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Documento BOE-A-2022-17933

Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar, en el marco de estabilización de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2022, páginas 148950 a 148965 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-17933

TEXTO ORIGINAL

Mediante acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fechas 26 de octubre de 2021 y 29 de abril de 2022, han sido aprobadas la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo y la Oferta Adicional de estabilización de Empleo Público respectivamente, correspondientes a diversas plazas vacantes en la plantilla de personal de administración y servicios.

La publicación de dichas Ofertas de Empleo Público se realiza en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 17 de diciembre de 2021 (Resolución de 10 de diciembre del Rectorado de la Universidad de León), publicando la adaptación de dicha Oferta de Empleo Público a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el 31 de mayo de 2022 (Resolución de 30 de mayo de 2022) y el 27 de mayo de 2022 (Resolución de 19 de mayo de 2022 del Rectorado de la Universidad de León).

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Estatuto de la Universidad de León, de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Rectorado, a propuesta de la Gerencia y previa negociación con la Junta de Personal, ha resuelto iniciar las convocatorias correspondientes a los procesos de estabilización, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

En aras de establecer un orden a estos procesos y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2, párrafo segundo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se procede a ofertar en esta convocatoria 6 plazas incluidas en los procesos de estabilización en cumplimiento de las disposiciones adicionales sexta y octava de la citada ley y que han de convocarse mediante el sistema selectivo de Concurso, dotadas presupuestariamente y que se hayan vacantes en la plantilla de esta Universidad.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo por el sistema de acceso libre, a fin de cubrir mediante concurso, 6 plazas de personal funcionario de la Escala Auxiliar de la Universidad de León correspondiente a los procesos de estabilización derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, distribuidas de la siguiente manera:

a) Cinco plazas para el turno de acceso libre.

b) Una plaza para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Para las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se estará a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.4 Con carácter previo a la valoración de los méritos, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a valorar los méritos.

Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales.

Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad:

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

b) Capacidad:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

c) Edad:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Habilitación:

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Titulación:

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, FPI o equivalente o, en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.2 No poseer la condición de personal funcionario de carrera de la Universidad de León de la misma escala y subgrupo de las plazas convocadas.

2.3 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I, dirigida al señor Rector Magnifico de la Universidad de León.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sede electrónica de la Universidad de León: https://sede.unileon.es/Sobre_la:Sede/Registro_Electronico.

3.3 A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

c) Acreditación de la titulación exigida.

d) Anexo IV debidamente cumplimentado y documentación acreditativa de los méritos alegados.

3.4 Derechos de examen y exenciones.

Los derechos de examen serán de 22 euros.

El importe se ingresará en la cuenta de UNICAJA BANCA «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 3.2.

La omisión del pago de las cantidades para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:

1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.

2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.

d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley.

e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.

3.5 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de candidatos y procedimiento de selección

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.

La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y a través de la página Web Oficial de la Universidad, conforme se indica en la Base 9.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Una vez resueltas las reclamaciones, el señor Rector dictará Resolución que publique las listas definitivas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente del proceso selectiva por causa imputable al interesado, único supuesto en el que procede la devolución.

4.5 El sistema de selección de los aspirantes de las plazas convocadas, será el Concurso. El baremo aplicable para la valoración de los méritos figura como anexo II a la presente Resolución.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III. El Secretario/a actuará con voz y sin voto.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir declaración de no hallarse incursos en causas de abstención.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).

5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.7 El Rector, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos relativos a su especialidad.

5.8 Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado, Avda. de la Facultad, número 25, teléfono 987 29 16 67.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el proceso selectivo.

5.10 Los Tribunales que actúen en este proceso selectivo tendrán la categoría tercera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2004, de 24 de mayo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta final que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.

b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

5.12 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de León.

6. Calendario

6.1 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, contados desde la publicación de la resolución que eleve a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que caiga resolución expresa.

7. Desarrollo del concurso

7.1 Los méritos a valorar serán los alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes y referidos a los aspectos valorables según lo establecido en el Baremo adjunto a esta convocatoria y que figura en el anexo II, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

No se valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados.

7.2 Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal que presta servicios en la Universidad de León se acreditarán mediante certificado expedido por el Servicio de Recursos Humanos, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal de otras Administraciones, deberán ser acreditados mediante certificación del órgano correspondiente de la Administración de origen, debiendo constar, la escala, grupo/subgrupo y la antigüedad del trabajador en las mismas. Esta certificación deberá aportarse con la solicitud.

Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados.

Los restantes méritos que no consten en el expediente personal y sean alegados por los concursantes, deberán ser acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba junto con la solicitud; sin perjuicio de que se puedan solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los mismos.

7.3 Finalizada la baremación de los méritos por parte del Tribunal, se harán públicas en la web de la Universidad de León, las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles.

7.4 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará públicas las puntuaciones definitivas, especificando la relación de personas que superan el proceso selectivo.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida aplicando el Baremo (anexo II), adjudicándose a quien obtenga la puntuación más alta.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en el Baremo de Méritos, por el siguiente orden: trabajo desarrollado (experiencia específica), antigüedad y formación.

7.5 El Presidente del Tribunal elevará al señor Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como personal funcionario a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el B.O.C. y L. estas relaciones de aspirantes que han superado el proceso selectivo con el orden obtenido en dicho proceso.

Este proceso selectivo no generará bolsa de empleo.

8. Presentación de documentos y nombramiento

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo, éstos deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, todos los documentos originales que acrediten los requisitos exigidos en la base 2, y específicamente los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI y original, para su comprobación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza. Este certificado habrá de ser expedido por el facultativo de medicina general del INSALUD que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido en la convocatoria.

e) Original y fotocopia para la compulsa de la documentación acreditativa de los requisitos específicos exigidos.

f) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se dictará Resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que hayan obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su publicación en el BOCyL.

8.4 La adjudicación de destinos se realizará por el orden obtenido en el proceso selectivo y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad de León.

8.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presenta base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad de León dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas con indicación expresa de sus correspondientes destinos y se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9. Publicidad en la web

Tanto la presente convocatoria y sus Anexos, como las distintas resoluciones de ejecución de ésta, se publicarán en la página web oficial de la Universidad de León: https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

10.2 La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad de León, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

León, 25 de octubre de 2022.–El Rector, Juan Francisco García Marín.

ANEXO I
Solicitud de admisión a concurso selectivo de personal laboral en la Universidad de León

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ANEXO II
Baremo

La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Para la cobertura de las plazas que vayan a regirse por lo establecido en esta norma, se propone el siguiente baremo de méritos:

– La puntuación máxima del concurso será de 100 puntos, distribuida de la siguiente manera:

•  Antigüedad y Experiencia: 60 puntos.

•  Formación: 40 puntos.

– Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– Las valoraciones se redondearán a 3 decimales.

1. Antigüedad y experiencia: Puntuación máxima 60 puntos.

a) Se valorará la antigüedad en cualquier puesto de trabajo de la Universidad de León en el grupo C (C1/C2) o su categoría laboral equivalente.

b) Se valorará la experiencia por el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada y en la misma escala/subescala de ésta, teniendo en cuenta que:

– Se valorarán los meses completos acreditados.

– Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo en experiencia.

– Las jornadas inferiores a tiempo completo, computarán de manera proporcional al porcentaje de éstas.

Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:

Antigüedad (en puestos de la ULE del grupo C (C1/C2) o su categoría laboral equivalente) y experiencia (en el grupo C o categoría laboral equivalente) Máximo 60
Antigüedad en la ULE, en puestos del grupo C (C1/C2) o su categoría laboral equivalente. 0,03
Experiencia específica en la ULE:  
 a) Desde 1 de enero de 2016. 0,30
 b) Anterior a 1 de enero de 2016. 0,20
Experiencia específica en otras administraciones públicas o derivada de contratos descritos en los artículos 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León. 0,10

– Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes:

Supuesto Coeficiente
Experiencia a tiempo parcial (en puestos del grupo C (C1/C2). Proporcional.

– Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.

2. Formación: Puntuación máxima 30 puntos.

2.1 Titulación Oficial Académica Máxima de 10 puntos.

2.2 Formación Máxima de 20 puntos.

2.1 Titulación Oficial Académica:

– No se valorará la titulación que da acceso a la categoría de la plaza convocada.

– Si se presentaran varios títulos, solo será valorado el de mayor nivel académico.

Los títulos académicos oficiales, serán valorados de la siguiente manera:

a) Tres niveles superiores o más a los requeridos para la plaza convocada: 10 puntos.

b) Dos niveles superiores a los requeridos para la plaza convocada: 8 puntos.

c) Un nivel superior a los requeridos para la plaza convocada: 5 puntos.

Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior, estructurada en cinco cursos académicos, se equiparán a una diplomatura.

La superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, se considerará equivalente al título de Bachiller Superior, FPII o similar.

2.2 Formación: Máximo 20 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,1 puntos y 0.05 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos veinte años.

Si es formación de más de veinte años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

Serán valorados los cursos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el carácter de cursos de formación o perfeccionamiento de empleados públicos.

b) Haber sido organizados por la Universidad de León, otras Universidades Públicas, otras Administraciones Públicas o promotores de los planes de formación continua.

c) Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.

3. Otros méritos: Puntuación máxima 10 puntos.

3.1 Superación de ejercicios en procesos selectivos: Máximo 10 puntos.

Por la acreditación de haber superado algún ejercicio en convocatorias públicas de plazas relacionadas con el grupo o escala objeto de estabilización en los últimos diez años, incluidos los procesos de temporalidad para la creación de bolsas:

a) 5 puntos por haber superado un ejercicio de una convocatoria de la Universidad de León.

b) 10 puntos por haber superado dos ejercicios en una misma convocatoria de la Universidad de León.

ANEXO III
Tribunal

Tribunal titular

Presidenta: Doña Araceli Cano San Segundo.

Vocal: Don Álvaro Pacho Vallejo.

Vocal: Doña M.ª Piedad Vidal Fernández.

Vocal: Doña Ana M.ª Robles Campillo.

Secretario: Don David Ortega Díez.

Tribunal suplente

Presidente: Don Pablo Marcos Martínez.

Vocal: Doña M.ª Victoria Yolanda Alonso Salán.

Vocal: Don Jesús Andrés Martínez Gago.

Vocal: Doña M.ª Ángeles Villamediana Polantinos.

Secretaria: Doña Rosario Martínez Martínez.

ANEXO IV
Relación de méritos alegados para valoración en proceso selectivo de estabilización

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/2022
  • Fecha de publicación: 01/11/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. Escala Auxiliar. Turno libre 5 plazas y turno discapacidad 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 7 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-18504).

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