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Documento BOE-A-2022-18243

Resolución de 28 de octubre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Fundación Rafael del Pino y la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, para la organización de un programa de formación intensiva en economía internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2022, páginas 151403 a 151405 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-18243

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando la negativa evolución del tipo de cambio dólar/euro desde la elaboración del presupuesto previsto en el convenio, han decidido modificar la cláusula cuarta del mismo, relativa al compromiso económico, acordando un incremento de las aportaciones económicas inicialmente previstas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio que fue suscrito el 1 de septiembre de 2022 entre la Fundación Rafael del Pino, la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización del programa de formación intensiva en economía internacional

En Madrid, a 28 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Rafael del Pino (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, en la calle Rafael Calvo, número 39, con NIF G-82483934, representada por don Vicente J. Montes Gan, director de la misma, quien ostenta poder suficiente para la firma de acuerdo con el poder conferido a través de la escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2007 ante el Notario de Madrid don José María Madridejos Fernández, con el número 1.549 de su protocolo.

De otra parte, la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado (en adelante, la Asociación), con domicilio en paseo de la Castellana, número 162, planta 1, despacho 72, con NIF G82798992, representada por doña María Vidales Picazo, en su condición de presidenta, cargo para el que fue nombrada por acuerdo del Consejo Directivo en fecha 12 de enero de 2021, y que, de conformidad con el artículo 19.a) de los Estatutos de la Asociación, ostenta la representación jurídica de la misma ante terceros.

Y, de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con sede en Madrid, paseo de la Castellana, núm. 278, y provista de NIF Q2891001F, representada por doña María Peña Mateos, consejera delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y, todos ellos conjuntamente, como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, las Partes suscribieron el pasado 1 de septiembre de 2022 un convenio para el desarrollo y organización del programa de formación intensivo en Economía Internacional denominado «Workshop in International Economics» (en lo sucesivo, el Programa), que tiene por objetivo la formación y actualización de conocimientos en el área de la economía mundial (en adelante, el Convenio). Este convenio prevé una duración de un (1) año desde su entrada en vigor, esto es, desde el 1 de septiembre de 2022, fecha en la que quedó inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), hasta el 31 de agosto de 2023, con posibilidad de prórrogas anuales por un periodo máximo de hasta cuatro (4) años adicionales.

II. Que, debido a la negativa evolución del tipo de cambio dólar/euro desde la elaboración del presupuesto previsto en el Convenio, con carácter previo a la fecha de su tramitación y formalización, este presupuesto previsto para la ejecución del Programa se ha visto aumentado en 8.999,06 euros, hasta situarse en un montante total máximo de 58.999,06 euros.

III. Que, en la cláusula novena del Convenio se establece la posibilidad de su modificación por acuerdo expreso de las Partes. Sobre esta base, las Partes acuerdan modificar el Convenio en su cláusula cuarta relativa al compromiso económico, acordando un incremento de las aportaciones inicialmente previstas para cubrir este incremento del presupuesto.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente Adenda de modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Las Partes, por medio de la presente Adenda, acuerdan modificar la cláusula cuarta del Convenio en el sentido indicado a continuación.

Segunda. Modificación del Convenio.

Las Partes acuerdan modificar la cláusula cuarta del Convenio, relativa al compromiso económico, al objeto de ampliar el presupuesto total máximo y las aportaciones de las Partes previstas en el Convenio.

Así pues, la cláusula cuarta pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Cuarta. Compromiso económico.

El presupuesto total máximo estimado del Programa es de cincuenta y ocho mil novecientos noventa nueve euros con seis céntimos (58.999,06 euros), que será financiado con las aportaciones a realizar por dos de las Partes firmantes de conformidad con el siguiente reparto:

− La Fundación se compromete a aportar hasta un máximo de veintinueve mil cuatrocientos noventa y nueve euros con cincuenta y tres céntimos (29.499,53 euros), según consta en el apartado 3.2.i) de la cláusula tercera de este Convenio.

− ICEX se compromete a aportar hasta un máximo de veintinueve mil cuatrocientos noventa y nueve euros con cincuenta y tres céntimos (29.499,53 euros), según consta en el apartado 3.3.e) de la cláusula tercera de este Convenio.

La Asociación, por su parte, contribuirá con una aportación en especie cuantificable económicamente en dos mil novecientos euros (2.900 euros) y consistente en la siguiente aportación de medios propios:

− Dedicación de un total conjunto de 25 horas de trabajo por parte de tres (3) personas con perfil de Técnico Comercial y Economista del Estado para el desarrollo de las funciones siguientes: colaboración en la elaboración del presupuesto del Programa, aprobación de la relación final de participantes, elaboración de la memoria final del Programa, coordinación con los asistentes para la elaboración y posterior publicación de un texto resumen de los temas tratados en las distintas sesiones, participación en las reuniones de seguimiento y velar por el correcto desarrollo del Programa.

− Dedicación de un total de 20 horas de trabajo por parte de una (1) persona con perfil administrativo y experiencia reconocida para el desarrollo de funciones administrativas (recepción de solicitudes y colaboración en las labores de secretaría técnica del Programa)».

Tercera. Vigencia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz hasta la finalización de la duración inicial prevista en el Convenio una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización.

Cuarta. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Adenda en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.–Por la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, la Presidenta, María Vidales Picazo.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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