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Documento BOE-A-2022-18335

Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022, páginas 151845 a 151847 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-18335

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA, han suscrito con fecha 28 de octubre de 2022 una adenda al Convenio para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2022.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2022

Madrid, a 28 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021 de 2 de noviembre por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.6 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Ignacio Machetti Bermejo, Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, («AGROSEGURO»), con poder suficiente que acredita mediante escritura otorgada ante notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, bajo el número de protocolo 2976, declarado bastante por la Asesoría Jurídica de ENESA y actuando en representación de AGROSEGURO sita en la calle Gobelas, número 23 de Madrid.

Una y otra parte convenientes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 49.2.c) del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se firmó el 19 de mayo de 2022, un Convenio entre ENESA y AGROSEGURO para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2022.

Que dicho Convenio tiene por objeto facilitar la ejecución del 43.º Plan de Seguros Agrarios Combinados, definir el procedimiento para la liquidación de las subvenciones aplicadas en virtud del citado Plan y anteriores, así como la regulación de otros ámbitos de cooperación entre ambas entidades.

Segundo.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, reconoce como ampliable, en su anexo II, el crédito vinculado a la partida presupuestaria 21.102.416A.471. «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», a efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tercero.

La cláusula vigésima del Convenio establece que, del mismo, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el ejercicio 2022 coincidente con la dotación para la partida presupuestaria 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», cuya dotación inicial es de 257.735.350 euros.

Cuarto.

La misma cláusula vigésima del Convenio prevé que dicho límite máximo de gasto en el ejercicio 2022 podrá verse incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito para la partida 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» y formalizada la correspondiente Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

Quinto.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece en su artículo 23 las «Medidas de apoyo al sector agrario a través del Seguro Agrario», recogiendo en el apartado 1 que el «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), incrementará la dotación presupuestaria necesaria para aumentar la subvención base en los seguros agrarios en 10 puntos porcentuales. La ayuda será de aplicación para todas aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, con las condiciones que se establezcan al efecto en los correspondientes Planes.»

Sexto.

Con fecha 28 de junio de 2022, la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública comunica a ENESA, a través de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la aprobación de un expediente de ampliación de crédito, por un importe total de 60.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 21.102.416A.471. «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», que afecta a dos Planes anuales, el vigente 43.º Plan y el futuro 44.º Plan que será aplicable a partir de 1 de enero de 2023. De la citada cantidad, 18.000.000 euros corresponden al 43.º Plan, por lo que dicha aplicación presupuestaria para el ejercicio 2022 alcanza el importe de 275.735.350 euros.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio citado que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Se incrementa en 18.000.000 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2022 a que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del Convenio firmado el día 19 de mayo de 2022, que pasa a ser de 275.735.350 euros.

Segunda. Eficacia.

La presente adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte formalizan la presente Adenda, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A., Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA, Ignacio Machetti Bermejo.

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