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Documento BOE-A-2022-17860

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2022, páginas 148803 a 148829 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-17860

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presupuestariamente,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 20 de noviembre de 2018), previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso general de méritos para para la provisión de los puestos de trabajo adscritos en exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades que se relacionan en el anexo 1 de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021) por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases

Primera. Ámbito de aplicación y requisitos de participación.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del RD 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación, salvo que procedan de la situación contemplada en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y el organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya perdido durante la prestación de aquellos la consideración de sector público.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, este Ministerio no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.

7. Los funcionarios y las funcionarias en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia, ajustándose al modelo publicado como anexo 3 de esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una solicitud sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el anexo 3 que aparece publicado en la página web del Ministerio de Justicia y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participación en el concurso.

Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta.

La solicitud a presentar consistirá en los siguientes documentos:

– Anexo 3: Solicitud de participación.

– Anexo 4: Certificado de méritos.

– Resto de documentación acreditativa indicada en la base quinta.

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en este concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (anexo 3) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.

Cuarta. Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 0,20 puntos. El máximo de puntuación que puede obtenerse es de 50 puntos.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Méritos generales (máximo 38 puntos).

I.1 Valoración del grado personal consolidado. (Máximo 8 puntos).

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 8 puntos de la siguiente forma:

– Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

– Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,75 puntos.

– Por un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 7,50 puntos.

– Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,00 puntos.

– Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas, cuando se encuentre dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en otras Administraciones Públicas exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de solicitudes, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 base quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo 4.

I.2 Valoración del trabajo desarrollado. (Máximo 15 puntos).

El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de la siguiente forma:

I.2.1 Se valorará el servicio realizado como Abogado del Estado, Letrado del Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado hasta un máximo de 8 puntos, según la distribución siguiente:

a) Servicio activo en el Cuerpo de Abogados del Estado. El servicio activo se computará de la forma siguiente:

1.º Desde el primer año hasta el octavo: 0,20 puntos por año.

2.º Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,30 puntos por año.

3.º A partir de veintiséis años: 0,40 puntos por año.

b) Servicios especiales. Los servicios especiales, con derecho a reserva de puesto, y en activo en otras Administraciones públicas cuyo desempeño tenga relación con las funciones propias de los puestos reservados a Abogados del Estado, se computarán en la forma siguiente:

1.º Desde el primer año hasta el octavo: 0,10 puntos por año.

2.º Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,15 puntos por año.

3.º A partir de veintiséis años: 0,20 puntos por año.

I.2.2 Experiencia profesional en puestos de trabajo de Jefatura de Unidades. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos el desempeño de los siguientes puestos de trabajo durante más de un año:

a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 30 que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente con dos o más Abogados del Estado en activo: 0,75 por año. Si el puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 30 no cuenta con más Abogados del Estado: 0,50 puntos por año. Todo ello hasta un máximo de 2,50 puntos.

b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente con quince o más Abogados del Estado en activo: 0,50 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente entre seis y catorce Abogados del Estado en activo: 0,30 puntos por año, hasta un máximo de 1,20 puntos.

d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente entre tres y cinco Abogados del Estado en activo: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 0,80 puntos.

e) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente con dos Abogados del Estado en activo: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 0,25 puntos.

f) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de complemento de destino de niveles 29 y 28, como Jefes en las Unidades Periféricas, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no cuenten con otro Abogado del Estado destinado: 0,20 puntos por cada año hasta un máximo de 0,25 puntos. En los casos en los que sí cuenten con más de un Abogado del Estado, se valorará en función de lo establecido en los apartados anteriores.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

I.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Igualmente se valorarán aquellos cursos que vinculados directamente al puesto no sean propiamente de materia jurídica. En el caso de cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, el plazo máximo de validez de los cursos será de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se valorarán, a estos efectos, los cursos realizados para la obtención del grado de Doctor en Derecho, ni los necesarios para obtener cualquier otra titulación de las contempladas en el apartado de méritos específicos de esta base.

No se tendrán en cuenta los cursos superados o impartidos antes de obtener la condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

Cada curso solo podrá valorarse una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.

No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará como receptor la puntuación más alta que le pueda corresponder.

La Comisión de Valoración valorará un máximo de tres cursos que serán aquellos que mejor se ajusten a las tareas más importantes de la descripción del puesto convocado.

La puntuación se aplicará de la siguiente forma:

I.3.1 Cursos recibidos:

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, con la siguiente distribución:

I.3.1.1 Cursos recibidos que hayan tenido lugar en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Para cursos de formación con una duración de quince horas lectivas: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 0,40 puntos.

b) Para cursos de formación con una duración de dieciséis a veinte horas lectivas: 0,20 puntos por curso hasta un máximo de 0,80 puntos.

c) Para cursos de formación con una duración superior a veinte horas e inferior a sesenta horas lectivas: 0,40 puntos por curso hasta un máximo de 1,60 puntos.

d) Para cursos de formación con una duración superior a sesenta horas lectivas: 0,70 puntos por curso hasta un máximo de 2,80 puntos.

I.3.1.2 Los cursos recibidos con antigüedad mayor a cinco años se computarán de la misma forma que en los apartados anteriores obteniendo exactamente la mitad de puntuación que corresponde a aquellos.

I.3.2 Cursos impartidos:

I.3.2.1 Cursos impartidos que hayan tenido lugar en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Cursos impartidos con una duración igual o superior a cinco horas: 2 puntos.

b) Cursos impartidos con una duración igual o superior a diez horas: 3 puntos.

c) Cursos impartidos con una duración igual o superior a veinticinco horas: 5 puntos.

I.3.2.2 Los cursos impartidos con antigüedad mayor a cinco años se computarán de la misma forma que en los apartados anteriores obteniendo exactamente la mitad de puntuación que corresponde a aquéllos.

I.3.3 Cursos de formación y perfeccionamiento en materias jurídicas.

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y perfeccionamiento en materias jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, impartidos o recibidos, convocados por universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y centros de formación que no sean promotores de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia.

Los certificados emitidos por universidades privadas, nacionales o extranjeras, y por centros de formación que no sean promotores de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, se valorarán únicamente en el caso de que esté establecida su acreditación u homologación con carácter oficial.

El baremo para puntuar este tipo de cursos será el mismo que el establecido en el punto I.3, de esta base cuarta, para la valoración de los cursos impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.

I.3.4 Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de quince o más horas.

I.4 Antigüedad (máximo 5 puntos).

Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año de servicio prestado a la Administración hasta un máximo de 5 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

I.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (máximo de 5 puntos).

En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y en la presente convocatoria.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de los puestos de trabajo que tengan igual o inferior nivel de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para lo que cumpla los requisitos.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de los puestos de trabajo que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:

I.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 2,50 puntos de la siguiente forma:

– Si han transcurrido más de cuatro años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2,5 puntos.

– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.

– Si han transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.

– Si han transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.

– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de este.

En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.

I.5.2 El cuidado de hijos o hijas o de familiares. Se valorará con un máximo de 2,50 puntos.

a) El cuidado de hijos se valorará tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que los puestos de trabajo que se solicitan permiten una mejor atención al menor.

Este supuesto se valorará ponderando en todo caso la puntuación en función de la localidad de destino del funcionario y de la localidad de residencia de los hijos, así como, en su caso, del grado de discapacidad del menor objeto de cuidado del siguiente modo:

La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:

– Se valorará con 1,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o la menor objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

– Se valorará con 0,75 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia

– Se valorará con 0,5 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado.

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 puntos.

– Cuando el hijo o la hija objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia numerosa de carácter general: 0,5 puntos.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por la otorgada por el cuidado de un familiar.

I.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará, con un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,5 puntos.

– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75 %.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto. (Máximo 12 puntos).

Los méritos que aleguen los concursantes, adecuados a las características del puesto o puestos solicitados, que se definen en los anexos 1 y 2, se valorarán hasta un máximo de 12 puntos.

Únicamente se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.

II.1 Similitud entre la experiencia profesional del candidato y las funciones del puesto a desempeñar.

Se valorará con un máximo de 7 puntos la experiencia profesional en el desarrollo de funciones con contenido y especialización jurídica análogas a las del puesto solicitado con arreglo a las siguientes reglas:

a) Si la similitud es absoluta se valorará cada año en el desarrollo de funciones con contenido y especialización similares con 2 puntos.

b) Si la similitud es parcial, se valorará cada año de desarrollo con 1 punto.

c) El desempeño parcial de funciones mediante un plan de refuerzo en el Departamento de Arbitrajes Internacionales por un plazo superior a seis meses e inferior a un año se valorará en relación con los puestos convocados en dicho Departamento con 0,50 puntos. Si la duración del refuerzo es superior a un año se valorará como máximo con 1 punto.

II.2 Titulaciones universitarias oficiales.

Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Doctor en Derecho: 1 punto.

b) Por las titulaciones universitarias en Económicas o Empresariales hasta un máximo de 1 punto con arreglo a lo siguiente:

– Doctor: 0,50 puntos.

– Titulaciones superiores: 0,30 puntos.

– Titulaciones de grado medio o de Diplomado: 0,20 puntos.

Las titulaciones universitarias en Económicas o Empresariales se valorarán únicamente cuando el contenido del puesto o puestos que se soliciten implique la llevanza de delitos fiscales, así como para los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico de la Subdirección de los Servicios Contenciosos (Departamento de Arbitrajes Internacionales y Área Concursal), y en las Abogacías del Estado del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

A los efectos de valoración de Títulos Universitarios Oficiales que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente será objeto de puntuación aquel título que se corresponda con el ciclo superior.

II.3 Publicaciones en materias jurídicas.

La Comisión de Valoración valorará de forma motivada la puntuación otorgada por estas publicaciones, hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso las publicaciones que no guarden relación directa con el puesto de trabajo no serán objeto de valoración. Los trabajos deberán haber sido efectivamente publicados después de haberse obtenido la condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Quinta. Acreditación de los méritos.

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo 4, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, cuando se trate de personal en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, servicios especiales y suspensión firme de funciones, al finalizar ésta.

b) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Órgano similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso del personal destinado en otras Administraciones Públicas.

Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo 4, se deberá aportar el correspondiente certificado.

La impartición, superación o asistencia a cursos de perfeccionamiento deberá ser acreditada por la Unidad organizadora, mediante certificación expresa, o fotocopia compulsada de diplomas o certificados de asistencia. En todo caso deberá, asimismo, acreditarse fehacientemente la duración, en horas lectivas, de aquellos.

Si se alegaran como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento en materias jurídicas a los que se refiere la base cuarta se aportará el diploma o certificación de asistencia expedido por las Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y centros de formación que no sean promotores de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.

– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

– Certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.

2. Méritos específicos. El certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en el modelo anexo 4 de esta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican. Los méritos relativos al desempeño de puestos de trabajo constarán en el anexo 4 expedido.

Asimismo, los méritos específicos alegados por los concursantes se acreditarán mediante fotocopia compulsada de las titulaciones contempladas en la base cuarta o certificación de que se han cursado y superado todas las asignaturas que dan derecho a la obtención del título.

Si alegaran como méritos específicos publicaciones, se acompañará un ejemplar de estas.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento, esto es, méritos específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos y antigüedad, por este orden. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.

7. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Séptima. Comisión de Valoración.

1. Los méritos se valorarán por una comisión que se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Abogado General del Estado, que podrá delegar en un Subdirector del Centro Directivo.

Vocales: Tres Subdirectores Generales y tres funcionarios, destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o en cualquier Abogacía del Estado, y designados por el Abogado General del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario.

Podrán participar en la Comisión de Valoración un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de éstas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al subgrupo A1 de los señalados en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la comisión de valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas. El listado provisional y el listado definitivo de excluidos se publicarán en la página web de este Ministerio, así como en la intranet de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias parciales y desistimientos en las siguientes condiciones:

La renuncia parcial a la solicitud de participación se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.

El desistimiento de la solicitud realizada, que implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados, se admitirá hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.

Novena. Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la comisión de valoración publicará listados provisionales de la valoración los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones.

Décima. Resolución del concurso.

1. El presente concurso se resolverá por resolución de la Abogada General del Estado por delegación del Subsecretario de Justicia (Resolución JUS/987/2020, de 20 de octubre de 2020), en un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

No obstante, los funcionarios en situación de servicios especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de un mes, a contar desde el momento en que pierdan la condición en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Si se concursa desde la situación de servicios especiales y se opta, habiendo obtenido plaza en el concurso, por continuar en esa situación administrativa, es decir, se opta por no ocupar la plaza de forma efectiva y en consecuencia no pasar a la situación de servicio activo, sino por continuar en la situación de servicios especiales, no existe reserva del puesto de trabajo obtenido en el concurso. Por tanto, una vez que el funcionario reingrese al servicio activo, le será asignado un puesto en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, como así establece el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

4. El Subsecretario del departamento donde presta servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia.

La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995 se podrá aplazar hasta un máximo de tres meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por la Secretaría de Estado de Función Pública a propuesta del departamento donde preste servicios el funcionario seleccionado, teniendo carácter excepcional, debiendo motivarse en exigencias del normal funcionamiento de los servicios, y previa conformidad por parte de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

5. Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, la Subsecretaría del Ministerio de Justicia podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.

El destino adjudicado en cualquiera de los puestos reflejados en los anexos I y II de esta resolución será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres días.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Subsecretaria de Justicia, P. D. (Resolución JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.

ANEXO 1
Listado de puestos vacantes
N.º orden N.º plazas Código puesto Centro directivo-Denominación del puesto de trabajo Provincia-Localidad Nv./CD CE GR/SB ADM Cuerpo Descripción puesto de trabajo Cursos de formación Méritos específicos MAX
  MINISTERIO DE JUSTICIA  
  ABOG. GRAL. EST.-D. DEL SERV. JURID. DEL EST.  
  DEPARTAMENTO DE PENAL  
1 1 1519539 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
2 1 4583418 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
3 1 4685279 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
4 1 4657125 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
5 1 4657148 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
6 1 5444092 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  DEPARTAMENTO DE SOCIAL  
7 1 4583382 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  DEPARTAMENTO DE CIVIL Y MERCANTIL  
8 1 4611854 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  S.G. DE LOS SERVICIOS CONTENCIOSOS  
9 1 3157631 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 24.876,46 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
10 1 1082187 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOG. ESTADO EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA-GABINETE DE LA ABOGADA GRAL. DEL ESTADO  
11 1 4786753 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL  
12 1 4305712 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 29.146,32 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
13 1 4447185 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 29.146,32 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
14 1 876843 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 29.146,32 A1 AE 0903        
  ABOGACIA  EST. EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA  
15 1 4611879 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL EST. ANTE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO  
16 1 4680998 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 29.146,32 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
17 1 2357207 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
18 1 4657128 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
19 1 4685286 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIAS DEL ESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA  
  ABOGACIA DEL ESTADO EN ALMERIA  
20 1 4611838 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. ALMERIA - ALMERIA. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO EN ILLES BALEARS  
21 1 3172697 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO ADJUNTO. ILLES BALEARS - PALMA DE MALLORCA. 28 24.876,46 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO EN GUADALAJARA  
22 1 4685268 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO JEFE. GUADALAJARA - GUADALAJARA. 28 24.876,46 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO EN MADRID  
23 1 4169412 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 29.146,32 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
24 1 1503021 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
25 1 4583410 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
26 1 4583430 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
27 1 3306464 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 24.876,46 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
28 1 4611870 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 24.876,46 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
29 1 4611851 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO EN LAS P. GRAN CAN.  
30 1 4611865 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO ADJUNTO. LAS PALMAS - PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO EN SEVILLA  
31 1 2100726 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO ADJUNTO. SEVILLA - SEVILLA. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO EN ZAMORA  
32 1 4657139 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO JEFE. ZAMORA - ZAMORA. 28 24.876,46 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO EN CEUTA  
33 1 2983409 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO JEFE. CEUTA - CEUTA. 28 24.876,46 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO EN BARCELONA  
34 1 4583437 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. BARCELONA - BARCELONA. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
35 1 4583444 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. BARCELONA - BARCELONA. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
36 1 4583448 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. BARCELONA - BARCELONA. 28 26.190,22 A1 AE 0903        

CUERPOS O ESCALAS:

* 0903: C.ABOGADOS DEL ESTADO.

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ANEXO 2
Listado de puestos a resultas
N.º orden N.º plazas Código puesto Centro directivo- Denominación del puesto de trabajo Provincia Localidad Nv./ CD CE GR/SB ADM Cuerpo Descripción puesto de trabajo Cursos de formación Méritos específicos MAX
  MINISTERIO DE JUSTICIA  
  ABOG. GRAL. EST.–D. DEL SERV. JURID. DEL EST.  
  DEPARTAMENTO DE PENAL  
1 1 4657130 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  DEPARTAMENTO DE SOCIAL  
2 1 4611837 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 24.876,46 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  DEPARTAMENTO DE CIVIL Y MERCANTIL  
3 1 4611833 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 24.876,46 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL EST. ANTE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO  
4 1 4583403 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIAS DEL ESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA  
  ABOGACIA DEL ESTADO EN CÓRDOBA  
5 1 4657129 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. CÓRDOBA - CÓRDOBA. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO EN MADRID  
6 1 4657136 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. MADRID - MADRID. 28 26.190,22 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO EN SEVILLA  
7 1 3611557 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. SEVILLA - SEVILLA. 28 24.876,46 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00
  ABOGACIA DEL ESTADO EN VALENCIA  
8 1 4611840 ABOGADO / ABOGADA DEL ESTADO. VALENCIA - VALENCIA. 28 23.562,84 A1 AE 0903 - Representación y defensa del Estado. - Los señalados en las bases de la convocatoria. 1) Los señalados en las bases de la convocatoria. 12,00

CUERPOS O ESCALAS:

* 0903: C.ABOGADOS DEL ESTADO.

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ANEXO 3

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ANEXO 4
Certificado de méritos

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/2022
  • Fecha de publicación: 01/11/2022
  • Convocatoria varias plazas.

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