garantice su permanencia en el Centro.

La Fundació Cultural Jordi de Sant Jordi de la Comunitat Valenciana es una fundación de carácter cultural y asistencia social dedicada, entre otras actividades, al fomento de la lectura en valenciano y a la promoción de la lengua, para lograr la igualdad lingüística del valenciano en el ecosistema comunicativo de la Comunidad, a través de las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación y la edición de varios medios en valenciano, con contenidos que priorizan la recuperación y difusión de la lengua y con artículos relacionados con la historia y tradiciones valencianas, contribuyendo así a difundir el hábito lector en lengua valenciana.

La Fundación tiene el propósito de apoyar y promover la difusión y promoción de la cultura, la lectura, la música y el deporte valencianos, y contribuir al bienestar de las personas, a través de la defensa del medio ambiente y el acceso a la vivienda de los colectivos más desfavorecidos.

La labor de fomento y promoción del valenciano, su historia, cultura y tradiciones que desarrolla la fundación, unida a su labor social, humanitaria y medioambiental, marcan la excepcionalidad y singularidad de una labor que combina diversos ámbitos de la acción pública en pro del interés general, y justifican la concesión de la subvención para actividades de fomento y promoción del valenciano.

La Fundación Privada Procat fue creada en 1996 para promover y potenciar el conocimiento de la cultura y lengua catalana, fomentar y facilitar la integración y la participación en las actividades ciudadanas de los recién llegados a Cataluña y dar a conocer la cultura tradicional y popular catalana en todas sus manifestaciones. Desde entonces, ha desarrollado una gran actividad en favor de la cultura y la lengua catalana en Nou Barris (Barcelona), convirtiendo a lo largo de los años su histórica sede en el edificio «Els Propis» en el gran centro de difusión de la lengua y la cultura tradicional catalana en el distrito, desde el que hacer llegar el conocimiento de Cataluña y de sus costumbres y lengua a todos los recién llegados, especialmente a niños, niñas y jóvenes.

Para la mejora de los servicios prestados a la ciudadanía, la Fundación ha puesto en marcha el proyecto de reforma y ampliación del edificio socio-cultural «Els Propis», sede de la misma y de sus actividades, siendo este el proyecto que se pretende subvencionar. En atención al carácter excepcionalmente singular, diferencial, y al extraordinario valor social y cultural, en pro de la integración a través de la lengua y la cultura catalanas, de las actividades que desarrolla la Fundación, se concede la subvención.

La Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas Profesionales de Danza (en adelante, FECED) integra a las asociaciones de compañías y empresas profesionales de danza con el objetivo de promover el desarrollo profesional de la danza en España, acercándola a los espectadores, reivindicando su presencia en los circuitos y festivales y promocionándola en el extranjero. FECED abarca así todos los estilos de danza y diversos formatos de espectáculo para todo tipo de espacios escénicos y audiencias.

Dentro de su iniciativa «Dance from Spain», para la promoción de las compañías españolas de danza y de sus espectáculos, FECED participa desde 2012 en ferias nacionales e internacionales de danza y artes escénicas. En 2022 esta participación reviste un especial interés: por un lado, se reactiva la circulación internacional de espectáculos tras dos años de inactividad forzada por la pandemia de COVID-19 y, por otro, se celebran dos de las ferias bianuales más importantes, en las que FECED instalará un pabellón nacional para dar cobertura a la participación de todas las compañías españolas: TANZMESSE en Düsseldorf, Alemania, y CINARS en Montreal, Canadá.

La excepcionalidad de la labor desempeñada por FECED, como única federación que aglutina a las asociaciones de compañías y empresas profesionales de danza en España, y el destacado interés público de la participación española en las ferias internacionales de danza en este año 2022 justifican la concesión de la subvención.

La Federación de la Música de España, formada por las principales organizaciones que estructuran el sector de la música en España, desde la música grabada y la música en vivo a las editoriales y sociedades de gestión de derechos, es la organización que representa y promueve los intereses colectivos del sector de la música de España. En la actualidad, impulsa el proyecto del Instituto de la Música de España, cuya creación busca construir un sector musical más competitivo y profesionalizado, más productivo y sostenible, más rentable, igualitario y con mayor valor añadido y más internacional.

El Instituto de la Música de España permitirá afrontar retos y oportunidades de la industria musical como ecosistema, contribuyendo a su vertebración y al desarrollo de todo su potencial como sector generador de empleo y que contribuye de manera esencial a proyectar nuestra cultura a nivel nacional e internacional. Para ello, se encargará, entre otras funciones, del impulso de programas formativos especializados según los distintos perfiles profesionales del sector, del apoyo para la gestión de ayudas, de la realización de estudios y propuestas para la mejora del marco normativo, de la coordinación de acciones y proyectos de internacionalización de la música española y de operar como observatorio del sector.

Dada la singularidad y la posición central en el sector que ejerce la Federación de la Música de España, como única entidad que representa los intereses colectivos del sector de la música en España, y en atención al interés público y económico que reviste el proyecto de creación del Instituto de la Música de España, se concede una subvención de manera directa para hacer frente a los trabajos de puesta en marcha del mismo, en concreto, los trabajos de evaluación y diagnóstico previo, análisis estratégico y definición del plan operativo y financiero de la entidad para garantizar su viabilidad y sostenibilidad durante los siguientes años.

Por último, mediante este real decreto se prevé la concesión de sendas subvenciones a dos corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo insular de La Gomera y el Ayuntamiento de la Villa de Agaete, de acuerdo con sus respectivas competencias en el ámbito cultural, derivadas del artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el caso del Cabildo insular de La Gomera, este impulsa la celebración de las Jornadas Colombinas, que conmemoran cada mes de septiembre y desde hace más de cincuenta años la partida de Cristóbal Colón desde la isla hacia América, el 6 de septiembre de 1492. Se trata de uno de los eventos con más repercusión para la isla, en el que se desarrolla un programa de actos donde se recuerda esta partida y se da a conocer la cultura, tradiciones y gastronomía de la isla y de los países latinoamericanos homenajeados, uno diferente cada año. Este programa incluye exposiciones, conciertos, conferencias, teatro, gastronomía y eventos deportivos, consiguiendo que se mantengan lazos de hermandad entre estos pueblos y la isla colombina.

Respecto al Ayuntamiento de la Villa de Agaete, su municipio ha sido una de las sedes del Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur (MAPAS). Creado en 2017, este mercado profesional conecta África, Latinoamérica y Sur de Europa y busca convertirse en el espacio de encuentro de referencia internacional para los profesionales de la música en vivo, el teatro de calle, la danza contemporánea, el circo y el teatro de sala; las Islas Canarias, enclave de natural enlace de estos tres continentes, es el escenario de este mercado, referente anual para profesionales de la industria del espectáculo internacional y motor en la reactivación artística y económica del sector, que ha celebrado en julio de 2022 su quinta edición.

La concesión de estas subvenciones queda justificada por el excepcional interés social y cultural de ambos eventos.

Las actuaciones que se contemplan en este real decreto presentan un evidente interés público, social y cultural, en los términos exigidos en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en esta disposición. No cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento, al tratarse de subvenciones para financiar una serie de iniciativas singulares, material y territorialmente, circunscritas al ámbito de acción de las entidades mencionadas. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. En concreto, las actuaciones previstas en este real decreto son idóneas para la conservación de un patrimonio material e inmaterial de gran valor para nuestra sociedad y resultan necesarias para consolidar un sector cultural más diverso, moderno, profesionalizado e interconectado. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, no solo porque no genera cargas al conjunto de la ciudadanía, ni le afecta en el ejercicio de sus derechos, sino porque las obligaciones impuestas a las beneficiarias son correlativas a las ya previstas en la legislación general en materia de subvenciones. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de la subvención y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de política cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el artículo 1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde a este Ministerio la promoción, protección y difusión de las artes, la promoción y difusión de la cultura española, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural. Por su parte, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, la actuación subvencionada encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe y aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso:

1. Al Consorcio Centro Federico García Lorca, para financiar la adquisición de bienes de la biblioteca personal y familiar de Federico García Lorca, 125.000 euros.

2. A la Fundació Cultural Jordi de Sant Jordi de la Comunitat Valenciana, para actividades de fomento y promoción del valenciano/catalán y oferta de contenidos diversos y de calidad, 50.000 euros.

3. A la Fundación Privada Procat, para la ejecución de la obra de reforma y ampliación del edificio socio-cultural, 50.000 euros.

4. A la Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas Profesionales de Danza, para actividades de promoción exterior e internacionalización de las compañías de danza, 30.000 euros.

5. A la Federación de la Música de España, para los trabajos de puesta en marcha del Instituto de la Música de España, 40.000 euros.

6. Al Cabildo Insular de La Gomera, para la celebración de las Jornadas Colombinas, 300.000 euros.

7. Al Ayuntamiento de la Villa de Agaete, para actividades de promoción cultural derivadas de la celebración del Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur (MAPAS), 100.000 euros.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará de oficio desde la entrada en vigor del mismo. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud de las entidades beneficiarias previstas en el artículo 3 deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificado electrónico, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las entidades a las que se refiere el artículo 3:

a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, para las previstas en los apartados 1, 4, 5 y 7.

b) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura y Deporte, para las previstas en los apartados 2 y 3.

c) La Subdirección General de Música y Danza del organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, O.A. INAEM), para la prevista en el apartado 6.

4. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Comprobar la idoneidad de las actuaciones propuestas para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar, si es preciso, cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la resolución de concesión.

6. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 1 a 5 y 7.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo INAEM resolver el procedimiento de concesión respecto al beneficiario señalado en artículo 3, apartado 6.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar, antes del 31 de diciembre de 2022, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos instructores de las subvenciones.

Artículo 7. Publicidad de las subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que estas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte o con el Organismo Autónomo INAEM, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte y del Organismo Autónomo INAEM.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con los artículos 42.2.a) y b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Régimen de justificación de la subvención.

1. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1 y 7 del artículo 3 se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Copia simple de las facturas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o factura electrónica o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia simple del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

6.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.

2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 2 a 5 del artículo 3 queda sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. El beneficiario deberá presentar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.

El órgano concedente, una vez examinada la documentación anterior y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

3. La justificación de la entidad beneficiaria señalada en el apartado 6 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, mediante el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o subvenciones que la hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud, e indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.

d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Organismo Autónomo INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En relación con las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 2 a 5 del artículo 3, se aplicará el citado principio de proporcionalidad teniendo en cuenta las deficiencias advertidas en la muestra requerida a los beneficiarios a la que se refiere el apartado 2 del artículo 9.

Artículo 11. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se pretenda la modificación del objeto, calendario o finalidad de las actuaciones iniciales subvencionadas a las que se hace referencia en el artículo 3.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que las actuaciones modificadas tengan igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que las originales, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte o por la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo INAEM, según corresponda, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/2022
  • Fecha de publicación: 01/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Cultura
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Subvenciones

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