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Documento BOE-A-2022-18401

Real Decreto 952/2022, de 8 de noviembre, por el que se declara el Nudo español como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2022, páginas 153224 a 153226 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-18401

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.

De acuerdo con ello, por Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (BOE de 27 de mayo) se acordó la incoación del expediente de declaración del Nudo español como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio y de la Universidad de Murcia y la Universidad Complutense de Madrid como instituciones consultivas en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía.

Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.

En virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia en materia de patrimonio histórico español.

Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se declara el Nudo español en España como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2. Descripción.

El nudo sencillo, llamado «español» por haberse empleado casi exclusivamente en las antiguas alfombras fabricadas en la Península Ibérica, se caracteriza porque, en su realización, la lazada abraza un único hilo de urdimbre. La diferencia de este tipo de anudado con respecto a otras tipologías se debe al hecho de que los nudos se van haciendo en hilos alternos a medida que se avanza en el tejido, es decir, que en una pasada se anudan las urdimbres impares y en la siguiente las pares. Esto produce un «escalonado» en el dibujo producido con este nudo, que se ha convertido en imagen característica del mismo.

Dentro de la milenaria historia de las alfombras y de los tejidos de nudo, el nudo sencillo constituye una variante minoritaria de las técnicas del anudado que arraigó casi exclusivamente en los territorios de la Península Ibérica, de modo que la historiografía moderna pasó a denominarlo «nudo español». La implantación geográfica de esta forma de hacer el nudo sobre urdimbre única, por lo tanto, fue mucho más reducida que la de las otras dos modalidades –la «turca» y la «persa»– pero, a pesar de ello, la genuina tradición alfombrera hispana consiguió hacer frente a la masiva producción oriental y sobrevivir durante siglos a la competencia de esta.

La pervivencia en España de esta expresión autóctona del anudado tuvo lugar a través de innumerables talleres repartidos por un amplio espectro de la geografía nacional. A partir de mediados del siglo XVII, sin embargo, la introducción en el país del nudo turco supuso el inicio de un proceso histórico de retracción de los obradores del español. Hacia mediados del siglo XX se produce en España un movimiento de recuperación de su antiquísima tradición alfombrera y renacen los telares del nudo sencillo.

A finales del siglo XX se produce una crisis en la demanda de este tipo de alfombra que lleva al cierre en cadena, en pocos años, de la mayoría de los centros productores. Como consecuencia de ello, en la segunda década del siglo XXI tan solo persiste una manufactura en la producción del nudo español, la tricentenaria Real Fábrica de Tapices, uno de los escasísimos testimonios vivos de aquellas reales manufacturas que florecieron en Europa al calor del mercantilismo y de la industrialización ilustrada.

En la actualidad hay muchas amenazas que atenazan no solo el futuro del nudo español, sino el de todas las industrias artísticas del sector textil que todavía subsisten y que ha determinado que, en la actualidad, este saber hacer haya llegado a una situación difícil. Ante esta situación y los riesgos evidentes que se ciernen sobre el tejido de nudo español, la declaración de este ancestral saber de raigambre inequívocamente Ibérica como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial contribuirá decisivamente a su salvaguarda.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.

Artículo 4. Publicidad.

La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

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