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Documento BOE-A-2022-18092

Resolución de 27 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Don Juan de Borbón, para la organización de los ciclos musicales "XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia" y "XLI Semana de Música Sacra de Segovia", para la temporada 2022-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022, páginas 150440 a 150447 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-18092

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Don Juan de Borbón han suscrito, con fecha 21 de octubre de 2022, un convenio para la organización conjunta de dos ciclos musicales: «XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia» y la «XLI Semana de Música Sacra de Segovia», programados por la Fundación Don Juan de Borbón y el Centro Nacional de Difusión Musical para la temporada 2022-2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Don Juan de Borbón para la organización conjunta de dos ciclos musicales: «XXX Jornadas de música contemporánea de Segovia» y la «XLI Semana de música sacra de Segovia», programados por la fundación don Juan de Borbón y el Centro Nacional de Difusión Musical para la temporada 2022-2023

En Madrid, a 21 de octubre de 2022.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1, (28004) de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña Clara María Martín García, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Segovia nombrada en el Pleno del 4 de junio de 2022 y Presidenta de la Fundación Don Juan de Borbón, con C.I.F. G40147373 y domicilio en Segovia (C.P. 40001), Calle Judería Vieja, 12, cuya competencia para suscribir este convenio queda acreditada en virtud del artículo XVII de los Estatutos de la mencionada Fundación.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Fundación Don Juan de Borbón (en adelante FUNDACIÓN) se constituye como Fundación cultural privada sin ánimo de lucro. Entre otros fines, se le encomienda la promoción, organización, divulgación y financiación de todas aquellas actividades de carácter cultural y docente que puedan mejorar y promover el entendimiento y el bienestar de los pueblos.

III. Que las partes están interesadas en la organización de los conciertos y actividades que conforman el ciclo «XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia» y los conciertos comprendidos en la «XLI Semana de Música Sacra de Segovia» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la FUNDACIÓN, a fin de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos y actividades educativas que conforman el ciclo denominado «XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia» y de los conciertos integrados en la «XLI Semana de Música Sacra de Segovia», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) y la Fundación Don Juan de Borbón.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en los ciclos «XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia» y «XLI Semana de Música Sacra de Segovia» se realizarán a partir del mes de noviembre del año 2022. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

1. XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia:

a) Conciertos:

– Concierto a realizar por el Trío Arriaga.

Lugar: La cárcel. Sala Expresa 2 de Segovia.

– Concierto a realizar por el Dúo Klimt.

Lugar: La cárcel. Sala Expresa 2 de Segovia.

– Concierto a realizar por el grupo Taller de Música Contemporánea, bajo la dirección de Vicente Uñón.

Lugar: IES Mariano Quintanilla de Segovia.

– Concierto a realizar por Iagoba Fanlo, violonchelo.

Lugar: Iglesia de San Nicolás de Segovia.

– Concierto a realizar por el grupo Nuevo Ensemble Segovia (neSg), con Chema García Portela y Flores Chaviano, directores.

Lugar: IES Mariano Quintanilla de Segovia.

– Concierto a realizar por el grupo Fukio Ensemble.

Lugar: La cárcel. Sala Expresa 2 de Segovia.

– Concierto a realizar por el Quinteto de Viento Ábrego.

Lugar: Iglesia de San Nicolás, Segovia.

– Concierto a realizar por el Cuarteto Bretón.

Lugar: Iglesia de San Nicolás, Segovia.

b) Actividades educativas

– Contactando con la Música Contemporánea: Talleres con un enfoque lúdico y vivencial de música de los siglos XX y XXI para niños y jóvenes.

– Talleres para niños «¡Cluster!». Impartidos por Susana Pérez y Ana Sánchez-Cano.

– Talleres para adolescentes: «LoopeArte». Impartidos por Susana Pérez y Pablo Diego.

2. XLI Semana de Música Sacra de Segovia

– Concierto a realizar por el grupo Musica Ficta.

Lugar: Aula Magna de la IE University.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

1. XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia:

– Contratar y abonar el caché más IVA del Trío Arriaga por la cantidad máxima de tres mil novecientos noventa y tres euros (3.993,00 €) 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA del artista Iagoba Fanlo por la cantidad máxima de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €) 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Fukio Ensemble, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Cuarteto Bretón, por la cantidad máxima de cuatro mil ochocientos cuarenta euros (4.840,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Difundir la programación por sus canales habituales.

2. XLI Semana de Música Sacra de Segovia:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Musica Ficta, por la cantidad máxima de tres mil ochocientos once euros con cincuenta céntimos (3.811,50 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Difundir la programación por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de dieciocho mil seiscientos noventa y cuatro euros con cincuenta céntimos (18.694,50 €), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

– 2022: 3.993,00 euros, IVA incluido.

– 2023: 14.701,50 euros IVA incluido, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

LA FUNDACIÓN se compromete a:

1. Ciclo XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia:

– Contratar y abonar el caché más el correspondiente IVA en su caso, a los intérpretes que integran los grupos Dúo Klimt, Nuevo Ensemble Segovia (neSg), con Chema García Portela y Flores Chaviano, directores y el Quinteto de Viento Ábrego.

– Asumir los gastos de gestión, transporte y manutención correspondientes a las actuaciones del Taller de Música Contemporánea del Conservatorio Profesional de Música de Segovia.

– Efectuar las gestiones oportunas para disponer de los espacios donde se realizarán todos los conciertos y actividades que integran el ciclo «XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia», descritas en la Cláusula 2, incluyendo los costes por préstamo de las salas que esto implica. (Gastos de luz, limpieza y seguridad).

– Contratar y abonar los cachés de los artistas que organizarán y realizarán las actividades educativas de las Jornadas de Música Contemporánea de Segovia: Contactando con la Música Contemporánea; talleres para niños «¡Cluster!», impartidos por Susana Pérez y Ana Sánchez-Cano y talleres para adolescentes: «LoopeArte», impartidos por Susana Pérez y Pablo Diego.

– Abonar a la Asociación Jornadas de Música Contemporánea de Segovia el caché por la programación, gestión y organización del ciclo.

– Hacer difusión de los conciertos y resto de actividades por sus canales habituales.

– Hacerse cargo de la producción de los conciertos y del personal de sala.

– Hacerse cargo de la edición e impresión de los avances, de los programas de mano y de los carteles.

– Hacerse cargo de los instrumentos necesarios para los conciertos y correspondiente transporte, alquiler y afinación, en su caso.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días en que se celebren los conciertos y los ensayos.

– Hacerse cargo, en su caso, de los derechos de autor que corresponda abonar a la SGAE.

2. XLI Semana de Música Sacra de Segovia:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Musica Ficta por la cantidad máxima de tres mil ochocientos once euros con cincuenta céntimos (3.811,50 €), 21 % IVA incluido.

– Efectuar las actuaciones necesarias para disponer de los espacios en los que se celebrarán conciertos donde se celebrarán los conciertos que integran el ciclo «XLI Semana de Música Sacra de Segovia», descritas en la Cláusula 2, con los costes por préstamo de las salas que esto implica. (Gastos de luz, limpieza y seguridad).

– Hacerse cargo de la producción del concierto y del personal de sala.

– Hacerse cargo de la edición e impresión de los avances, de los programas de mano y de los carteles.

– Hacerse cargo de los instrumentos necesarios para el concierto y correspondiente transporte, alquiler y afinación en su caso.

– Hacer difusión del concierto por sus canales habituales.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días en que se celebre el concierto y el ensayo.

– Hacerse cargo, en su caso, de los derechos de autor que corresponda abonar a la SGAE.

La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un máximo de veintiún mil euros (21.000,00 €), IVA incluido, para todas las actividades incluidas en las XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia, y de cinco mil quinientos euros euros (5.500,00 €) para las actividades de la XLI Semana de Música Sacra, incluidas en este convenio.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las entradas y distribución de ingresos.

– Las localidades de los conciertos que integran el ciclo «XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia» tendrán un precio único de tres euros (3 €).

– Las localidades del concierto que integra la «XLI Semana de Música Sacra de Segovia» tendrán los siguientes precios:

Entrada general: nueve euros (9 €).

Jóvenes hasta 25 años y personas en situación de desempleo: 50% descuento.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos que integran el ciclo «XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia» y la «XLI Semana de Música Sacra de Segovia» (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por la gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que se compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 70 % en la FUNDACIÓN y el 30 % restante en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º ES59 0182 2370 40 0200201218.

La FUNDACIÓN se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y actividades que son objeto del presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y por la FUNDACIÓN, el/la titular de Coordinación de actividades culturales o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La FUNDACIÓN certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Director general, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la Fundación Don Juan de Borbón, la Presidenta, Clara María Martín García.

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