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Documento BOE-A-2022-18242

Resolución de 28 de octubre de 2022, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Comunidad de Madrid, para un programa de formación en promoción exterior de turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las Consejerías de Turismo en las misiones diplomáticas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2022, páginas 151400 a 151402 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-18242

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga al Convenio entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Dirección General de Formación), para un programa de formación en promoción exterior de turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Madrid, 28 de octubre de 2022.–El Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Dirección General de Formación), para programa de formación en promoción exterior del turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las Consejerías de Turismo en las misiones diplomáticas de España

Madrid, 14 de octubre de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Turismo de España (Turespaña), y en su representación don Fernando Valdés Verelst, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, Presidente del Organismo en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (BOE núm. 188, del 4 de agosto) y el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Actúa por delegación efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, del Instituto de Turismo de España, don Miguel Sanz Castedo nombrado por Real Decreto 675/2020, de 14 de julio, Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña).

Y, de otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación y en su representación D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 234/2021 de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Actúa por delegación efectuada mediante Orden de 3 de diciembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo.

EXPONEN

Que el Instituto de Turismo de España y la Comunidad de Madrid, firmaron el 17 de octubre de 2018 un Convenio para un programa de formación en promoción exterior de turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula decimosexta, el Convenio tiene una duración de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE 7-11-2018), añadiendo que en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prorroga y modificación al convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Que de conformidad con lo establecido en la citada cláusula decimosexta del Convenio, ambas partes acuerdan la prórroga del mismo por cuatro años adicionales desde la finalización del mismo.

Segunda. Modificación del convenio.

Se modifica la cláusula decimocuarta «Protección de Datos» del Convenio de 29 de agosto de 2018, que queda redactada como sigue: «Ambas partes se comprometen, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de los candidatos y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de Protección de Datos de carácter personal. Dicho compromiso es extensible al personal adscrito al programa de formación quien deberá dejar constancia escrita del mismo».

Tercera. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarta. Eficacia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Viceconsejero de Empleo, en virtud de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.–Por el Instituto de Turismo de España, el Presidente, por delegación de competencias (Resolución de 26 de agosto de 2020, «Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2020), el Director General, Miguel Sanz Castedo.

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