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Documento BOE-A-2022-18395

Resolución 420/38430/2022, de 3 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2022, páginas 153163 a 153170 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-18395

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de octubre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear

En Madrid, a 27 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo para el que fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INTA.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), en el ámbito del Ministerio de Defensa, es el órgano al que corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria. Entre otras funciones, le corresponde gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la defensa, así como la defensa sanitaria nuclear, biológica, química y radiológica (NBQR).

Para ello, dispone de un Instituto de Toxicología de la Defensa (ITOXDEF) cuyas funciones, determinadas en la Orden Ministerial 28/2011, de 2 de junio, son, entre otras, la defensa sanitaria para agentes de guerra química, la introducción de mejoras en la profilaxis, diagnóstico y terapia de los agentes químicos, la formación en la protección contra agentes químicos a los miembros de las Fuerzas Armadas, la epidemiología toxicológica y análisis de riesgo, así como se le designa Laboratorio de referencia de agresivos químicos de guerra en muestras biológicas.

Asimismo, dispone del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de «Vida y Esperanza», (HCDGU-CSVE) en Madrid, cuya función es el apoyo sanitario a las operaciones militares, desarrollando para ello funciones asistenciales, periciales, docentes y de investigación.

Especialmente, dentro del apoyo sanitario, se encuentra la Unidad NRBQ-I compuesta por la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel, las habitaciones de aislamiento para pacientes con contaminación nuclear y un área de control de contaminación NRBQ en proyecto.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Tercero.

Que el INTA dispone de un laboratorio de Verificación de Armas Químicas (LAVEMA), un Laboratorio de Defensa Biológica (LADIBIO) y un Laboratorio de Análisis Radioactivo (LARA) cuyas funciones son, entre otras, investigar, asesorar, analizar, detectar, identificar agresivos químicos, agentes biológicos y componentes radiológicos, en muestras ambientales, y colaborar prestando servicios técnicos de formación, inspección, evaluación y protección frente amenazas de agresivos, compuestos, agentes o componentes mencionados.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa y el INTA suscribieron, con fecha 9 de abril de 2018, un convenio para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear.

Dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38080/2018, de 17 de abril, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de 2 de mayo.

Quinto.

Que ambos organismos del Ministerio de Defensa tienen legalmente encomendadas competencias y funciones en la gestión de la Defensa NBQ. Por ello, y por considerarlo de mutuo interés, es conveniente establecer un convenio para el mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), establecen como objeto del presente convenio el intercambio de información, experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear mediante la colaboración en proyectos de investigación de interés mutuo para conseguir un aprovechamiento de los resultados, que transformados en procedimientos de actuación, mejoren la prevención de riesgos, los primeros auxilios y el tratamiento médico, en supuestos de interés relacionados con accidentes e incidentes en los que intervengan agresivos, agentes o componentes objeto de trabajo de los laboratorios mencionados, así como la colaboración en la determinación analítica de agentes de guerra química en muestras biológicas y medioambientales.

Segunda. Actividades a desarrollar por cada parte.

En el ámbito de la formación del personal, ambos organismos se comprometen a invitar a personal del otro a participar en las actividades formativas que desarrollen para el personal de sus propios centros, así como a cualquier otra actividad docente que fuera de interés.

En el campo de la investigación, se comprometen a explorar las posibilidades para desarrollar y aprovechar las capacidades mutuas en el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación.

Además, cada organismo se compromete a las actuaciones que a continuación se relacionan, para las que aportará los recursos materiales y humanos que le son propios:

1. El INTA, por cada uno de los laboratorios del Departamento de Defensa NBQ y Materiales que se indican, se compromete a:

1.1 Laboratorio de Verificación de Armas Químicas (LAVEMA):

− Asesoramiento y formación en técnicas de laboratorio, muestras, componentes, análisis de resultados e información relacionada.

− Colaboración en la determinación analítica de agentes de guerra química en muestras biológicas y medioambientales y en proyectos de I+D+i de interés mutuo.

− Intercambio de muestras, patrones, reactivos y procedimientos para enseñanza y formación en análisis, con la aprobación requerida de la Autoridad Nacional Española para la Prohibición de las Armas Químicas.

− Realización de analíticas de agresivos químicos demandadas por la IGESANDEF.

− Formación de personal de la IGESANDEF en aquellos campos o materias en los que el LAVEMA esté especializado o que sean especialmente demandados por la IGESANDEF.

− Tramitación, soporte y supervisión de actividades relacionadas con la Autoridad Nacional de Protección de Armas Químicas.

1.2 Laboratorio de Defensa Biológica (LADIBIO):

− Asesoramiento y formación en técnicas de laboratorio, muestras, componentes, análisis de resultados e información relacionada.

− Colaboración para la participación conjunta en proyectos de I+D+i de interés mutuo.

− Intercambio de muestras, patrones, reactivos y procedimientos para enseñanza y formación en análisis.

1.3 Laboratorio de Análisis Radioactivo (LARA):

− Asesoramiento y formación en técnicas de laboratorio, muestras, componentes, análisis de resultados e información relacionada.

− Colaboración para la participación conjunta en proyectos de I+D+i de interés mutuo.

− Intercambio de muestras, patrones, reactivos y procedimientos para enseñanza y formación en análisis.

2. El MINISDEF a través de la IGESANDEF, por cada centro, se compromete a:

2.1 Instituto de Toxicología de la Defensa (ITOXDEF):

− Asesoramiento y formación en técnicas de laboratorio, muestras, componentes, análisis de resultados e información relacionada.

− Colaboración en la determinación analítica de agentes de guerra química en muestras biológicas y medioambientales y en proyectos de I+D+i de interés mutuo.

− Intercambio de muestras, patrones, reactivos y procedimientos para enseñanza y formación en análisis.

− Realización de analíticas de agresivos químicos demandadas por el INTA.

2.2 Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de «Vida y Esperanza», (HCDGU-CSVE) en Madrid. UNIDAD NRBQ (Nuclear, Biológico, Químico y Radiológico):

− Prevención de riesgos, primeros auxilios y tratamiento médico en supuestos de interés relacionados con accidentes e incidentes en los que intervengan agresivos químicos o agentes biológicos objeto de trabajo de los laboratorios mencionados.

− Elaboración de protocolos de actuación en caso de intoxicaciones con agresivos químicos.

− Realización de simulacros de traslado de afectados por agentes biológicos y agresivos químicos para tratamiento en el HCDGU-CSVE. Para la realización de lo indicado en este punto y el anterior, el LAVEMA y el LADIBIO deberán proporcionar anualmente un listado actualizado agresivos químicos y agentes biológicos utilizados.

− Asesoramiento y formación.

− Colaboración para la participación conjunta en proyectos de I+D+i de interés mutuo.

Tercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una Comisión de Seguimiento paritaria, compuesta por representantes de ambas partes y que estará formada:

Por el INTA:

− El Director General o persona en quien delegue.

− Tres representantes nombrados por el Director General.

Por el MINISDEF:

− El Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona en quien delegue.

− El Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF o persona en quien delegue.

− Un representante del HCDGU-CSVE.

− Un representante del ITOXDEF.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad anual. Todos sus miembros designados podrán ser sustituidos por las personas competentes e idóneas de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte. A sus sesiones podrán asistir otros técnicos, con voz pero sin voto, convocados por cualquiera de las partes.

La Presidencia se desempeñará alternativamente por periodos anuales por el Inspector General de Sanidad de la Defensa y el Director General del INTA o las personas a quien ellos designen. El Presidente nombrará una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de la comisión, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a cada una de las partes.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas y el correcto impulso del convenio, para lo cual podrá nombrar una Comisión Permanente que resuelva los asuntos de trámite y elabore los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo de las enseñanzas objeto de este convenio.

b) Promover los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación, derivados del convenio y de acuerdo con la programación docente de los Departamentos correspondientes.

c) Realizar la evaluación anual de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.

d) Proponer los acuerdos de modificación de las cláusulas del convenio, con el fin de alcanzar la mayor eficacia del mismo.

e) Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del convenio.

Cuarta. Financiación.

Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes, disponiendo la IGESANDEF de los medios personales, materiales y presupuestarios para las actividades desarrolladas bajo el presente convenio.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, está sometido a la legislación española, siendo competente para la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes la jurisdicción contenciosa administrativa.

En cuanto a la emisión de documentación, se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Protección de datos personales y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el Ministerio de Defensa y el INTA, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; que deben de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos personales, y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio.

Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y del INTA se realizará siempre previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.

Octava. Seguridad y confidencialidad.

La utilización de las instalaciones de ambas partes como consecuencia de las actividades contempladas en este convenio, así como el trabajo desempeñado por el personal de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones, así como a la normativa interna vigente en materia de seguridad de la información.

Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan intercambiarse entre ellas, a resultas de este convenio, como información confidencial y le darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de naturaleza similar.

Asimismo, acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá invariable, aún tras la finalización de este convenio, por plazo indefinido desde la citada finalización.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa, y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será de cinco años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cinco años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Además, serán causa de resolución del convenio:

a) La decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) El cese de las actividades objeto del convenio.

c) Causas de fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESANDEF o del INTA.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de cuarenta y cinco días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.

Duodécima. Imagen Institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio electrónicamente, en el lugar arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el INTA, el Director General, Julio Ayuso Miguel.

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