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Documento BOE-A-2022-18012

Resolución de 20 de octubre de 2022, conjunta de la Universidad de Lleida y Gestió de Serveis Sanitaris, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2022, páginas 149694 a 149708 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-18012

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el cual se regula el régimen de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; los Estatutos de la Universitat de Lleida, aprobados por el Decreto 201/2003, de 26 de agosto; la Normativa para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Lleida, aprobada por el Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2021 y el concierto en el ámbito docente, asistencial e investigador entre la Universitat de Lleida i Gestió de Serveis Sanitaris, subscrito el 22 de enero de 2018 y publicado en el DOGC 7548, de 31 de enero de 2018.

Aprobada por acuerdo 88/2022 del Consejo de Gobierno, de 3 de mayo de 2022, la oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador, de la Universitat de Lleida, correspondiente al año 2022, publicada mediante Resolución del rector, de 6 de mayo de 2022, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 8666, de 12 de mayo de 2022.

Aprobada por acuerdo 155/2022 del Consejo de Gobierno, de 21 de junio de 2022, una plaza del cuerpo docente de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, de turno libre, vinculada al Hospital de Santa Maria de Lleida, de acuerdo con el certificado emitido por la Comisión Mixta UdL-GSS, en su sesión de 17 de junio de 2022.

El rectorado de la Universitat de Lleida y la gerencia de Gestió de Serveis Sanitaris, han resuelto convocar a concurso de acceso la plaza que se detalla en el anexo 2 de la presente resolución, que se regirá por las bases indicadas en el anexo 1.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.

Lleida, 20 de octubre de 2022.–El Rector, Jaume Puy Llorens.–El Gerente de Gestió de Serveis Sanitaris, Alfons Segarra Medrano.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; por los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5 de octubre, por los que se regulan, respectivamente, la acreditación nacional y el régimen de acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, por los Estatutos de la Universitat de Lleida; por la Normativa para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universitat de Lleida, aprobada por el Consejo de Gobierno, de 14 de diciembre de 2021, y por el resto de normativa vigente que le sea de aplicación.

1.2 La selección se deberá basar en criterios académicos, y los órganos de selección se deberán ajustar estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad.

1.3. El procedimiento para resolver esta convocatoria tendrá una duración máxima de 5 meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación de la resolución del proceso selectivo. El rector podrá autorizar una prórroga máxima de un mes del plazo fijado, a petición del presidente o de la presidenta de la comisión de selección. A efectos de cómputo de plazos, el mes de agosto es inhábil.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 De carácter general:

a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, se deberá acreditar la nacionalidad, y si procede, el vínculo de parentesco y la dependencia.

b) Edad: Haber cumplido dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa prevista en la legislación vigente.

c) No padecer enfermedad, ni estar afectado o afectada por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño normal de las actividades propias de la plaza convocada.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para las funciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el caso de personal laboral, el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.

f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal y como establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del PDI de la UdL, aprobada por el Consejo de Gobierno, de 1 de julio de 2009. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que se puedan haber establecido, para cada plaza en concreto, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el anexo 2 que detalla las plazas.

El nivel de conocimiento de la lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1) y para acreditarlo se deberá presentar el certificado correspondiente expedido por la Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, de 23 de noviembre de 2009).

Las personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado español o en otros países que tengan el español como lengua oficial, deberán acreditar el conocimiento suficiente de lengua española, por los medios siguientes:

a) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes, de nivel intermedio o equivalente.

b) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra universidad en la que se hubiera establecido una prueba de lengua castellana del mismo nivel o superior.

Aquellas personas candidatas que no posean la documentación acreditativa requerida, deberán superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo durante el proceso selectivo.

2.2 De carácter específico:

a) Estar en posesión del título de doctor, que deberá tener plena validez oficial en el estado español de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el título de doctor no se haya expedido por una universidad española, para tomar posesión, se deberá acreditar la credencial de su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título para poder ejercer como profesor de universidad, sin perjuicio de la aplicación del artículo 12.2 del Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

b) Disponer de la acreditación para el acceso al cuerpo docente universitario de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo, podrán presentarse las personas habilitadas de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso respectivos.

También, se podrán presentar, las personas funcionarias del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de universidad, siempre que acrediten haber ejercido durante un mínimo de 2 años, una plaza obtenida por concurso de acceso en otra universidad, en el mismo cuerpo que el de la plaza convocada.

Igualmente podrá presentarse el profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, cuando acrediten esta equivalencia, mediante certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) Estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud, que para cada plaza se especifica en el anexo 2 de estas bases.

2.3 Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la toma de posesión de la plaza, sin perjuicio de lo indicado en la base novena.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán dirigirse al rector de la Universitat de Lleida, formalizadas en el modelo normalizado de la convocatoria, que se podrá descargar en la página web: http://www.udl.cat/ca/serveis/personal/PDI/Concursos/DocentsUniv/.

Se deberán presentar, preferentemente, a través de la instancia genérica del Registro Electrónico de la Universitat de Lleida, https://seuelectronica.udl.cat/registreelectronic.php, o a través del sistema previsto en la sede electrónica de cualquier entidad del sector público, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas candidatas, en el plazo establecido por la convocatoria, además de la solicitud prevista al inicio de esta base, deberán incorporar a la misma la documentación indicada en la base 3.2, en formato digital PDF y hasta una capacidad máxima de 8 MB.

3.2 Documentación que deberá contener la solicitud:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte. Las personas candidatas están obligadas a acreditar su identidad mediante el DNI, NIE o pasaporte, según proceda, que deberán estar vigentes en el momento de la solicitud y durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes sólo estarán obligadas a presentar el correspondiente documento acreditativo, en el caso del pasaporte o, cuando estas se hayan opuesto a la potestad de verificación por parte de la Universidad, en el caso del DNI o NIE, y en los términos previstos en la base 12.ª de esta convocatoria.

b) Copia de la documentación acreditativa de los requisitos específicos establecidos en la base segunda, a excepción de los requisitos 2.1 c), d) y e) que sólo deberán acreditar las personas propuestas para ocupar la plaza, en el momento de la toma de posesión. El título de doctor no se deberá acreditar, siempre que este se encuentre disponible a través de las plataformas de intermediación entre las entidades del sector público y la persona candidata no se haya opuesto a la potestad de verificación, por parte de la Universidad, en los términos previstos en la base 12.ª de esta convocatoria.

c) Currículum vitae en formato libre o, preferentemente, según el modelo del anexo 3, acompañado de una declaración de responsabilidad sobre la certeza de los datos.

d) Proyecto docente y de investigación, de acuerdo con el perfil de la plaza convocada. El perfil vendrá determinado por el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza y por la docencia asignada. Este documento no deberá exceder las 15 páginas y será redactado de acuerdo con el modelo del anexo 4. En las plazas vinculadas a instituciones sanitarias el documento deberá incluir también un proyecto asistencial.

e) Las personas candidatas deberán abonar a la Universitat de Lleida, la cantidad de 69.95 euros, por cada solicitud, en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria se deberá efectuar en la cuenta corriente de IBAN: ES31 0049 1886 7222 1064 1214 del Banco Santander, haciendo constar el nombre y los apellidos de la persona candidata y la referencia de la plaza a la que se concursa.

En ningún caso el pago podrá sustituir la presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecidos. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión de la persona candidata y, por tanto, no será subsanable.

Las personas que deseen optar a más de una plaza deberán presentar una solicitud, individual e independiente, para cada una de ellas y adjuntar, la documentación correspondiente.

4. Admisión de candidaturas

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universitat de Lleida dictará una resolución por la que se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión. Ésta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.

4.2 Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para presentar posibles reclamaciones, subsanar los defectos de la solicitud y los motivos de exclusión o para adjuntar documentación requerida por la convocatoria.

Una vez finalizado este plazo, las personas candidatas ya no podrán aportar nueva documentación.

En el caso que las personas candidatas excluidas no subsanen, en el plazo señalado, los defectos que hayan motivado su exclusión, serán consideradas desistidas de la solicitud, y por tanto, su exclusión será definitiva.

4.3 En la relación provisional de personas admitidas y excluidas también se publicará el día, la hora y el lugar en que se celebrarán cada una de las pruebas de suficiencia lingüística, que deberán superar las personas candidatas que no puedan acreditar los niveles lingüísticos requeridos por la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades que se hayan podido establecer para cada plaza, en concreto.

En el plazo de 5 días hábiles a partir de la realización de cada prueba, se publicará su resultado.

4.4 Una vez finalizado el período para subsanar y, habiendo sido publicados los resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, el rector dictará una resolución mediante la que se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.

4.5 La Universidad podrá subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.

4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables a la persona interesada.

5. Criterios de valoración

5.1 Los criterios de valoración que se considerarán para resolver la primera fase del proceso selectivo, son los indicados para cada una de las plazas, en el anexo 2.

5.2 Las comisiones de selección tomaran los acuerdos pertinentes, relativos a los criterios de valoración, en los términos establecidos en la base 7.ª de esta convocatoria.

6. Las comisiones de selección y el acto de constitución

6.1 Las comisiones de selección, que deberán proponer las personas candidatas para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por el rector a propuesta del Consejo de Gobierno.

6.2 De acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, los currículos de los miembros de las comisiones de selección se publicarán en el Portal de la transparencia de la Sede electrónica de la UdL, en la página web: https://seuelectronica.udl.cat/transparencia.php.

6.3 Los miembros de las comisiones podrán encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del TREBEP, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones.

En ningún caso podrá formar parte de la comisión el profesorado jubilado, salvo que esté contratado como profesorado emérito.

6.4 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que se dé causa justificada que impida la actuación. En este caso corresponderá al rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá resolver en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la renuncia.

6.5 Serán causas de abstención, que se deberán poner de manifiesto, las previstas en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, En particular, se deberán entender incluidas en estas causas de abstención, las siguientes:

a) Que alguno de los miembros de la comisión haya dirigido la tesis doctoral de alguna de las personas candidatas.

b) Que, durante los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas al concurso, se de alguna de las circunstancias siguientes:

– Tener un 25% o más de publicaciones científicas conjuntas.

– Dirigir proyectos de investigación con participación de alguna de las personas candidatas.

– Ser coordinador o coordinadora de grupo consolidado en el que participe alguna de las personas candidatas.

c) Cualquier otra circunstancia que impida una valoración imparcial de las personas candidatas.

6.6 En los casos previstos en el artículo 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se podrá promover la recusación por parte de las personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La recusación se deberá plantear mediante un escrito, indicando las causas en las que se fundamente. Al día siguiente, la persona recusada, deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada. En el primer caso, el rector podrá disponer la sustitución de forma inmediata. Si la persona recusada niega la causa de recusación, el rector deberá resolver, en el plazo de tres días, a partir de los informes y comprobaciones previas que considere oportunas. Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que sea procedente contra el acto que ponga fin al procedimiento.

6.7 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por los miembros suplentes correspondientes.

En el caso excepcional que en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo entre los miembros suplentes. Si no fuera posible se deberá efectuar un nuevo nombramiento.

6.8 Protocolo de actuación de las comisiones:

a) La convocatoria de la comisión la hará el secretario o la secretaria en nombre del presidente o la presidenta.

b) La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto, cesarán de forma automática y serán sustituidos de acuerdo con los apartados 6.11 y 6.12 de la Normativa para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la UdL.

c) Una vez constituida, la comisión podrá actuar válidamente con la participación, al menos, de tres de sus miembros, entre los que se encontrará el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria.

d) La comisión adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes, excepto para determinadas situaciones, indicadas en estas mismas bases, en las que el acuerdo deba ser unánime.

e) Corresponderán al secretario o a la secretaria las actuaciones administrativas y la gestión económica propia de la comisión, con el apoyo del personal de administración y servicios, que designe la Universidad.

f) La comisión resolverá las dudas que pueden surgir en aquellas situaciones no previstas de acuerdo con la normativa vigente.

7. Proceso de selección y propuesta de provisión

7.1 El proceso de selección se iniciará con el acto de constitución, seguido de dos fases en las cuales la comisión valorará la capacidad docente y de investigación de las personas candidatas, la capacidad para la exposición y el debate en la materia correspondiente y la adecuación de su currículum y de su proyecto docente y de investigación al perfil de la plaza y a las necesidades de la Universitat de Lleida.

7.2 Acto de constitución. Las comisiones se constituirán en sesión virtual mediante medios telemáticos, en un máximo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación definitiva de personas admitidas y excluidas y adoptarán, de esta forma, los acuerdos que consideren oportunos.

Cada comisión acordará la puntuación que asignará a cada uno de los aspectos a valorar en los criterios establecidos en el anexo 2 de esta convocatoria, indicando, si así lo considera oportuno, la puntuación mínima requerida para superar la primera fase.

La comisión acordará también, la ponderación que asignará a cada una de las dos fases del proceso selectivo, para obtener la puntuación global de las personas candidatas que completen el proceso selectivo. En ningún caso, la ponderación de cada una de las fases podrá ser inferior al 40 %. La comisión publicará estos acuerdos, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL, al día siguiente al de su constitución.

7.3 Primera fase: valoración de los méritos de las personas candidatas. La primera fase consistirá en el análisis y evaluación de los méritos de las persones candidatas a partir de la documentación aportada. Esta fase no requerirá la presencia de las personas candidatas y podrá tener carácter eliminatorio.

Una vez publicados los criterios de valoración y la ponderación de las dos fases, los miembros de la comisión tendrán acceso a la documentación presentada por cada una de las personas candidatas y tendrán un plazo máximo de 10 días para remitir al secretario o la secretaria de la comisión, la puntuación asignada a cada una de las personas candidatas, para cada uno de los criterios de valoración, acompañada de una breve justificación de la puntuación otorgada.

En el plazo máximo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la constitución de la comisión, esta elaborará, de forma consensuada, la relación priorizada de las personas que superen la primera fase, a partir de las puntuaciones asignadas a cada una de las personas candidatas. La puntuación final de la primera fase, para cada una de las personas candidatas, deberá ser un valor entre 0 y 100 puntos.

El rector podrá autorizar una prórroga del plazo de 20 días, a petición del presidente o la presidenta de la comisión.

En el supuesto que la comisión haya fijado una puntuación mínima requerida para superar la primera fase, y que ninguna persona candidata la supere, la comisión de selección propondrá al rector que la plaza quede vacante.

Una vez finalizada la primera fase del proceso selectivo, los resultados serán publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.

7.4 La segunda fase consistirá en una prueba oral, en audiencia pública, entre las personas candidatas que hayan superado la primera fase.

La comisión de selección podrá decidir, mediante acuerdo unánime de todos sus miembros, realizar la prueba de la segunda fase de forma virtual, siempre que se garanticen los requisitos establecidos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015. En cualquier caso, el secretario o la secretaria y las personas candidatas deberán asistir presencialmente al acto, de acuerdo con el Protocolo para la realización de las pruebas y actos presenciales de los concursos de acceso de profesorado a la UdL por medios electrónicos. No obstante, con carácter excepcional y cuando se den motivos de fuerza mayor, las personas candidatas que hayan superado la primera fase podrán solicitar al rector, poder defender la prueba de la segunda fase de forma virtual. La aceptación de esta solicitud por parte del rector, supondrá que la celebración de la prueba de la 2a fase, se realice completamente a través de medios electrónicos. En dicha solicitud la persona candidata deberá acreditar los motivos de la petición, debidamente justificados.

Conjuntamente con la publicación de los resultados de la primera fase, la comisión publicará el calendario de la prueba de la segunda fase, con una antelación mínima de tres semanas. En esta convocatoria se determinará el día, la hora y el lugar donde se celebrará la prueba, para cada una de las personas candidatas seleccionadas. La comisión determinará, mediante sorteo el orden de actuación de cada una de las personas candidatas.

La comisión podrá requerir a las personas candidatas que, en el momento de la prueba oral, aporten a la comisión la documentación que acredite los méritos referidos en su currículum, requerimiento que deberá indicarse en el momento de la publicación del calendario de la prueba.

Las personas candidatas que no se presenten a la hora señalada, dispondrán de una segunda convocatoria al cabo de 15 minutos. En caso de no presentarse serán consideradas no presentadas y serán excluidas del proceso de selección.

La prueba será pública. Las personas candidatas efectuarán, durante un máximo de una hora y media, la presentación de un tema de su proyecto docente y de investigación, elegido por ellas mismas. Asimismo, las personas candidatas podrán exponer, si así lo creen conveniente, aspectos que deseen destacar de su currículum o de su proyecto docente y de investigación.

A continuación la comisión planteará, a las personas candidatas, las cuestiones que considere oportunas, tanto sobre los méritos aportados en su currículum, como sobre su proyecto docente y de investigación, y sobre la presentación efectuada, o sobre cualquier otro aspecto relacionado con la plaza convocada y la actividad a desempeñar por la persona que se deba incorporar a la Universitat de Lleida.

La comisión deliberará y asignará una puntuación entre 0 y 100 puntos a cada una de las personas candidatas, correspondientes a la segunda fase.

7.5 Relación priorizada de personas candidatas que superan el concurso. A partir de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, la comisión asignará la puntuación global a cada persona candidata, entre 0 i 100 puntos, según la ponderación establecida en el acto de constitución.

La comisión redactará una acta en la que deberá figurar una relación priorizada de las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, así como un informe razonado de su decisión La decisión de la comisión tendrá carácter vinculante

7.6 La comisión propondrá a la primera persona de la relación priorizada para proveer la plaza motivo del proceso selectivo. En el caso que alguna de las personas de la relación priorizada renuncie, ocupará su lugar la persona candidata que le siga en la relación

7.7 Si ninguna de las personas candidatas superara el proceso de selección, la comisión deberá reflejarlo en el acta de forma justificada y la convocatoria se declarará desierta.

7.8 En los 3 días hábiles posteriores al final de la actuación de la comisión, el secretario o la secretaria entregarán a la Sección de PDI, del Servicio de Personal, los siguientes documentos:

a) El acta de constitución de la comisión y la de cada una de las sesiones realizadas, para cada fase, en las que han de constar los acuerdos adoptados y las actuaciones fundamentales.

b) El documento en el que quede reflejada la puntuación que la comisión haya asignado a cada uno de los aspectos a valorar de los criterios establecidos en el anexo 2 y la ponderación de cada fase en el resultado global del proceso selectivo.

c) Los informes y las valoraciones numéricas correspondientes a cada una de las personas candidatas.

d) El acta de la propuesta de adjudicación de la plaza, que contenga la relación priorizada de las persones candidatas, que indique la valoración de cada fase y la puntuación global obtenida.

7.9 La propuesta de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida.

7.10 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida.

Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la Universitat de Lleida que escuchará a los miembros de la comisión, contra cuya propuesta se haya presentado la reclamación, así como a las personas candidatas.

La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente correspondiente al proceso selectivo para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada, en el plazo máximo de un mes, a partir del que el rector o la rectora dictará una resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. La finalización del plazo establecido sin haberse resuelto la reclamación, se entenderá como desestimación de la reclamación presentada.

Este plazo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas no se tendrá en cuenta a los efectos que prevé el apartado 3 de la base primera.

La resolución del rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

8. Resolución del concurso

8.1 La comisión de selección elevará la propuesta de la persona designada para proveer cada plaza, al rector, que dictará la correspondiente resolución de adjudicación de las plazas.

8.2 La resolución del rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso de selección, agota la vía administrativa y contra esta, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, en virtud de los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En ese caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.

9. Nombramientos y toma de posesión

9.1 Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán acreditar, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de la comisión, que satisfacen los requisitos para el acceso a la función pública docente universitaria, fijados en estas bases. Además de presentar los documentos acreditativos que les sean requeridos, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial que acredite que no padece enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza convocada. No será necesario que presenten esta documentación las personas aspirantes que, habiendo prestado servicios en la Universitat de Lleida, durante el último año natural anterior al de la fecha de toma de posesión i en supuesto de idénticas tareas y riesgos, hayan superado favorablemente reconocimiento específico de vigilancia de la salud, en la Universitat de Lleida.

b) Declaración de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración de no incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.

Quedarán exentos de presentar los documentos requeridos:

– Las personas aspirantes de las que ja se disponga de la documentación requerida, vigente y actualizada, en su expediente personal.

– Las personas aspirantes que no se hayan opuesto a la potestad de verificación por parte de la Universidad, en los términos previstos en la base 12.ª, con relación a aquella documentación que se encuentre disponible para la Universitat de Lleida, a través de plataformas de intermediación de datos entre las entidades del sector público. En este sentido la Unidad de Personal deberá concretar exactamente a qué documentación tiene acceso, a través de estas plataformas.

La documentación original, en caso necesario, se deberá presentar ante la Unidad de Personal de la Universitat de Lleida (Plaza Víctor Siurana, 1, 25003 de Lleida). La documentación restante, se deberá presentar a través del Registro Electrónico de la Universitat de Lleida o a través de la sede electrónica de cualquier entidad del sector público.

9.2 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios, deberá cumplir los requisitos legislativos necesarios para su nombramiento.

9.3 Las personas que ostenten la condición de funcionario público de carrera en activo, estarán exentas de justificar la documentación que se haya probado en un nombramiento anterior y deberán presentar certificación del Ministerio u organismo del cual dependan, acreditativo de su condición de funcionarios y de aquellas circunstancias que figuren en su hoja de servicios.

9.4 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se comunicará al Consejo de Universidades y al registro correspondiente, a los efectos de otorgamiento del número de registro personal y de la inscripción al cuerpo correspondiente.

9.5 El nombramiento deberá especificar la denominación de la plaza, el cuerpo y el área de conocimiento.

9.6 En el plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, las personas propuestas deberán tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirán la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo de Catedráticos de Universidad.

10. Notificaciones

Con el fin de notificar, a las personas interesadas, las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, la Universitat de Lleida, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, efectuará las publicaciones correspondientes en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida:https://seuelectronica.udl.cat/etauler.php.

Las notificaciones electrónicas, que deban practicarse por la Universitat de Lleida en el marco de esta convocatoria, se practicarán mediante avisos enviados al número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico, que las personas interesadas hayan indicado en la solicitud.

11. Datos de carácter personal

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa que:

– El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas candidatas, en el presente procedimiento selectivo, es la Universitat de Lleida -UdL- (datos de contacto del representante: Secretaría General. Plaza Víctor Siurana, 1, 25003 Lleida; sg@udl.cat; datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@udl.cat).

– Los datos de las personas candidatas se utilizarán sólo para las finalidades inherentes al presente procedimiento selectivo.

– Los datos se conservaran como mínimo mientras la resolución del presente procedimiento selectivo no sea firme, con motivo del transcurso de los plazos para impugnarla sin que ningún interesado haya interpuesto recurso en contra, y se destruirán en los términos y condiciones previstas en la normativa sobre conservación y eliminación de documentos administrativos de la UdL, y las tablas de evaluación documental aprobadas por la Generalitat de Catalunya (http://www.udl.cat/ca/serveis/arxiu/).

– Los datos facilitados son obligatorias para el ejercicio de potestades organizativas de la UdL inherentes a la autonomía universitaria, en el marco del artículo 27.10 de la Constitución; de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; de los Estatutos de la Universitat de Lleida, y de la legislación en materia de función pública y régimen jurídico del sector público.

– La UdL no cederá ni comunicará los datos a terceros, excepto en los casos estrictamente previstos en la Ley.

– Las personas candidatas pueden acceder a sus datos; solicitar su rectificación, supresión o portabilidad; oponerse al tratamiento y solicitar su limitación, siempre que sea compatible con la condición de persona candidata en el presente procedimiento selectivo, mediante escrito dirigido a la dirección dpd@udl.cat. También pueden presentar una reclamación dirigida a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, mediante la sede electrónica de l’Autoritat (https://seu.apd.cat) o por medios no electrónicos.

12. Potestad de verificación de los datos personales por la Universidad de Lleida

De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, la Universidad de Lleida resta facultada para realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de las personas candidatas que sean imprescindibles para presentar la solicitud, en los términos exigidos por la presente convocatoria.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas candidatas tienen el derecho de oponerse al ejercicio de esta potestad de verificación, por motivos relacionados con su situación particular. En cualquier caso, en el ejercicio de este derecho de oposición, la persona candidata deberá acreditar los motivos que la justifiquen, para que sean valorados por la Universidad y estará obligada a aportar los documentos a cuya consulta se oponga.

ANEXO 2
Plaza convocada a concurso

Concurso de acceso (turno libre) a plazas de funcionarios del cuerpo docente de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad vinculados a institución sanitaria. Concurso núm. 40 - Plaza TU-V7

Departamento: Medicina y Cirugía.

Área de conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública.

Cuerpo docente: Profesores y Profesoras de Universidad vinculados a institución sanitaria.

Categoría asistencial: Facultativo/a especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.

Dedicación: Tiempo parcial-6h.

Centro asignación: Facultad de Medicina.

Campus: Ciencias de la Salud.

Centro asistencial: Hospital Universitario de Santa Maria.

Perfil: Determinado por el área de conocimiento y la docencia asignada.

Asignaturas y créditos a impartir:

100514 Medina Preventiva y Epidemiológica, 7.8 créditos.

100521 Enfermedades Infecciosas, 2.5 créditos.

100556 Salud Pública Global, 3.6 créditos.

100621 Epidemiologia de la Nutrición, 2.81 créditos.

Trabajo de Final de Grado, 1.5 créditos.

Asignaturas a evaluar en el proyecto docente:

100514 Medina Preventiva y Epidemiológica, 6 créditos.

100521 Enfermedades Infecciosas, 11 créditos.

100556 Salud Pública Global, 6 créditos.

Criterios de valoración

1. Méritos docentes relacionados con el perfil de la plaza: experiencia docente (asignaturas y créditos impartidos y otras consideraciones que los candidatos y candidatas crean conveniente presentar sobre su experiencia docente), publicaciones docentes, proyectos de innovación y mejora docente, comunicaciones y ponencias presentadas a congresos y jornadas sobre docencia universitaria, evaluaciones positivas de la actividad docente universitaria realizada de acuerdo con los modelos de referencia (DOCENTIA, Manuales de Evaluación Docente o similares), certificados por ANECA, AQU u otras agencias de evaluación reconocidas y encuestas de opinión del estudiantado a partir de 3 puntos sobre 5. La Comisión podrá tener en cuenta otros méritos que consideres oportunos.

Puntuación: 19 puntos.

2. Méritos de investigación relacionados con el perfil de la plaza: publicaciones científicas, libros y capítulos de libro, participación en proyectos de investigación, ponencias invitadas y participación en congresos de referencia en el ámbito correspondiente, haber disfrutado de un contrato predoctoral competitivo, tesis dirigidas, transferencia de conocimiento, patentes, creaciones artísticas profesionales, comisariado de exposiciones e impacto de los resultados de la investigación (citas, índice h, etc.). La Comisión podrá tener en cuenta otras actividades de investigación y transferencia.

Puntuación: 40 puntos.

3. Méritos de gestión desempeñados en el ámbito universitario. Se considerarán aquellos cargos que computan para la obtención del tramo de gestión a la UdL así como otros méritos de gestión. Para las plazas vinculadas a instituciones sanitarias se considerarán también los cargos académicos desempeñados en el ámbito asistencial.

Puntuación: 5 puntos.

4. Proyecto docente y de investigación relacionado con el perfil de la plaza. El proyecto docente deberá contener, al menos, los apartados siguientes: objetivos, contenido, competencias específicas, metodología docente y de evaluación. El proyecto de investigación deberá contener, al menos, los apartados siguientes: antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, impacto previsto en un horizonte aproximado de 3-5 años. Para las plazas vinculadas a instituciones sanitarias el documento deberá incluir además un proyecto asistencial que deberá contener, al menos, los siguientes apartados: Objetivos i actividades asistenciales, recursos sanitarios y organización del servicio.

Puntuación: 10 puntos.

5. Dominio de un tercer idioma, preferentemente el inglés, en aquellos ámbitos diferentes a los de las filologías clásicas, románicas y anglogermánicas. Este mérito se deberá acreditar, a partir de la docencia impartida, comunicaciones y ponencias invitadas a congresos, seminarios y conferencies impartidas y estancias prolongadas en centros extranjeros o mediante certificaciones oficiales equivalentes a un nivel mínimo B2.

Puntuación: 5 puntos.

6. Otros méritos. Cursos recibidos en el ámbito de la formación del profesorado universitario. Estancias en otras universidades o centros de investigación superiores a 3 meses, en cómputo global. Otros méritos que la Comisión crea conveniente considerar.

Puntuación: 1 puntos.

7. Experiencia profesional relacionada con el perfil de la plaza.

Puntuación: 15 puntos.

8. Formación docente o asistencial relacionada con el perfil de la plaza.

Puntuación: 5 puntos.

Comisión de selección

Titulares Apellidos y nombre Universidad Cuerpo docente Área de conocimiento
Presidenta. Domínguez Garcia, Ángela. U. de Barcelona. CU. Medicina Preventiva y Salud Pública.
Secretario. Falguera Sacrest, Miguel. U. de Lleida. TUP-6H. Medicina.
Vocal. García Benavides, Fernando. U. Pompeu Fabra. CU. Medicina Preventiva y Salud Pública.
Vocal. Fernández Muñoz, Esteve. Institut Català d’Oncologia. Doctor Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.
Vocal. Zurriaga Llorens, Oscar.

Generalitat Valenciana.

Dept. de Salud FISAGRIO.

Doctor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.
Suplentes Apellidos y nombre Universidad Cuerpo docente Área de conocimiento
Presidente. Martín Sánchez, Fernando. U. de León. CU. Medicina Preventiva y Salud Pública.
Secretaria. Piñol Felis, M.ª Carme. U. de Lleida. TU. Medicina.
Vocal. Salud Salvia, M.ª Antonia. U. de Lleida. TUP-6H. Medicina.
Vocal. Serra Majem, Lluis. Hospital de Las Palmas de Gran Canaria. Doctor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.
ANEXO 3
Curriculum vitae

1. Datos personales.

2. Situación profesional actual.

3. Identificación científica (opcional).

4. Formación académica.

5. Actividades anteriores a la situación actual de carácter científico o profesional.

6. Idiomas.

7. Tesis doctoral.

A. Proyectos:

A.1 Dirección y participación en proyectos de investigación competitivos.

A.2 Dirección y participación en proyectos de investigación no competitivos.

A.3 Participación en contratos de investigación y transferencia de tecnología de especial relevancia con empresas o administraciones.

B. Publicaciones:

B.1 Artículos en revistas con evaluación externa.

B.2 Libros y capítulos de libro.

B.3 Otras publicaciones.

B.4 Publicaciones con evaluación externa resultantes de congresos.

C. Obras artísticas y proyectos arquitectónicos:

D. Patentes y modelos de utilidad.

E. Participación en congresos.

F. Estancias en otras universidades o centros de investigación.

G. Dirección de actividades de investigación o transferencia:

G.1 Tesis doctorales.

G.2 Otras actividades de investigación o transferencia.

H. Informes Valorativos. Valoración de la experiencia docente e investigadora.

I. Becas y ayudas.

J. Experiencia docente universitaria:

J.1 Docencia impartida.

J.2 Evaluación de la actividad docente universitaria: Encuestas de opinión del estudiantado / Quinquenios docentes.

K. Formación para la docencia universitaria.

L. Otros méritos docentes en el ámbito universitario:

L.1 Publicaciones docentes.

L.2 Materiales docentes.

L.3 Proyectos de innovación docente.

L.4 Comunicaciones en congresos y jornadas sobre docencia universitaria.

M. Actividades de gestión en el ámbito universitario.

N. Actividades de carácter profesional.

O. Otros méritos o aclaraciones de carácter científico.

P. Otros méritos o aclaraciones de carácter docente.

Q. Las cinco aportaciones científicas y las cinco aportaciones docentes más relevantes.

La persona abajo firmante declara que se responsabiliza de la veracidad de los datos que figuran en el presente documento asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de la inexactitud de los mismos. (firma).

ANEXO 4
Proyecto docente y de investigación

Proyecto docente y de investigación:

Se deberá redactar un proyecto docente y de investigación relacionado con el perfil de la plaza. El documento no excederá las 15 páginas.

El proyecto docente ha de contener, al menos, los apartados siguientes: objetivos, contenido, competencias específicas, metodología docente y de evaluación.

El proyecto de investigación ha de contener, al menos, los apartados siguientes: antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, impacto previsto en un horizonte aproximado de 3-5 años.

Para las plazas vinculadas a instituciones sanitarias el documento deberá incluir además un proyecto asistencial que deberá contener, al menos, los siguientes apartados: Objetivos y actividades asistenciales, recursos sanitarios y organización del servicio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/2022
  • Fecha de publicación: 02/11/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Profesores y Profesoras Titulares de Universidad. 1 plaza.

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