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Documento BOE-A-2022-18138

Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de Tragsa, por el que se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia de licitaciones desiertas de partes de encargos objeto de subcontratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 2022, páginas 150926 a 150928 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-18138

TEXTO ORIGINAL

Por la presente se da publicidad al Acuerdo de la comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA por el que se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia de licitaciones desiertas de partes de encargos objeto de subcontratación, cuyo texto se acompaña como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2022.–El Director General de Servicios e Inspección, Miguel Ordozgoiti de la Rica.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA por el que se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia de licitaciones desiertas de partes de encargos objeto de subcontratación

Madrid, 28 de septiembre de 2022.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regula el régimen aplicable a los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados en el artículo 32, precepto que ha sido desarrollado reglamentariamente para el Grupo TRAGSA a través del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero.

Los citados textos contienen las reglas a que deben someterse los encargos tanto en lo que se refiere a sus normas generales como, en lo que afecta a este Acuerdo, a las reglas básicas de toda subcontratación realizada por el medio propio.

De acuerdo con ellas, la compensación prevista para la parte subcontratada del encargo debe establecerse atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.

Así pues, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, fija criterios que permiten establecer los límites presupuestarios a los que debe ceñirse el órgano que realiza el encargo (ORE), tanto para los encargos ejecutados en su integridad por el medio propio como para aquellos que contienen una parte subcontratada con otras empresas, y estos no son otros que las tarifas vigentes aplicables al Grupo TRAGSA, que se calcularán de manera que representen los costes reales de las unidades ejecutadas directamente por el medio propio.

El régimen de tarifas es, por tanto, la referencia de todo presupuesto de un encargo a medio propio personificado y que, en el caso del Grupo TRAGSA, es objeto de revisión anual, con sujeción al principio de moderación de costes y atendiendo a la media de los costes efectivos de los diferentes componentes de la tarifa reflejados en la contabilidad analítica del ejercicio anterior. Así, las tarifas se fijan para cada año atendiendo a los costes reales del ejercicio anterior. Es por ello que la compensación a TRAGSA y TRAGSATEC por las partes subcontratadas de un encargo no puede superar el importe de las tarifas, pues estas representan, por definición, los costes reales.

Así se refleja en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, que dispone que, para aquellas «unidades o parte de las mismas que sean objeto de subcontratación, el presupuesto base de licitación máximo, impuestos indirectos excluidos, será el importe que representen los costes directos de las tarifas, sin la aplicación del coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de encargos no sujetos a IVA o impuestos equivalentes».

Este sistema, consolidado a través del tiempo, se ha visto sobrepasado en los últimos meses a raíz de circunstancias extraordinarias que han alterado el sistema de precios de mercado a nivel global.

Es por ello que, en el apartado 5 de la Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el último Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, ya se contiene la previsión de la actualización económica de los precios simples de materiales en tarifas durante el mes de septiembre, de manera excepcional, con motivo de la situación de incertidumbre económica actual y de variación del precio de las materias primas que se viene produciendo. Esta actualización se produciría previa acreditación de que las desviaciones sobre la tarifa aprobada para cada tipo de material, arrojen una variación, al alza o a la baja, superior al 20%.

La citada inestabilidad de precios viene afectando también a las licitaciones de las partes subcontratadas de los encargos, algunas de las cuales están quedando desiertas, lo que pone en cuestión que, en esos casos concretos, las tarifas utilizadas como referencia continúen representando los costes reales.

Así, si bien es cierto que la Ley de Contratos del Sector Público establece que la compensación al medio propio por la parte subcontratada debe ser el coste efectivo soportado y no la tarifa en los casos en que este coste sea inferior, no lo es menos que, a raíz de la citada inestabilidad actual de precios, esa previsión legal puede traducirse, en la práctica, en la obligación del medio propio de soportar un coste superior, realidad a la que el régimen de tarifas debe adaptarse.

Para este supuesto, el apartado 7 del artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero prevé que el medio propio notifique al poder adjudicador que la licitación ha quedado desierta, con un informe sobre las causas que han motivado esta situación, a los efectos oportunos.

Adicionalmente, el artículo 8.1 del citado Real decreto 69/2019, de 15 de febrero establece que corresponden a la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y la determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación.

Por todo lo expuesto, esta Comisión, en su reunión del 28 de septiembre de 2022, acuerda:

1. Actualizar automáticamente la tarifa para cada uno de los elementos incluidos en la parte subcontratada del encargo cuya licitación haya quedado desierta.

2. Para la determinación del porcentaje de actualización que proceda TRAGSA deberá remitir al órgano que realiza el encargo (ORE) el informe al que se refiere el apartado 7 del artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, mediante el que se acredite documentalmente que la licitación ha quedado desierta y el porcentaje de actualización de las tarifas necesario para su adjudicación, lo que deberá estar fundamentado en estudios de mercado que lo justifiquen o índices o referencias comprobables. El informe deberá ir firmado por un director de TRAGSA o TRAGSATEC.

3. A la vista de este informe, el ORE resolverá acerca del nuevo presupuesto base de licitación conforme a la actualización de tarifas practicada y, en su caso, procederá a la modificación del encargo y la correspondiente autorización del gasto.

4. TRAGSA o TRAGSATEC informará al presidente de la Comisión para la determinación de las Tarifas de TRAGSA, con periodicidad mensual, de los encargos en los que se hayan producido licitaciones de subcontratación desiertas, de los presupuestos de las nuevas licitaciones, de los cuantías adjudicadas y finalmente ejecutadas, así como del porcentaje de incremento de las tarifas que todo ello hubiera supuesto respecto de las contempladas en las licitaciones desiertas.

5. Las tarifas así actualizadas únicamente tendrán validez para la licitación concreta para la que se aprueban.

6. El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la aprobación por esta Comisión de unas nuevas tarifas de TRAGSA y TRAGSATEC.

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