Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-18025

Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca, en el marco de estabilización de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2022, páginas 149881 a 149891 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-18025

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, y en aplicación de lo establecido por la Resolución de 21 de diciembre de 2021, por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de Personal de Administración y Servicios para el año 2021 (BOJA núm. 247, de 27 de diciembre), conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, acreditada la preceptiva autorización de la Dirección General de Costes de Personal de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, resuelve convocar con carácter excepcional el presente procedimiento selectivo para el ingreso en la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas. Se convoca proceso selectivo, mediante el procedimiento de concurso-oposición, para cubrir cuatro plazas de personal funcionario de la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C1, por el sistema de acceso libre, y por una sola vez por el procedimiento de estabilización de empleo temporal establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2 Disposiciones aplicables. Al presente proceso selectivo les serán aplicables la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 30/1084, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en lo que no se oponga al anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio de las presentes bases; los Estatutos de la Universidad de Málaga y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Sistema de selección. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1 Fase de oposición. En la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, las personas aspirantes deberán realizar el ejercicio que se indica en el Anexo I de esta Resolución.

1.3.2 Fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición. El ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del 1 de diciembre de 2022. El Tribunal Calificador, con carácter previo al desarrollo de la prueba, hará públicos el lugar, día y hora de celebración de la misma.

1.3.3 Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con arreglo al baremo que igualmente se especifica en el Anexo I de la presente Resolución.

Los méritos se computarán con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes.

1.3.4 Publicación de las puntuaciones de la fase de concurso. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se publicarán una vez realizado el ejercicio de la fase de oposición, siendo valorados exclusivamente los méritos de aquellas personas aspirantes que hayan superado el citado ejercicio.

1.4 Medio de publicación. Todas las resoluciones que se adopten, en referencia a cualquiera de las fases de que constan estas pruebas selectivas, se harán públicas, necesariamente, en la página web http://www.uma.es/pas, así como en aquellos otros medios que se considere conveniente para su mayor difusión.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Requisitos generales. Para ser admitido/a a este proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años; en este último supuesto será necesario, además, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estamos miembros de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Posesión y mantenimiento de los requisitos. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, según modelo disponible para su descarga en la siguiente dirección: https://www.uma.es/pas/, especificando claramente el código del proceso selectivo OPECOBIB. En el caso de efectuar el abono de los derechos de examen en sucursal bancaria, este modelo habrá de ser impreso por duplicado.

A la solicitud de participación se acompañará necesariamente una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte junto con el comprobante de haber satisfecho los derechos de participación, así como una copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de Málaga, en cuyo caso deberá hacerse constar tal circunstancia en la solicitud.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará a través de la sede electrónica de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que, en caso de imposibilidad técnica o material, se haga por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios.

En todo caso, se habrá de hacer referencia al código del proceso selectivo OPECOBIB.

La no presentación de solicitud en plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

3.3 Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4 Justificación del pago de los derechos de participación. La persona interesada adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de participación, cuando el abono se realice mediante trasferencia. Si el pago se formaliza en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello acreditativo del pago de estos derechos.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de este concepto en la entidad bancaria correspondiente.

3.5 Derechos de participación. Se abonará la cantidad de 23,00 euros y se ingresarán en Unicaja, cuenta corriente número ES88 2103 0146 95 0030028625, especificando como concepto el texto «PRUEBAS PAS» seguido del código del proceso selectivo «OPECOBIB».

3.6 Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante.

Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.7 Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.8 Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Listas de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución del Servicio de Personal de Administración y Servicios, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Dichas listas se publicarán en la página web de la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas/), y en ellas constarán, al menos, los apellidos y el nombre de las personas interesadas, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación. Para poder subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Aquellas personas interesadas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el procedimiento selectivo. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas.

4.3 Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de subsanación, se dictará resolución por el Servicio de Personal de Administración y Servicios declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.

5. Tribunal Calificador

5.1 Composición. El Tribunal Calificador será nombrado por Resolución rectoral tras la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refiere la Base 4.3 de esta convocatoria.

5.2 Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal podrá solicitar del resto de miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3 Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a partir de su designación. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.4 Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá idéntica mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, a la indicada en el apartado anterior.

5.5 Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 22 de diciembre de 2021, y sus miembros percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.

5.6 Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de Servicios Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de la Universidad.

5.7 Personas asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga por parte del Presidente/a del Tribunal.

5.8 Adaptaciones para personas discapacitadas. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. De considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad y cuales otros sean procedentes para adoptar la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo los interesados aportar la información necesaria.

5.9 Realización conjunta del ejercicio y anonimato en la corrección. El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo del ejercicio. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.10 Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios. En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, realizado el ejercicio se procederá a publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente, así como la plantilla con las respuestas correctas.

6. Desarrollo de la fase de oposición

6.1 Unidad de acto y referencias normativas. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un único día y a la misma hora en todas las sedes, en su caso, del examen.

Todas las referencias normativas contenidas en el programa de la oposición se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.

6.2 Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Orden de actuación. El orden de actuación de aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por ésta en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificaciones de las sucesivas fases del proceso selectivo, calificación final y resultado del proceso selectivo

7.1 Publicación de la calificación del ejercicio y plazo de alegaciones. Finalizado el ejercicio, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su nombre y apellidos. Contra la publicación de dicha relación, podrán formularse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación. Posteriormente, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de oposición.

7.2 Publicación de la calificación de la fase de concurso. El Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la fase de concurso, con idénticos requisitos que los establecidos en el párrafo anterior. Contra la publicación de dicha relación, podrán formularse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación. Posteriormente, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso.

7.3 Publicación de la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.4 Calificación final. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.5 Empates. En caso de empate en las puntuaciones, éste se resolverá atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo I de esta Resolución.

7.6 Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública, mediante Resolución del Tribunal calificador, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, las personas interesadas deberán acreditar ante el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, los originales de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la convocatoria.

A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Original y copia del Título académico que le habilite para el acceso a las plazas convocadas.

b) Original del documento nacional de identidad o pasaporte.

c) Original y copia de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados en la fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de Málaga, y así se haya hecho constar en la solicitud.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.

g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar, además de la certificación del organismo competente para acreditar tal condición, certificado del citado órgano o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.2 Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario interino en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya exigidos para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente.

8.3 Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Nombramientos. Por el Rector, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Bolsa de trabajo

Dada la naturaleza de este proceso, de resultas del mismo no se constituirá bolsa de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 27 de octubre de 2022.–El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I
Valoración de méritos, ejercicio y calificación

Fase de oposición

El ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relativas al programa que figura en el Anexo II. Se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 7,5 puntos, y quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Las respuestas incorrectas no serán valoradas negativamente.

El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, hasta un máximo de 80, a las que se añadirán preguntas adicionales que solo serán corregidas, en el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, alguna/s de las que conste el ejercicio. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Fase de concurso

A la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, accederán únicamente aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a quienes les serán valorados los méritos alegados junto a la solicitud de participación, que se computarán con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La fase de concurso se valorará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

1. Experiencia profesional (máximo 9 puntos).

Se valorarán los servicios prestados, computados a la fecha del último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo, ponderándose las puntuaciones del siguiente modo:

a) Los servicios prestados con vinculación de carácter temporal en la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca o en la categoría profesional de Técnico Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo, de la Universidad de Málaga, se valorarán a razón de 0,100 puntos por mes de servicios o fracción hasta un máximo de 9 puntos.

b) Los servicios prestados con vinculación de carácter temporal en Escalas de Bibliotecas encuadradas en el grupo C, subgrupo C1, de otras Universidades Públicas se valorarán a razón de 0,050 puntos por mes de servicios o fracción hasta un máximo de 4 puntos.

c) Los servicios prestados con vinculación de carácter temporal en Cuerpos o Escalas de Bibliotecas encuadradas en el grupo C, subgrupo C1, de otras Administraciones Públicas se valorarán a razón de 0,025 puntos por mes de servicios o fracción hasta un máximo de 2 puntos.

Los servicios prestados fuera de la Universidad de Málaga se acreditarán mediante documentación justificativa de dicha prestación, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano administrativo competente.

2. Otros méritos (máximo 1 punto).

Se valorarán los ejercicios superados en la fase de oposición de pruebas de acceso a la función pública, a tenor de los siguientes criterios y ponderación:

a) Por cada ejercicio superado de la fase de oposición en pruebas de acceso a la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de Málaga se otorgarán 0,5 puntos.

b) Por cada ejercicio superado de la fase de oposición en pruebas de acceso a Escalas de Bibliotecas encuadradas en el grupo C, subgrupo C1, de otras Universidades Públicas se otorgarán 0,25 puntos.

c) Por cada ejercicio superado de la fase de oposición en pruebas de acceso a Cuerpos o Escalas de Bibliotecas encuadradas en el grupo C, subgrupo C1, en otras Administraciones Públicas se otorgarán 0,13 puntos.

3. Criterios de desempate:

En caso de producirse empates en las puntuaciones de diferentes personas aspirantes, los mismos se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

– En primer lugar, el empate se resolverá en favor de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación, en este orden, en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 2.a), 2.b) y 2.c).

– Si persistiera el empate, éste se resolverá en favor de la persona que acredite más servicios prestados, en este orden, en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c).

– De continuar el empate, éste se resolverá en favor de la persona que acredite más ejercicios superados, en este orden, en los apartados 2.a), 2.b) y 2.c).

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, éste se resolverá iniciándose alfabéticamente, en relación al primer apellido, por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

ANEXO II
Programa de la Fase de Oposición

Bloque I: Legislación

1. El Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Estatutos de la Universidad de Málaga.

3. Legislación sobre protección de datos y derechos de autor aplicada a las Bibliotecas.

Bloque II: Biblioteconomía

4. Historia del libro y las bibliotecas.

5. Documentos y sus clases en archivos.

6. Biblioteca Universitaria: concepto, funciones y servicios. Redes y consorcios. La cooperación bibliotecaria.

7. La Biblioteca de la Universidad de Málaga: Misión, visión, valores, funciones y estructura.

8. Instalaciones y equipamientos de las bibliotecas universitarias.

9. La formación de la colección impresa y digital, selección y adquisición.

10. El proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro, sellado, ordenación y conservación.

11. El control de la colección: Inventario. Expurgo. Prevención del hurto.

12. Estándares en la normalización de documentos: ISBN, ISBD, formato MARC 21, RDA: conceptos básicos. Tareas de apoyo en la revisión del catálogo. Incorporación y revisión de registros de recursos digitales.

13. Sistemas de clasificación bibliográfica. La Clasificación Decimal Universal, (CDU). Ordenación de fondos.

14. Las Hemerotecas de la Universidad de Málaga. Control de Publicaciones Periódicas. El acceso a las revistas digitales y bases de datos.

15. El servicio de circulación. Servicio de préstamo domiciliario y consulta en sala. Servicio de Préstamo Intercampus. Servicio de Préstamo Interbibliotecario. Préstamo CBUA. Préstamo de dispositivos e instalaciones y su control de acceso. Préstamo de libros digitales a través de agregadores o plataformas propias.

16. Servicios de información en las bibliotecas universitarias. Orientación y atención al público. Servicios on-line para los usuarios. Servicios de información colaborativos de redes y consorcios de bibliotecas. La página web de la Biblioteca Universitaria de Málaga. Servicios de la Biblioteca basados en las redes sociales y comunicación instantánea.

17. Servicios de la biblioteca de apoyo a la investigación.

18. Acceso abierto. Repositorios institucionales. RIUMA. Tareas de apoyo. El Reglamento 11/2021, de 21 de diciembre, de la Universidad de Málaga, sobre su política de ciencia abierta.

19. Los catálogos. Concepto, clases y fines. Los OPACs y herramientas de descubrimiento. Catálogos colectivos. El catálogo de la Biblioteca Universitaria de la UMA.

20. Principales fuentes de información generales y principales fuentes de información en CC. Sociales, Ciencia y Tecnología, Humanidades y Biomedicina

21. Formación básica de usuarios. Formación en competencias informacionales. La programación de formación de la Biblioteca de la Universidad de Málaga.

22. Extensión y difusión bibliotecaria. Proyección social.

23. El sistema de Gestión de la calidad de la Biblioteca en la Universidad de Málaga y sus elementos. Aplicación de REDER en la Biblioteca.

ANEXO III

Don/Doña ....................................................................................................................... con domicilio en ..................................................................................................................., y con documento nacional de identidad número.........................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de Málaga, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En........................ a...... de...................... de 20

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/2022
  • Fecha de publicación: 02/11/2022
  • Convocatoria. Turno libre estabilización de empleo temporal. Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca 4 plazas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid