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Documento BOE-A-2022-18236

Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos de especialización en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2022, páginas 151361 a 151373 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-18236

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de julio de 2022 fue suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia y la Universitat Politécnica de València, previa la tramitación correspondiente, el convenio para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre. Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, así como de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula décima del indicado convenio,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre, adjunto a la presente Resolución.

Valencia, 2 de agosto de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

ANEXO
Convenio entre la Universitat Politècnica de València y la Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo Y Transporte Terrestre

29 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte la Universitat Politècnica de València, en adelante, UPV, con CIF Q-4618002-B, creada con rango de Universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n, de Valencia (Reino de España), y en su nombre y representación el Rector Magnífico, don José Esteban Capilla Romá, nombrado por el Decreto 74/2021, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53.d) de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell. Las denominaciones UPV o Universidad que aparezcan en el texto del convenio deberán entenderse referidas a esta parte.

De otra parte, la Autoridad Portuaria de Valencia, en adelante, APV, identificada con el CIF Q-46/670407-G, y con domicilio en Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia, y en su nombre y representación su Presidente, don Aurelio Martínez Estévez, cargo para el que fue designado mediante Decreto 124/2015, de 31 de julio, del Consell de la Generalitat, publicado en el DOCV, número 7585, de 4 de agosto de 2015, y en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, de fecha 14 de agosto de 2015, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante también, TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º, ambos del artículo 30 del mismo texto legal. Las denominaciones APV, Autoridad Portuaria o Entidad Colaboradora que aparezcan en el texto del convenio deberán entenderse referidas a esta parte.

Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud del mismo y, a tal objeto,

EXPONEN

I. La Universitat Politècnica de València es una institución de reconocido prestigio, nacional e internacional, cuyo papel en la sociedad, como el del resto de universidades, resulta del todo relevante a la hora de formar a personas con calidad, rigor y ética, en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, el arte y la empresa, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de la sociedad y contribuir a su progreso tecnológico, económico y cultural.

Para materializar lo anterior, la UPV dispone de una oferta formativa estructurada, de calidad y orientada a las necesidades de la sociedad y que, mediante la suscripción del presente convenio, pretende ampliar al ámbito de puertos y transportes en la creencia que la formación en esta materia resulta de especial interés a la sociedad valenciana al disponer la misma del puerto comercial más importante de España y uno de los más importantes a nivel internacional.

Que la UPV está capacitada legalmente por el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales para impartir cursos fuera del entorno estrictamente universitario designando para ello las personas que, dependientes de su organización, considere convenientes.

II. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 1 la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad.

La misma ley, en sus artículos 2 y 34, dispone que las universidades, en uso de su autonomía, podrán elaborar y aprobar planes de estudio de enseñanzas específicas de formación a lo largo de la vida y establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.

Dichas enseñanzas, cuyo interés radica en responder, de manera ágil y eficaz, a las demandas sociales de tipo cultural, científico, artístico o profesional, complementan el conjunto de enseñanzas curriculares oficiales y forman parte, junto con estas últimas, de la oferta docente de cada universidad, contribuyendo, en consecuencia, a dotarla de un perfil propio. Y en el artículo 83 de la misma Ley se pone el marco para realizarlo, permitiendo a las universidades el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

La formación permanente se ha definido por la Comunidad Europea como «toda actividad de aprendizaje realizada durante la vida de una persona con el objetivo de mejorar o ampliar los conocimientos, destrezas y habilidades dentro de una perspectiva personal, cívica, social y/o laboral». Esta definición viene a confirmar que, en la sociedad de la información y la comunicación, la educación es un elemento estratégico de innovación y desarrollo productivo, por su clara implicación en la revalorización del capital humano y de la calidad de vida.

Las universidades tienen un papel fundamental en la consecución de los objetivos de educación establecidos por los gobiernos por lo que tienen la responsabilidad de ampliar su función docente al espacio temporal «a lo largo de la vida» garantizando que este tipo de formación sea académicamente válida, profesionalmente útil y personalmente enriquecedora.

En julio de 2011, el Pleno del Consejo de Universidades, refrendado posteriormente por la Conferencia General de Política Universitaria, han acordado unas condiciones y criterios mínimos para los títulos propios para poder acceder al registro de estos títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por su parte, la Universitat Politècnica de València en su plan estratégico aprobado para el periodo 2015-2020 tiene como primer reto estratégico ser un referente en formación de calidad orientada a las necesidades de la sociedad, indicando en la visión de dicho reto que la Formación Permanente de la Universitat Politècnica de València sea un modelo de excelencia e innovación docente donde se dé continuidad a la formación de las personas a lo largo de toda su vida con un modelo coordinado con la formación de Grado, Máster y Doctorado, y que dicho modelo debe adaptarse a las necesidades de la sociedad tanto a nivel interno (Comunidad Universitaria) como a nivel externo (empresas, profesionales y personas que quieran actualizar su formación).

III. Que la APV tiene encomendada la gestión y explotación de los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, que comportan un nodo fundamental en la concentración y distribución del comercio exterior de la Comunidad Valenciana, en particular, y de su creciente hinterland territorial, en general, conservando además las competencias reconocidas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que le facultan para ejercitar las funciones que se detallan en el artículo 26 del citado Texto, y que, dentro de sus estrategias de modernización, viene estableciendo, en el marco del Plan Estratégico un conjunto de acciones destinadas a desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y protección del Medio Ambiente así como el fomento de la excelencia académica de la Comunidad Portuaria.

Con este fin ha favorecido la organización de programas académicos, cursos de especialización, seminarios, encuentros, exposiciones, publicaciones, investigaciones, etc…, estableciendo así cauces de cooperación institucional con distintos organismos públicos y privados en la creencia de que la formación especializada en gestión portuaria y transporte aporta la capacitación profesional necesaria para dotar de competitividad a los profesionales de la comunidad portuaria y todo ello bajo la convicción de que el trabajo conjunto, además de suponer un mutuo enriquecimiento, redunda en un mayor beneficio para toda la Sociedad.

IV. En observancia de lo anterior, la APV creó en 1992, con el respaldo académico de la Universidad Pontificia de Comillas (en adelante, UPCO), el Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal (en adelante, MGPTI), asimismo en el año 1994, implantó los cursos anexos de especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre y Gestión Aduanera, este último mediante anexo, suscrito el 23 de noviembre de 2010, al citado convenio de 2002 (en adelante, Cursos de Especialización) que en conjunto conforman un programa formativo dentro del sector marítimo portuario que fue pionero en su especie en el panorama universitario y que con los años se ha consolidado como el programa de formación en castellano, especializado en puertos y transportes de mayor prestigio internacional, encontrando un amplio eco entre los profesionales y jóvenes postgraduados, no solo de España, sino también de otras regiones europeas y de países de América Latina.

En un principio, desde el año 1993 –convenio de colaboración entre UPCO-APV, de 27 de julio de 1993– la APV optó por el modelo de explotación directa del MGPTI y Cursos de Especialización a través de su departamento denominado IPEC. En el año 1998 –convenio de colaboración entre APV-Fundación IPEC, de 14 de diciembre de 1998– se adoptó, el modelo de explotación a través de tercero. Dicho tercero fue inicialmente la Fundación Instituto Portuario de Estudios y Colaboración (FIPEC) pasando posteriormente a ser la Fundación Valenciaport el instrumento a través del cual se ha venido organizando con éxito la impartición de estos programas; todo ello con la debida conformidad de UPCO en los términos recogidos en el convenio a que se hace referencia en el siguiente exponendo.

V. Más tarde, la UPCO y la APV suscribieron, en fecha 26 de abril de 2002, un nuevo convenio que tenía un doble objeto. Por un lado, desde la perspectiva del régimen de propiedad intelectual, se reconocía por primera vez de forma explícita el carácter del MGPTI y Cursos de Especialización como una obra en colaboración en el sentido del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de la que eran cotitulares ambas firmantes, al tiempo que se establecía la explotación en exclusiva de la obra a favor de la APV mientras estuviera vigente el convenio de referencia y para el ámbito territorial de todo el mundo.

Por otro lado, el citado convenio de 2002 tenía por objeto regular la colaboración entre UPCO y APV a los efectos de coordinar el ejercicio por parte de la segunda de su derecho de explotación en exclusiva de la obra, y el reconocimiento académico de los programas que integraban dicha obra en tanto que habían sido reconocidos y avalados por la UPCO mediante acuerdo de su Junta de Gobierno.

Desde el punto de vista de la explotación de la obra por parte de la APV, se estableció que las funciones de gestión y dirección del MGPTI y Cursos de Especialización mediante la impartición, organización y desarrollo de los programas objeto del convenio, podrían ser llevados a cabo directamente por la Autoridad Portuaria o por medio de tercero. En este sentido, resultando para la APV plenamente satisfactorio el desarrollo de las funciones de dirección y gestión del MGPTI y Cursos de Especialización efectuado por la Fundación Valenciaport hasta la fecha, manifiesta su intención de dar continuidad a la relación convencional suscrita con la citada Fundación sobre la base de lo dispuesto con la UPV en el presente convenio.

VI. Que UPCO puso en conocimiento de la APV su voluntad de no renovar su compromiso de colaboración presentando su desistimiento expreso al convenio de fecha 26 de abril de 2002. La APV aceptó el mismo mediante acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 20 de abril de 2018 y en el que UPCO reconoció el derecho de propiedad intelectual del MGPTI y Cursos de Especialización y su explotación en exclusiva a la APV.

Por lo tanto, la APV resulta propietaria en exclusiva de los derechos de impartición del MGPTI y Cursos de Especialización, de los cuales se habían realizado hasta esa fecha veintiséis ediciones del MGPTI y veinticuatro de los cursos anexos de especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre.

VII. Resuelto el mencionado convenio, la APV y la UPV suscribieron en fecha 17 de octubre de 2018 un convenio para el desarrollo del MGPTI y Cursos de Especialización, amparados por la titulación académica correspondiente de la Universitat Politècnica de València una vez aprobados por su Junta de Gobierno los planes de estudios oportunos. Dicho convenio fue publicado en el BOE de 3 de enero de 2019 y en el Registro de Convenios del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se consta que su vigencia lo es desde el 8 de enero de 2019. Desde la firma del mencionado convenio se han impartido bajo el sello de UPV tres ediciones, las cuales se corresponden con los cursos académicos 2018/2019 (27.ª edición), 2019/2020 (28.ª edición) y 2020/2021 (29.ª edición).

El resultado de dicha colaboración entre APV y UPV ha resultado satisfactoria para ambas partes y por ello manifiestan su intención de establecer los cauces y compromisos necesarios con el fin de continuar dicha colaboración para las siguientes ediciones del Máster y sus cursos de especialización, para lo cual suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y naturaleza jurídica.

1.1 La Regulación de la colaboración entre la UPV y la APV a los efectos de coordinar la gestión y la explotación de la obra por la APV, a través de la impartición, organización y desarrollo de los programas objeto del presente convenio y el reconocimiento académico de los mismos en tanto que han sido reconocidos y avalados por la UPV mediante acuerdo de su Consejo de Gobierno.

1.2 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), al ser calificado como tal por el artículo 5 de la Norma Reguladora de los Estudios y Actividades de Formación No Reglada en la Universitat Politècnica de València, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de marzo de 2017 y modificada por el Consejo de Gobierno, de 13 de marzo de 2018, estando publicada en el Butlletí Oficial de la Universitat Politècnica de València número 110, y que puede consultarse en http://www.upv.es/pls/soarc/SIC_PRENSA.GetFichero?p_id=580010&p_size=580&p_html=0&p_idioma=v&p_dossier=510344.

Segunda. Del derecho de propiedad intelectual de los programas.

2.1 La APV es titular de los derechos de propiedad intelectual del MGPTI y Cursos de Especialización, mencionados en la cláusula anterior, así como de los derechos de explotación en exclusiva de los mismos, sin más limitaciones que las propias del ejercicio de los citados derechos, y en particular, pero sin carácter limitativo, de los derechos de divulgación, publicación, reproducción, comunicación pública, distribución y transformación, de los títulos de cada uno de los programas.

2.2 La UPV mediante la firma del presente convenio reconoce la titularidad de los anteriores derechos a favor de la APV obligándose esta última a que, si en el desarrollo del presente convenio los programas objeto del mismo sufren variaciones significativas desde el punto de vista de su contenido como consecuencia de la colaboración entre UPV y APV, estos nuevos programas sean reconocidos, mediante adenda al presente convenio, como una obra en colaboración de las reguladas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dicha adenda deberá observar los trámites dispuestos en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. A los presentes efectos la Comisión de Seguimiento reflejada en la cláusula decimosegunda siguiente deberá velar por el cumplimiento de lo anterior.

2.3 En cualquier caso, ambas entidades garantizan la una de la otra que su contribución y aportaciones a los títulos de cada uno de los programas, y de los planes de estudio o programas generales, son originales, no vulneran derechos de terceros y que no ha realizado ni realizará ningún acto susceptible de impedir o dificultar a la otra parte el pleno ejercicio de los derechos cuya titularidad le compete.

Tercera. De la explotación del MGPTI y Cursos de Especialización.

3.1 Las partes acuerdan mediante el presente convenio que la explotación del MGPTI y Cursos de Especilalización y, en su caso, de la obra en colaboración que resulte con la UPV, será llevada a cabo por la APV con carácter exclusivo y mientras esté en vigor el presente convenio, para el ámbito territorial de todo el mundo, y en especial los derechos de divulgación, publicación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

3.2 En la explotación en exclusiva de la obra, la APV llevará a cabo las funciones de gestión y dirección del MGPTI y Cursos de Especialización a través de la impartición, organización y desarrollo de los programas objeto de este convenio, con el alcance en el mismo recogido, pudiendo desarrollar dichas funciones por sí misma o por medio de tercero, a excepción para este último caso, de las funciones recogidas en las cláusulas 8.1, 9.2 y 9.5 que quedarán circunscritas al ámbito de decisión de la APV.

3.3 En este último caso, la APV se obliga a notificar a la UPV de modo fehaciente la identidad y términos de la participación del tercero en el ejercicio del derecho a que se refiere el párrafo anterior.

Cuarta. Colaboración entre la UPV y la APV.

4.1 Corresponde a la UPV:

Sin perjuicio de la autonomía docente y de gestión de cada una de las partes, la presente colaboración se establece bajo el presupuesto de que la potestad de ordenación de los estudios conducentes a títulos, diplomas o certificaciones expedidos por la Universidad, así como la fijación y evaluación del rendimiento necesario para su obtención, son de la exclusiva competencia de la misma y le corresponde en cualquier caso:

a) La aprobación de los programas, incluyendo sus respectivas denominaciones y planes de estudios.

b) La aprobación de la metodología docente general para su desarrollo, del número de horas lectivas necesarias y de la clase de acreditación que deba expedirse a su terminación.

c) La fijación de los requisitos académicos mínimos que deban reunir los alumnos para que pueda admitirse su matrícula o inscripción.

d) La concesión y revocación de la venia docendi del director del curso, coordinador o tutor y al profesorado, conforme a las normas del presente convenio.

e) La supervisión y aprobación de los niveles académicos de cada programa y la evaluación académica de los alumnos

f) Las demás atribuciones y obligaciones que se determinan en el presente convenio.

4.2 Corresponde a la APV (Entidad Colaboradora) la impartición de la enseñanza en las funciones de dirección y gestión del MGPTI y Cursos de Especialización incluida la materia económica financiera y en particular:

a) El establecimiento de las correspondientes actividades docentes en desarrollo del plan de estudios o programa general.

b) La fijación del horario y calendario lectivo de acuerdo con la UPV.

c) La determinación, consecución y establecimiento de las prácticas que deban realizar los alumnos y que procedan con arreglo a lo previsto en el plan de estudios o programa general.

d) El nombramiento, gestión y retribución del profesorado de acuerdo con la UPV, sin perjuicio de la venia docendi.

e) La tutoría, asesoramiento y atención al alumnado de acuerdo con la UPV.

f) Las demás atribuciones y obligaciones que se establecen en el presente convenio.

4.3 Además de los cometidos establecidos de modo expreso en este convenio, la Entidad Colaboradora podrá prestar su colaboración proponiendo a la Universidad la mejora de los sistemas de evaluación de los alumnos y en general, cualquier otra iniciativa de naturaleza similar. Por su parte y de común acuerdo con la Entidad Colaboradora, la Universidad podrá asumir la impartición directa de materias o disciplinas concretas.

Quinta. Medios personales.

5.1 Serán por cuenta de la Entidad Colaboradora la totalidad de los medios personales utilizados en la impartición del programa, incluyendo la docencia ordinaria, el apoyo a la misma y, en su caso, los acuerdos con terceros para la prestación de conferencias o la realización de prácticas.

5.2 La Entidad Colaboradora deberá proporcionar el personal docente y no docente que sea necesario, asumiendo la totalidad de las obligaciones y derechos que corresponden a la empresa y siendo de su cuenta y cargo exclusivo atender a las cargas sociales, fiscales o de otra índole que se deriven de la prestación, así como el ejercicio del régimen disciplinario que sea de aplicación y las acciones que correspondan en caso de incumplimiento o terminación de la relación contractual y las responsabilidades para la empresa que de ellas se deriven, cualquiera que sea la instancia en la que se deduzcan.

El personal docente proporcionado por la Entidad Colaboradora no adquirirá en ningún caso la condición de profesor de la UPV.

5.3 En ningún caso podrá interpretarse que de la existencia de este convenio se deriva sustitución de la UPV en los derechos y obligaciones de carácter contractual, laboral o fiscal que corresponden a la Entidad Colaboradora en relación con el personal docente o no docente que destine a la impartición de las enseñanzas objeto de este convenio. Asimismo, la terminación del mismo por las causas expresadas en este convenio o cualesquiera otras, no supondrá en modo alguno la subrogación de la Universidad en los derechos y obligaciones que corresponden a la Entidad Colaboradora, salvo lo establecido en la cláusula 10.6.

5.4 La Entidad Colaboradora adquiere la obligación de informar a su personal docente y no docente respecto del contenido de esta cláusula.

Sexta. Medios materiales.

6.1 La presente colaboración se articula bajo el entendido de que la totalidad de los medios materiales de docencia, prácticas y apoyo serán de cuenta y cargo de la Entidad Colaboradora. No obstante, y mediante acuerdo expreso al efecto, la Universidad podrá proporcionar aulas y medios para la impartición de las clases, soporte material para las labores de documentación y otras de gestión y administración del curso, así como salas para conferencias, lecciones magistrales y aulas o talleres para prácticas, cuya reserva y disposición habrá de realizarse conforme a las normas de la Universidad.

6.2 Asimismo, la Universidad podrá proporcionar el soporte material de sus servicios de Secretaría para la admisión y matriculación de los alumnos. Corresponde al Centro de Formación Permanente de la UPV, en cualquier caso, la custodia y gestión de los expedientes académicos y a estos efectos, la Entidad colaboradora está obligada a proporcionar la documentación sobre inscripción, requisitos de titulación, actas, calificaciones, etc..., constitutiva de dichos expedientes.

6.3 Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula 6.1 la Universidad pondrá a disposición de los alumnos los mismos medios de estudio y consulta facilitados a los demás alumnos, proporcionando acceso a los servicios de Biblioteca e informáticos de los que aquellos disfrutan, así como cualesquiera otros de los que dispongan en los locales propios de la Universidad donde aquellos se hallen situados, pero sin que ello implique en modo alguno la obligación de desplazar medios o de generarlos en el lugar donde se impartan las clases.

6.4 La Entidad Colaboradora podrá utilizar respetando lo señalado en la cláusula siguiente la imagen corporativa de la UPV, el logotipo y escudo de esta institución, en el material docente que se entregue a los alumnos del curso, así como también en la publicidad y promoción de los programas y, en todo caso, también podrá utilizarlos en los locales donde se imparta, pero deberán ser retirados de inmediato de uno y otro a la terminación del presente convenio, cualquiera que sea la causa por la que tenga lugar.

Séptima. De las señales de identidad corporativa.

7.1 Para el correcto desarrollo de los programas la APV y la UPV se ceden en uso sus correspondientes nombres, logotipos, escudos y señales o manifestaciones de identidad corporativa, por el tiempo de duración del presente convenio, sin que pueda entenderse en ningún caso que las partes adquieren otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra. Esta cesión tendrá carácter gratuito y se utilizará exclusivamente en la documentación relativa a los programas objeto de este convenio, entendiendo por tal a efectos enunciativos y no limitativos, además del propio material docente y otros soportes relacionados con la administración de los expedientes, los paneles institucionales, boletines, publicaciones periódicas y demás elementos de comunicación y/o promocionales, incluida las páginas web de la UPV y APV, en los que se haga referencia a dichos programas.

7.2 Adicionalmente a la inclusión de las señales de identidad corporativa de las partes en las páginas web, se podrá establecer el correspondiente enlace a la página web de cada una de ellas, previa suscripción de la respectiva autorización de hipervínculos, conforme a las condiciones y términos que se acuerden en cada caso por las partes, pudiéndose contemplar la aplicación recíproca de dicha autorización.

7.3 Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de la misma. Tanto el color como el tamaño del nombre, logotipo, escudo y señales o manifestaciones de identidad corporativa que se empleen en el ejercicio de esta cesión recíproca, tendrán que ser adaptados al espacio disponible en los distintos soportes utilizados. A tal efecto, las partes se autorizan recíprocamente a adaptar el tamaño de los correspondientes signos distintivos al espacio disponible en el correspondiente soporte, y siempre y cuando se respeten los manuales de identidad corporativa de los firmantes cuya versión actualizada declaran conocer mediante la suscripción del presente convenio.

7.4 A la terminación del presente convenio y cualquiera que sea su causa, la cesión anteriormente prevista cesará con carácter inmediato.

7.5 La APV, velando por el espíritu de la colaboración y buen entendimiento que impera la suscripción de la presente colaboración, se compromete, en ejercicio de los derechos de explotación por tercero del MGPTI y Cursos de especialización, a velar por el correcto uso de los derechos de imagen de la UPV.

Octava. Régimen económico.

8.1 Los honorarios a satisfacer por los alumnos serán los precios públicos aprobados por la UPV.

8.2 Salvo que se decida lo contrario por acuerdo expreso de las partes, la gestión económica del curso corresponde a la Entidad Colaboradora. Se entienden incluidas en dicha gestión las siguientes actuaciones:

a) El cobro de cantidad inicial en concepto de matrícula o inscripción, importe correspondiente a los precios públicos aprobados por la UPV. Se incluirá en el anexo referido en la cláusula 8.1.

b) La gestión de cobro de las mensualidades sucesivas, a cuyo efecto se hará llegar a la Entidad Colaboradora, en su caso, la correspondiente ficha de domiciliación bancaria cumplimentada por el alumno.

c) El ejercicio de las medidas y acciones necesarias para el cobro de impagados.

8.3 La Entidad Colaboradora abonará a la UPV las siguientes tarifas:

A) El 10 % de los ingresos recibidos por la Entidad Colaboradora y realizados por los estudiantes en concepto de inscripción, correspondientes a los precios públicos aprobados por el Consejo Social de la UPV. No obstante, a los efectos de aplicar el 10 % anterior, dichos ingresos podrán minorarse en los importes correspondientes a determinados gastos soportados directamente por la Entidad Colaboradora (ingresos netos), y estarán relacionados fundamentalmente con desplazamientos de docentes para su participación en la actividad, viajes académicos de alumnos, o similares. Estos gastos, debidamente justificados, deberán ser presentados a la Comisión de Seguimiento del Título para su validación.

B) El 4 % de los ingresos netos recibidos por la Entidad Colaboradora, en concepto de dirección académica.

C) La cuantía correspondiente a los importes destinados al pago del profesorado de la Universitat por el siguiente concepto: 100 euros/hora de docencia.

D) La cuantía correspondiente a los importes correspondientes a los espacios utilizados. En el caso de la utilización de espacios en la Universitat serán calculados según los presupuestos vigentes de la Universitat Politècnica de València en cada ejercicio económico. Estos importes incluirán la asistencia técnica salvo en salones de actos y paraninfos que se presupuestarán según la tarifa vigente.

Las partidas referidas en los apartados B) y C) deberán incrementarse en la facturación en un 10 % de acuerdo con la Normativa de Formación Permanente de la UPV actualmente en vigor.

Una vez finalizada la actividad docente de cada edición del título propio, la Entidad Colaboradora deberá presentar justificantes de los importes objeto de minoración a la comisión de seguimiento quien tras considerarlos regularizará los importes pendientes de pago y su calendario, si procede. El Centro de Formación Permanente de la UPV emitirá las facturas de acuerdo con los importes establecidos y el calendario de pagos establecido. En el caso de que se contemplen pagos por uso de espacios o instalaciones irán facturados por el Servicio de Procesos Electrónicos y Transparencia de la Universitat con la aplicación del IVA correspondiente.

Calendario de pagos:

– 50 % de los importes referidos en los apartados A), B) y C) al inicio de cada edición del título propio que se vaya a impartir.

– 50 % restante y regularización de importes, seis meses después del inicio de cada edición.

Todo ello referido a las ediciones completas que se inicien a partir del curso académico correspondiente.

8.4 Las cantidades anteriores serán objeto de revisión anual de común acuerdo y sus importes y conceptos se incluirán en el anexo previsto en la cláusula 8.1.

Novena. Normas generales de funcionamiento de los programas.

9.1 La Universitat respetará la autonomía de gestión de la Entidad Colaboradora, así como su régimen interno y metodología docente. Por su parte, la Entidad Colaboradora, independientemente de lo anteriormente acordado, se compromete a respetar y cumplir las siguientes normas:

a) Las que regulan el acceso a los estudios y actividades de Formación No Reglada de la Universitat y la exigencia de la titulación previa mínima para la expedición del título o diploma de que se trate.

b) Las que regulan el régimen académico estudios y actividades de Formación No Reglada de la Universitat.

9.2 El número mínimo de alumnos inscritos requerido para comenzar la impartición de cada programa será fijado anualmente e incluido en el anexo previsto en la cláusula 8.1. De no alcanzarse el número previsto, el programa en cuestión quedará en suspenso hasta el curso siguiente, salvo que alguna de las partes decidiese darlo definitivamente por cancelado. No obstante, si la Entidad Colaboradora decidiese impartirlo con menor número de alumnos, deberá abonar a la Universitat las cantidades previstas en la cláusula octava en el importe que resultaría dé haberse alcanzado dicho número, salvo pacto expreso en contrario y con el alcance que se determinara.

En el caso de que no se alcance el número mínimo de alumnos en todos los programas a los que se refiere el convenio, quedará éste en suspenso en los términos referidos en el apartado anterior, salvo que la Entidad Colaboradora decidiera impartir uno o varios de ellos con menor número de alumnos abonando a la Universitat las cantidades previstas en la cláusula octava en el importe referido en el apartado precedente o el que se hubiera acordado expresamente.

9.3 La Entidad Colaboradora deberá solicitar a la Universitat la venia docendi de su profesorado afectado a la impartición del curso, al que se refiere el presente convenio, tanto inicialmente, como cada vez que se produzca una nueva incorporación.

La concesión de la venia docendi será potestativa de la Universitat, sin que haya que justificar en modo alguno su decisión de concederla o denegarla.

En ningún caso podrán realizar labores de dirección, coordinación o asesoramiento o impartir docencia, cualquiera que sea su modalidad, en los programas a que se refiere este convenio, quienes no hayan obtenido la venia docendi o les fuera retirada. El incumplimiento de esta norma será causa inmediata de resolución del convenio.

9.4 La retirada de la venia docendi por parte de la Universitat, en caso de inadecuación al nivel y conocimientos del curso, absentismo, inadecuado rendimiento comprobado a través de la evaluación de los alumnos o las reiteradas reclamaciones de los mismos, implicará la obligación de su sustitución por parte de la Entidad Colaboradora del profesorado afectado.

9.5 Ambas partes coordinarán las actividades de promoción y publicidad de los estudios, pudiendo encomendar a tercero la realización de las citadas actividades.

9.6 Antes de que finalice el primer trimestre de cada curso, la Entidad Colaboradora deberá remitir al Centro de Formación Permanente una copia del documento de matrícula o inscripción, así como la documentación académica o de otra índole exigida, correspondiente a la totalidad de los alumnos inscritos.

En caso de incumplimiento de esta obligación, tanto si se debe a la omisión del alumno como de la Entidad Colaboradora o la insuficiencia de la documentación en relación a los requisitos exigidos conforme al programa de que se trate, la Universitat no procederá a la evaluación y expedición del título o diploma a los alumnos afectados, responsabilizándose la Entidad Colaboradora de los perjuicios que pudieran derivarse.

Décima. Vigencia, modificación y terminación del convenio.

10.1 De conformidad con lo establecido en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) dentro de los diez días siguientes a su formalización.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de eficacia del mismo pudiendo las partes firmantes acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatros años adicionales. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente convenio como Adenda/s al mismo y deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz en los términos que la misma prevea.

10.2 El presente convenio podrá ser denunciado por las partes firmantes con el efecto de terminación anticipada del mismo por las siguientes causas:

a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días (10) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el anterior plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio automáticamente. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así determinase finalmente.

b) La disminución de la calidad de la docencia comprobada por la Universidad o denunciada por los alumnos, las faltas reiteradas de asistencia de profesores y cualesquiera otras deficiencias en la prestación de la enseñanza.

c) La ausencia del número mínimo de inscripciones de alumnos por dos años consecutivos, salvo pacto en contrario.

d) El desistimiento o renuncia de cualquiera de las partes manifestado expresamente con una antelación mínima de tres meses anteriores a la terminación del curso académico.

e) La falta de respeto al Código Ético de la UPV.

10.3 Asimismo el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la LRJSP, entre otras:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La extinción del presente convenio por cualquier causa no afectará a los derechos de propiedad que la APV ostenta sobre el MGPTI y Cursos de Especialización. No obstante, la utilización por una de las partes de las lecciones, conferencias y demás medios docentes de naturaleza similar cuya propiedad intelectual, con arreglo a este convenio o al régimen jurídico general, pertenezca a la otra parte o a un tercero quedará condicionada a la pertinente autorización.

La resolución/extinción del convenio bastará inscribirla en el citado REOICO para que produzca sus efectos sin que sea necesario su publicación en el BOE.

10.4 Resuelto el convenio, éste entrará en fase de liquidación, que durará como mínimo el tiempo que falte para la terminación de los estudios de los alumnos que hubiera inscritos en ese momento. En la liquidación se cuantificará las obligaciones de las partes pendientes de cumplir y la forma y periodo de su cumplimiento. Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.

Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación se determinarán las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento.

10.5 En todo caso, la Universitat garantiza a los alumnos la continuidad de sus estudios hasta la terminación de los mismos, asumiendo la prestación directa de la docencia, así como también el cobro a los mismos de las cuotas que les resten por pagar.

10.6 Si la Universitat se viera obligada a asumir la prestación de la docencia para cumplir la garantía de la cláusula anterior, lo hará con su propio profesorado. En caso de necesitar contratar nuevos profesores temporalmente, hasta la terminación del curso, tendrán preferencia los que hubieran venido impartiéndolo por cuenta de la Entidad Colaboradora, salvo que hubieran sido la causa directa o indirecta de la terminación del convenio. La necesidad de cumplir lo previsto en esta cláusula presupone la autorización de la Entidad Colaboradora, explícita, sin reservas y sin trascendencia económica para la Universidad, de la totalidad de los medios docentes dispuestos por aquélla para la realización de los programas afectados.

10.7 Adicionalmente a lo anterior, las partes se comprometen a observar las reglas previstas en el artículo 52 LRJSP.

10.8 Las partes podrán, por acuerdo unánime, modificar el contenido del presente convenio. A tales efectos, corresponderá a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio motivar y justificar debidamente las modificaciones del convenio que resulten oportunas. El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Protección de datos.

11.1 Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha ley orgánica.

Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la siguiente dirección avenida Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia.

Duodécima. Mecanismo de control y vigilancia y ejecución del convenio.

12.1 Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes y la correcta integración de las actividades por éstas realizadas, se crea una Comisión de Seguimiento para el más ágil y eficaz desarrollo del presente convenio.

A los presentes efectos tanto la UPV como la APV designarán a dos representantes de cada una de las entidades para que formen parte de la citada Comisión. En ejecución de lo anterior, cada una de las partes notificará a la otra la designación de las personas que en cada momento deba integrar dicha Comisión.

12.2 La Comisión de Seguimiento, para el mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos, se reunirá cuantas veces se evidencien necesarias y como mínimo dos veces al año, a ser posible antes del inicio del curso académico y a su finalización.

12.3 En particular corresponderá a la Comisión de Seguimiento:

a) El seguimiento de los compromisos adquiridos entre las partes recogidos en el presente documento.

b) La elaboración de un formulario de calidad a entregar a los alumnos a la finalización de cada Área del Programa con la finalidad de valorar el grado de satisfacción general de los alumnos. A tal efecto se podrá contar, como apoyo a la Comisión, con la colaboración de técnicos expertos en la materia.

c) La valoración y análisis de la información contenida en el formulario del punto anterior, cuyas conclusiones serán elevadas a la consideración de las partes firmantes del convenio.

d) La Comisión deberá desarrollar un manual de identidad corporativo del MGPTI y Cursos de Especialización dónde se deberá recoger el conjunto de directrices a seguir en el uso de la imagen corporativa de UPV y APV en los diversos soportes y elementos de comunicación interna y externa.

e) La elaboración de propuestas de mejora, incluso de modificación de los términos del convenio, debidamente motivadas y justificadas, dentro del ámbito de actuación recogido en el presente convenio.

f) Elevar a la consideración de las partes firmantes la propuesta de interpretación de aquellos aspectos del presente convenio que pudieran ofrecer dudas o divergencias en su aplicación, teniendo en cuenta los fines que en el mismo se persiguen.

g) Cualesquiera otros asuntos que redunden en un más ágil y eficaz desarrollo del presente convenio.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las partes establecen el propósito de resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias en la interpretación de lo convenido a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, sometiéndose en caso contrario, dada la naturaleza administrativa del presente convenio, a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales de Valencia.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en la fecha que figura en la información de la firma de este documento, que se formaliza entre las partes por medios electrónicos.–Por la UPV, José Esteban Capilla Romá.–Por la APV, Aurelio Martínez Estévez.

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