Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-17955

Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Alianza Fiduciaria, SA, vocera del fideicomiso Teatro Mayor, para la organización del evento "España, país invitado de honor 2022-2023" en el teatro Julio Mario Santo Domingo de Bogotá, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2022, páginas 149181 a 149188 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-17955

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Alianza Fiduciaria, SA, vocera del fideicomiso Teatro Mayor han suscrito, con fecha 20 de octubre de 2022, un convenio para la organización conjunta del evento «España, país invitado de honor 2022-2023» en el teatro Julio Mario Santo Domingo de Bogotá, en el marco del proyecto C24I1P5S2 de la inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Y ALIANZA FIDUCIARIA, SA, VOCERA DEL FIDEICOIMISO TEATRO MAYOR, PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DEL EVENTO «ESPAÑA, PAÍS INVITADO DE HONOR 2022-2023» EN EL TEATRO JULIO MARIO SANTO DOMINGO DE BOGOTÁ, EN EL MARCO DEL PROYECTO C24I1P5S2 DE LA INVERSIÓN 1 DIRIGIDA AL REFUERZO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DEL COMPONENTE 24 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXTGENERATIONEU

En Madrid, 20 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (28004) Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo de 2022, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE número 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Hugo Miguel Rangel Rincón, en su condición de Director Ejecutivo de la Fundación Amigos del Teatro Mayor y apoderado de Alianza Fiduciaria, SA, sociedad de Servicios Financieros, portadora del NIT 860.531.315-3 y domicilio en la carrera 15 82 99 de Bogotá D.C., la cual actúa única y exclusivamente como vocera del Patrimonio Autónomo denominado «Fideicomiso Teatro Mayor», portador del NIT 830.053.812-2, quien obra de conformidad con el poder amplio y suficiente conferido por el señor Francisco José Schwitzer Sabogal, en su condición de suplente del Presidente y Representante Legal de Alianza Fiduciaria, SA, mediante Escritura Pública n.º 1095 otorgada el día 27 de mayo de 2019 en la Notaría 42 del Círculo de Bogotá ante el notario Italo Giuseppe Romeo Serani Triana; en adelante, El Teatro.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

Que el Centro Cultural Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo es un inmueble público del Distrito Capital en cuyas instalaciones se encuentran los escenarios públicos de la ciudad denominados Teatro Mayor y Teatro Estudio, los cuales son operados y administrados por el Convenio de Asociación 334-09 y bajo la figura de un patrimonio autónomo denominado «Fideicomiso Teatro Mayor».

El Convenio de Asociación es una alianza público-privada que tiene como objeto «aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para llevar a cabo la gestión, administración, operación y funcionamiento del Teatro Mayor y del Teatro Estudio del Centro Cultural Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo, con miras a su auto sostenibilidad y desarrollo en el marco de las políticas culturales del Distrito Capital de Bogotá», el cual se encuentra vigente.

En tal virtud, la operación se realiza a través del convenio que contribuye al diseño, ajuste y sostenibilidad real del proyecto, apalanca recursos de terceros a partir de los diversos aportes de los Cogestores, que son: gerenciales, operacionales, de articulación institucional y de orden pecuniario.

El Comité Directivo es el máximo órgano de administración del convenio, el cual es presidido por la Alcaldesa Mayor de la ciudad de Bogotá y cuenta, entre otros, con la participación del Secretario de Cultura, Recreación y Deporte, la Directora General Instituto Distrital de las Artes, y tiene como función principal establecer el modelo de gestión, administración, operación y funcionamiento de los Teatros, y desde dicha instancia se decidió, con el fin de realizar una operación organizada y transparente de los Teatros, canalizar los recursos, asignaciones, donaciones y aporte dinerarios concedidos a su operación, a través de un patrimonio autónomo en una fiduciaria, como se ha mencionado.

Tercero.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación NextGenerationEU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Cuarto.

Que un factor fundamental para modernizar la economía y la sociedad es avanzar en la transición ecológica, la transformación digital, el crecimiento inteligente, la cohesión social y territorial, la salud y la resiliencia económica, social e institucional y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

En ese sentido, una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura, por ello dentro del PRTR el Componente 24 va dirigido a la revalorización de la industria cultural.

Quinto.

Que el componente 24 incluye entre sus inversiones la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales. Se trata de un conjunto de iniciativas para la mejora de la competitividad y resiliencia del sector escénico y musical en España (C24I1).

Sexto.

Que en el marco de esta Inversión se encuentra el proyecto C24I1P5S2: «Estudios de análisis de mercado y difusión que potencien la presencia de las producciones líricas y musicales, así como potenciar la participación en ferias, festivales y mercados exteriores».

Séptimo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Precisamente, el convenio que se suscribe contribuirá al cumplimiento del objetivo CID número 354, específicamente, a la internacionalización de las industrias culturales y creativas puesto que con las actividades que comprenden el objeto de este convenio se fortalece la presencia de compañías y artistas españoles en el mundo.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el INAEM y El Teatro para la ejecución del proyecto C24I1P5S2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del Componente 24 del PRTR – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, con el fin de organizar de manera conjunta el evento «España, país invitado de honor 2022-2023» en el Teatro Julio Mario Santo Domingo de Bogotá.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las actuaciones comprendidas en esta cláusula tendrán lugar de noviembre de 2022 a diciembre de 2023. Dentro de este periodo, las fechas específicas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento.

Las siguientes unidades dependientes del INAEM se comprometen a realizar:

– Compañía Nacional de Danza (en adelante, CND): 6 representaciones.

– Ballet Nacional de España (en adelante, BNE): 4 representaciones.

– Orquesta y Coro Nacionales de España (en adelante, OCNE): 2 conciertos.

Asimismo, los siguientes artistas y compañías privadas españolas realizarán:

– Juan Manuel Cañizares: 1 concierto.

– Compañía María Pagés: 2 representaciones.

– Tanttaka Teatroa: 4 representaciones.

– Juan Diego Botto: 3 representaciones.

– Kukai Dantza: 4 representaciones.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

El INAEM, para su cumplimento, se compromete a:

En lo relativo al BNE, CND y OCNE:

– Pago del traslado internacional de la carga y su seguro (incluye Cuaderno ATA) (Madrid-Bogotá-Madrid), enmarcado en el proyecto C24I1P5S2 con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.2300, por un importe máximo de 410.000 euros, IVA incluido.

– Pago de los vuelos internacionales de las compañías del INAEM y tramitación de visados, si fueran necesarios, enmarcados en el proyecto C24I1P5S2 con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.2300, por un importe máximo de 382.000 euros, IVA incluido.

– Pago de seguros de asistencia de viaje enmarcados en el proyecto C24I1P5S2 con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.24.00, por un importe máximo de 117.000 euros, IVA incluido.

En lo relativo a los artistas y compañías privadas, suscribirá contratos con cada una de ellos para el pago de los cachés, en el marco del proyecto C24I1P5S2 con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.27.15, por un importe máximo de 190.000 euros, IVA incluido.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de 1.099.000 euros (un millón noventa y nueve mil euros), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos. La distribución anual será de 160.000 euros para el ejercicio 2022 y 939.000 euros para el ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El Teatro, para su cumplimiento, se compromete a:

En lo relativo al BNE, CND y OCNE, suscribirá contratos para giras en los que se comprometa a:

– Pago del caché de las funciones o conciertos, por un importe máximo de 102.500 euros.

– Pago de los alojamientos, por un importe máximo de 185.000 euros.

– Desplazamientos internos en Bogotá, por un importe máximo de 100.000 euros.

En lo relativo a los artistas y compañías privadas suscribirá contratos con cada una de ellas en los que se comprometa al pago del viaje y seguro de asistencia de los artistas, pago de alojamiento, abono de dietas, tramitación y pago de visado desplazamientos internos y costos operativos locales, de las compañías contratadas:

– Juan Manuel Cañizares, por un importe máximo de 15.000 euros.

– Compañía de María Pagés, por un importe máximo de 95.000 euros.

– Kukai Dantxa, por un importe máximo de 55.000 euros.

– Juan Diego Botto, por un importe máximo de 35.000 euros.

– Tantakka Teatroa, por un importe máximo de 90.000 euros.

En todos los casos, por un importe máximo de 125.000 euros:

– Gastos de aduana de entrada y salida, transporte interno de carga, personal de carga y descarga.

– Pago de derechos de autor, publicidad y ediciones.

– Implantación técnica del espectáculo (ficha técnica).

– Personal y servicios generales para la organización de los espectáculos.

– Otros gastos que puedan ser necesarios para las funciones.

La estimación económica de la participación de El Teatro se cuantifica en un máximo de 802.500 euros (ochocientos dos mil quinientos euros), impuestos incluidos.

En este sentido las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las Partes.

Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como no hacer daño significativo al medio ambiente.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar RedIRIS.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Quinta. Principio do no significant harm – DNSH.

Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), y por lo tanto, el objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:

i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánico-biológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta]; y

iv) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del evento «España, país invitado de honor 2022-2023» en el Teatro Julio Mario Santo Domingo de Bogotá, respetándose en todo caso las obligaciones derivadas de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de comunicación.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de Dirección del Departamento de Coordinación del INAEM o persona en quien delegue; y por el/la titular de la Dirección Ejecutiva de la Fundación Amigos del Teatro Mayor y apoderado/a de Alianza Fiduciaria, SA, sociedad de Servicios Financieros o persona en quien delegue.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Teatro certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos a los que se pudieran encontrar expuestos los trabajadores del mencionado INAEM por desarrollar su actividad en dicho Teatro, así como las medidas preventivas para evitarlos o controlarlos. Igualmente, también se compromete a informar de las medidas a seguir en caso de emergencia.

Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de El Teatro, el Director Ejecutivo de la Fundación Amigos del Teatro Mayor y apoderado de Alianza Fiduciaria, SA, sociedad de Servicios Financieros vocera del Fideicomiso Teatro Mayor, Hugo Miguel Rangel Rincón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid