Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-17839

Real Decreto 923/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el impulso de proyectos en materia de innovación y transferencia de conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2022, páginas 148750 a 148757 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-17839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/31/923

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Para el impulso de esta política, resulta imprescindible la colaboración de entidades que forman parte de este ámbito, aumentando así los esfuerzos destinados a fomentar las políticas en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo, la innovación y la transferencia de conocimiento.

En primer lugar, la Universidad del País Vasco lleva a cabo el Proyecto de innovación abierta para la transición sostenible en los sectores marinos. El proyecto supondrá convertir la Escuela de Ingeniería de Bilbao en un Centro de Innovación y Transferencia Universidad-Sociedad-Empresa, centrado en las ciencias y tecnologías del mar y los recursos y energías marinas sostenibles, para construir oportunidades para un crecimiento verde-azul y para promover la formación, la cultura y la I+D+i en los sectores marinos en colaboración con todos los agentes. Para ello, se realizarán intervenciones dirigidas a mejorar en la sostenibilidad del edificio, mejorar el ámbito de la formación e investigación, así como el refuerzo de la transferencia, proyección e interacción con el entorno.

Concurren en este proyecto razones de interés social y económico que justifican la concesión directa de esta subvención. Por un lado, el interés económico exige que, dada la coyuntura económica en la que nos hallamos, la innovación y transferencia de conocimiento en tanto que motores de la recuperación y la doble transición, se extiendan a la totalidad de sectores económicos. Concretamente, resulta necesario que los poderes públicos aborden el fomento decidido de la I+D+I y su transferencia en el sector marino para atajar las desventajas estructurales que presenta este en materia de innovación con respecto a otros sectores industriales. Tanto o más teniendo en cuenta la relevancia del sector en el tejido socioeconómico de España y la región, su carácter estratégico y la estrecha relación del proyecto con la transición ecológica en un entorno como el marítimo, con una acuciante necesidad de regeneración. Todo ello, junto a la propia singularidad del proyecto descrito, su alineamiento con los objetivos y compromisos asumidos por España en el marco de la Agenda 2030 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, justifican su concesión directa y dificultan su financiación mediante un régimen de concurrencia competitiva.

En segundo lugar, la Universidad de Deusto desarrolla, por su parte, el Proyecto de innovación y transferencia en el ámbito sociosanitario y tecnológico. Este proyecto consiste en la implementación de nuevos laboratorios y herramientas para la investigación orientada a la transferencia de conocimiento a los agentes sociales y empresariales vinculados al mundo industrial y sociosanitario. Su contenido puede desglosarse en tres ámbitos: La virtualización de la investigación y la transferencia mediante la adquisición de tecnologías relacionadas con la Fabricación Avanzada (robótica colaborativa, sensórica, visión artificial, realidad aumentada, inteligencia artificial y fabricación aditiva); el diseño de un nuevo laboratorio de Ingeniería Biomédica (INGBIO) cuya misión será ofrecer servicios de I+D en el ámbito de tecnología aplicada a la salud y calidad de vida, así como ofrecer nuevas actividades de training; y el fortalecimiento de las capacidades TIC mediante la adquisición de un clúster computacional de altas prestaciones.

El interés social y económico de esta actuación viene justificado, por un lado, en la imperiosa necesidad de apostar por la modernización y actualización de las tecnologías que se aplican en el sector sociosanitario y tecnológico-industria. En efecto, la inversión en fabricación avanzada contribuirá al desarrollo y mejora de la salud pública. Así lo ha puesto de manifiesto la pandemia de la COVID-19 al hacer visibles la fragilidad de las plataformas de fabricación tradicionales y las cadenas de suministro en situaciones excepcionales. Instrumentos previstos en el proyecto como simuladores anatómicos o dispositivos físicos relacionados con prótesis disponen de un valor potencial para nuestro sistema sanitario que justifican el interés social de la actuación subvencionada.

Por otra parte, su aplicación con carácter general al sector industrial contribuye a lanzar al sector secundario español a la cuarta revolución industrial y la nueva oleada de innovación y transformación del modelo productivo, dotándolo de valor añadido e inscribiéndolo en la nueva Agenda Europea de Innovación en Deep Tech trazada por la Comisión el pasado julio.

Esta modernización se muestra, además, como una oportunidad para potenciar el papel de la Universidad como agente de transferencia del conocimiento y para facilitar, a través de ella, el acceso de las PYMES a la transferencia y a la tecnología de vanguardia llamada a mejorar sus procesos productivos.

En virtud de lo anteriormente señalado, las actuaciones que se incluyen en este real decreto son exponentes de una ciencia de excelencia y de una innovación tecnológica de vanguardia, estratégica y singular y, por su interés social y económico, se justifica la concesión directa de las correspondientes subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés económico y social y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella prevista, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés social y económico, a las siguientes entidades:

a) A la Universidad del País Vasco, para el proyecto de innovación abierta para la transición sostenible en los sectores marinos dirigido a convertir la Escuela de Ingeniería de Bilbao en un Centro de Innovación y Transferencia Universidad-Sociedad-Empresa, que supondrá un impulso decisivo para el sector marino en la región y la transición ecológica.

b) A la Universidad de Deusto, para el proyecto de innovación y transferencia en el ámbito sociosanitario y tecnológico, que tiene por objeto impulsar la modernización de la investigación, la transferencia y los procesos productivos desde la Universidad, permitiendo el acceso al conocimiento a agentes como las PYMES y promoviendo la recuperación económica desde el eje de la innovación.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia o Innovación, o del órgano que tenga la competencia delegada en virtud de lo dispuesto en la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

3. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) El plazo y el régimen de justificación.

4. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

1. Serán beneficiarias las siguientes entidades, que habrán de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican:

a) La Universidad del País Vasco, dirigido al proyecto de innovación abierta para la transición sostenible en los sectores marinos.

b) La Universidad de Deusto, para el proyecto de innovación y transferencia en el ámbito sociosanitario y tecnológico.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según proceda, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para ello, las entidades beneficiarias autorizarán al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar la correspondiente certificación.

No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, según establece el artículo 4, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar, y que serán aprobados por la orden de concesión de la subvención en cada caso.

2. En concreto, para cada entidad beneficiaria, se sufragarán los siguientes gastos subvencionables:

a) La Universidad del País Vasco, que habrá de destinarla a sufragar los gastos de ejecución de la obra y equipamiento en el proyecto de innovación abierta para la transición sostenible en los sectores marinos.

b) La Universidad de Deusto, que habrá de destinarla a sufragar los gastos de equipamiento en el proyecto de innovación y transferencia en el ámbito sociosanitario y tecnológico. En concreto, se adquirirán bienes dirigidos a la virtualización de la investigación y la transferencia, así como a las áreas de biociencia y capacidades TIC.

3. Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la orden de concesión.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los siguientes períodos de ejecución:

1.º La Universidad del País Vasco, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023.

2.º La Universidad de Deusto, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2022.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 30 % por ciento de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a cada entidad beneficiaria será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en cada caso:

a) A la Universidad del País Vasco: 1.250.000 euros, para el proyecto de innovación abierta para la transición sostenible en los sectores marinos, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.08.467C.751.

b) A la Universidad de Deusto: 1.000.000 de euros, para el proyecto de innovación y transferencia en el ámbito sociosanitario y tecnológico, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.08.467C.780.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones, cada una de las entidades beneficiarias deberá aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como su distribución temporal.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a cada entidad beneficiaria se abonará en un solo pago con la orden de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En particular, las entidades beneficiarias de ayudas para gastos corrientes de su actividad científica, según se dispone en el artículo 4.1, detallarán en sus memorias de actuaciones los indicadores habituales de esta actividad (publicaciones, proyectos, asistencia a congresos u otros). Por su parte, las entidades beneficiarias informarán en sus memorias de la aplicación de los fondos y del grado de desarrollo de los respectivos proyectos y operatividad de estos mediante fotografías, informes, planos y cualesquiera otros.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/2022
  • Fecha de publicación: 01/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Subvenciones
  • Universidad de Deusto
  • Universidad del País Vasco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid