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Documento BOE-A-2022-18033

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovables Rotonda, SL, la autorización administrativa previa para la planta solar "FV Benejama-Rotonda I" de potencia instalada 56,947 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220kV, línea aérea a 220 kV "LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación", subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, y línea aérea a 220 kV "LAAT SET Benejama Generación-SET Benejama Generación 220 kV REE", en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2022, páginas 150234 a 150241 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-18033

TEXTO ORIGINAL

Renovables Rotonda S.L., en adelante, Renovables Rotonda, solicitó con fecha 10 de diciembre de 2020, subsanada el 21 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Benejama Rotonda I» de potencia instalada 56,947 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220kV, línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Colectora – SET Benejama Generación», subestación eléctrica Benejama Generación 30/220kV, y línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Generación – SET Benejama Generación 220 kV REE».

El expediente fue incoado en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Albacete y Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 30 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», y el 5 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete».

Durante el período reglamentario de información pública se han presentado 26 alegaciones tanto por personas físicas como jurídicas. Todas ellas han sido contestadas por Renovables Rotonda.

Con fecha 26 de enero de 2022, se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, en la que se informa desfavorablemente del proyecto dada la afección de la SET Benejama Generación 30/220 kV a la carretera CV-81. Además, se solicita informe de varias administraciones públicas por las afecciones a zonas de dominio público y de protección de algunas carreteras, caminos de titularidad municipal y línea ferroviaria. Se ha dado traslado a Renovables Rotonda el cual aporta documentación de la nueva localización de la subestación fuera de la zona de protección de la citada carretera, y aporta también los informes requeridos. Tras traslado al organismo de esta información, se emite informe favorable condicionado a que, durante el trámite de la autorización administrativa de construcción, se solicite informe de aprobación del proyecto constructivo. Se deberá tener en cuenta que las instalaciones solares deben ser diseñadas para evitar deslumbramientos a los usuarios de las vías afectadas.

Con fecha 16 de septiembre de 2021, se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana en la que se informa desfavorablemente del proyecto dado el diseño presentado para el apoyo n.º 14 de la línea eléctrica de evacuación en su cruzamiento con la autovía A-31. Se ha dado traslado a Renovables Rotonda el cual, tras puesta en contacto con el organismo, aporta junto con dos escritos de contestación planos que muestran la ubicación correcta de dicho apoyo, fuera de la zona de protección de la autovía A-31. No se ha recibido respuesta con lo que se entiende su conformidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Renovables Rotonda de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, en la que se indican las afecciones existentes a la línea de 132 kV de su propiedad, motivadas por la línea de evacuación de la planta. En relación a dichas afecciones, solicitan información de los cruzamientos detectados y aclaración de las distancias de los mismos en las peores condiciones. Se ha dado traslado a Renovables Rotonda de dicha contestación, el cual, tras mantener contacto con el Departamento de Proyectos de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, aporta la información solicitada.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Caudete, en la que se solicita la modificación del proyecto de la línea eléctrica por su afección al futuro desarrollo del Parque Tecnológico Empresarial de Caudete. Se ha dado traslado a Renovables Rotonda de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, modificando el trazado y reflejando dicho cambio en la documentación relativa a la Autorización Administrativa de Construcción y en la correspondiente nueva separata al Ayuntamiento.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villena, el informe aborda cuestiones de carácter ambiental. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, en la que se indica que, debido al efecto acumulativo de la totalidad de plantas fotovoltaicas desarrolladas en este territorio, es necesario la tramitación de un instrumento de planeamiento urbanístico, que junto con el estudio del paisaje, sirva para la ordenación, regulación y gestión de los usos en el Suelo No Urbanizable. Por otro lado, se indica que la planta se encuentra afectada por riesgo de inundación, que unido a otras cuestiones de carácter territorial, hacen que la planta no sea compatible hasta que no se justifiquen dichas cuestiones. Se da traslado a Renovables Rotonda de dicha contestación, el cual indica que el proyecto se ha adaptado en todo momento a la normativa vigente a través del Plan General de Ordenación Urbana municipal. En lo relativo al paisaje, se indica que se ha aportado un estudio de integración paisajístico. Y se incluye la respuesta a las cuestiones de carácter territorial planteadas. En cuanto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Benejama mostrando su oposición al anteproyecto presentado. Dicha oposición se basa en que a la fecha no se ha publicado la declaración de utilidad pública del proyecto, en las contradicciones que presenta el proyecto con el planeamiento municipal vigente, en que la línea de evacuación afectaría a la zona reservada para la implantación de energía renovables, y en el impacto negativo medioambiental del nuevo proyecto. Por otro lado, el hecho de la existencia de más proyectos solares en la zona, podría requerir nuevas líneas de evacuación por el municipio. Se ha dado traslado a Renovables Rotonda de dicha contestación, el cual expresa que no es necesario la solicitud de Declaración Pública en el momento actual de la tramitación. También se indica a la fecha la normativa vigente de aplicación serían las Normas Subsidiarias, hasta que no se produzca la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. Se modifica la ubicación de la subestación para evitar afección a la carretera. Se indica que es inviable técnicamente la ampliación de las líneas existentes. Posteriormente se han intercambiado varios escritos, en los que ambas partes se reiteran en los argumentos mostrados previamente, manteniéndose la oposición del Ayuntamiento de Benejama al proyecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cañada; del Ayuntamiento de Campo de Mirra; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; de la Diputación Provincial de Alicante; de Red Eléctrica de España S.A.U. (REE); de la Subdelegación del Gobierno en Albacete; de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informes en fechas 19 de agosto, 12 de enero de 2022 y 22 de marzo de 2022, y la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 22 de septiembre de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana; a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha; a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte-Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidad de Castilla- La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha; a la Sociedad Española de Ornitología S.E.O/Birdlife, Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); Ecologistas en Acción en Albacete; a Ecologistas en Acción del País Valenciano; y a la Sociedad Albacetense de Ornitología.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 201, del lunes 22 de agosto de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto de construcción todas las condiciones generales y las contempladas en su apartado 1.2 que han quedado establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Con carácter general, todas estas medidas serán debidamente definidas y a presentar junto al proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

No obstante, cabe destacar, en especial, algunas de estas medidas establecidas sobre las que el proyecto o una adenda al mismo atenderá al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

– En lo relativo al apartado 1.2.4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. Apartado 1, en lo relativo a las parcelas 36 y 37 del polígono 80, en los términos de la DIA.

– En lo relativo al apartado 1.2.5 de Fauna. En lo relativo al establecimiento de las áreas de exclusión en los términos recogidos en el citado apartado de la DIA.

– En lo relativo al apartado 1.2.9. Efectos sinérgicos y acumulativos. Ordenación del territorio. El cumplimiento de los apartados 1 y 2 en los términos de la DIA.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

A lo anterior, cabe indicar que, atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental que serán de aplicación previo a otorgar, en su caso una autorización de explotación del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica, cuenta con once líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con el centro de seccionamiento. Desde aquí, se unirá mediante una línea subterránea de interconexión a 30 kV, con la subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV. Desde esta subestación y mediante una línea aérea de 220 kV, se conectará con la subestación Benejama Generación 30/220 kV, antes de conectar con el punto de conexión en barras de 220 kV de la subestación Benejama 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Con fecha 23 de octubre de 2020, Renovables Rotonda firmó con otras entidades dos acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Benejama Rotonda I con otras instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte.

Con fecha 23 de octubre de 2020, se firma acuerdo para el desarrollo de la SET Benejama Colectora 30/220 kV y la LAAT 220kV SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación 30/220 kV, que incluye los siguientes proyectos, todos ellos tramitados en esta Dirección General de Política Energética y Minas:

– Planta fotovoltaica Benejama I, con el código de proyecto SGEE/PFot-281.

– Planta fotovoltaica Benejama Rotonda, con el código de proyecto SGEE/PFot-461, objeto de la presente Resolución de Autorización Administrativa Previa.

– Planta fotovoltaica La Oliva, con el código de proyecto SGEE/PFot-393.

– Planta fotovoltaica La Encina I y II, con el código de proyecto SGEE/PFot-311 AC.

– Planta fotovoltaica Parque Solar Vinalopó, con el código de proyecto SGEE/PFot-353.

Tal y como se desprende del citad acuerdo, deberá tenerse en cuenta que una vez autorizadas las instalaciones incluidas en el mismo (SET Benejama Colectora 30/220 kV y la LAAT 220kV SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación 30/220 kV) para uno de los proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración.

Con fecha 23 de octubre de 2020, se firma acuerdo para el desarrollo de la SET Benejama Generación 30/220 kV y la LAAT 220kV SET Benejama Generación 30/220 kV -SET Benejama 220 kV REE, que incluye, los siguientes proyectos:

– Planta fotovoltaica Benejama I, con el código de proyecto SGEE/PFot-281, tramitado por esta Dirección General.

– Planta fotovoltaica Benejama Rotonda, con el código de proyecto SGEE/PFot-461, tramitado por esta Dirección General y objeto de la presente Resolución de Autorización Administrativa Previa.

– Planta fotovoltaica La Oliva, con el código de proyecto SGEE/PFot-393, tramitado por esta Dirección General.

– Planta fotovoltaica La Encina I y II, con el código de proyecto SGEE/PFot-311 AC, tramitado por esta Dirección General.

– Planta fotovoltaica Parque Solar Vinalopó, con el código de proyecto SGEE/PFot-353, tramitado por esta Dirección General.

– Otros proyectos de planta fotovoltaica que son tramitados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana de acuerdo con sus competencias.

Tal y como se desprende del citad acuerdo, deberá tenerse en cuenta que una vez autorizadas las instalaciones incluidas en el mismo (SET Benejama Generación 30/220 kV y la LAAT 220kV SET Benejama Generación 30/220 kV -SET Benejama 220 kV REE) para uno de los proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración.

La planta solar Benejama Rotonda I cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A, otorgado con fecha 15 de noviembre de 2019.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fechas 3 y 23 de julio de 2020 respectivamente, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una posición nueva susceptible planificada según la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en la subestación Benejama 220 kV, de la planta fotovoltaica «Benejama Rotonda I», entre otras instalaciones de generación renovable.

La posición de la red de transporte en la Subestación Benejama 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, estando incluida en la planificación vigente.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación es de 57,53 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 56,95 MW.

Renovables Rotonda ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Renovables Rotonda con fechas 31 de marzo y 11 de abril de 2022 para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha 21 de abril de 2022, como respuesta a lo anterior, Renovables aporta la información solicitada, que se incorpora al expediente.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 9 de junio de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Renovables Rotonda S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Benejama Rotonda I» de potencia instalada 56,947 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV, línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Colectora 30/220 kV – SET Benejama Generación30/220 kV», subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, y línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Generación 30/220 kV – SET Benejama Generación 220 kV REE», en los términos municipales de Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama, provincia de Alicante, y Caudete, provincia de Albacete, con las características definidas en los proyectos «Central Eléctrica Solar Fotovoltaica FV Benejama Rotonda I y LSMT de 1.450 m, 30 kV de evacuación», fechado en noviembre de 2020, «Proyecto de Ejecución Subestación eléctrica Benejama Colectora 220/30 kV», fechado en septiembre de 2020, «Proyecto Subestación eléctrica Benejama Generación 220/30 kV», fechado en septiembre de 2020, y «Proyecto LAAT Benejama Colectora – Benejama Generación 220 kV», fechado en octubre de 2020.

Las características principales de este parque son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 56,947 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 43,8 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 43,8 MW.

– Término municipal afectado: Villena, provincia de Alicante.

Las líneas subterráneas a 30 kV son once circuitos que tienen como origen los centros de transformación, discurriendo hasta el centro de seccionamiento de la planta. Desde aquí, y mediante una línea subterránea a 30 kV, se unirá a la subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV.

La subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV, está ubicada en el término municipal de Villena, provincia de Alicante.

La línea eléctrica aérea a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora Benejama Colectora 30/220 kV, hasta la subestación transformadora Benejama Generación 30/220 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Caudete, provincia de Albacete, y Villena, Cañada, Campo de Mirra y Benejama, provincia de Alicante.

La subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV está ubicada en el término municipal de Benejama, provincia de Alicante.

La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Benejama Generación 30/220 kV, hasta la subestación Benejama 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.), discurriendo su trazado por el término municipal de Benejama, provincia de Alicante.

Atendiendo al cumplimiento de la declaración de impacto ambiental de fecha 12 de agosto de 2022, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental que serán de aplicación previo a otorgar, en su caso una autorización de explotación del proyecto será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, Renovables Rotonda no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Renovables Rotonda deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en las que pudieran establecerse en la Resolución de autorización administrativa de construcción.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Renovables Rotonda solicitará, antes de transcurridos seis meses, la autorización administrativa previa de las modificaciones, en su caso y autorización administrativa de construcción para el cumplimiento del condicionado establecido en la DIA. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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