Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-17934

Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar, en el marco de estabilización de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2022, páginas 148966 a 148984 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-17934

TEXTO ORIGINAL

Mediante acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fechas 26 de octubre de 2021 y 29 de abril de 2022, han sido aprobadas la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo y la Oferta Adicional de estabilización de Empleo Público respectivamente, correspondientes a diversas plazas vacantes en la plantilla de personal de administración y servicios.

La publicación de dichas Ofertas de Empleo Público se realiza en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 17 de diciembre de 2021 (Resolución de 10 de diciembre del Rectorado de la Universidad de León), publicando la adaptación de dicha Oferta de Empleo Público a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el 31 de mayo de 2022 (Resolución de 30 de mayo de 2022) y el 27 de mayo de 2022 (Resolución de 19 de mayo de 2022 del Rectorado de la Universidad de León).

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Estatuto de la Universidad de León, de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Rectorado, a propuesta de la Gerencia y previa negociación con la Junta de Personal, ha resuelto publicar la convocatoria correspondiente a los procesos de estabilización, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2, párrafo segundo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se procede a ofertar en esta convocatoria 7 plazas incluidas en los procesos de estabilización y que tal y como establece el artículo 2.1 de la citada ley, han de convocarse mediante el sistema selectivo de Concurso-oposición, dotadas presupuestariamente y que se hayan vacantes en la plantilla de esta Universidad.

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición, 7 plazas pertenecientes a la Escala de Auxiliar de la Universidad de León, Subgrupo C2, correspondientes a los procesos de estabilización de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción del empleo temporal, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 6 plazas para el turno de acceso libre.

b) 1 plaza para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Para las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –en adelante TREBEP–, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en adelante LFP; el Estatuto de la Universidad de León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como por lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.4 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

1.5 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.1.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5 Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que se adjunta como anexo I a la presente convocatoria. Asimismo, se encontrará disponible en la página Web de la Universidad de León: https://www.unileon.es/personal/pas/impresos#solicitud_pruebas

3.2 Con la solicitud deberá presentarse fotocopia de la documentación que acredite los requisitos 2.1.1, 2.1.3 y 2.1.5. De la presentación de las solicitudes de participación en estos términos se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al finalizar el proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la Base 9. De no reunirlos, serán anuladas sus actuaciones en el proceso selectivo.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3.2 La presentación de solicitudes, podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de León (Avenida de la Facultad, 25, León) y en los Registros Auxiliares de los Campus de Vegazana (Edificio de Gestión Académica) y Ponferrada (Avenida de Astorga s/n). Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://sede.unileon.es/Sobre_la_Sede/Registro_Electronico). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.3.3 Los derechos de examen, en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de León serán los siguientes:

Turno de acceso libre: 22 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:

1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.

2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.

d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley.

e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.

Estos derechos se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» de UNICAJA BANCO número ES89-2103-4200-37-0032001355. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia, deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquélla.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.2. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el plazo habilitado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria.

– Fecha de publicación en el Boletín Oficial. Señale la correspondiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (con formato de campo «dd/mm/aaaa»).

– Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad.

– Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

– En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma: En el caso de discapacidad, señale la adaptación que se solicita para la realización de las pruebas y el motivo de la misma.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de Aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el señor Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán los aspirantes excluidos (con DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como en la Web de la Universidad de León. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de León.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 En todo caso, tanto las resoluciones a las que hace referencia la presente base como las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán en la red Internet, dentro de la página Web de la Universidad de León: www.unileon.es/actualidad/convocatorias.

5. Procedimiento de Selección y calificación

El sistema de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

5.1 Fase de Oposición.

Estará constituida por dos ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos. Esta fase representará el 60 % de la puntuación máxima.

5.1.1 Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 80 preguntas de tipo test (con cuatro opciones de respuesta, siendo solo una de ellas correcta), relacionadas con el temario establecido en el Anexo II de la presente resolución y las funciones de las plazas, incluyendo además preguntas de evaluación de todos o algunos de los siguientes aspectos: atención y concentración, razonamiento, aptitud espacial, aptitud verbal y aptitud numérica, dirigidas a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de las plazas que se convocan.

Los cuestionarios incluirán cinco preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

El ejercicio se calificará hasta un máximo de 30 puntos.

El tiempo máximo que podrá concederse a los aspirantes para la realización del ejercicio será de 70 minutos.

Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,3333, restándose la penalización del total de respuestas correctas.

En este ejercicio, todas las preguntas tendrán el mismo valor.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las preguntas incorrectas, para superar este primer ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la Escala de referencia.

5.1.2 Segundo Ejercicio: Consistirá en una prueba práctica o teórico-práctica objetiva dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para el manejo de las aplicaciones ofimáticas Microsoft Office Word 2010 y Microsoft Office Excel 2010. Para ello, el tribunal presentará a los aspirantes un texto en castellano y una tabla de datos, ambos en soporte digital, para su tratamiento realizando operaciones disponibles en las aplicaciones señaladas.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de cuarenta y cinco minutos y será calificado con un máximo de 15 puntos la prueba de Microsoft Office Word 2010 y 15 puntos la prueba de Microsoft Office Excel 2010.

Corresponderá al tribunal la fijación de la puntuación mínima exigida correspondiente al nivel de aptitud necesario para superar este segundo ejercicio.

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Fase de Concurso.

Esta fase representará el 40 % de la puntuación máxima, atendiendo al baremo según el anexo III.

Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos, salvo en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de los méritos a los que hace referencia al anexo III.

Estos documentos justificativos deberán ser aportados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 8.2 y se adjuntarán en el impreso que aparece como anexo V.

Su presentación tendrá lugar en los mismos términos establecidos en la base 3.3.2.

5.3 Calificación final del proceso selectivo.

5.3.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la Fase de oposición por los opositores que los hayan superado más la puntuación obtenida en la fase de concurso, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la Fase de Oposición. Agotada esta regla, el empate se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo IV de estas bases y los mismos son nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 642/2004 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.

6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el Sr. Rector Magnífico a propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Rector Magnífico de la Universidad de León, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A estos efectos, el Presidente, en la sesión de Constitución, solicitará de todos los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el mencionado artículo 23 y de no haber realizado tareas de preparación en los términos indicados.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala de acceso, éste podrá solicitar informe técnico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o en su caso, al órgano competente de la Administración Pública que corresponda. En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la Fase de Oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios entre los Sres. Opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de León (Avda. de la Facultad, 25, León, Tel 987 29 16 67). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas con las salvedades establecidas en el apartado 1.2.

6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el señor Rector Magnífico de la Universidad de León en el plazo de un mes.

7. Calendario y Desarrollo de los Ejercicios

7.1 Para el caso de pruebas cuya realización entre los aspirantes no sea simultánea, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «R» de conformidad con lo establecido en la ORDEN PRE/51/2022 de 24 de enero, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos («BOCyL» de 2 de febrero de 2022).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan. En todo caso, corresponderá al Tribunal Calificador la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.4 La convocatoria para la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición, será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución a la que se refiere la base 4.2, párrafo segundo. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El anuncio de celebración del siguiente ejercicio de la Fase de Oposición no será objeto de publicación en el BOCyL y se efectuará a través del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del primer ejercicio, con un plazo mínimo de veinticuatro horas al inicio del mismo. La publicación se efectuará en los lugares señalados en la base 4.3 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.5 En todos los ejercicios de la fase de oposición, los opositores podrán quedarse con el cuestionario de preguntas correspondiente. Cuando el examen se conteste en Hoja de Respuestas de material autocopiativo, podrán quedarse además con la copia de sus respuestas.

7.6 En el caso de ejercicios de tipo test, el Tribunal hará público en los lugares establecidos en la base 4.3 la plantilla de respuestas consideradas correctas, dando un plazo de tres días hábiles para que los opositores puedan plantear alegaciones, fundamentadas y documentadas, tanto sobre el cuestionario como sobre la plantilla.

Examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el correspondiente ejercicio de la fase de oposición, haciendo públicos sus acuerdos sobre las alegaciones en la resolución en la que se publique la relación de aprobados del ejercicio.

7.7 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación estará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. El Tribunal valorará la duración de esta demora de manera que no se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a tiempos razonables; en todo caso, las fases aplazadas deberán realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado dicho proceso.

7.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el oportuno recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de León. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

7.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, este procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos.

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

8. Lista de Aprobados y Bolsa de Trabajo

8.1 Una vez realizado cada ejercicio de la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares establecidos en la base 4.3 de esta convocatoria, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo por el orden de puntuación total obtenida en la misma, sumándose las calificaciones de los dos ejercicios superados. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2 El Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.2. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.3 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.4 De conformidad con la base 6.11, las listas elaboradas por el Tribunal podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad de León en el plazo de un mes.

8.5 La bolsa de trabajo de la Escala Auxiliar se constituirá y publicará, rigiéndose por el Acuerdo de 4 de febrero de 2022 sobre contratación laboral temporal https://www.unileon.es/files/2022-02/acuerdo-gerencia-comite-empresa-contratacion-laboral-temporal-2022.pdf, o norma vigente en cada momento sobre esta materia.

9. Presentación de documentos y Nombramiento de Funcionarios de Carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la lista de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en la Unidad del PAS aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Auxiliar de la Universidad de León. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia compulsada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior compulsa.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 A los aspirantes aprobados se les ofertarán como primer destino puestos vacantes de la Escala, adjudicándose por el orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

9.4 Por la Autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con indicación de los destinos adjudicados.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

10. Norma Final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se haya facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de León, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

León, 25 de octubre de 2022.–El Rector, Juan Francisco García Marín.

ANEXO I
Solicitud de admisión a pruebas selectivas de personal en la Universidad de León

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/262/17934_12328802_1.png

ANEXO II
Programa

I. Constitución y Procedimiento Administrativo

1. La Constitución Española de 1978: Los derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración.

2. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Las disposiciones y los actos administrativos. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos y las reclamaciones previas.

3. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Los órganos de las administraciones públicas. Las relaciones interadministrativas. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de derechos digitales: Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

6. Ley 3/2015, de 4 de marzo de Transparencia y Participación ciudadana de Castilla y León.

7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

II. Organización universitaria

8. La Ley Orgánica de Universidades: Estructura de las Universidades. Gobierno y representación de las Universidades. De la evaluación y acreditación. El Estatuto de la Universidad.

9. La Ley de Universidades de Castilla y León: Coordinación de las Universidades. Creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas.

10. Ordenación de las enseñanzas universitarias. Los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos propios de las Universidades.

11. Los estudiantes en la Universidad de León: Régimen del alumnado. Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios.

III. Gestión de Recursos Humanos y Gestión Económica

12. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de administración y servicios: Régimen jurídico; Selección; Provisión; Retribuciones; Situaciones; Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad.

13. II Convenio Colectivo de PAS laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León: Grupos de clasificación, áreas y especialidades. Provisión de vacantes. Sistema retributivo.

14. El personal docente e investigador: Categorías de personal docente e investigador funcionario. Figuras contractuales de personal docente e investigador contratado. Sistemas de selección.

15. Régimen económico y financiero de la Universidad de León. Patrimonio, dominio público y recursos financieros. Presupuestos, programación plurianual y gastos plurianuales de la Universidad de León. Normas de ejecución presupuestaria del presupuesto de la Universidad de León.

IV. Ofimática

16. Windows 2010 Configuración y trabajo en red. Configuración de dispositivos. Trabajo con directorios y archivos. Gestión de impresión. Panel de control. Compartición de recursos.

17. Microsoft Office: Word, Excel.

18. Intranet/Internet: Navegación. Correo electrónico. Obtención de recursos vía Web. G Suite.

– Se entenderá que, si tiene lugar alguna modificación a la normativa contemplada en el programa (anexo II), desde el momento en que se publica esta convocatoria hasta el momento de la realización de los ejercicios correspondientes, se tomará como referencia para el desarrollo del proceso la normativa actualizada.

ANEXO III
Baremo. Fase de Concurso

Para la cobertura de las plazas que vayan a regirse por lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se tendrá en cuenta el siguiente baremo de méritos:

– La puntuación máxima del concurso será de 100 puntos, distribuida de la siguiente manera:

• Antigüedad y Experiencia: 90 puntos.

• Formación y otros méritos: 10 puntos.

– Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– Las valoraciones se redondearán a 3 decimales.

El concurso representará el 40 % de la puntuación máxima del proceso selectivo.

1. Antigüedad y experiencia: Puntuación máxima 90 puntos.

a) Se valorará la antigüedad en cualquier puesto de trabajo de la Universidad de León en el grupo C (C1/C2) o su categoría laboral equivalente.

b) Se valorará la experiencia por el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada y en la misma escala/subescala de ésta, teniendo en cuenta que:

– Se valorarán los meses completos acreditados.

– Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo en experiencia.

– Las jornadas inferiores a tiempo completo, computarán de manera proporcional al porcentaje de éstas.

Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:

Antigüedad [en puestos de la ULE del grupo C (C1/C2) o su categoría laboral equivalente] y experiencia (en el grupo C o categoría laboral equivalente) Máximo 90
Antigüedad en la ULE, en puestos del grupo C (C1/C2) o su categoría laboral equivalente. 0,045
Experiencia específica en la ULE. 0,045
Experiencia específica en otras administraciones públicas o derivada de contratos descritos en los artículos 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León. 0,15

– Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes:

Supuesto Coeficiente
Experiencia a tiempo parcial en puestos del grupo C (C1/C2). Proporcional.

– Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.

2. Formación: Puntuación máxima 7,5 puntos.

2.1 Titulación Oficial Académica Máxima de 2,5 puntos.

2.2 Formación específica Máxima de 5 puntos.

2.1 Titulación Oficial Académica:

– No se valorará la titulación que da acceso a la categoría de la plaza convocada.

– Si se presentaran varios títulos, solo será valorado el de mayor nivel académico.

Los títulos académicos oficiales, serán valorados de la siguiente manera:

a) Tres niveles superiores o más a los requeridos para la plaza convocada: 2,5 puntos.

b) Dos niveles superiores a los requeridos para la plaza convocada: 2 puntos.

c) Un nivel superior a los requeridos para la plaza convocada:1,5 puntos.

Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura.

2.2 Formación: Máximo 5 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,020 puntos y 0,01 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos veinte años.

Si es formación de más de veinte años, se aplicará un coeficiente reductor de 0,5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

Serán valorados los cursos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el carácter de cursos de formación o perfeccionamiento de empleados públicos.

b) Haber sido organizados por la Universidad de León, otras Universidades Públicas, otras Administraciones Públicas o promotores de los planes de formación continua, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o los planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientadas al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder.

c) Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.

3. Otros méritos: Máximo 2.5 puntos.

Por la acreditación de haber superado algún ejercicio en convocatorias públicas de plazas relacionadas con el grupo o escala objeto de estabilización en los últimos diez años, incluidos los procesos de temporalidad para la creación de bolsas:

a) 1.25 puntos por haber superado un ejercicio de una convocatoria de la Universidad de León.

b) 2.5 puntos por haber superado dos ejercicios en una misma convocatoria de la Universidad de León.

ANEXO IV
Tribunal

Tribunal titular:

Presidente/a: Doña Araceli Cano San Segundo.

Vocal: Don Álvaro Hernando de Benito.

Vocal: Doña M.ª Piedad Vidal Fernández.

Vocal: Doña Ana M.ª Robles Campillo.

Secretario/a: David Ortega Díez.

Tribunal suplente:

Presidente/a: Pablo Marcos Martínez.

Vocal: Doña M.ª Victoria Yolanda Alonso Salán.

Vocal: Don Jesús Andrés Martínez Gago.

Vocal: Doña M.ª Ángeles Villamediana Polantinos.

Secretario/a: Carmen González Cubero.

ANEXO V
Relación de méritos alegados para la valoración en proceso selectivo de estabilización

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/262/17934_12328802_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/262/17934_12328802_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/262/17934_12328802_4.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/2022
  • Fecha de publicación: 01/11/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo Temporal. Auxiliar. Grupo C2. Turno libre 6 plazas y 1 turno discapacidad.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 4 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-18503).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid