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Documento BOE-A-2022-18247

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de La Plana, en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de línea denominadas Morella 2 y Morella 3, en el término municipal de Almazora (Castellón/Castelló).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2022, páginas 151416 a 151419 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-18247

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante REE, solicitó en fecha 18 de marzo de 2010 autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación de La Plana, en el parque de 400 kV, con una nueva posición de línea denominada Morella 2, situada en el término municipal de Almazora, en la provincia de Castellón/Castelló.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 30 de junio de 2016, REE solicitó autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para la adenda al proyecto de la ampliación de la subestación de La Plana, en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de línea denominadas Morella 2 y Morella 3, situada en el término municipal de Almazora, en la provincia de Castellón/Castelló.

Con fecha 23 de marzo de 2020, REE presentó una segunda adenda para adaptar el proyecto al Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 26 de febrero de 2021, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. La ampliación de la subestación de La Plana, en el parque de 400 kV, viene motivada por la construcción de la citada línea de transporte de energía eléctrica.

Posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2021, REE solicitó, tras la citada declaración de impacto ambiental de 26 de febrero de 2021, iniciar la tramitación de la ampliación de la subestación de La Plana, renunciando a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de dicha ampliación.

Teniendo en cuenta el escrito anteriormente citado de fecha 11 de marzo de 2021, el expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y el proyecto y sus adendas se tramitaron de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante el correspondiente Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, publicado el 7 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Consellería de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat de la Generalitat Valenciana y de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebraciòn del Territorio de la Generalitat Valenciana, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Almassora en el que se emite un condicionado a la ampliación de la subestación, en materia urbanística. Se da traslado a REE que hace una serie de puntualizaciones al condicionado. Se da traslado a dicho Ayuntamiento, que se reitera en el condicionado, dándose traslado a REE, que toma razón del condicionado emitido. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ni de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana. Se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió declaración responsable de fecha 29 de julio de 2021 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe con fecha 13 de diciembre de 2021.

Las actuaciones objeto de esta Resolución están planificadas de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto–ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Con fecha 5 de julio de 2022 se otorga a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de La Plana, en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de línea denominadas Morella 2 y Morella 3, situada en el término municipal de Almazora, en la provincia de Castellón/Castelló. Posteriormente, y con fecha 8 de julio de 2022, Red Eléctrica remitió escrito manifestando su conformidad con la propuesta de resolución emitida.

Con fecha 7 de julio de 2022 se remite la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 6 de octubre de 2022, informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General, con expediente INF/DE/122/22.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de La Plana, en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de línea denominadas Morella 2 y Morella 3, situada en el término municipal de Almazora, en la provincia de Castellón/Castelló.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de La Plana, en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de línea denominadas Morella 2 y Morella 3, situada en el término municipal de Almazora, en la provincia de Castellón/Castelló.

Las características principales del parque de 400 kV en la subestación de La Plana son:

‐ Tensión nominal: 400 kV.

‐ Tecnología: AIS.

‐ Instalación: Intemperie.

‐ Configuración: Interruptor y medio.

‐ Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La configuración de las calles 6 y 7 tras la actuación es la siguiente:

– Calle 6: Morella 3/Reserva.

– Calle 7: Morella 2/Reserva.

Con esta actuación se pretende la adecuación de la subestación eléctrica de La Plana a la línea proyectada de 400 kV «Morella–La Plana». La citada línea viene motivada por la necesidad de reforzar la conexión eléctrica existente entre las Comunidades Autónomas de Aragón y Valencia, actualmente conectadas por dos ejes de simple circuito de 400 kV (Aragón-Morella-La Plana y Vandellós-La Plana), mejorando de esta forma la seguridad del sistema eléctrico.

Tercero.

Aceptar de plano el desistimiento de Red Eléctrica de España, S.A.U. de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de la subestación de La Plana, situada en el término municipal de Almazora, en la provincia de Castellón/Castelló.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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