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Documento BOE-A-2022-18239

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con Ecoembalajes España, SA, y González Couceiro, SLU, para la recogida, selección y clasificación de envases ligeros en las instalaciones de la Autoridad Portuaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2022, páginas 151390 a 151395 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-18239

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Vigo y Ecoembalajes España, SA, y González Couceiro, SLU, han suscrito, con fecha 11 de julio de 2022 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio interadministrativo para la recogida, selección y clasificación de envases ligeros en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Vigo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Vigo, 29 de julio de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús Vázquez Almuiña.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Vigo, Ecoembalajes España, SA, y González Couceiro, SLU, para la recogida, selección y clasificación de envases ligeros en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Vigo

Madrid, 11 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Vázquez Almuiña, representante legal de Autoridad Portuaria de Vigo, con domicilio fiscal en Praza da Estrela, núm. 1, 36201 Vigo, y CIF/NIF Q-3667002-D, nombrado por Orden de 20 de noviembre de 2020, por la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, publicada en el DOG número 240 y Orden TMA/1143/2020, publicada en el BOE número 316.

De otra parte, González Couceiro, SLU, representada en el presente acto por don Óscar José González Gil, en su calidad de administrador, el cual se encuentra facultado para este acto en virtud de la escritura de elevación a público de la decisión del socio único de la entidad, de fecha 16 de noviembre de 2006, otorgada por el notario de Vigo, don Miguel Lucas Sánchez, con el número 2563 de su protocolo.

Y, de otra parte, Ecoembalajes España, SA, denominada en adelante, Ecoembes, y representada en el presente acto por doña Rosa Trigo Fernández, en su calidad de Directora Técnica de Innovación, en virtud de los poderes otorgados en fecha 10 de septiembre de 2012, ante el notario de Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaino, bajo el número 3.865 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente convenio marco y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Vigo es una entidad dedicada fundamentalmente a la Gestión y Explotación Portuaria, desarrollando su actividad en Vigo.

Segundo.

Que González Coucero, SLU, es una entidad dedicada fundamentalmente a la Gestión de Residuos desarrollando su actividad en Galicia.

Tercero.

Ecoembes desarrolla de forma continua proyectos de concienciación social y comunicación sobre la recogida selectiva de envases domésticos de distinta naturaleza y alcance, que tienen por objeto consolidar el sistema de recogida, clasificación y reciclado de los residuos de envases domésticos, tratando de atender, en todo momento, las demandas de información de los ciudadanos.

La recogida selectiva requiere una participación activa de las personas, por lo que Ecoembes se interesa en participar en proyectos de información y concienciación ciudadana sobre la importancia de la separación de residuos de envases domésticos y de la recogida selectiva de los mismos.

Cuarto.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y en su labor de evitar que los residuos de envases domésticos acaben en el vertedero sin contar con una adecuada gestión, Ecoembes también desarrolla recogidas complementarias (recogidas de proximidad o ámbito privado), es decir, distintas actuaciones desarrolladas con el objetivo de recuperar residuos de envases domésticos de envases ligeros y papel/cartón, de forma adicional a la llevada a cabo por las administraciones y entidades locales. Por ello, Ecoembes colabora con distintas instituciones y organismos, tanto públicos como privados, en la tarea de recuperar los envases domésticos que se generan en distintos espacios donde no hay implantada una recogida selectiva municipal: competiciones deportivas, centros turísticos, eventos diversos, aeropuertos, universidades etc.

Quinto.

Dada la coincidencia de intereses entre la Autoridad Portuaria de Vigo, González Couceiro y Ecoembes, las tres instituciones están interesadas en colaborar en la implantación de sistemas de recogida selectiva de residuos en instalaciones del Puerto de Vigo para así llevar a cabo una adecuada gestión del material recuperado.

Además, las tres entidades se comprometen a poner en marcha iniciativas de concienciación social y sensibilización sobre la recogida selectiva de residuos de envases domésticos y su reciclaje, entre el personal y usuarios de las instalaciones.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones las partes acuerdan formalizar el presente convenio marco, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio marco es definir las relaciones de colaboración que regirán entre Autoridad Portuaria de Vigo, González Couceiro, SLU, y Ecoembes en la correcta recogida, selección y clasificación de envases ligeros en instalaciones correspondientes con la zona de servicio del Puerto de Vigo.

Segunda. Responsabilidades.

Para alcanzar estos objetivos, los firmantes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias:

Responsabilidades que asumirá la Autoridad Portuaria:

1. Contribuir a la sensibilización de los visitantes y usuarios en materia de residuos de envases ligeros, mediante la colocación de material divulgativo o la señalética adecuada en colaboración con las instalaciones en las que se esté llevando a cabo la implantación de los proyectos.

2. Colaborar en el control y vigilancia necesario para que exista una correcta segregación en origen, garantizando el éxito del proyecto.

3. Darle la máxima difusión posible al proyecto en los medios que están a su alcance, haciendo campañas de divulgación, comunicación y concienciación.

Responsabilidades que asumirá González Couceiro, SLU:

1. Financiación de un porcentaje del coste de contenerización de las instalaciones en las que se lleve a cabo la implantación del proyecto de recogida selectiva de residuos de envases ligeros y papel-cartón.

2. Mantenimiento y conservación de los diferentes elementos de contenerización durante un período mínimo de cuatro años.

3. Recogida y retirada de los residuos generados en el Puerto de Vigo, a las instalaciones de selección designadas por Ecoembes, bien por sus propios medios o bien mediante delegación.

4. Financiación del coste del transporte de los rechazos de selección y su eliminación en vertedero para los impropios resultantes en la planta de selección, en el caso de superar el 30 % de impropios.

5. Llevar a cabo, en su caso, la recuperación de envases y residuos de envases retirados de las instalaciones del puerto de Vigo. Garantizando que todos los gestores e instalaciones que intervengan en la gestión de los residuos de envases desde su instalación hasta el destino final de reciclado cumplen con todas las disposiciones normativas que les resultan de aplicación para el desarrollo de la correspondiente actividad de gestión de residuos y, en particular, con la normativa estatal, autonómica y local en materia medioambiental, y cuentan con las preceptivas autorizaciones, comunicaciones y licencias para el ejercicio de la correspondiente actividad.

6. Contribuir a la sensibilización de los visitantes en materia de residuos de envases ligeros, mediante la colocación de material divulgativo o la señalética adecuada en colaboración con las instalaciones en las que se esté llevando a cabo la implantación de los proyectos.

Responsabilidades que asumirá la empresa Ecoembes:

1. Designar la instalación donde se llevará a cabo la selección de los residuos de envases domésticos recogidos.

2. Financiación del coste de la selección de los residuos de envases domésticos recogidos en el puerto de Vigo.

3. Garantizar que el destino final de éstos sea un reciclador de residuos no peligrosos autorizado por la administración competente.

4. Control y seguimiento de la trazabilidad de los residuos generados en dichas instalaciones, garantizando una correcta del de envase recuperado.

5. Colaborar en la sensibilización de los visitantes en materia de residuos de envases ligeros, mediante la colocación de material divulgativo o la señalética adecuada en colaboración con las instalaciones en las que se esté llevando a cabo la implantación de los proyectos.

6. Ecoembes se compromete a un asesoramiento continuo en materia de recuperación, selección y tratamiento de residuos de envases domésticos.

Asimismo, las cantidades de envases recuperados que se obtengan gracias a esta colaboración integrarán junto al resto de datos que maneja el Sistema Integrado de Gestión que gestiona Ecoembes, contribuyendo así a cumplir los objetivos de la Directiva 94/62/CE.

Propiedad de los elementos de contenerización:

Una vez todos los elementos de contenerización estén en los diferentes recintos, éstos pasarán a ser propiedad de la González Couceiro, debiendo velar por su mantenimiento, conservación y reposición como se menciona en la Estipulación Segunda del presente convenio.

Comunicación:

Las partes garantizan la colaboración en el desarrollo de campañas educativas y otras acciones de promoción que fomenten la correcta separación de envases ligeros, objeto del presente convenio, para contribuir al cuidado del medio ambiente.

Tercera. Convenios específicos.

A fin de facilitar el mejor desarrollo de este convenio, para las financiaciones o nuevas actuaciones, relacionadas con éste, podrán ser objeto de un convenio específico que las regule en detalle, que será necesario que suscriban en cada caso las partes, y en el que se determinarán aspectos tales como:

Descripción del objetivo que se persigue y de la participación de cada institución.

Descripción detallada del programa de trabajo, con la indicación de las distintas fases de este y del correspondiente cronograma.

Determinación de la financiación o de las aportaciones respectivas.

Cuarta. Colaboración entre las partes.

Las partes se prestarán colaboración recíproca en el cumplimiento de sus obligaciones, facilitándose la información y entregándose los documentos que, razonablemente, cualquiera de las partes precise. Igualmente, se proporcionarán la información que sea necesaria para facilitar el seguimiento de las obligaciones que el convenio impone a cada una de las partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por seis miembros, dos en representación de la Autoridad Portuaria de Vigo, dos en representación de Ecoembes y otros dos de González Couceiro, SLU.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

– Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

– Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las partes.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Duración, modificación y resolución del convenio.

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Se establece una duración de cuatro (4) años. No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la extinción se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Séptima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación sobre la materia objeto del mismo.

Todas las actividades y operaciones que constituyan el objeto del presente convenio están sujetas a la Ley 22/2011, de 28 de julio, Ley de residuos y suelos contaminados, y las restantes normas complementarias de este ámbito sectorial a nivel comunitario, estatal, autonómico y local.

Octava. Protección de datos.

Las partes acuerdan someterse en cuanto al tratamiento de los datos personales a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y así como a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativas aplicables), las partes se informan recíprocamente de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantenimiento de la relación existente entre las partes, así como para mantenerse informadas de los servicios que consideren puedan resultar del interés de la otra, a lo que ambas Partes expresan su consentimiento expreso mediante la firma del presente.

Cada una de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito en los domicilios indicados ut supra.

Si cualquiera de ellas no desea recibir información de la otra, podrá indicarlo por escrito a la dirección citada.

Por la Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús Vázquez Almuiña.–Por Ecoembalajes España, SA, Rosa Trigo Fernández.–Por González Couceiro, SLU, Óscar José González Gil.

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