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Documento BOE-A-2022-18308

Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022, páginas 151602 a 151625 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-18308

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 1, letra d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, encomienda el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de evaluar su grado de aplicación por los sujetos obligados. Para ello, elaborará anualmente una Memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.

Por su parte el artículo 40 establece que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno habrá de elevar anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.

El Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, señala en el artículo 6 que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan, entre otras, en la siguiente disposición: «b) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre».

Finalmente, en el artículo 12, letra c), señala el Estatuto que corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio, entre otras, de la siguiente función: «c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas».

En su virtud, resuelve:

Único.

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación el resumen, que se adjunta como anexo único a la presente, de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno durante el ejercicio 2021, aprobada por la II Comisión de Transparencia y Buen Gobierno del citado Consejo en su 6.ª reunión, celebrada en Madrid a las 12,00 horas del día 29 de marzo de 2022.

Madrid, 25 de octubre de 2022.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEXO ÚNICO
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Memoria de cumplimiento de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de actividades del organismo durante el ejercicio 2021

I. Novedades

La Memoria de 2021, en lo que atañe a su configuración formal, presenta algunas novedades en relación con las de los años anteriores. La más relevante, es que su estructura se adapta a los nuevos ejes que integran el Plan Estratégico 2022-2025 –PE 2022/2025–. De este modo, la exposición de la actividad del Consejo se realiza en torno a siete ámbitos de actuación, predefinidos por el PE 2022/2025: Institucional, tramitación, evaluación, asesoramiento, impulso, formación y cooperación. En cada uno de ellos se detallan las actividades realizadas y los hitos más importantes alcanzados. Sin perjuicio de esa pretensión de exhaustividad, como no puede ser de otro modo, el mayor espacio lo ocupan las actuaciones relacionadas con la tramitación y resolución de las reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información –artículo 24 LTAIBG– y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por los distintos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, en correspondencia con el peso específico que tales actuaciones tienen en la actividad de esta Autoridad Administrativa Independiente.

La versión íntegra de Memoria del CTBG correspondiente al ejercicio 2021 puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/memorias_planes/memoria2021.html

II. Institucional

En el ámbito de los asuntos generales, las principales actividades desarrolladas en 2021 por el Consejo son las reflejadas en los diferentes apartados de este epígrafe.

A) Comisión de Transparencia.

En 2021 se constituyó la II Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, resultado del proceso de renovación necesario, dado que en 2020, por expresa disposición estatutaria, se materializó el cese en sus cargos de quienes se desempeñaban como vocales de la Comisión al expirar los cinco años del mandato, iniciado el día de su constitución formal el 19 de enero de 2015. Completados los trámites oportunos, mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021 por el que se renueva el mandato y se nombran los vocales de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno (publicado por Orden TFP/459/2021, de 5 de mayo), el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, acordó nombrar a las siguientes personas como vocales de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno:

a) Don Odón Elorza González, Diputado, a propuesta del Congreso de los Diputados;

b) Doña María Teresa Ruiz-Sillero Bernal, Senadora, a propuesta del Senado;

c) Doña Margarita Mariscal de Gante, Consejera del Tribunal de Cuentas, a propuesta del Tribunal de Cuentas;

d) Don José Manuel Sánchez Saudinós, Secretario General del Defensor del Pueblo, a propuesta del Defensor del Pueblo;

e) Don David Javier Santos Sánchez, Abogado del Estado-Jefe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta de dicha Agencia;

f) Doña Eloísa Paredes Bordegé, Subdirectora General de Transparencia y Atención al Ciudadano en la Dirección General de Gobernanza Pública, a propuesta de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública;

g) Don Diego Pérez Martínez, Director de la División Jurídico Institucional de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, a propuesta de la citada Autoridad Administrativa Independiente.

A lo largo de 2021 se celebraron 4 reuniones formales de la Comisión, los días 25 de mayo, 29 de junio, 21 de septiembre y 30 de noviembre, respectivamente. A los asuntos vinculados con mandatos derivados de la ley de transparencia, como la aprobación de la Memoria de 2020 o la reunión anual con los órganos garantes de la transparencia y el acceso a la información de las Comunidades Autónomas, en aquéllas se abordaron asuntos de distinto orden como el Plan de Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia para 2021, el Plan Estratégico del Consejo para el periodo 2022/2025 o la transparencia en la gestión de los denominados Fondos Next Generation.

B) Gobernanza.

B.1 Organización.

En el año 2021 se ha producido una circunstancia relevante en relación con la vinculación orgánica del CTBG, motivada por la reordenación de los Ministerios llevada a cabo por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. El CTBG dejó de estar vinculado al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y pasó a estarlo al Ministerio de Hacienda y Función Pública en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme dispone el artículo 14.8 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Durante 2021 el Presidente de esta AAI mantuvo varias reuniones de trabajo con los órganos superiores de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Política Territorial para abordar la inadecuada configuración orgánica y la escasez de recursos humanos y materiales del Consejo y demandar un incremento de la dotación presupuestaria y el fortalecimiento la posición institucional del Consejo.

Igualmente, en 2021 se han celebrado diecinueve reuniones presenciales del comité de dirección, grupo de trabajo del equipo directivo de la institución, con el fin de poner en común las actividades en curso, formular y debatir propuestas de mejora, coordinar las actuaciones, y evaluar el seguimiento de todas las actividades del Consejo.

Por otra parte, varios miembros del equipo directivo han mantenido con responsables de otros organismos y entidades diversas reuniones de trabajo relacionadas con las tareas correspondientes al funcionamiento ordinario y el régimen interno del Consejo. Así, por ejemplo, a lo largo del año, se celebraron tres reuniones presenciales con miembros de la Abogacía del Estado, así como numerosos contactos por vía telemática con la jefa del Gabinete Técnico y el subdirector general de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, MAEyTD).

B.2 Recursos humanos.

– Dotación de efectivos:

A 31 de diciembre de 2021 el CTBG contaba con 23 efectivos, todos ellos funcionarios de carrera por expresa disposición estatutaria, con excepción del Presidente.

Esta plantilla es prácticamente similar a la asignada al CTBG por Resoluciones de 2 de febrero y 26 de marzo de 2015 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), que constituyó la dotación inicial de recursos de la Institución.

– Gestión:

Para concluir este apartado de recursos humanos, hay que señalar que el CTBG ha realizado y tramitado durante 2021 las distintas actuaciones y procedimientos relacionados con la administración de su plantilla de efectivos, así como elaborado y aprobado las resoluciones e instrucciones correlativas a horario, condiciones de trabajo, acción social, etc.

B.3 Presupuesto y gestión presupuestaria.

– Presupuesto para el ejercicio 2021:

El CTBG ha contado con un presupuesto inicial para 2021 de 2,39 millones de euros. El crédito para este ejercicio se incrementó en un 4,79 % en relación con el presupuesto de 2020, que ascendió a 2,28 millones de euros.

En el Presupuesto inicial del Consejo para 2021, el 68,24 % del total se han destinado a gastos de personal (capítulo 1), destinándose el 29,40 % del total a gastos corrientes (capítulo 2). El restante 2,35 % del total se han dedicado a transferencias corrientes (capítulo 4) y a financiar posibles inversiones necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios (capítulo 6) y otras operaciones financieras (capítulo 8).

– Ejecución del presupuesto:

La ejecución del PG 2021 del CTBG asciende a 1.946.616 euros (el 79,72 % del total), produciéndose un remanente de 495.320 euros (el 20,28 % del total). El nivel de ejecución supera ligeramente el dato de 2020, con una tasa de ejecución del 78,70 %.

Cabe indicar que se ha realizado una reconfiguración completa de las dotaciones y créditos incorporados en los presupuestos del Consejo para 2021, siendo este el primer ejercicio en el que esta Autoridad ha contado con una estructura presupuestaria más adecuada a sus necesidades.

Finalmente, en 2021 se ha mantenido la emergencia sanitaria relacionada con la pandemia de Covid 19, que ha incidido desfavorablemente en la ejecución del PG del Consejo para dicho año al introducir una serie de restricciones en la presencialidad en su sede de empleados y visitantes y en la movilidad de los miembros de su equipo directivo.

B.4 Gestión económica.

– Contratos:

En lo que se refiere a la actividad desarrollada en 2021 por el CTBG en materia de contratación hay que destacar la licitación de un nuevo contrato del servicio de defensa y representación jurídica del CTBG, que sustituye al que concluyó el 21 de julio de 2021. La nueva contratación concluyó el 16 de julio, fecha en que el Presidente del Consejo acordó la adjudicación del contrato, a través de un procedimiento abierto simplificado y con un año de vigencia, a G Cueto Legal, SL.

Conviene también destacar la licitación por procedimiento abierto simplificado de un sistema de tramitación administrativa electrónica para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, adjudicado a la empresa Espúblico Servicios para la Administración, SA.

Además de la conclusión de estos contratos, la actividad contractual del CTBG durante 2021 se extendió a las acciones vinculadas a la ejecución de los distintos contratos de arrendamiento, suministros y servicios.

– Convenios:

El CTBG ha realizado diversas actividades en este ámbito. En primer lugar puede aludirse al seguimiento de los convenios de colaboración suscritos con diversas CCAA para el traslado al Consejo del ejercicio de la competencia para resolver las reclamaciones promovidas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG dado que se prorrogaron los celebrados con el Principado de Asturias y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se suscribió uno nuevo con Illes Balears y se produjo la expiración del suscrito con la Comunidad de Madrid, que no se prorrogó al entrar en funcionamiento su propio órgano garante en materia de transparencia, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

En segundo lugar pueden mencionarse otros convenios suscritos por el organismo, señaladamente el de asistencia jurídica con el Servicio Jurídico-Abogacía del Estado del MJUS y el de suministro de servicios electrónicos con la SGAD.

Todos los convenios suscritos por el CTBG pueden consultarse en su portal de transparencia.

– Gastos:

Entre los gastos directos realizados por el CTBG durante el año 2021 destacan por su cuantía los gastos de las obras realizadas en la sede del Consejo para la construcción de dos despachos por importe de 5.723,30 euros y la compra de sillas de oficina por importe de 4.446,75 euros así como los derivados del pago de costas en procedimientos judiciales en los que el Consejo ha sido condenado.

El resto de los gastos directos superiores a 1.000 euros, incluidos los derivados del pago de las contribuciones económicas de los convenios de suministro de servicios electrónicos por parte de la SGAD y de asistencia jurídica con el Servicio Jurídico del MJUS aludidos anteriormente, pueden consultarse en el portal de transparencia del Consejo.

B.5 Plan Estratégico 2022-2025.

En 2021 el CTBG abordó el proceso de elaboración de su segundo Plan Estratégico. Este Plan, además de prolongar para su periodo de vigencia las principales líneas y ejes de actuación que viene desarrollando el CTBG desde su puesta en funcionamiento, establece objetivos estratégicos renovadores e inicia nuevas líneas de actuación ajustadas a la experiencia adquirida desde la puesta en marcha del Consejo y al conocimiento de las dificultades con que ha tropezado su funcionamiento y con las debilidades que han lastrado su eficacia.

El Plan incluye un diagnóstico de la situación del Consejo en el momento de acometer su redacción, incluyendo un análisis del contexto normativo, organizativo y social en que se desarrolla su actividad, que se ha complementado con un análisis DAFO realizado por el equipo directivo de la institución. Igualmente se explicitan la Misión, Visión, los Principios que ordenan su actividad, así como los Valores con los que esta se desarrolla

A partir del diagnóstico de situación y de la Misión y Visión del Consejo, se establecen los Objetivos Estratégicos para los próximos cuatro años. Estos objetivos no representan la totalidad de los que puede proponerse el Consejo como institución sino aquellos vinculados y necesarios para la consecución de uno o varios resultados de importancia decisiva para la misión y la visión de aquel.

El Plan distingue entre Objetivos Estratégicos Verticales y Objetivos Estratégicos Transversales. Los primeros son aquellos que se vinculan a las grandes líneas de actuación que posibilitan el cumplimiento de la Misión del Consejo. Los segundos son aquellos de cuyo cumplimiento depende materialmente la realización de los demás.

Los Objetivos Estratégicos Verticales y los Objetivos Estratégicos Transversales se despliegan en uno o más objetivos específicos verticales y transversales. Estos objetivos específicos constituyen la base operativa de la planificación y se desglosan individualmente en una serie de medidas, que representan las tareas o actividades que debe implementar el Consejo para el cumplimiento de cada uno de los objetivos y que tienen fijados en el Plan, también individualmente, un resultado –meta– y un cronograma, a partir de los que se establecen los indicadores de seguimiento que harán posible la posterior medición y evaluación de los resultados obtenidos en la ejecución de aquel, así como los retos o riesgos que deben ser tenidos en cuenta para su consecución.

La presentación de los objetivos específicos y de las medidas e indicadores de seguimiento asociados a cada uno de ellos se ha sistematizado por materias a través de los siete Ejes estratégicos que representan las grandes áreas o líneas de actuación del Consejo: institucional, tramitación, evaluación, asesoramiento, impulso, formación y cooperación.

Finalmente, en cuanto al proceso de elaboración del Plan, una vez concluido el diagnóstico de situación y realizado el análisis DAFO, se elaboró un documento provisional, que fue sometido a un proceso de participación pública, abierto en el mes de julio de 2021 en la página institucional del Consejo. Concluido ese proceso de participación, se incorporaron al texto aquellas iniciativas o sugerencias de los actores de la transparencia y el acceso a la información que recibieron una valoración positiva por parte del equipo directivo del Consejo. Revisados los posibles errores, la última fase del proceso de elaboración del Plan Estratégico 2022-2025 se concretó en la redacción del texto final y la aprobación del mismo por el Presidente de la institución. Previamente, el Plan fue sometido a informe de la Comisión de Transparencia, el órgano colegiado superior del Consejo.

III. Tramitación y resolución

A) Iniciativas recibidas.

En 2021 se han presentado 2.490 iniciativas por la ciudadanía y otros sujetos interesados.

El 90 % de ellas (2.245) fueron reclamaciones planteadas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico y local. El resto de las iniciativas, por orden decreciente, presenta naturaleza dispar: 129 denuncias sobre la aplicación de la ley de transparencia, 88 solicitudes de acceso a información pública (SAIP) y, finalmente, 28 recursos contencioso-administrativos frente a reclamaciones del CTBG dictadas al amparo del artículo 24 LTAIBG.

En este epígrafe se desarrollan los aspectos relacionados con distintas iniciativas promovidas por la ciudadanía: (i) las solicitudes de acceso a la información presentadas ante esta AAI en virtud del artículo 17 LTAIBG; (ii) las reclamaciones interpuestas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, que constituyen el grueso de la actividad tramitadora del Consejo, así como su seguimiento y los procedimientos judiciales a que han dado lugar; y, finalmente, (iii) las denuncias de incumplimiento de la LTAIBG de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación planteadas por la ciudadanía.

B) Solicitudes de acceso a la información.

La cifra de solicitudes de acceso a la información recibidas durante 2021 en el CTBG, como se ha indicado, asciende a 88. En el caso de 28 de ellas se trataba de solicitudes cuyo objeto se incluía en la esfera de competencias del propio Consejo, mientras que en las restantes 60 su objeto incumbía a otros órganos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG, de modo que el Consejo procedió a trasladar la solicitud al respectivo órgano concernido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG.

Los ámbitos materiales sobre los que versaron las 28 solicitudes pueden sistematizarse en las siguientes categorías genéricas: información diversa de las resoluciones del CTBG, como las cifras de reclamaciones presentadas y resueltas o las resoluciones objeto de posterior recurso contencioso-administrativo al cumplimiento de las mismas (7); información sobre el estado de tramitación de reclamaciones formuladas por los interesados en las mismas (4); el funcionamiento y actividad de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno (4); el cese y sustitución de la subdirectora general de reclamaciones (4); información sobre presupuestos y gastos (3); petición de informes (2); y, por último, otros asuntos (4).

De las solicitudes de acceso recibidas, una se ha inadmitido, una se ha desestimado, una se ha archivado y en un caso se estimó parcialmente. En el resto de supuestos se facilitó la información solicitada, si bien en tres ocasiones se hizo por considerar al solicitante interesado en el procedimiento, y no al amparo de la Ley 19/2013.

C) Reclamaciones.

A lo largo de 2021, según se ha indicado ya, se recibieron en el CTBG 2.245 reclamaciones interpuestas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG. De ellas, 1.086 –el 48,38 %– corresponden a organismos y entidades de ámbito estatal, mientras que 1.159 –el 51,62 %– estaban dirigidas a organismos y entidades de ámbito autonómico y local.

De este modo, en 2021 se han recibido un 31,7 % más reclamaciones que en el año 2020. Se refuerza así la línea ascendente, iniciada desde la puesta en funcionamiento de esta Autoridad Administrativa Independiente, en cuanto a la recepción de reclamaciones que, en poco más de un lustro, ha visto casi cuadruplicarse su número. Asimismo, se ha de destacar que esta es la primera ocasión en la que el número de reclamaciones correspondientes a las distintas administraciones autonómicas y locales supera al de las originadas en el ámbito de la administración estatal.

Atendiendo al plazo de tramitación previsto legalmente –tres meses, a tenor del artículo 24.4 LTAIBG–, de las 2.245 reclamaciones interpuestas hay que advertir que no todas se resolvieron en el ejercicio de 2021. En concreto, de las 1.086 reclamaciones de ámbito estatal con entrada en 2021 se resolvieron durante ese ejercicio 642 –el 59,12 % del total–, mientras que en el caso de las 1.159 reclamaciones de ámbito territorial lo fueron 799, el 68,94 % del total. Asimismo, como consecuencia del efecto del plazo legal mencionado, se resolvieron también las reclamaciones con entrada en 2020 pendientes de resolución: 269 de ámbito estatal y 222 de ámbito territorial.

En definitiva, a lo largo de 2021 el CTBG resolvió 1.932 reclamaciones, distribuyéndose 911 de ámbito estatal y 1.021 de ámbito autonómico y local. Ello supone un incremento total del 20,75 % sobre los 1.600 expedientes resueltos en el año 2020.

C.1 Reclamaciones de ámbito estatal.

El CTBG ha tramitado y resuelto 911 reclamaciones de ámbito estatal en 2021. De ellas, 269 son reclamaciones que tuvieron entrada en 2020 y se han resuelto en 2021, mientras que en el caso de las restantes 642 se trata de reclamaciones que se plantearon a lo largo de 2021.

Resultados de la tramitación:

De las 911 reclamaciones referidas a órganos de la AGE o del sector público institucional estatal resueltas en 2021, 741 –el 81,3 % del total– fueron admitidas a trámite, mientras que 170 –el 18,6 % del total– se inadmitieron por no reunir los requisitos legales de procedibilidad.

Los resultados de la tramitación de las 741 resoluciones admitidas son los siguientes:

– el 51,4 % del total fueron estimadas, es decir, se resolvieron de acuerdo, total o parcialmente, con las pretensiones planteadas;

– el 26,2 % del total fueron desestimadas, es decir, resultaron contrarias a las pretensiones suscitadas; y, finalmente,

– el 6,5 % del total– fueron archivadas al desistir el interesado de la reclamación, producirse la falta de subsanación de la reclamación presentada o por otras circunstancias.

Canal de entrada:

De las 911 reclamaciones resueltas por esta AAI en 2021, el 86,2 % del total tuvieron entrada a través del Portal de Transparencia de la AGE, esto es, mediante el uso de la aplicación GESAT (Gestión de Solicitudes de Transparencia ante la Administración) disponible a través del acceso a dicho sistema de información. El 13,8 % del total fueron presentadas por otros medios.

Organismos o entidades reclamadas:

Los departamentos ministeriales son los principales destinatarios de las reclamaciones planteadas al amparo del artículo 24 ante el CTBG, pues a ellos van destinadas el 73,9 % del total de reclamaciones presentadas. El Ministerio del Interior es el destinatario del mayor número de ellas –13,3 % del total– seguido del Ministerio de Sanidad –13,0 % del total– y el Ministerio de Hacienda y Función Pública –5,9 % del total–.

Motivos:

En cuanto a la causa que suscita las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, el primer dato a destacar es el elevado número de ellas que se presentan frente a SAIP que se han considerado desestimadas por aplicación de la regla del silencio administrativo, esto es, sin que el organismo o la entidad reclamada hayan dictado resolución expresa en el plazo legalmente establecido. En el conjunto de las 911 reclamaciones tramitadas, 377 –el 41,4 % del total– se han planteado al amparo de este motivo, de modo que quien insta la reclamación desconoce los motivos por los que la Administración ha desestimado su SAIP.

Ámbito material:

Como en ocasiones precedentes, los ámbitos materiales de las reclamaciones resueltas por el Consejo a lo largo de 2021 han sido heterogéneos. A falta de un estudio detallado de las materias a que han afectado, que implicaría prácticamente un análisis caso por caso, esta Autoridad ha establecido un modelo de descriptores que permite ofrecer información agregada.

En cualquier caso, a partir del modelo existente, cabe destacar que, como sucedía en los años 2019 y 2020, las materias predominantes en 2021 han sido el empleo público, que representan un 16,1 % del total, la información estadística –un 17,9 % del total– y la información de naturaleza jurídica (informes, dictámenes, normativa, etc…) –el 17,4 % del total–.

Reclamantes:

En último término, en lo que atañe a quiénes han formulado la reclamación, hay que advertir que el hecho de que el artículo 17.3 de la LTAIBG establezca expresamente que no existe obligación de motivar la solicitud de acceso no facilita elaborar una estadística fiable de los tipos o categorías personales o profesionales en que pueden clasificarse las solicitudes. Así, a mero título de ejemplo, si bien hay quienes se identifican expresamente como periodistas o representantes sindicales, y en este sentido se han categorizado, la ausencia de la obligación de motivar la solicitud de acceso induce a suponer que no todos los pertenecientes a estos grupos pueden haberse acreditado como tales al formalizar la reclamación y, en consecuencia, quedarían encuadrados en la categoría «personas físicas sin especificar».

Se detecta que la categoría más frecuente de reclamantes ante el Consejo ha sido durante 2021 la correspondiente a las personas físicas sin cualificación especial –que, como se ha indicado, puede incluir también a periodistas, representantes sindicales e integrantes de las otras categorías individualizadas–, que se da en un 58 % del total de reclamaciones. A continuación figura la categoría «periodistas», que concurre en el 28,0 % del total de reclamaciones y, finalmente, la categoría de quienes ejercen como apoderados de personas jurídicas sin especificar, que se produce en un 5,5 % del total.

Respecto de la distribución por género, se sigue observando una acusada desigualdad entre el número de reclamaciones presentadas por hombres (el 74,84 % del total) y el de reclamaciones presentadas por mujeres (el 22,50 %).

C.2 Reclamaciones de ámbito autonómico y local.

El CTBG ha tramitado y resuelto 1.021 reclamaciones de ámbito autonómico y local a lo largo de 2021. De ellas, 222 corresponden a reclamaciones que tuvieron entrada en el año 2020 y que se han resuelto en 2021, mientras que 799 se trata de reclamaciones que se sustanciaron ante el CTBG a lo largo de 2021.

Resultado de la tramitación:

De las 1.021 reclamaciones de ámbito territorial resueltas en 2021, 807 –el 79,04 % del total– fueron admitidas a trámite, mientras que 214 –el 21,00 %– fueron inadmitidas por diferentes defectos de procedibilidad.

Los resultados de la tramitación de las 807 resoluciones admitidas son los siguientes:

– el 58,86 % del total fueron estimadas, resolviéndose de acuerdo, total o parcialmente, con las pretensiones suscitadas;

– el 22,06 % del total fueron desestimadas, es decir, resultaron contrarias a las pretensiones planteadas; y, finalmente,

– el 19,08 % del total– fueron archivadas al desistir el interesado de la reclamación.

Canal de entrada:

De las 1.021 reclamaciones de ámbito territorial resueltas en 2021, el 87,0 % del total tuvieron entrada en el Consejo mediante un correo electrónico de la persona que planteaba la reclamación; el 7,8 % del totallo hicieron a través del sistema de intercambio de registros de las Administraciones Públicas; el 4,1 % del total accedieron mediante la comparecencia de la entidad reclamada o de la persona reclamante en la sede electrónica de esta Autoridad; el 0,80 % del total a través de un correo postal; y, por último, el 0,3 % del total se presentaron mediante personación física de quien reclamaba.

Organismos o entidades reclamadas:

En cuanto al desglose por CCAA de las 1.021 reclamaciones de ámbito territorial tramitadas y resueltas durante 2021 por esta AAI, y como en ejercicios anteriores, es la Comunidad de Madrid, con el 40,55 % del total, la Comunidad Autónoma que constituye el origen de la mayor parte de las reclamaciones. Le siguen, por orden descendente, la Comunidad de Castilla-La Mancha (20,37 %) y las Comunidades de Cantabria y de Extremadura (con un 16,75 % y un 8,52 % del total, respectivamente).

Respecto de la naturaleza jurídico-organizativa de los organismos o entidades frente a los que se dirigen las 1.021 reclamaciones de ámbito territorial tramitadas y resueltas durante 2021 por esta AAI, el 69,34 % se corresponden con entidades locales, seguida de las Comunidades Autónomas con un 23,9 %.

Motivos:

En cuanto a los motivos que han originado la interposición de las reclamaciones de ámbito territorial resueltas durante 2021, el primer dato a destacar, al igual que sucede en el ámbito estatal, es el elevado número de reclamaciones que se presentan frente a SAIP resueltas por silencio administrativo. En el conjunto de las 1.021 reclamaciones de ámbito territorial, 73,75 % del total se han planteado en casos en que las solicitudes han sido desestimadas por aplicación de las reglas del silencio administrativo.

Las causas de esta diferencia tan significativa se hallan en el gran número de entidades de pequeño tamaño que aparecen como reclamadas en el ámbito local. Como sucede en otras áreas funcionales del régimen local español, estas entidades cuentan con escasos recursos para gestionar adecuadamente las SAIP y dictar en plazo las oportunas resoluciones, lo que representa un grave lastre para el despliegue de la transparencia y el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información. Tal y como se ha advertido por este CTBG en anteriores ocasiones, esta situación debería corregirse, al menos, a través de la potenciación de las fórmulas de colaboración y cooperación de las Diputaciones provinciales y otras entidades intermedias titulares de competencias de cooperación con los municipios de su respectivo ámbito territorial.

Ámbito material:

En cuanto al asunto o materia de las reclamaciones, y teniendo en cuenta que la casuística territorial es diferente de la estatal, se hace uso de una tabla diferente de descriptores.

La materia principal de las reclamaciones en el año 2021 ha sido la de acceso a diferentes expedientes, con un porcentaje del 14,69 % del total, seguido por el medio ambiente con un 13,22 %. La cifra relativa a la materia «medio ambiente» debe ser analizada con precaución, dado que en 2021 se ha recibido un elevado número de reclamaciones procedente de una misma asociación de carácter ecologista que ha presentado la misma solicitud en más de 100 ayuntamientos, circunstancia que ha condicionado la información de esta anualidad. Tras el acceso a expedientes y el medio ambiente, la información presupuestaria y contable, con un 11,07 % y la categoría residual varios/otros, con un 10,09 %, han sido las de mayor presencia.

Reclamantes:

En el ámbito territorial, la categoría más frecuente de reclamantes ante el Consejo ha sido durante 2021 la de las personas físicas, el 71,01 % del total. El restante 28,99 % corresponde a las reclamaciones presentadas por personas jurídicas.

Respecto de la distribución por género, se sigue observando una acusada desigualdad entre el número de reclamaciones presentadas por hombres (el 75,94 % del total) y el de reclamaciones presentadas por mujeres (el 24,06 % del total), con un 0,69 %, de reclamaciones en que el dato de género no se ha recogido.

C.3 Seguimiento.

La estimación de la reclamación correspondiente lleva aparejada la realización por esta Autoridad Administrativa Independiente del seguimiento de su cumplimiento por los órganos y entidades concernidos. Entre las actuaciones de seguimiento se incluye la publicación de los resultados de esta labor de monitorización en el portal web del CTBG, dejando constancia de los órganos o entidades que persisten en el incumplimiento después de haber sido requeridos.

Ámbito estatal:

De las 442 resoluciones estimatorias, el 58,37 % requerían para su efectivo cumplimiento la realización de una actuación material del organismo o entidad concernida destinada a suministrar la información objeto de la controversia. En los casos restantes, o bien la información se facilitó en el curso del procedimiento, o bien la resolución se refería exclusivamente a cuestiones procesales o formales.

A 31 de diciembre de 2021, de las resoluciones que requerían una actuación de ejecución, el 78,68 % del total había sido cumplida por el órgano responsable; el 1,55 % se encontraban en trámite de resolución; el 3,1 % se hallaban suspendidas por haber sido objeto de recurso contencioso-administrativo y haberse dictado la medida cautelar de suspensión; y, por último, el 15,12 % estaban pendientes de ejecución, sin que hubiera constancia de su cumplimiento en los servicios del Consejo.

Merece la pena destacar que la tasa de resoluciones con ejecución correspondientes a 2021 que se habían cumplido a 31 de diciembre (87,56 %) se ha incrementado respecto a la obtenida a dicha fecha para las resoluciones de la misma naturaleza de 2020 (71,96 %).

Ámbito autonómico y local:

De las 475 resoluciones estimatorias, el 82,95 % del total requerían para su ejecución una actuación positiva por parte del órgano, organismo o entidad responsable de la resolución impugnada, que debía facilitar el acceso a la información solicitada. De las resoluciones que requerían ejecución, a 31 de diciembre de 2021, se hallaban ejecutadas el 60,66 % del total; el 1,02 % se encontraba en trámite de ejecución; el 0,25 % había sido suspendida por la interposición de un recurso contencioso-administrativo y la adopción de la oportuna medida cautelar; y, finalmente, el 37,97 % no existía en este Consejo constancia de su cumplimiento.

En el caso de las reclamaciones de ámbito territorial, la tasa de resoluciones con ejecución correspondientes a 2020 que se habían cumplido a 31 de diciembre de dicho año (67,37 %) es muy similar a la obtenida a dicha fecha para las resoluciones de la misma naturaleza de 2021 (69,39 %).

C.4 Procedimientos judiciales.

En 2021 se han interpuesto 28 recursos contencioso-administrativos frente a resoluciones dictadas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG. En el ámbito estatal el número de recursos ha sido de 21, correspondiendo 6 de ellos a resoluciones de 2020 y 13 de 2021, a los que hay que añadir 2 recursos suscitados frente a resoluciones de 2018 y 2019. En el ámbito territorial los recursos planteados han sido 7, de los cuales se han interpuesto 5 frente a resoluciones de 2020, mientras que 2 de ellos se plantean frente a resoluciones de 2021. Cabe apreciar que el número de recursos ha descendido con relación a años anteriores, tanto en el ámbito estatal como en el territorial.

En cuanto al número de sentencias, en 2021 se han dictado 57 en primera instancia, de las cuales 47 enjuician resoluciones de ámbito estatal. De ellas, 32 fueron favorables al CTBG, 3 fueron estimatorias parciales y 22 se dictaron en contra del criterio de esta Autoridad Administrativa Independiente. El número de sentencias en segunda instancia ha sido de 16, correspondiendo 14 a resoluciones de ámbito estatal, de las cuales 12 han sido favorables al Consejo y 4 en contra. En último término ha habido 6 sentencias dictadas en casación, todas ellas en procesos instados frente a resoluciones de ámbito estatal. En 1 caso se inadmitió el recurso de casación interpuesto, 3 sentencias fueron favorables al Consejo, hubo 1 estimación parcial y 1 sentencia en contra.

D) Denuncias de incumplimiento de la LTAIBG.

El CTBG ha recibido 129 denuncias durante el ejercicio 2021 relacionadas, en general, con la transparencia de la actividad pública y, en particular, con distintos incumplimientos e infracciones de la LTAIBG, además de otras cuestiones de diversa índole ajenas a su ámbito competencial. El número de denuncias se ha mantenido estable respecto de 2020, cuando se presentaron 124.

El Consejo ha llevado a cabo una actuación positiva en todas ellas, aunque en ocasiones su objeto se refería a cuestiones ajenas a la LTAIBG o a las competencias del CTBG, motivo por el que en tales ocasiones se ha dado respuesta a quienes denunciaban indicando bien el cauce procedimental que se estimaba más adecuado para satisfacer la pretensión, o bien identificando a los órganos a los que podían dirigirse para ver atendidas sus pretensiones y, a la vez, comunicando la denuncia al organismo o entidad denunciada, adjuntando un recordatorio de sus obligaciones de publicidad activa cuando fue procedente.

IV. Evaluación

A) Alcance de la evaluación.

A.1 Entidades incluidas en el Plan de Evaluación 2021.

Las entidades evaluadas en 2021 ascienden a 239, sistematizadas en ocho grupos de sujetos obligados: (i) Órganos constitucionales y de relevancia constitucional (10); (ii) Órganos supervisores, reguladores y autoridades administrativas independientes (6); (iii) Portal de Transparencia de la Administración General del Estado (1); (iv) Entidades integrantes del Sector Público Estatal (50); (v) Consejos generales de colegios estatales y colegios profesionales de ámbito nacional (67); (vi) Comunidades y ciudades autónomas (8); (vii) Entidades locales (11); Entidades privadas (85).

A.2 Delimitación de las obligaciones de publicidad activa aplicables.

El alcance de la evaluación se ha definido en función de las obligaciones de publicidad activa que resultan aplicables a cada grupo de sujetos obligados. La LTAIBG establece diferentes obligaciones de publicidad activa según la naturaleza de las diferentes entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación. Así, en el caso de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional o de las Corporaciones de Derecho Público, la obligación de publicar se circunscribe a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, no a aquellas otras que desarrollen en cumplimiento de las funciones que constitucional o legalmente tengan encomendadas. En otros casos, por ejemplo la publicación de información relativa a planificación o la información estadística sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios que prestan, solo resultan aplicables a aquellas entidades que tienen la consideración de administraciones públicas a efectos de aplicación de la LTAIBG –las entidades contempladas en las letras a) a d) del artículo 2.1–.

En último término, hay que recordar que pueden existir ámbitos en los que un organismo o entidad no disponga de competencias para desarrollar las actividades a las que se refiere una determinada obligación de publicidad activa. Y también puede suceder que en un ámbito concreto no haya existido actividad –por ejemplo, que no se haya celebrado ningún convenio– o que la publicación de la información no resulte posible al existir algún tipo de restricción legal.

En la memoria se relacionan, específicamente, las obligaciones no aplicables a los distintos tipos de sujetos obligados (págs. 48-49).

B) Evaluación del cumplimiento de obligaciones de publicidad activa.

B.1 Aplicación de recomendaciones de la evaluación realizada en 2020.

La primera cuestión analizada ha sido el grado de cumplimiento de las recomendaciones de publicidad activa formuladas en 2020. Recordemos que se efectuaron un total de 1.100 recomendaciones a las 102 entidades evaluadas ese año, efectuándose, en promedio, casi 11 recomendaciones por entidad.

De ellas, 342 se han aplicado en 2021, lo que supone un 31,1 % del total. Un tercio de las entidades evaluadas no aplicó ninguna de las recomendaciones, mientras que un 19,6 % aplicó al menos el 80 %. Entre estas últimas entidades el incremento del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria es de 43,2 puntos porcentuales.

B.2 Localización y estructuración de la información.

El 66 % de las entidades evaluadas dispone de un espacio específico en su web institucional para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa. En un 22,3 % de ellas este espacio se localiza a través de un enlace situado en uno de los accesos principales de su web institucional. En los restantes casos el banner de acceso al Portal de Transparencia se localiza en un lugar visible de la web. Un 34 % de las entidades evaluadas no dispone de un portal de transparencia, lo que obliga a recorrer los distintos apartados de sus webs para localizar las informaciones obligatorias.

En un tercio de los Portales revisados la información se estructura conforme a los bloques de obligaciones en materia de publicidad activa que establece la LTAIBG. Un 25 % adicional publica la información organizada, pero no conforme a los bloques de obligaciones que establece la Ley. Y, por último, la situación más frecuente, un 41,6 % de los casos, consiste en que la información se publica de manera desorganizada y dispersa en la web del sujeto obligado.

Por último, debe resaltarse que el 47,1 % de las entidades que disponen de Portal de Transparencia, publican informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa en otros apartados de su web institucional.

B.3 Cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

Información institucional, organizativa y de planificación:

En promedio se publica el 66,1 % de las informaciones obligatorias de este bloque que son aplicables a los distintos tipos de sujetos obligados, con un rango de variación de entre el 58,3 %, correspondiente a las entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas, y el 91,7 % alcanzado por los Órganos Supervisores, Reguladores y Autoridades Administrativas Independientes.

El principal déficit de publicación de contenidos obligatorios se localiza en el grupo de obligaciones relativas a planificación y en el Registro de Actividades de Tratamiento: el 75 % de las entidades a las que resulta aplicable esta obligación no publican los informes de seguimiento y evaluación de los planes y programas, mientras que en el caso del Registro de Actividades de Tratamiento, el 54,2 % o bien no lo publican, o bien la publicación no cumple los requisitos de contenido establecidos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Respecto del cumplimiento de los requisitos de calidad de la información que establece la LTAIBG, el principal déficit se localiza en la carencia de referencias que permitan conocer si la información publicada está vigente. Solo el 35,8 % de las informaciones de este bloque de obligaciones está datada o contiene alguna información sobre la última fecha en que se revisó o actualizó.

El grado de cumplimiento medio de este bloque de obligaciones es del 64,1 % con un rango de variación que oscila entre el 53,1 % –entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas– y el 85,6 % –Órganos supervisores, reguladores y autoridades administrativas independientes–.

Información de relevancia jurídica:

La proporción de entidades evaluadas que publica las informaciones de este grupo de obligaciones que les son aplicables se sitúa en el 47,5 %, con un rango que oscila entre el 13,3 %, alcanzado por el Portal de Transparencia de la AGE, y el 100 % obtenido por los Órganos Supervisores, Reguladores y Autoridades Administrativas Independientes.

Las informaciones obligatorias que no publican una mayor proporción de entidades a las que resulta de aplicación dicha obligación son las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos, seguidas de los proyectos de Reglamentos y de los Proyectos de Decretos Legislativos.

En cuanto a los atributos de calidad, el de la actualización es el que presenta un menor nivel de cumplimiento –un 42 %– dado que, aunque se trata de información que por regla general está datada, no existen en los portales de transparencia referencias a la fecha de la última revisión o actualización de la información publicada.

El cumplimiento global de este bloque de obligaciones se sitúa en el 47,5 %, con un rango de variación que oscila entre el 28 %, obtenido por las entidades del Sector Público Institucional a las que resulta de aplicación alguna o algunas de aquellas, y el 98,6 %, alcanzado por los Órganos Supervisores, Reguladores y Autoridades Administrativas Independientes.

Información económica, presupuestaria y estadística:

La proporción de informaciones obligatorias publicadas en este grupo supera ligeramente el 50 % en promedio, con un rango de variación de entre el 24,8 –correspondiente a las entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas– y el 90 % –alcanzado por el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado–.

La mayor parte de los incumplimientos de la obligación de publicar se localizan en el grupo de obligaciones relativas a contratos –datos estadísticos sobre contratación, modificaciones y desistimientos y renuncias–, información económica relativa a altos cargos y máximos responsables y a la información sobre subvenciones concedidas o percibidas –según la naturaleza de la entidad evaluada– e información sobre las autorizaciones de compatibilidad a empleados públicos.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos de calidad de la información, además de las dificultades para conocer si la información está actualizada, el principal problema es el uso de fuentes centralizadas para publicarla por parte de las entidades públicas. En muchos casos se deriva a la Plataforma de Contratación del Sector Público o a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Mientras que en otras ocasiones se redirige al Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, lo que obliga a efectuar una nueva búsqueda para localizar la información.

El índice medio de cumplimiento de este bloque de obligaciones es del 41,8 %, con un rango de variación que oscila entre el 24 %, alcanzado por las entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas, y el 85,9 %, obtenido por el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Información patrimonial:

El 57 % de las entidades a las que resulta de aplicación esta obligación publica información sobre sus bienes patrimoniales o sobre los que ostentan algún derecho real. De nuevo, el principal déficit que presenta este bloque de obligaciones es la falta de referencias a la última fecha en que se revisó o actualizó la información.

El índice de cumplimiento global se sitúa en el 53,7 %, con una variabilidad entre el 26,3 % de las entidades integrantes del Sector Público Estatal y el 92,9 % alcanzado por el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

B.4 Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO).

El ICIO medio obtenido por el conjunto de entidades evaluadas en 2021 alcanza el 54,8 % de cumplimiento. La falta de publicación de informaciones obligatorias –no se publica un 41,3 % de ellas– el recurso a fuentes centralizadas o la derivación al Portal de Transparencia de la AGE y, sobre todo, la carencia de referencias que permitan conocer a los usuarios el grado de actualización de la información publicada, son los factores que explican el bajo nivel de cumplimiento global alcanzado.

B.5 Transparencia voluntaria y buenas prácticas.

Además de la información sujeta a obligaciones de publicidad activa, todos los organismos evaluados publican de manera voluntaria información complementaria, relevante desde el punto de vista de la rendición de cuentas, práctica que merece una valoración positiva en cuanto muestra su interés por hacer más transparente su gestión. En algunas ocasiones se trata de informaciones adicionales nuevas, mientras que en otros supuestos se trata de informaciones cuya publicación obligatoria está prevista para otro tipo de sujetos pero no para el grupo de sujetos obligados al que pertenece la entidad correspondiente.

Las informaciones de transparencia voluntaria que se publican, ordenadas en función de la frecuencia de publicación, así como otras informaciones complementarias menos frecuentes, pero significativas respecto de la rendición de cuentas, se detallan en el Anexo III de la Memoria. Asimismo, las organizaciones evaluadas también acreditan buenas prácticas en relación con el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que podrían ser aplicadas por otros sujetos obligados, según se detalla en el anexo IV de la Memoria.

C) Evaluación de la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública.

C.1 Recursos humanos disponibles para la tramitación de las solicitudes de acceso a información pública.

El 75 % de las entidades evaluadas que han remitido la información solicitada –66, lo que representa el 51,2 % del total– ha asignado a una unidad específica la gestión de las solicitudes de acceso a información pública. Cuatro de estas entidades cuentan con unidades de transparencia. En promedio, comunican que dos personas se dedican a la gestión de las solicitudes de acceso, tarea que compatibilizan con otras actividades.

C.2 Actividad generada en 2020 por las solicitudes de acceso a información pública.

En la información remitida por las diferentes entidades, se han observado inconsistencias en los datos de manera que, en ocasiones, la suma de datos parciales –por ejemplo, resoluciones expresas emitidas por la entidad y resoluciones desestimadas por silencio administrativo– arrojan valores superiores al 100 %.

Solicitudes gestionadas en 2020:

Las instituciones evaluadas que han remitido información recibieron un total de 1.465 solicitudes de acceso a la información pública durante 2020, a las que hay que añadir otras 26 que quedaron pendientes de tramitación a 31 de diciembre de 2019. En promedio cada una de las entidades recibió unas 27 solicitudes. El rango de variación oscila entre 0 y 218.

Según la información aportada, se resolvieron 1.455 solicitudes a lo largo de 2020, quedando pendientes, a 31 de diciembre de ese año, 44 solicitudes. De las 1.455 solicitudes resueltas se admitieron a trámite 1.073, se archivaron 31 y se inadmitieron 354.

La causa de inadmisión más frecuente ha sido que la información solicitada no estaba en poder del destinatario, desconociéndose el órgano competente para resolver –28,9 %–. Mientras que en segundo término se sitúan, con porcentajes muy similares, las categorías «otras causas de inadmisión» –25,3 %– y la calificación de la solicitud de abusiva o repetitiva –25,0 %–.

Indicadores de tramitación en 2020:

Las personas asignadas a la gestión del derecho de acceso asumieron, en promedio, 8,53 solicitudes y resolvieron 8,40 a lo largo de 2020. De nuevo según los datos facilitados, en 2020 se resolvieron casi el 98 % de las solicitudes, tanto entradas en el año natural como en pendientes a finales de 2019. Sin embargo, cabe observar que ha aumentado el número de solicitudes pendientes a final de año –han pasado de 25 a 44–, situándose la tasa de pendencia en 3,3.

El tiempo medio estimado para la tramitación de las solicitudes pendientes se sitúa en torno a doce días naturales, por lo tanto dentro del plazo legal de un mes establecido en la LTAIBG. Se admiten a trámite casi el 88 % de las solicitudes y la proporción de solicitudes inadmitidas se sitúa en torno al 14 %. Finalmente se archiva un 0,84 % de las solicitudes resueltas.

Resoluciones emitidas en 2020:

Respecto de las resoluciones emitidas en 2020, 883 concedieron la información. De las 858 resoluciones respecto de las que las entidades concernidas han proporcionado información, 635 concedieron el acceso total, en el caso de 109 lo concedieron parcialmente y, por último, en 114 se denegó el acceso a la información solicitada. Las instituciones que han aportado información sobre la aplicación de los límites del artículo 14 indican que en 79 ocasiones se aplicaron los mismos. La preservación de los intereses económicos y comerciales y la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión suponen más del 46 % de los límites invocados como causa de denegación.

A pesar del mandato contemplado en el artículo 14.3 LTAIBG, solo 10 de las entidades evaluadas, el 7,9 %, publica en su web institucional las solicitudes denegadas por aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG.

Indicadores de resolución en 2020:

De acuerdo con la información suministrada a esta AAI por las entidades concernidas, se emite resolución expresa para casi el 97,7 % de las solicitudes admitidas. Un 3,3 % de las solicitudes se desestima por silencio administrativo.

El 81,8 % de las resoluciones concede el acceso a la información. De las resoluciones que conceden información, sobre las que se dispone de datos, el 68,75 % concede acceso total y el 27,55 % acceso parcial. La proporción de resoluciones denegatorias supone casi el 13 %. Por último, el 3,51 % adicional de las solicitudes admitidas finaliza por desistimiento y otras causas.

D) Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

D.1 Localización de la información y facilidad de acceso.

El 32 % de las entidades evaluadas ha habilitado espacios específicos en sus portales de transparencia dedicados al ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La misma proporción de entidades hace referencia expresa en este espacio a la posibilidad que tiene la ciudadanía de solicitar información de acuerdo con la Ley de Transparencia.

En cuanto a los medios habilitados para la presentación de solicitudes, la web o el portal de transparencia, seguidos del correo electrónico o la presentación de forma presencial, son los medios sobre los que en mayor medida informan las instituciones evaluadas.

El 36 % de las instituciones solo dispone de los medios de contacto generales para la presentación de las solicitudes. Por otra parte, en el caso de las entidades integrantes del Sector Público Estatal es frecuente que las solicitudes de información se canalicen a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, cuestión sobre la que los sujetos concernidos no siempre han informado a esta AAI. Por otra parte, dos entidades que han habilitado el correo postal exclusivamente como medio de presentación de solicitudes exigen que la solicitud se envíe contra reembolso.

Las entidades concernidas han habilitado, en promedio, 1,2 medios diferentes de presentación de las solicitudes. El rango de variación oscila entre 0 y 10. El 44,5 % de las organizaciones no informa sobre los medios de presentación de solicitudes.

En cuanto a los requisitos para la presentación de las solicitudes, en general se exige la identificación de la persona que efectúa la solicitud. En un 15 % de los casos es preciso incluir en la solicitud una copia del documento de identidad.

En torno a un 30 % de las entidades dispone de formularios para la presentación de las solicitudes y un 21 % proporciona facilidades adicionales, como instrucciones o explicaciones complementarias. En último término, cabe advertir que son escasas las entidades que informan sobre el procedimiento, identifican el órgano competente para resolver o indican los recursos en vía administrativa o judicial en caso de disconformidad con la respuesta de la entidad a la solicitud efectuada.

D.2 Gestión de las solicitudes de acceso.

Las solicitudes se presentaron entre los meses de febrero y noviembre de 2021. El 37,8 % de ellas se formalizó mediante correo electrónico, un 32,3 % a través de la web de la entidad, mientras que el 26 % restante fue a través del Portal de Transparencia de la AGE. La presentación a través de la sede electrónica de la entidad o mediante correo postal solo se utilizó en un 3,9 % de los casos. Una de las solicitudes no pudo presentarse porque en la web de la entidad no se informaba sobre ningún medio de contacto.

Se recibió acuse de recibo para el 40,6 % de las solicitudes presentadas, de ellas el 63,5 % correspondían al Portal de Transparencia de la AGE.

La descripción de la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso formuladas se describen con detalle en los epígrafes correspondientes de la Memoria de 2021.

D.3 Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el periodo 2015-2021 frente a las entidades evaluadas.

El CTBG ha recibido un total de 206 reclamaciones contra resoluciones de las entidades evaluadas en materia de acceso a la información pública. De estas, 104 fueron estimadas –en 23 de ellas se concedió la información antes de finalizar el procedimiento de reclamación–. Otras 70 fueron desestimadas, 25 inadmitidas, 6 archivadas y 1 suspendida por estar pendiente de resolución un recurso contencioso-administrativo que afectaba a la misma materia objeto de la reclamación.

Por lo tanto, de las 181 reclamaciones admitidas a trámite –incluyendo la que se encuentra suspendida–, un 42,2 % han sido favorables a la entidad y un 57,8 % a los reclamantes.

Los organismos evaluados han presentado 31 recursos contencioso-administrativos contra resoluciones del CTBG, lo que sitúa la tasa de litigiosidad en el 29,8 %. Nueve de las quince sentencias firmes dictadas hasta final de 2021 han sido favorables al CTBG.

D.4 Buenas prácticas.

En el anexo V de la memoria se detalla un repertorio de buenas prácticas en materia de derecho de acceso a la información con que cuentan las instituciones evaluadas que podrían ser aplicables por otras entidades y organizaciones públicas.

E) Conclusiones y recomendaciones.

E.1 Publicidad activa.

– Respecto al emplazamiento en el que han de publicarse las obligaciones de publicidad activa, esta AAI estima que todas las entidades deberían disponer de un espacio específico para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa, con el objetivo de facilitar la localización y la accesibilidad de la ciudadanía a esta información. En la medida de lo posible la organización de la información debe ajustarse a la sistemática establecida por la LTAIBG o por la norma autonómica correspondiente: Información Institucional y Organizativa e Información Económica y Presupuestaria dado que parece razonable que los ciudadanos utilicen la Ley como referencia para localizar la información. En definitiva, todas las informaciones obligatorias deberían publicarse en el Portal de Transparencia y en el supuesto de que una información se encuentre publicada en otro lugar de la web institucional, debería enlazarse a ella desde el Portal de Transparencia, ubicando dicho enlace en el bloque de información al que pertenezca.

– En cuanto a la aplicación por las entidades evaluadas de las recomendaciones formuladas por este Consejo en la evaluación de 2020, se recuerda que la finalidad de tales recomendaciones es conseguir mejorar los niveles de cumplimiento de la LTAIBG por los sujetos obligados. Por esta razón es importante que las entidades evaluadas las apliquen. Solo de esta manera es posible avanzar. De hecho, entre las entidades que han aplicado al menos el 80 % de las recomendaciones efectuadas, el incremento del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatorias supera los 43 puntos porcentuales.

– Por lo que respecta a las omisiones de publicación de algunas de las obligaciones legalmente previstas por incurrir en diferentes circunstancias especificadas con detalle en la Memoria, se concluye, en cuanto a la falta de publicación de algunas informaciones por no haber existido actividad en ese ámbito concreto, que desde este Consejo viene señalándose que la única manera de distinguir si la falta de publicación de una información sujeta a obligaciones de publicidad activa se debe a un incumplimiento de la obligación de publicar o a que no hay información que publicar porque no ha habido actividad en ese ámbito concreto o porque algún tipo de regulación no permite su publicación, consiste en indicar expresamente tal circunstancia. En consecuencia, este Consejo recomienda que en el apartado correspondiente a la obligación de publicidad activa para la que no ha existido actividad, o cuando no sea posible su publicación porque existan restricciones legales, se haga constar expresamente esta circunstancia.

– Por su parte, en cuanto a la publicación de información correspondiente a una obligación a través de otra, este CTBG recuerda que la publicación de las informaciones obligatorias debe realizarse de manera individualizada.

– Y, finalmente, en relación con la no publicación porque la información deriva de una decisión de otra entidad, como es el caso de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al cese de altos cargos, cabe recordar que el artículo 5.4 de la LTAIBG señala que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de los sujetos obligados. El hecho de que quien tiene la competencia para otorgar la autorización sea un órgano diferente, no implica que pueda obviarse la publicación de esta información por parte del organismo en el que la persona autorizada prestó sus servicios.

– En lo que atañe a los criterios de calidad de la información publicada que obtienen una valoración que, en general, no alcanza el 60 %, desde este Consejo se insiste en recomendar que para facilitar la accesibilidad y la comprensión de esta información además de enlazar a la fuente centralizada se publiquen cuadros-resumen con todos los contenidos que para cada obligación establece la LTAIBG.

– En relación con la no publicación en la propia web institucional porque la información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la AGE, este CTBG ha de recordar que el artículo 55.2 de la LRJSP establece que la Administración General del Estado comprende la organización central (Ministerios y servicios comunes), la organización territorial (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) y, finalmente, la Administración General del Estado en el exterior. Por lo tanto, al no estar incluidos los organismos públicos vinculados o dependientes, no deberían publicar en el Portal de Transparencia de la AGE los datos o informaciones relativos a su actividad. A estas entidades les resulta de aplicación, en consecuencia, la obligación contemplada en el artículo 5.4 de la LTAIBG de publicar la información sujeta a obligaciones de publicidad activa en sus respectivas webs institucionales o en sus sedes electrónicas.

– Respecto de la actualización permanente o estabilidad en el tiempo de determinadas informaciones, es preciso señalar que la única posibilidad que tienen los ciudadanos –también los evaluadores– de saber si la información publicada está vigente o no es que en el Portal de Transparencia se indique expresamente. En este sentido bastaría con que en la página inicial se mostrase la fecha de la última revisión o actualización de la información contenida en el Portal.

– En cuanto a la publicación de información económica a ejercicio vencido, el problema es que este criterio de publicación implica que la información se encuentre desactualizada. Por esta razón este Consejo recomienda que aquellas informaciones que son conocidas a inicio del año, o que se refieren a actividades que pueden producirse en cualquier momento del año –por ejemplo, las indemnizaciones al cese de altos cargos– o que se desarrollan de manera continua –por ejemplo, la información estadística sobre contratación o la ejecución presupuestaria– se publiquen con una periodicidad inferior a la anual, dado que además, se refieren a obligaciones individuales y diferentes de la publicación del presupuesto o de las cuentas anuales.

E.2 Derecho de acceso.

– A la vista del volumen de solicitudes inadmitidas invocando como causa de inadmisión que se trata de solicitudes repetitivas o abusivas, casi una cuarta parte de estas, este Consejo recuerda lo indicado el Criterio Interpretativo 3/2016, elaborado en virtud de las funciones atribuidas al mismo por la LTAIBG. En todo caso, las causas de inadmisión deben aplicarse de manera restrictiva y en este supuesto concreto de inadmisión han de concurrir dos requisitos: en el caso de la reiteración la solicitud debe ser manifiestamente reiterativa y en el caso de solicitudes abusivas además de ser cualitativamente abusivas deben ser injustificadas con la finalidad de la LTAIBG.

– Todas las instituciones deberían publicar en su Portal de Transparencia las resoluciones que deniegan el acceso a la información por aplicación de los límites del artículo 14, según lo dispuesto por el artículo 14.3 de la LTAIBG.

– Este Consejo recomienda para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que en el Portal de Transparencia de la entidad se incluya un enlace a un apartado específico en el que se proporcione información sobre el derecho que asiste a los ciudadanos a solicitar información pública, se indiquen los medios habilitados para la presentación de las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la institución y se informe sobre los requisitos necesarios para su presentación. Este mismo espacio podría utilizarse para la publicación de las resoluciones denegatorias por aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG.

– El hecho de que solo se identifique un medio de presentación de solicitudes no excluye que un ciudadano pueda dirigirse a la institución –si se trata de una institución u organismo público– a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, pero esto implica un conocimiento del funcionamiento de la Administración que no tiene por qué estar al alcance de la ciudadanía. Por esta razón este Consejo recomienda que se identifiquen expresamente los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden relacionarse con las administraciones.

– Debería informarse sobre la posibilidad de presentación de solicitudes de acceso a información a través del Portal de Transparencia, indicándose el Ministerio al que está adscrito el organismo, ya que en el Portal no figuran los organismos vinculados o dependientes, solo el Ministerio al que va dirigida la solicitud, información de la que no dispone generalmente la ciudadanía.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fija los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden relacionarse con las administraciones y el derecho de éstos a relacionarse por el medio que consideren oportuno, así como a modificar en el transcurso del procedimiento el medio elegido. Por lo tanto no debería prefijarse un único medio para la presentación y práctica de las notificaciones en el procedimiento de gestión de las solicitudes de acceso.

– Se recuerda que el artículo 22.4 de la LTAIBG establece que el acceso a la información será gratuito, salvo cuando sea precisa la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente sin incluir otros gastos adicionales.

– Este Consejo recomienda que se habiliten mecanismos que permitan a las personas responsables de la gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública identificarlas correctamente y diferenciarlas de otras solicitudes de información, por ejemplo mediante un registro específico y proporcionando formación a las personas que han de tramitarlas. La confusión existente entre las diferentes peticiones de información que pueden efectuarse a la institución en la práctica puede llegar a suponer una barrera al ejercicio del derecho de acceso.

– Este Consejo recuerda que el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone expresamente que el plazo se contará en los procedimientos «iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación». En este sentido es importante reseñar que la «Guía básica de tramitación de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública» de la Dirección General de Gobernanza Pública en su página quince interpreta el artículo 20.1 de la LTAIBG en el sentido de que el cómputo de plazos para notificar la resolución se inicia una vez que la UIT haya realizado el correspondiente análisis formal de las solicitudes de acceso a la información pública y traslado el expediente al centro directivo u organismo dependiente que sea competente para resolver, lo que no resulta coherente con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015. Esta es una de las disfunciones que, como se ha señalado, genera la presentación de solicitudes a través del Portal de Transparencia de la AGE dado que, en general, el órgano competente para resolver no es el Ministerio al que se adscribe o vincula el organismo destinatario de la solicitud.

– El artículo 12 de la LTAIBG establece que «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley», en consecuencia no tiene sentido exigir la acreditación de una determinada característica personal –en este caso la condición de investigador– para acceder a la información.

– De la misma manera, el artículo 17.3 de la LTAIBG establece expresamente que los solicitantes de información pública no están obligados a motivar la solicitud –motivación que si se había incluido en la solicitud presentada por este Consejo– por lo que en ningún caso se puede exigir a un solicitante que la motive para continuar la tramitación.

– A pesar de que la LTAIBG prevé que puede entenderse desestimada la solicitud en caso de que haya transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado y notificado resolución expresa, lo cierto es que la legislación básica de procedimiento administrativo establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación indicando los recursos que cabe plantear, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para su interposición.

– Aunque pueda estar justificado que la información no se proporcione en el formato solicitado, por la escasa entidad de los expedientes relativos a la información solicitada, en la medida de lo posible debería ajustarse a lo manifestado por los solicitantes.

– Por otra parte, en el supuesto de que la entidad no disponga de parte de la información solicitada, debería indicarse expresamente en la resolución, para evitar que el solicitante considere que se le deniega el acceso a parte de la información y la correspondiente presentación de una reclamación ante el CTBG o un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

V. Asesoramiento

A) Consultas.

En 2021 se han presentado 86 consultas –55 en el ámbito estatal y 31 en el territorial planteadas tanto por los distintos órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información, como por sujetos particulares que requirieron el asesoramiento de esta Autoridad sobre diferentes aspectos de transparencia pública.

Además, se han evacuado, con carácter estimatorio, 1.283 peticiones de información sobre una pluralidad de aspectos relacionados con la aplicación de la LTAIGB a través de distintos canales de entrada –vía telefónica, correo electrónico– procedentes tanto de personas físicas, como de responsables de unidades de trasparencia, etc.

B) Informes.

El CTBG ha evacuado, a petición de Ministerio de Hacienda y Función Pública, 36 informes sobre otros tantos proyectos normativos autonómicos que guardan relación, directa o tangencial según los casos, con el ámbito de la transparencia.

Por otra parte, también se han elaborado 51 informes relativos a iniciativas parlamentarias presentadas por distintos grupos parlamentarios de las Cortes Generales –28 del Congreso y 23 del Senado– con relación a aspectos y materias propios de la competencia de esta Autoridad Administrativa Independiente.

VI. Impulso

A) Comunicación.

Con periodicidad semanal se han publicado en la página web las agendas del Presidente y de los niveles 30 y 29 en formato reutilizable, mientras que con carácter mensual lo han sido las estadísticas de actividad del Consejo, las resoluciones a las reclamaciones y, finalmente, los procedimientos judiciales planteados frente a las resoluciones.

En el ámbito de las redes sociales, la actividad en las mismas se ha focalizado en Twitter, llegándose en el mes de julio a 22.952 impresiones de tweets.

Finalmente, en cuanto a la relación con los medios de comunicación, en 2021 se han difundido varias notas de prensa, entre otras cuestiones, con relación a: la planificación de la actividad de evaluación de cumplimiento de la Ley de Transparencia y la presentación de la memoria de 2020 en el Congreso de los Diputados. Asimismo, la ‘Declaración de Alicante’, elaborada en el seno de la Red de Consejos y Comisionados de Transparencia –documento institucional cuyo objetivo es promover e impulsar la transparencia y el acceso a la información pública-, y los dos convenios firmados durante este ejercicio: con la Comunidad Autónoma de Illes Baleares, para la resolución de las reclamaciones presentadas en materia de derecho de acceso a la información pública, y con Unión Profesional para colaborar en la difusión de los valores y principios propios de la transparencia y la rendición de cuentas, así como los contenidos de la normativa y la política de transparencia y acceso a la información pública entre las profesiones colegiadas.

VII. Formación

La labor de promoción de actividades de formación y sensibilización de los distintos protagonistas involucrados en la transparencia ha sido una constante del Consejo. En 2021 ha intervenido en 44 sesiones formativas, lo que supone un aumento del 41,90 % respecto a las de 2020, integradas en acciones formativas de diferente naturaleza organizadas o promovidas por distintos organismos de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas o de las Entidades Locales, órganos constitucionales, Universidades u organizaciones de la sociedad civil, asociadas con la transparencia y la información pública y dirigidas tanto a responsables políticos y empleados públicos, como a docentes y alumnos universitarios y público en general (anexo VII).

El incremento de las acciones formativas guarda relación con la reducción de las medidas restrictivas de actividades impuestas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 que estuvieron vigentes a lo largo de 2020 y parte de 2021. A pesar de que no se han alcanzado las cifras anteriores, poco a poco se recupera cierta normalidad al no existir limitaciones fundadas en motivos sanitarios para la realización de actividades docentes de Administraciones Públicas, Universidades y entidades privadas.

Entre las actividades más destacadas pueden mencionarse, en primer lugar, las auspiciadas por Universidades o Institutos Universitarios. Entre ellas, valga reseñar los distintos Máster en que colabora el Consejo, como el impartido en el seno del Instituto Complutense de Ciencia de la Administración en materia de Transparencia y Buen Gobierno; el realizado por la Universidad Carlos III de Madrid sobre Derecho de las Telecomunicaciones; y el desarrollado por la Escuela de Práctica Jurídica, de la UCM, sobre Derecho de las Nuevas Tecnologías.

En el ámbito de las acciones formativas de empleados públicos, en segundo lugar, puede destacarse la participación del CTBG en diversas clases, acciones formativas y de sensibilización promovidas por distintos departamentos ministeriales, como la intervención en el curso selectivo de los titulados superiores de la Oficina Española de Patentes y Marcas; los cursos desarrollados en los Ministerios de Asuntos Sociales y Agenda 2030 y de Sanidad y la acción formativa para el Fondo Español de Garantía Agraria. En este ámbito cabe aludir, asimismo, a las acciones organizadas por distintas Escuelas e Institutos de Formación autonómicos, como el Instituto Asturiano de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, el Centro de Estudios Regional de Cantabria y, finalmente, el Ayuntamiento de Madrid.

En cuanto a las actividades desarrolladas en el seno de entidades privadas o por la sociedad civil, por último, merece la pena destacar la participación del CTBG en distintas jornadas y eventos como el VI Encuentro Cumplen, en una mesa redonda sobre «La relación entre transparencia y protección de datos», en el VI Congreso de Buen Gobierno y Transparencia de la Comunitat Valenciana y, finalmente, en la Conferencia Anual de la Abogacía. Asimismo, se ha colaborado con otras instituciones y entidades en acciones de sensibilización como la Red de Transparencia y Acceso a la Información –RTA–, la entidad Prodigioso Volcán y Unión Profesional.

VIII. Cooperación

El CTBG ha desarrollado 92 actividades de cooperación y colaboración institucional en 2021, el 29,6 % de incremento respecto de las realizadas en 2020.

Ámbito internacional:

Las actividades de colaboración de ámbito internacional desarrolladas por esta AAI durante 2021 pueden articularse en torno a tres ejes fundamentales.

El primero de ellos es la participación y el apoyo a las iniciativas promovidas por las organizaciones representativas de las autoridades u órganos garantes de la transparencia y el acceso a la información en los países de nuestro entorno y por las propias autoridades y órganos. El CTBG ha participado en 2021 en diferentes actividades promovidas tanto por la Red de Transparencia y Acceso a la Información, como con la Conferencia Internacional de Comisionados de Información/International Conference of Information Commissioners (CIC/CICI), red informal de Comisionados de Información de alcance suprarregional.

El segundo eje de actividad consiste en la participación en talleres, grupos de estudio o eventos promovidos por organizaciones o entidades internacionales no integradas en las redes de órganos garantes pero que guardan relación con la transparencia, la calidad democrática o la integridad pública. En este contexto, el CTBG participó en 2021 en distintas actividades auspiciadas por entidades diversas, como la Red de Transparencia y Rendición de Cuentas de la OCDE, la Comisión Europea y la UNESCO.

El tercer, y último, eje de actividades se centra en la celebración de reuniones de trabajo con delegaciones gubernamentales de otros países que han requerido información sobre la actividad del CTBG o deseado intercambiar experiencias o buenas prácticas. Caber aludir entre ellas a los encuentros mantenidos con el embajador de la República Dominicana en España y la consejera de asuntos políticos y las reuniones celebradas con Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de México

Ámbito estatal:

Las distintas acciones de colaboración y cooperación institucional con órganos de la AGE y con otros organismos y entidades de ámbito estatal realizadas en 2021, pueden sistematizarse, al igual que sucedía en el caso anterior, en torno a tres ejes.

El primer eje se corresponde con las actividades que han tenido por objeto, en sentido estricto, aspectos relacionados directamente con la transparencia en sus vertientes de publicidad activa y de ejercicio del derecho de acceso a la información. Así, en cuanto a la primera perspectiva pueden destacarse las reuniones que sobre evaluación de publicidad activa se han mantenido con distintos órganos constitucionales –Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, etc.– y otros organismos y entidades –AIReF, Correos y Telégrafos, AENA, Dirección General de Gobernanza Pública, etc.–. Mientras que desde el punto de vista del ejercicio del derecho de acceso, pueden mencionarse las reuniones mantenidas con distintos órganos de la Administración General del Estado y el Sector Público Estatal a propósito de la aplicación de la LTAIBG o del seguimiento del cumplimiento de las resoluciones.

Fuera de estos supuestos, hay que reseñar la colaboración de esta Autoridad con el Foro de Gobierno Abierto, órgano de participación de composición tripartita (Estado-CCAA-sociedad civil) con funciones de gobernanza y coordinación de los Planes de Acción del Gobierno de España en materia de Gobierno Abierto. El CTBG forma parte del Foro como miembro observador pero ha tomado parte activa en las tareas del Grupo de Trabajo de Transparencia y Rendición de Cuentas del mismo y ha participado, en formato virtual, en varias sesiones de su Pleno.

El segundo de los ejes en que pueden enmarcarse las actividades de cooperación institucional desarrolladas por el Consejo en el ámbito estatal se corresponde con las que tienen por finalidad abordar asuntos de la organización general de la Institución en sus distintos ámbitos: refuerzo de la posición institucional del Consejo, gestión de recursos humanos, contratación, etc. Entre ellas, puede aludirse a las reuniones mantenidas con distintos órganos superiores –Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública y Secretaria de Estado de Función Pública– y directivos –Subsecretarios y Directores Generales– de los Ministerios y las celebradas con la Abogacía General del Estado.

Por último, en el tercer eje de actuación encuentran amparo actividades de distinta naturaleza y sobre distintas finalidades, como las reuniones de los órganos de gestión de las Autoridades Administrativas Independientes organizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –el 6 de abril y 10 de mayo-, con el objeto de abordar los problemas comunes de este tipo de instituciones.

Ámbito territorial:

Las actuaciones de colaboración y cooperación institucional en el ámbito territorial desarrolladas por el Consejo a lo largo de 2021 más destacadas son las relacionadas con la Red de Consejos y Comisionados de Transparencia de España, red informal compuesta por los doce órganos garantes de la transparencia y el acceso a la información existentes en la actualidad (el CTBG y los once Comisionados y Consejos de Transparencia autonómicos), que se constituyó en 2018.

La Red de Comisionados y Consejos celebró dos reuniones en 2021, con fechas 15 de junio y 10 de noviembre.

En el marco de las acciones de cooperación del CTBG en el ámbito territorial, hay que destacar también las reuniones de los Comités de Seguimiento de los convenios de traslado del ejercicio de competencias que el CTBG ha suscrito con diversas CCAA y la participación del Consejo en la Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

Finalmente, en el año 2021, el Consejo ha elaborado un informe para incluir en el Anuario de Transparencia Local publicado por la Fundación Democracia y Gobierno Local. Anuario que forma parte del contenido del protocolo de colaboración firmado por el CTBG y otros órganos garantes autonómicos con esa Fundación en 2018. Esta edición del Anuario de 2021 es la cuarta de esta publicación, tras las de 2018, 2019 y 2020.

Empresas, entidades privadas y organizaciones:

El CTBG ha colaborado en 2021 en diversas actividades con empresas, entidades privadas y organizaciones y asociaciones de la sociedad civil. Entre estas acciones puede destacarse la participación de esta autoridad en diversas acciones de formación y divulgación promovidas por Acces Info Europe, Transparencia Internacional España y la Fundación Hay Derecho.

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