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Documento BOE-A-2022-18396

Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2022, páginas 153171 a 153176 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-18396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/09/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, acordó aprobar la modificación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra (cláusula 12.ª), así como la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho acuerdo y de la citada modificación, y su puesta a disposición de los interesados en la página web de la Autoridad Portuaria (www.apmarin.com), con aplicación de las tarifas máximas recogidas en dicha modificación con efectividad a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario es la siguiente:

«Cláusula 12. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

1. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

2. Las tarifas tendrán como base para su aplicación a los usuarios del servicio el sistema de medición del buque utilizado actualmente en los Convenios Internacionales de Arqueo, que es el arqueo bruto o GT (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

3. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.

5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.

6. Las tarifas se establecerán por servicio, independientemente del número de remolcadores utilizado.

7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permite definir las tarifas máximas que se reflejan en esta prescripción.

La estructura tarifaria estará basada en tarifas por servicio prestado y por tramos de GT del buque, según lo especificado en el cuadro a continuación indicado, obteniéndose el importe del servicio como resultado de multiplicar el GT del buque por el precio (€/GT) correspondiente a cada tramo de arqueo.

GT (Tn. Arqueo bruto) Tarifa
Desde Hasta €/GT
0 1.500  
1.501 8.000  
8.001 20.000  
20.001 30.000  
30.001 50.000  
50.001    

Siendo los GT’s, el GT del buque.

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia. Se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con utilización efectiva de remolcador:

– Entrada y atraque: Es la operación náutica de ayuda a la maniobra de atraque de un buque, siguiendo las instrucciones de su Capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz.

– Desatraque y salida: Es la operación náutica de ayuda a la maniobra de desatraque de un buque, siguiendo las instrucciones de su Capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz.

– Movimiento Interior del buque: Es la operación náutica que comprende el desatraque, remolque y atraque para cambiar un buque de muelle dentro de las aguas portuarias sin salirse de los límites del puerto. También comprende la maniobra de atraque/desatraque y ubicación de buque en boyas previa subida a carro o varadero (movimientos interiores entre muelle y astillero o varadero y viceversa).

Asimismo, se definen:

–  Acompañamiento (o escolta): es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables, hasta el punto de atraque o fondeo, o desde el lugar de desatraque o desfondeo por las mismas vías, hasta el momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.

– Servicios especiales: se definen como servicios especiales, aquellos realizados en la sección 1 que tienen una duración superior a 60 minutos y los realizados en las secciones 2 o 3 con una duración superior a 150 minutos.

Asimismo se define una tarifa por disponibilidad, que se aplicará a cada operación de entrada y atraque o desatraque y salida de buques mayores o iguales a 500 GT que no usen el servicio, definiéndose como aquella tarifa que en virtud de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y continuidad y regularidad de los servicios, establecidas en las prescripción 10.ª y 15.ª, y conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del TRLPEMM, tiene por finalidad sufragar los costes derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio portuario dada la insuficiencia de actividad. El prestador del servicio deberá presentar anualmente, la primera semana de enero, la relación de buques e importes (con los datos y formato que determine la Autoridad Portuaria) a los que se ha aplicado la tarifa por disponibilidad.

Para el cálculo de la tarifa por servicio correspondiente a buques pertenecientes a un servicio marítimo regular (conforme a la definición establecida en el TRLPEMM) de contenedores, se define un coeficiente (Ksmr), por el que se multiplicará la tarifa establecida según los tramos establecida en el punto 2.

El servicio portuario de remolque se realiza dentro de los límites de la sección primera de las aguas portuarias con los medios mínimos adecuados a cada maniobra según las Instrucciones de uso de remolcadores. No obstante, podrán prestarse servicios de remolque con inicio o final en las secciones segunda o tercera a petición del buque o de la Capitanía Marítima por razones de seguridad. A estos efectos se definen las secciones de la forma siguiente:

– Sección primera. Es la comprendida al Este de la línea imaginaria determinada por la boya verde del bajo Los Pelados y la punta del muelle de Raxó, y al Oeste del Meridiano de la Marca Lateral Babor (Farola Roja) que señala el comienzo de la escollera o encauzamiento del río Lérez.

– Sección segunda. Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria determinada por la boya verde del bajo Los Pelados y la punta del muelle de Raxó, y al Este de la línea imaginarias de unión de la torre baliza de Mourisca, en la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa Norte.

– Sección tercera. Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria de unión de la boya de Mourisca, en la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa Norte, y al Este de las líneas imaginarias de unión de Punta Couso, en la costa Sur, con Punta Fedorento, en la isla de Ons, y Punta Centolo, en esta isla, con Punta Faxilda, en la costa Norte.

Se admitirán exclusivamente los recargos ocasionados por:

a) Los servicios de entrada o salida de dique, carro o varadero.

b) Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina.

c) Los servicios correspondientes a movimientos interiores

d) Los servicios que se inicien o terminen en las secciones 2.ª y 3.ª, a requerimiento del Capitán del Buque o de la Capitanía Marítima conforme a lo establecido anteriormente.

e) Los servicios de compensación de agujas.

f) Servicios con retraso por causa imputable al buque.

El tiempo límite establecido para que un servicio sea considerado como operación normal será de 60 minutos para aquellos que se presten en la 1.ª sección, y de 150 minutos para los realizados en las secciones 2.ª y 3.ª A partir del tiempo límite, se considerará un servicio especial y el prestador podrá cobrar, una tarifa por hora o fracción y por remolcador según GT del buque. El prestador deberá acreditar fehacientemente en estos casos la duración del servicio prestado.

2. Tarifas máximas.

Las tarifas máximas para el servicio de remolque portuario, aplicables cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.

La Autoridad Portuaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d del TRLPEMM, y a la vista del número de prestadores del servicio o cualquier otra circunstancia por la que no pueda garantizarse la competencia, por resolución expresa de su Consejo de Administración, podrá dictar la aplicación de las siguientes tarifas máximas.

Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas a aplicar por cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este Pliego.

Se establece el siguiente cuadro de tarifas máximas:

GT (Tn. Arqueo bruto)

Tarifa
Desde Hasta €/GT
0 1.500 0,66000
1.501 8.000 0,20664
8.001 20.000 0,21403
20.001 30.000 0,24332
30.001 50.000 0,24675
50.001 en adelante 0,25626
   

Disponibilidad=20%

 

Mín. Disponibilidad=

225,00 €

   

Ksmr=0,3

Recargos:

1. Los recargos máximos sobre la tarifa base, serán los siguientes, no acumulables entre sí:

a) Los servicios de entrada o salida de dique, carro o varadero y/o compensación de agujas: 50%

b) Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina: 100%

c) Los servicios correspondientes a movimientos interiores, con un recargo máximo del 100% para los buques inferiores o iguales a 1.500 GT y un recargo máximo del 200% para los buques superiores a 1.500 GT,

d) Los servicios que se inicien o terminen en las secciones 2.ª/3.ª (si comienza o termina en sección 2.ª/3.ª) tendrán un recargo máximo del 150% /200% respectivamente, a requerimiento del Capitán del Buque o de la Capitanía Marítima conforme a lo establecido anteriormente.

e) En cuanto al retraso o interrupción de la maniobra: si una vez iniciado el servicio, éste se interrumpe o retrasa por causas imputables al buque, no se cancela el derecho a percibir el importe de la tarifa. Si la demora por retraso de la maniobra, se prolonga en más del tiempo establecido (ver maniobras especiales), una vez superado dicho tiempo se considerará una maniobra especial.

La tarifa de acompañamiento, así como para los servicios especiales tendrá un importe del 50% de la tarifa por servicio que corresponda por hora, facturándose por periodos o fracciones de 30 minutos tras la primera hora.

Las maniobras de entrada o salida de carro o varadero, al tener ya su recargo establecido, no se considerarán maniobras especiales.

Reducciones:

La demora sobre el inicio de la prestación real del servicio que supere la hora fijada por un período superior a los 30 minutos, imputable a la empresa prestadora del servicio de remolque dará lugar a las siguientes reducciones de la tarifa:

– Hasta los primeros 30 minutos de espera, el 20%.

– Por cada media hora adicional o fracción: el 20% hasta completar el 100% de la tarifa.

Estas reducciones serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias o condiciones océano-meteorológicas de excepción, que justifiquen el retraso, certificado por el Capitán Marítimo, a causas de fuerza mayor, o a la simultaneidad de servicios de forma que no haya disponibles remolcadores suficientes para la maniobra solicitada.

3. Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas

a) Actualización anual.

Durante los doce primeros meses y hasta el primer quince de enero desde la aprobación de esta prescripción y siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa recogida en la presente cláusula. A partir de dicho plazo, la Autoridad Portuaria actualizará, cuando proceda, las tarifas máximas, como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes de prestación, y únicamente en los supuestos en que no se hayan registrado en el ejercicio incrementos de la demanda que compensasen los mayores costes de prestación, por la vía del incremento de los ingresos. En resumen, la Autoridad Portuaria deberá analizar en detalle las cuentas anuales del prestador, la evolución de la demanda y cualquier otra información económica-financiera de interés, habida cuenta que la procedencia de la actualización habrá de justificarse mediante la elaboración de la memoria económica, prevista en el artículo 5 de la Ley de desindexación de la economía española, y que esta memoria deberá incluir el contenido mínimo a que se refiere el RD 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en su artículo 12, si la actualización viene motivada por variación de costes.

Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica justificativa, para cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria toda la información requerida por ésta.

Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.

La actualización de la tarifa por disponibilidad se evaluará al inicio de cada ejercicio por la Autoridad Portuaria una vez haya transcurrido un año desde su aprobación, reduciéndose de forma equitativa a los incrementos de demanda que se produzcan o al incremento de los servicios efectivamente prestados respecto al total de servicios, debiendo ser cero en el momento en que, a la vista de dichos factores, desaparezca su finalidad de sufragar los costes derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio portuario dada la insuficiencia de actividad.

En todo caso la tarifa por disponibilidad no podrá suponer una cuantía superior al 10% en los ingresos totales facturados para el ejercicio evaluado.

La evaluación deberá realizarse tomando como valores de referencia los siguientes parámetros:

– Volumen de servicios atendidos de 3.600.000 GT.

– Grado de utilización efectiva del servicio de remolque de un 35% respecto al total de entradas y salidas de buques.

b) Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado 2 de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011.

Marín, 29 de septiembre de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/2022
  • Fecha de publicación: 09/11/2022
  • Efectos desde el 10 de noviembre de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la cláusula 12 del pliego publicado por Resolución de 30 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-8076).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Pontevedra
  • Practicajes
  • Puertos

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